TSDJ MZL SL - 20120016300 - 11721-(11-06-2013)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SL - 20120016300 - 11721-(11-06-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2013
RAD. No. 2012.00163.0011721. FUERO SINDICAL
(PERMISO PARA
DESPEDIR). APELACIÓN
SENTENCIA.
DTE: COMPAÑÍA
MANUFACTURERA
MANISOL S.A.
DDO: JORGE ELÍAS
TREJOS MORALES.
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA LABORAL
MAGISTRADA PONENTE: DRA. DOLLY GRISALES
CEBALLOS.
MANIZALES, ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
TRECE (2013).
Se procede a resolver el recurso de apelación formulado por el demandado, dentro del proceso especial de
FUERO SINDICAL (PERMISO PARA DESPEDIR),Rad. 11721
Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 2 instaurado ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, por la COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S.A. contra el señor JORGE ELÍAS TREJOS MORALES. Se declara abierta la sesión. La Sala de conformidad a lo discutido y aprobado, mediante Acta No.65, decide lo siguiente: SÍNTESIS DE LOS HECHOS Al interior de la Compañía Manufacturera Manisol S.A. existe un sindicato denominado “SINTRAMANISOL” con el cual se tiene suscrita una convención colectivo de trabajo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 y debidamente depositada en el Ministerio de la Protección Social, oficina Regional Caldas. Al servicio de esta sociedad está trabajando desde el día 17 de marzo de 198 7 el señor Jorge Elías Trejos Morales desempeñando el cargo de operario de producción en la sede fabril de la compañía. El demandado hace parte de la comisión de reclamos
de esta sociedad está trabajando desde el día 17 de marzo de 198 7 el señor Jorge Elías Trejos Morales desempeñando el cargo de operario de producción en la sede fabril de la compañía. El demandado hace parte de la comisión de reclamos del sindicato y se encuentra amparado con el fuero sindical.Rad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 3 El 29 de febrero de 2012, Trejos Morales presentó oficio ante el Ministerio de la Protección Social Regional Caldas en el que afirmaba “ PETICIÓN: consistente en que me sea RESUELTO EL DESPIDO DE HECHO CONFIGURADO POR NEGLIGENCIA PATRONAL” e informaba que fue jurado de votación en las elecciones de presidente y ejerció el derecho al sufragio, que solicitó por escrito al empleador el derecho a los días de descanso compensatorio y éste nunca le respondió ni le concedió ese descanso, por tanto Manisol S.A. le había violado los derechos fundamentales y en tal virtud reclamaba la indemnización y demás prestaciones legales a las que tiene derecho por el despido sin justa causa. De este oficio también corrió traslado al empleador a través de la Gerencia de Recursos Humanos. Verificada la hoja de vida del trabajador no se constató en primera instancia reclamación alguna respecto a esos 3 días compensatorios, pero luego de buscar en otra parte, se encontró y como no habían sido otorgados se le concedieron el 7, 8 y 9 de marzo de 2012, lo cual
fue informado al trabajador mediante oficio DJ/104/2012 fechado el día 2 del mismo mes que le fue entregadoRad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 4 personalmente en la oficina de Recursos Humanos de Manisol, pero no firmó y se lo llevó; inmediatamente se decidió llamar a dos testigos para que dieran fe de ello. Así mismo Manisol S.A. envió por Servientrega al trabajador, el oficio mencionado. El día 5 de marzo de 2012 el señor Trejos Morales envió comunicación al Ministerio de Protección Social indicando que el viernes 2 de marzo fue llamado para ser notificado de los días concedidos de descanso que no le habían sido concedidos dentro del plazo que establece la ley, que por esta razón no firmó la notificación, y que en la mañana del lunes 5 de marzo de 2012 al tratar de ingresar a laborar, el personal encargado de portería le dijo que “ no podía entrar a trabajar por orden de la oficina de personal” y por ello se permitía denunciar a Manisol S.A. y al apoderado general Sr. Juan Carlos Sánchez Rave, por un despido injustificado, pues no le han notificado sanción alguna, ni falta al reglamento interno de trabajo para que le sea impedido el ingreso a laborar hasta cuando le sea resuelto el reclamo que elevó por despido indirecto. El día 5 de marzo de 2006 (sic) el empleador recibió una citación del Ministerio de Protección Social paraRad. 11721 Manisol S.A.
Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 5 audiencia de conciliación sobre la liquidación y pago de prestaciones sociales y demás créditos laborales del trabajador Jorge Elías Trejos. Diligencia que terminó con acta de no conciliación número 012. A raíz de la forma de la reclamación de presuntos derechos vulnerados por la empresa, la Gerencia de Recursos Humanos en cabeza de Mariana Peña Mejía, decidió citar al trabajador a diligencia de descargos. Para el efecto se suscribió memorando del 12 de marzo de 2012 y para surtir la diligencia se programó el día miércoles 14 de marzo a las 2 p.m. por violación al reglamento interno de trabajo y particularmente al conducto regular para realizar peticiones; pero al intentar entregársela personalmente, el trabajador la leyó, se negó a firmarla y siguiendo con el rigor el reglamento interno de trabajo se procedió a firmar por dos testigos dejando evidencia de lo sucedido. Momentos después el gerente de producción Carlos Antonio Rios trató nuevamente de notificar al demandado pero una vez más se rehusó a firmar la citación. Llegado el día y la hora para el que fue citado el señor Jorge Elías Trejos Morales a diligencia de descargos,Rad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 6 siendo las catorce horas y veinte minutos se levantó un acta dejando expresa constancia de la inasistencia del trabajador, las preguntas que se le iban a formular y la versión de Yolanda del Socorro Melán al respecto. Manifiesta la empresa demandante que la reclamación que hizo Trejos Morales ante el Ministerio de Protección social debió haberla presentado ante su jefe inmediato o ante la Gerencia de Recursos Humanos, pero decidió
versión de Yolanda del Socorro Melán al respecto. Manifiesta la empresa demandante que la reclamación que hizo Trejos Morales ante el Ministerio de Protección social debió haberla presentado ante su jefe inmediato o ante la Gerencia de Recursos Humanos, pero decidió solo en junio de 2010 enterar al empleador sin haber utilizado de nuevo otra petición directa por si o a través del sindicato del que es líder, sin discutir el tema con el empleador sino que decidió efectuarlo con otros agregados ante el Ministerio de la Protección Social el 29 de febrero de 2012. Indica que con las afirmaciones que hizo el demandado en los escritos remitidos al Ministerio ha irrespetado a la empleadora y a sus directivas, en el que además hizo afirmaciones falsas; que irrespetó a la sociedad y desafió a la dirección de la misma faltando al régimen disciplinario estatuido en la ley laboral, en el contrato de trabajo y en el reglamento interno de trabajo por: 1) Negarse a firmar a la Asistente de Recursos Humanos el comunicado que le concedía 3 días deRad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 7 vacaciones que se pretendió notificar el 2 de marzo de 2012 2) Negarse a firmar el memorando interno que leyó el día 12 de marzo de 2012 para que se presentara el miércoles 14 a la diligencia de descargos 3) Negarse a firmar a su Jefe, el Gerente de Producción la citaciones que pretendió entregarle. 4) Por inasistir a la diligencia de descargos programada. Refiere que es falso que se le hubiera negado la entrada al trabajador el día lunes 5 de marzo de 2012, porque ingresó por la portería normalmente y laboró el
- Por inasistir a la diligencia de descargos programada.
Refiere que es falso que se le hubiera negado la entrada al trabajador el día lunes 5 de marzo de 2012, porque ingresó por la portería normalmente y laboró el turno completo. A juicio de Manisol S.A. se configuran las siguientes causales para dar por terminado el contrato con justa causa: Literal a) numeral 2, artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo porque los hechos citados constituyen actos de violencia, injuria y grave indisciplina en que incurre el trabajador en sus labores. Literal a) numeral 6, artículo 62 del Código sustantivo del Trabajo porque los hechos relacionados violan gravemente las obligaciones y prohibiciones delRad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 8 trabajador de acuerdo con la ley laboral y el reglamento interno de trabajo. Literal a) cláusula sexta del contrato de trabajo, suscrito con el trabajador del 17 de marzo de 1987 por violación de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentales.
Capitulo XVI FALTAS GRAVES Y CAUSALES DE
CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, NUMERAL 7 DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (página 49) por “ hacer afirmaciones falsas, maliciosas o malintencionadas sobre la Empresa, sus productos, dirigentes o sus trabajadores, etc…”
Capitulo XVI FALTAS GRAVES Y CAUSALES DE
CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO,
NUMERAL 30 DEL REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO (página 52) por “ Negarse a observar el conducto regular, o a cumplir las sanciones disciplinarias que le imponga la Empresa”
Capitulo XVI FALTAS GRAVES Y CAUSALES DE
CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO,
NUMERAL 79 DEL REGLAMENTO INTERNO DERad. 11721
Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 9 TRABAJO (página 59) por “No acatar y/o negarse a cumplir órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan la Empresa o sus representantes…”
Capitulo XVI FALTAS GRAVES Y CAUSALES DE
CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, NUMERAL 132 DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (página 66) por “ comportarse de manera despreciativa, altanera, insolente y/o soberbio con los superiores, celadores y/o compañeros de trabajo dentro de la dependencia de la empresa.” También el Artículo 119 del REGLAMENTO INTERNO
DE TRABAJO.
