TSDJ MZL SL - 492-01 9014-(21-01-2010)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SL - 492-01 9014-(21-01-2010)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2010
RAD. No.492-01 9014 (SENTENCIA) ORDINARIO
DE JUAN CARLOS TRUJILLO DE LOS RÍOS CONTRA DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A. ___________________________________________
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA LABORAL
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DOCTOR GILDARDO MUÑOZ CARDONA.
MANIZALES, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010) A las cinco de la tarde del veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), oportunidad señalada para celebrar la audiencia pública, con el objeto de llevar a cabo la que para esta calenda y hora estaba señalada dentro del proceso ordinario laboral promovido por JUAN CARLOS TRUJILLO DE LOS RÍOS en contra de DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A. El Magistrado Ponente declaró abierto el acto. Previa deliberación de los HH. Magistrados que integran la Sala de Decisión y de conformidad con el Acta de Discusión Nro. 205, por unanimidad acordaron la siguiente providencia: En el Juzgado Segundo Laboral del Circuito el señor JUAN CARLOS TRUJILLO DE LOS RÍOS promovió proceso ordinario laboral en contra de DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A.______________________________________________________ II
HECHOS DE LA DEMANDA.
El señor JUAN CARLOS TRUJILLO DE LOS RÍOS prestó sus
servicios a la Empresa DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A., mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1º de marzo de 1994, como Jefe de Despachos. El día 09 de septiembre de 2006 el demandante fue despedido sin justa causa. En la misiva de resciliación contractual se adujó que el señor TRUJILLO DE LOS RIOS había otorgado sin autorización de la gerencia unos descuentos a SERVIGANADOS S.A., sociedad de la que se dice es propietario un hermano suyo, cuando en realidad éste apenas tiene una participación del 16.67% , adicionalmente, en la empresa ya había sido autorizado un crédito para dicho ente societario, sólo que fue tramitado a través de la filial ZOOSERVICIOS S.A. Manifiesta el accionante que el 05 de septiembre de 2006 presentó descargos. El 24 de junio de 2006 ZOOSERVICIOS S.A. otorgó a SERVIGANADOS S.A. un crédito por $24.518.354.oo, una vez reunidos los requisitos exigidos para ello, previa verificación realizada por el Jefe de Cartera de la empresa accionada. Refiere el petente que no era necesario pedir permiso al Gerente de la accionada para conceder el descuento del 12% adicional a SERVIGANADOS S.A, pues si el cliente ya estaba codificado y aceptado por reunir los requisitos, operaba la presunción de ser un cliente especial, por lo que se concedía dicho descuento. SERVIGANADOS S.A. era un cliente especial, pues sus socios lo
habían sido también de DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A., ZOOSERVICIOS S.A. y______________________________________________________ III LA HACIENDA, y porque ya le habían concedido créditos grandes. Además ZOOSERVICIOS S.A. la había vendido una cartera por $175.000.000.oo. DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A. concedía un descuento adicional del 12% a empresas tales como SERVIGANADOS S.A., CONCENTRADOS DEL CENTRO, DANIEL GOLD, JORGE MONTOYA, CANINSUMOS, EL ESTABLO, entre otras, sin que fuera necesario que el actor solicitara permiso al Gerente de la accionada, para otorgarlos a menos que se tratara de clientes conseguidos por los vendedores de la empresa. Manifiesta el demandante que en muchos casos DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A. concedía descuentos superiores al 12% con autorización del Gerente, pero en relación con el 12% de descuento, solo era necesaria la codificación y que se les hubiera otorgado otros créditos, constituyéndose así en un cliente especial. El despido del accionante se dio por las discordias suscitadas entre los socios de la demandada, pues denunciaron penalmente ante la Fiscalía Quince Delegada de Manizales al señor JOSÉ ANTONIO TRUJILLO DE LOS RÍOS, hermano del actor, por malos manejos de la empresa, quien resultó absuelto. Afirma que la accionada también despidió sin justa causa al señor JOSÉ ANTONIO TRUJILLO DE LOS RÍOS aduciendo para ello que los socios de la
empresa no podían ser Gerentes de la misma, llevando éste 13 años y 10 meses. El señor JUAN CARLOS TRUJILLO DE LOS RÍOS devengaba un salario mensual de $990.000.oo pesos. DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A. le canceló al actor las prestaciones sociales el día 13 de septiembre de 2006, pese a que laboró hasta el 09______________________________________________________ IV de septiembre del mismo año, por lo que le adeuda los créditos laborales que reclama a través de esta demanda.