PRETENSIONES Requiere la Compañía Manufacturera Manisol S.A. que se le conceda permiso para dar por terminado el contrato de trabajo suscrito el 17 de marzo de 1987 con el señor Jorge Elías Trejos Morales con base en las justas causas referidas en el numeral 1.29 de los hechos.Rad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 10 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El apoderado judicial de Jorge Elías Trejos Morales, dio respuesta a la demanda aceptando como ciertos los hechos, pero aclaró que sus actuaciones no se pueden
calificar como irrespetuosas o desafiantes por que fueron legítimas y hacen parte del ejercicio de sus derechos fundamentales, como respuesta a que el empleador desconociera su derecho a disfrutar los beneficios por haber sido jurado de votación, reconocidos solo al cabo de un año y ocho meses. Advierte que el trabajador siguió el conducto regular pero esta no funcionó y por tanto decidió acudir a una instancia competente. Se opuso a la pretensión de la demanda formulando las excepciones de “ falta de causas para terminar el contrato de trabajo como presupuesto para solicitar la autorización judicial para el despido del trabajador sindicalizado”, ejercicio legítimo de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión y opinión, de petición y de ejercicio de la actividad sindical” y “ negligencia de la compañía Manisol S.A.”Rad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 11 Igual contestación presentó el representante legal de
SINTRAMANISOL.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia proferida el 29 de abril de 2013, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, declaró no probadas las excepciones, probada la existencia de justa causa para dar por terminada la relación laboral existente entre Manisol S.A. y el señor Jorge Elías Trejos Morales, levantó el fuero sindical que a este último le asistía y autorizó a Manisol S.A. para efectuar el despido que pretendió con la demanda.
Para así decidir advirtió que de las pruebas se desprende que el trabajador demandado se negó a recibir el memorando de citación a la diligencia de descargos luego de los reiterados intentos por parte de sus superiores en darle a conocer esta situación, y que esa conducta se adecúa a la causal establecida en el numeral 79 del capítulo XVI del Reglamento Interno de Trabajo, porque con esa negativa incumplió las órdenes impartidas por sus superiores, con las cuales se pretendía simplemente darle a conocer el contenido deRad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 12 unos documentos que no implicaban per se un despido o vulneración de sus derechos, actuación que además se muestra irrespetuosa y rebelde. APELACIÓN Inconforme con el fallo de primer grado, el apoderado judicial del señor Trejos Morales interpuso el recurso de apelación indicando que con las declaraciones de la Gerente de Relaciones Industriales de Manisol S.A., María Peña y de la señora Yolanda del Socorro Melán, quedó probado que con el memorando que el trabajador se rehusó a firmar, no se le estaba citando a una audiencia de descargos sino a un “ espacio para conversar con el trabajador y todo quedara claro” tanto para él como para la empresa, y el artículo 116 del Reglamento Interno de Trabajo establece que para iniciar una actuación interna en la cual se pretenda probar una infracción del trabajador, debe existir previamente un escrito que dé inicio a la actuación, pero un documento como aquel no fue acreditado en el
proceso de modo que se viola el debido proceso al trabajador y no es posible ni proporcional con un empleado que ha trabajado por más de 26 años, que se levante su fuero sindical y se proceda a autorizar suRad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 13 despido por el solo hecho de haber ejercido legítimamente su derecho a no firmar un documento. CONSIDERACIONES A estas alturas de la litis no se discute el vínculo laboral existente entre las partes desde el 17 de marzo de 1987, que el demandado es operario de producción, miembro de la comisión de reclamos del sindicato de trabajadores de Manisol “SINTRAMANISOL” con el cual la empresa tiene suscrita una Convención Colectiva vigente hasta diciembre 31 de 2012, y que el señor Jorge Elías Trejos Morales se encuentra amparado por el fuero sindical. Debe precisarse que de todas las causales invocadas por la demandante como justificativas del pretendido despido, la juez de primera instancia solo encontró probada y suficiente para avalar el levantamiento del fuero sindical con la consecuente cancelación del contrato, la establecida en el numeral 79 del capítulo XVI del Reglamento Interno de Trabajo materializada en que el trabajador, a pesar de los reiterados intentos de sus superiores, se rehusó a recibir el memorando de citación a la audiencia de descargos (Min. 34:00 y ss.Rad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 14 Audiencia de Juzgamiento), que no implicaba vulneración a sus derechos ni atentaban contra su persona, hecho que fue confesado al darse respuesta a los hechos 1.18 y 1.19 de la demanda. En primer lugar, advierte la Sala que el objetivo de la
Audiencia de Juzgamiento), que no implicaba vulneración a sus derechos ni atentaban contra su persona, hecho que fue confesado al darse respuesta a los hechos 1.18 y 1.19 de la demanda. En primer lugar, advierte la Sala que el objetivo de la audiencia cuya citación se rehusó a suscribir el trabajador, fue claramente definido en los documentos que obran a folios 112 y 139, estableciendo que consistía en “ levantar acta de diligencia de descargos” de modo que no le asiste la razón al recurrente cuando pretende alterar esa realidad, ni a las testigos María Peña y Yolanda del Socorro Melán con sus versiones, para que sea considerada, como “un simple espacio para conversar con el trabajador y todo quedara claro”. Dicho esto procede la Sala a verificar conforme a la apelación, si se violó el debido proceso del demandante al haber sido citado por Manisol S.A. para diligencia de descargos sin la existencia de un escrito previo que dé inicio a esa actuación, y finalmente si como lo expone el recurrente, no se configuró la justa causa de despido declarada por la a-quo.Rad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 15 Para el efecto se observa que el artículo 116 del Reglamento Interno de Trabajo de Manisol S.A., con el que se da inicio al capítulo XVII denominado
“PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE
FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES” (página 71,
entre folios 52 y 53 del expediente), es del siguiente tenor: “Artículo 116. Corresponde a los supervisores y a los jefes de sección o departamentos las llamadas de atención verbales. Antes de aplicar una sanción distinta, por cualquier acto de indisciplina o por violación de las prescripciones de orden, de las obligaciones y prohibiciones legales contractuales y/o reglamentarias que incumben al trabajador, y para que la impuesta de sanción pueda surtir sus efectos, la Empresa por intermedio de la jefatura de Relaciones Industriales y/o de personal, deberá hacerse la respectiva investigación del caso. La investigación se iniciará con un informe escrito del respectivo jefe o supervisor, en donde indique la falta que se le imputa al trabajador. Cuando se trata de retardos para entrar al trabajo, el informe escrito lo podrá dar el portero de turno. Dentro de la investigación deberá oírse al investigador (sic) inculpado a fin de que este haga su propia defensa, salvo en el caso de abandono de trabajo, y si el trabajadorRad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 16 estuviere sindicalizado, deberá estar asistido por dos (2) representantes del sindicato, que serán designados por él mismo, a menos que manifieste por escrito su voluntad de prescindir de dicha designación. (…) Del decurso de la diligencia de descargos o en su continuación o ampliación o aún en forma independiente o separada, podrá la Empresa recepcionar el testimonio de personas con conocimiento de los hechos pertinentes para ser tenidos en cuenta como elementos probatorios…” Subrayas fuera del texto. Ciertamente, previo a que el trabajador fuera citado a la
independiente o separada, podrá la Empresa recepcionar el testimonio de personas con conocimiento de los hechos pertinentes para ser tenidos en cuenta como elementos probatorios…” Subrayas fuera del texto. Ciertamente, previo a que el trabajador fuera citado a la audiencia de descargos programada para el día miércoles 14 de marzo de 2012, no fue elaborado ningún escrito por parte de su jefe o superior donde le indicara la falta que se le imputaba o se estuviera investigando, por lo menos de ello no obra prueba, no obstante que según memorial visible a folio 108 a este proceso se aportó el original del “expediente de investigación promovida contra el señor Jorge Elías Trejos Morales”.Rad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 17 Pero resulta que el demandado nunca hizo ante su empleador una exigencia referente al escrito que ahora echa de menos y ninguna norma legal o reglamentaria exige que se deba adjuntar a la citación, ni se conoce de requisitos formales que éste deba contener, como tampoco fue esgrimido esto en su momento por el trabajador como razón para no atender los requerimientos hechos por la señora Yolanda del Socorro Melán Molina, asistente del departamento de recursos humanos y Carlos Antonio Rios, gerente de producción de Manisol S.A. a fin de que recibiera y suscribiera la citación a la mencionada diligencia, que se llevaría a cabo precisamente para garantizarle el derecho de defensa en la investigación que se pretendía realizar en su contra. Sin embargo, encuentra la Sala que en el mismo memorando citatorio de folios 112 y 139 se relacionaron los hechos que se le estaban imputando al trabajador, al advertirle que esa diligencia se realizaría “ teniendo en