PRETENSIONES.
Pretende el demandante que se declare que entre él y la empresa DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A. existió un contrato de trabajo desde el 1 de marzo de 1994 hasta el 09 de septiembre de 2006. Igualmente, que la terminación del contrato se dio por despido injusto imputable a la empleadora. Con base a lo anterior, requiere que se le cancele, debidamente indexadas, la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria desde el 10 de septiembre de 2006 hasta el 13 de septiembre del mismo año, así como todo lo que resulte probado en aplicación de las facultades ultra y extra petita, además de las costas procesales.
RESPUESTA A LA DEMANDA.
La empresa DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A. en su escrito de contestación del gestor aceptó algunos hechos y negó los demás. Se opuso a la totalidad de las pretensiones. Formuló las excepciones que denominó
“TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA”, “PRESCRIPCIÓN”, “BUENA FE DE LA SOCIEDAD DEMANDADA”, “MALA FE DEL DEMANDANTE” y la “GENÉRICA”. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO. Documentos aportados con la demanda (fls. 3 a 84, 94 a 97). El señor Juez decretó como pruebas los documentos que obran entre folios 126 a 327, 358 a 693. Interrogatorio de parte de la señora Luz Stella Duque Pérez (fls. 330 a 332, 694 a 694 vto).______________________________________________________ V Testimonial: Gustavo Isaza Isaza (fls. 332 vto a 335), José Antonio Trujillo de los Ríos (fls. 336 a 342), Daniel Villegas Londoño (fls. 353 a 355) y Fernando Buriticá Pérez (fls. 694 vto a 697).
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.
Tramitada la litis, el juzgado del conocimiento que lo fue el Segundo Laboral del Circuito, en sentencia de octubre 30 de 2009, decidió declarar que entre el demandante y la Sociedad DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de marzo de 1994 hasta el 09 de septiembre de 2006; declaró probada la excepción de “TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA” y no probadas las excepciones de “BUENA FE DE LA SOCIEDAD DEMANDADA” y “PRESCRIPCIÓN”; declaró no probada la tacha propuesta por la demandada frente a las declaraciones de los testigos de la parte actora; condenó a DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A. a
“BUENA FE DE LA SOCIEDAD DEMANDADA” y “PRESCRIPCIÓN”; declaró no probada la tacha propuesta por la demandada frente a las declaraciones de los testigos de la parte actora; condenó a DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A. a cancelar la indemnización moratoria desde el 10 de septiembre de 2006 hasta el 13 de septiembre del mismo año; absolvió a la accionada de las demás pretensiones del gestor y la condenó en costas en una cuantía del 20% a favor del accionante.
APELACIÓN
Disienten ambas partes de la sentencia de primera instancia. RECURSO DEL DEMANDANTE Se duele la vocera judicial del demandante porque se despachó desfavorablemente la pretensión relacionada con la indemnización derivada del despido injusto del que fue objeto el señor JUAN CARLOS TRUJILLO DE LOS RÍOS, pues éste actuó de acuerdo a los parámetros establecidos por la accionada. RECURSO DE LA SOCIEDAD DEMANDADA______________________________________________________ VI Está inconforme la parte pasiva con el primer proveído, porque no puede presumirse mala fe de la empresa accionada cuando desde el momento en que se le entregó la carta de terminación del contrato de trabajo al señor TRUJILLO DE LOS RÍOS, se le manifestó, que se acercara al día hábil siguiente a reclamar la liquidación definitiva de prestaciones sociales , cosa que no hizo el demandante, pese a las llamadas constantes que hiciera la tesorera de la empresa, por lo que se procedió a realizar la consignación del dinero. En síntesis, reclama que la demandada sea absuelta del pago la indemnización moratoria y de la condena en costas. Para resolver,
SE CONSIDERA.