realizar en su contra. Sin embargo, encuentra la Sala que en el mismo memorando citatorio de folios 112 y 139 se relacionaron los hechos que se le estaban imputando al trabajador, al advertirle que esa diligencia se realizaría “ teniendo en cuenta que de acuerdo con documentos escritos en poder de la Compañía usted no ha utilizado el conducto regular para realizar unas peticiones que puede naturalmente resolver o su Jefe Inmediato, o El Gerente de Producción o esta Gerencia, o a través deRad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 18 SINTRAVERLON…”, hecho que se encuentra catalogado como falta grave y causal de cancelación del contrato de trabajo en el numeral 30 del capítulo XVI del Reglamento Interno de Trabajo, de modo que no se encuentra vulneración alguna al debido proceso que le asiste al trabajador, con la citación que se le hizo a para levantar acta de diligencia de descargos. En todo caso, no puede olvidarse que la a-quo accedió a las pretensiones de la demanda porque en su sentir, Trejos Morales no acató y se negó a cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por sus superiores cuando se negó a recibir y suscribir la citación que le pretendieron notificar sus superiores en varias oportunidades. Al respecto se tiene que según el numeral 79 del capítulo XVI del Reglamento Interno de Trabajo (página 59, entre folios 52 y 53 del expediente) “ no acatar y/o negarse a cumplir órdenes e instrucciones que de modo
particular le impartan la Empresa o sus representantes” constituye una causal de cancelación del contrato de trabajo, aún si se trata de la primera vez que ocurra; pero contrario a lo determinado en la sentencia apelada, con las omisiones que se reprochan al demandado, suscitadas al momento en que la asistente delRad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 19 departamento de recursos humanos y el gerente de producción de Manisol S.A. procuraron notificarlo de la citación a audiencia de descargos, el Tribunal no encuentra acreditada la configuración de esa precisa justa causa para levantar el fuero sindical y dar por terminado su contrato de trabajo. Lo anterior porque si bien la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador es una característica esencial y diferenciadora del contrato de trabajo, que faculta al dador del empleo a exigir de éste el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, también lo es que según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, esa facultad se reconoce jurídicamente en cuanto se refiere “ al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos”. De antaño ha sido explicado por la jurisprudencia que la obligación correlativa del empleado no consiste en una obediencia absoluta e ilimitada frente a cualquier requerimiento, indicación o instrucción que le hagan el empleador o sus representantes, imponiendo al prestador del servicio “la obligación de acatar de manera ciega o autómata con abstención irracional, toda orden
de cualquier superior jerárquico, como si se tratara deRad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 20 un robot; pues la ley concibe al trabajador en toda su dignidad ontológica, como sujeto capaz de discernir y de razonar”1 , entre otras cosas, porque ante un sinnúmero de posibles escenarios en los que eventualmente se pretenda imponer ordenes al trabajador, del artículo en cita se desprende que el poder subordinante del patrono está circunscrito a las órdenes e instrucciones que se impartan en desarrollo de las tareas para las cuales fue contratado, salvo cuando en ejercicio legítimo de jus variandi, sean modificadas las condiciones del trabajo, que no es el caso que se analiza. Para la Sala como se dijo en precedencia, el hecho de que el demandado se abstuviera de recibir y suscribir la citación a audiencia de descargos que pretendía ser entregada por la asistente del departamento de recursos humanos y luego por el gerente de producción de Manisol S.A., no tiene la entidad suficiente para configurar la causal que sirvió a la juez de primer grado para despachar favorablemente las pretensiones de la demanda. Primero porque los requerimientos hechos al señor Trejos Morales no estaban dirigidos a la realización de actividades de producción de los bienes
1 Ver por ejemplo, Sentencia con radicado 7420 del 7 de julio de 1995. Corte Suprema de Justicia, M.P. José Roberto Herrera.Rad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 21 que diseña, confecciona y comercializa la sociedad demandante, que constituyen las labores por las que está obligado a responder el trabajador, sino que obedecían al proceso de notificación para la asistencia a diligencia de descargos, y segundo, porque no obstante