Ambas partes quedaron inconformes con la sentencia de primer
a realizar la consignación del dinero. En síntesis, reclama que la demandada sea absuelta del pago la indemnización moratoria y de la condena en costas. Para resolver,
SE CONSIDERA.
Ambas partes quedaron inconformes con la sentencia de primer grado; el demandante, porque no hubiera salido avante su pretensión indemnizatoria del art. 64 del Código Sustantivo de Trabajo y de la Seguridad Social, toda vez que el despido de que fue objeto por parte de la sociedad empleadora fue de manera unilateral e injusto; la demandada, porque se condenó a la indemnización moratoria, pese a que actuó de buena fe al realizar la consignación en depósitos judiciales de los salarios y créditos laborales adeudados al actor, ante la negativa de éste en recibirlos. En ese orden abordará la Sala los temas sometidos a estudio. No existe duda que entre las partes del proceso existió una relación de carácter laboral a término indefinido entre el 1 de marzo de 1994 y el 09 de septiembre de 2006. La accionada al contestar el líbelo introductor refirió que al demandante se le dio por terminado su contrato de trabajo con justa causa por hechos que fueron notificados en la carta de despido, relacionados con las faltas graves cometidas en el desempeño de su trabajo, lo que revelan un desconocimiento______________________________________________________ VII de las instrucciones impartidas por sus superiores e implica una violación de las obligaciones que tiene todo trabajador contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Sobre este tema ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: “La jurisprudencia tanto del extinguido Tribunal Supremo como de esta Sala, ha considerado que al trabajador le basta con demostrar el hecho del despido, y que al patrono corresponde probar su justificación. Y es natural que así sea, pues el trabajador debe demostrar que el patrono no cumplió con su obligación de respetar el término del contrato, y este último para exonerarse de la indemnización proveniente de la rescisión del contrato, debe comprobar que dejó de cumplir su obligación por haberse producido alguna de las causales señaladas en la ley. Esta solución jurisprudencial es la jurídica, pues el contrato de trabajo es bilateral y cada parte debe cumplir con sus obligaciones, a menos que la otra incumpla las suyas o se produzca algún otro hecho exonerativo.…” (CSJ, Cas. Laboral, Sent. oct. 11/73). En el asunto puesto a consideración de la Colegiatura, el demandante cumplió con la carga de la prueba que a él le compete de acuerdo con el aparte de la jurisprudencia pretranscrita, por lo que le correspondía demostrar la justa causa para tomar tal decisión a la parte demandada. Habiendo hecho esta aclaración, es pertinente analizar las pruebas aportadas para dilucidar el tema debatido: Indudablemente la decisión de finiquitar el contrato de trabajo provino de la parte accionada. De ello da cuenta la carta fechada 09 de septiembre de 2006, signada por Jorge Iván Mejía Rivera, Gerente de la Sociedad DISTRIBUCIONES
VETERINARIAS S.A. obrante a folio 32 del expediente, que entre sus apartes, señala:______________________________________________________ VIII “… Esta gerencia ha analizado las razones expuestas por usted en la diligencia de descargos que se llevó a cabo el pasado 5 de septiembre de 2006. Fruto de este análisis y considerando uno a uno los motivos argumentados por usted, para haber concedido descuentos adicionales del 12% a la empresa SERVIGANADO, propiedad de JOSÉ ANTONIO TRUJILLO DE LOS RÍOS, hermano suyo, sin consultar previamente con esta gerencia para que le autorizara asignarle tal descuento, tomándose atribuciones que no son de su competencia y tendientes a favorecer a terceros ajenos a Distribuciones Veterinarias S.A. en detrimento del patrimonio de nuestra empresa; haciendo caso omiso de las instrucciones y procedimientos establecidos para ello por la Empresa. En consideración a lo anterior, le informo que Distribuciones Veterinarias S.A., no acepta los motivos ni los argumentos suyos para justificar su proceder, tampoco acepta que conociendo usted el procedimiento establecido por la empresa para nuevos clientes, lo haya pasado por alto en esta ocasión solo por tratarse de su hermano; más cuando usted mismo reconoció que si el cliente en cuestión no hubiese sido SERVIGANADO, no hubiera concedido tal descuento; proceder suyo que en detrimento del patrimonio de nuestra empresa y en contra de los intereses de la misma, y que además constituye