21 que diseña, confecciona y comercializa la sociedad demandante, que constituyen las labores por las que está obligado a responder el trabajador, sino que obedecían al proceso de notificación para la asistencia a diligencia de descargos, y segundo, porque no obstante que en el ordenamiento jurídico no existe un reconocimiento expreso del “derecho a no firmar”, en la ley laboral ni el Reglamento Interno de Trabajo de Manisol S.A. fue prevista sanción alguna por semejante conducta, así como tampoco que la recepción y suscripción de las citaciones que por cualquier motivo haga el empleador sea una obligación inherente al contrato de trabajo; por lo demás, la experiencia enseña que en esos eventos, frecuentes en las relaciones entre personas, el impase se supera con la firma de un testigo, recurso al que precisamente acudió la empleadora como se puede constatar en el mismo documento del fl.112. De allí que en lugar de confirmar la decisión apelada, lo que si impone es declarar probada la excepción denominada “Falta de justa causa para terminar el contrato de trabajo como presupuesto para solicitar la autorización judicial para el despido del trabajador sindicalizado” formulada por el demandado y elRad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 22 representante legal de SINTRAMANISOL, y negar las pretensiones de la demanda, no sin antes advertir que a pesar de haber sido expuestas en la demanda otras causales de terminación del contrato de trabajo que la
juez no halló probadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal no está facultado para resolver si acertó o no la primera instancia, porque ese aspecto del fallo no fue objeto del recurso de apelación. Por último ha de recordarse a la sentenciadora de primer grado que según el artículo 42 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, la regla general es que las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias deben efectuarse oralmente en audiencia pública, norma que resulta aplicable inclusive en los procesos de fuero sindical. En esa perspectiva, se observa bastante sui generis el trámite que le impartió al presente asunto pues, la audiencia prevista para contestarse la demanda, decidir las excepciones previas, adelantar el saneamiento del proceso y la fijación del litigio, así como la práctica de una parte de los testimonios decretados se llevó a cabo atendiendo ritualidades propias del sistema escritural; mientras queRad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 23 el complemento de la prueba testimonial y la audiencia de juzgamiento fueron tramitadas bajo el imperio del principio de la oralidad con la correspondiente grabación magnetofónica de lo acontecido en aquellas diligencias. Y aunque un trámite como este no puede ser avalado por la Sala, no por ello se declarará la nulidad de lo actuado, porque además de tratarse de un proceso
especial en el que deben ser atendidos de forma particular los principios de celeridad y la economía procesal, en el curso del proceso no se violó de modo alguno el derecho de defensa ni el de contradicción que le asiste a las partes en litigio, quienes guardaron silencio frente a la legalidad de esas actuaciones. Las costas en ambas instancias estarán a cargo de la parte demandante pues el recurso interpuesto por el demandado prosperó. Se fija como agencias en derecho en esta instancia, la suma de $600.000. Por lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Rad. 11721 Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 24
F A L L A: PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 29 de abril de 2013 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales en el proceso especial de fuero sindical (permiso para despedir) promovido por la
COMPAÑÍA MANFACTURERA MANISOL S.A. contra JORGE ELÍAS TREJOS MORALES, y en su lugar: DECLARAR PROBADA la excepción de “Falta de justa causa para terminar el contrato de trabajo como presupuesto para solicitar la autorización judicial para el despido del trabajador sindicalizado” formulada por el demandado y el representante legal de
SINTRAMANISOL.
NEGAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Costas en ambas instancias a cargo de la sociedad demandante y a favor de JORGE ELÍAS
TREJOS MORALES.
TERCERO: Se asigna como agencias en derecho en esta instancia la suma de $600.000.Rad. 11721
SEGUNDO: Costas en ambas instancias a cargo de la sociedad demandante y a favor de JORGE ELÍAS
TREJOS MORALES.
TERCERO: Se asigna como agencias en derecho en esta instancia la suma de $600.000.Rad. 11721
Manisol S.A. Vs. Jorge Elías Trejos Morales. 25 CÓPIESE Y DEVUÉLVASE Por su pronunciamiento oral, la anterior providencia se entiende notificada en estrados a las partes conforme a la ley. Se concluye la audiencia y se firma por quienes en ella intervinieron, leída y aprobada en todas sus partes.
DOLLY GRISALES CEBALLOS
Magistrada Ponente
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
GILDARDO MUÑOZ CARDONA
Magistrado Magistrado
CAROLINA GIRALDO OSORIO
Secretaria