una grave indisciplina suya, por no agotar el procedimiento establecido por la empresa para nuevos clientes, incumpliendo así con una de sus obligaciones consagradas en su contrato de trabajo y el C.S. del T. Por lo anterior y en aplicación a lo establecido entre otras normas legales y convencionales, especialmente en el Art. 62, literal a) del C.S. del T., subrogado por el D.L. 2351/65, Art. 7 literal a) numerales 2 y 6, en concordancia con lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA literales a y b del contrato de trabajo a término indefinido suscrito entre usted y esta empresa; le informo que Distribuciones Veterinarias S.A., da por terminado a partir de este momento y por justa causa, el contrato individual de trabajo a término indefinido suscrito con usted. Favor acercarse a las oficinas de Tesorería de la empresa, situadas en la carrera 18 Nº 23-08 en esta ciudad de Manizales, el próximo lunes 11 de septiembre de 2006 en______________________________________________________ IX horas de la mañana a reclamar el valor de los salarios y prestaciones sociales a su favor”. Con la certeza del despido, conforme a lo atrás reseñado, pertinente es entonces analizar si las supuestas justas causas aducidas por la empleadora se encuentran demostradas. Con las pruebas que obran en el plenario se encuentra plenamente establecido que los hechos que dieron lugar al finiquito contractual estaban relacionados con un descuento adicional del 12% que el demandante otorgó
a SERVIGANADOS S.A. sin tener autorización para ello, desconociendo las instrucciones y procedimientos dadas al respecto por la sociedad accionada. Ello se puede concluir de la diligencia de descargos que obra a folios 33-34 del expediente, al manifestar el actor que no solicitó autorización para otorgarle a SERVIGANADOS S.A. el descuento adicional del 12% por la compra realizada, por tratarse de un cliente especial de la empresa, pese a que dicho descuento “es autorizado por la empresa, por el gerente” (fl. 33), según el procedimiento que tiene establecido la sociedad para nuevos clientes, el cual era perfectamente conocido por el demandante. Sumado a lo anterior, las personas que comparecieron al proceso en calidad de testigos, en lo pertinente informaron lo siguiente: Gustavo Isaza Isaza, quien se desempeña en el cargo de Jefe de Cartera para la empresa demandada, manifestó que “…los descuentos eran autorizados por Gerencia, pero obviamente Juan Carlos ya sabía de ello” (fl. 334). José Antonio Trujillo de los Ríos, quien dice ser el Gerente de las empresas Red Agroveterinaria y Serviganados S.A. y hermano del demandante, indicó que “…el hecho de ser cliente especial ya le correspondía dicho descuento” (fl. 338 vto), pero para que una empresa fuera considerada como cliente especial se necesitaba “…autorización del Gerente” (fl. 338 vto), calidad de la que carecía SERVIGANADOS______________________________________________________ X S.A., según afirmación de Gustavo Isaza Isaza, al expresar que “…en ningún
momento se informó al departamento de cartera que Serviganados podría ser un cliente especial” (fl. 334). Fernando Buriticá Pérez dice ser socio de SERVIGANADOS S.A., quien manifestó que el demandante “…tendría que haber pedido autorización… porque era primera negociación que se hacía” (fl. 696). Sin embargo, cuando el actor debió solicitar autorización del Gerente de la sociedad accionada para despacharle mercancías a SERVIGANADOS S.A., expresó “…no estuve presente” (fl. 697).
Lo manifestado por los señores Gustavo Isaza Isaza, Juan Antonio Trujillo de los Ríos y Fernando Buriticá Pérez encuentra soporte en la declaración de parte que hace la señora Luz Stella Duque Pérez folios 330 a 332, quien afirma que “…cualquier negociación especial con algún cliente debe ser autorizado (sic) por la Gerencia puesto que está en juego la rentabilidad de la empresa directamente…” (fl. 331), de ahí que el señor TRUJILLO DE LOS RÍOS “…siempre debía pedir autorización, inclusive para descuentos más pequeños porque el (sic) debe basar y regir por las directrices del gerente” (fls. 331-332). Así las cosas y con lo hasta aquí dicho, para la Sala, como para el señor juez de primera instancia, está suficientemente acreditada una justa causa para que el accionante fuera despedido, conforme al artículo 62 literal a) del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Decreto Ley 2351 de 1965, art. 7º literal a) numerales 2 y 6, en armonía con la cláusula novena literales a y b del contrato de trabajo suscrito entre las partes, normas estas que expresamente tuvo bien citar en su momento la accionada. Estando demostrada la justeza del despido no procede la
trabajo suscrito entre las partes, normas estas que expresamente tuvo bien citar en su momento la accionada. Estando demostrada la justeza del despido no procede la indemnización deprecada por el accionante.______________________________________________________ XI Respecto a la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales al accionante, advierte este Juez Colegiado que el tiempo que tomó la entidad demandada para consignar al demandante las sumas de dinero que reporta los documentos de folios 4, 30 y 31 ib, esto es, el 13 de septiembre de 2006, debe considerarse prudente y desprovisto del ánimo defraudatorio que reprime el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, si se tiene en cuenta que la realción laboral finiquitó el 09 de septiembre de 2006, así como que debía la empresa verificar que el actor no le adeudara dinero alguno, y si los adeudaba verificar que el descuento de los mismos estuviera previamente autorizado por el extrabajador, y la demora de este último en acercarse a reclamar los salarios y prestaciones sociales a su favor el día establecido en la carta de terminación unilateral del contrato de trabajo. Recuerda la Sala que la jurisprudencia laboral ha explicado iterada e inveteradamente, que el crédito resarcitorio previsto en la norma sustantiva antes citada, no lo puede imponer el juez del trabajo de manera automática e inexorable , sino que es menester que examine cada caso concreto, pues la probada existencia de una sola circunstancia explicativa, por ejemplo, de la mora en el pago de salarios o prestaciones sociales después de la terminación del contrato de trabajo, es suficiente para liberar al empleador de una condena semejante. Implica lo anterior que erró el a quo al fulminar condena por la
de salarios o prestaciones sociales después de la terminación del contrato de trabajo, es suficiente para liberar al empleador de una condena semejante. Implica lo anterior que erró el a quo al fulminar condena por la indemnización moratoria, por lo que será revocada; así como, al declarar no probada la excepción denominada “BUENA FE DE LA SOCIEDAD DEMANDADA” propuesta por la sociedad accionada, por cuanto la excepción así nominada estaba llamada a prosperar. Finalmente, frente a la queja de DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A. por la condena en costas de primera instancia, estima la Sala que al resultar la accionada absuelta de la totalidad de las condenas incoadas en el gestor, no está obligada a pagar costas procesales, por lo que se revocará tal condena.______________________________________________________ XII Se confirmarán los numerales primero, tercero y quinto de la sentencia de primera instancia, con la modificación del segundo, y la revocatoria del cuarto y sexto por las razones anotadas en esta segunda instancia. Costas en ambas instancias a cargo de la parte demandante. Tásense las de segunda. Por lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES , administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR los numerales primero, tercero y quinto de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito el día 30 de octubre de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido por JUAN CARLOS
TRUJILLO DE LOS RÍOS en contra de DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la
de octubre de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido por JUAN CARLOS
TRUJILLO DE LOS RÍOS en contra de DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia de primer grado, para en su lugar, DECLARAR probada la excepción denominada “BUENA FE DE LA SOCIEDAD DEMANDADA” propuesta por la accionada.
TERCERO: REVOCAR los numerales cuarto y sexto por las razones expresadas en la parte considerativa de este proveído.______________________________________________________ XIII CUARTO: Las COSTAS en ambas instancias a cargo del demandante.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Por su pronunciamiento oral la anterior providencia se entiende notificada en estrados a las partes conforme a la ley, se concluye la audiencia y en constancia se firma por quienes en ella intervinieron, leída y aprobada en su integridad.
GILDARDO MUÑOZ CARDONA
Magistrado Ponente
WILLIAM SALAZAR GIRALDO CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
Magistrado Magistrado
SONIA PATRICIA GONZÁLEZ GÓMEZ
Secretaria