TSDJ MZL SL - 89982008009701-(23-02-2010)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SL - 89982008009701-(23-02-2010)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL MANIZALES
SALA LABORAL
RAD. 8998.2008.0097.01.
DEMANDANTE: XIOMARA RUIZ MEJIA.
DEMANDADO: OMAR DE JESUS ESCOBAR LOAIZA (APELACIÓN) 1ª
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO
MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO.
MANIZALES, VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010) Siendo las once y treinta de la mañana del veintitrés de febrero de dos mil diez, se constituye en audiencia pública la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con el objeto de celebrar la que para esta hora y fecha estaba señalada dentro del proceso ordinario laboral promovido por XIOMARA RUIZ MEJÍA en contra de OMAR DE JESÚS ESCOBAR LOAIZA. El Magistrado Ponente declaró abierto el acto. Previa deliberación de los H.H. Magistrados que integran la Sala de Decisión y de conformidad con el acta de discusión Nº 203, acordaron la siguiente providencia: PRETENSIONESRadicado:8998 Demandante Siomara Ruiz Mejía Demandado Omar de Jesús Escobar Loaiza 2 La señora Xiomara Ruiz Mejía demanda al señor Omar de Jesús Escobar Loaiza para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral de primera instancia, se condene al demandado al pago de las cesantías y sus
intereses, primas, vacaciones, recargo por horas extras; indemnización por despido injusto; calzado y vestido de labor; auxilio de maternidad (sic); sanción moratoria; lo que resulte probado en virtud de las facultades ultra y extra petita y las cosas procesales (folio 5 del exp.). SÍNTESIS DE LOS HECHOS DEL LIBELO La señora Xiomara Ruiz Mejía prestó sus servicios personales en el establecimiento de comercio “Moteases” ubicado en el municipio de Riosucio, Caldas, de propiedad del demandado, entre el 27 de julio de 2007 y el 4 de mayo de 2008, fecha ésta en la que inició licencia por maternidad. En desarrollo del mencionado contrato, la señora Ruiz Mejía cumplió un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:30 p.m. y devengó como salario la suma de $480.000 mensuales. Estando en licencia de maternidad, la demandante fue llamada por el señor Escobar Loaiza para que atendiera el establecimiento entre el 1º y el 5 de julio de 2008 y que al finalizar dicha licencia su empleador le comunicó que “no había más trabajo, que por ahora no la necesitaba porque el trabajo estaba muy malo” y que le elaboró la liquidación de prestaciones sociales por la suma de $920.534.oo (folios 4 - 5 ib).
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
El señor Omar de Jesús Escobar Loaiza, por intermedio de apoderado judicial, dio contestación a la demanda, y con respecto a los hechos aceptó unosRadicado:8998 Demandante Siomara Ruiz Mejía Demandado Omar de Jesús Escobar Loaiza 3 parcialmente y negó otros más; se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones de: “Terminación del contrato con fundamento en una causa legal (Mutuo consentimiento)”, “Pago o solución total de las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral al término de la misma”, Carencia de fundamento legal para el reconocimiento y pago de la licencia por maternidad e indemnizaciones que tengan fundamento en dicha causa y Buena fe del empleador, para aceptar la renuncia de la trabajadora y para cancelar las prestaciones causadas hasta ese momento” (folios 15-18 ib).
PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCES0
La demandante acreditó el nacimiento de su hijo Miguel Angel acaecido el 11 de mayo de 2008 y la liquidación de sus prestaciones sociales por parte del demandado (folios 2 y 3 ib). El demandado con el escrito de contestación de la demanda no aportó documentos que pretendiera hacer valer como prueba. Durante la etapa probatoria se recepcionaron las pruebas de naturaleza testimonial e interrogatorio de parte solicitadas, medios de convicción que militan en el expediente entre folios 29 y 61ib. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia proferida el veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), la señora Juez Civil del Circuito de Riosucio, Caldas, declaró la existencia del contrato de trabajo alegado en los hechos de la demanda y condenó al demandado al pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima
(2009), la señora Juez Civil del Circuito de Riosucio, Caldas, declaró la existencia del contrato de trabajo alegado en los hechos de la demanda y condenó al demandado al pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido injusto, indemnización por calzado y ropa de labor y licencia de maternidad; lo absolvió del pago deRadicado:8998 Demandante Siomara Ruiz Mejía Demandado Omar de Jesús Escobar Loaiza 4 las horas extras diurnas y de la sanción moratoria por falta de pago; autorizó la compensación de la suma pagada por el demandado; declaró no probadas las excepciones de “ Terminación del contrato con fundamento en una causa legal (Mutuo consentimiento )” y “Carencia de fundamento legal para el reconocimiento y pago de la licencia por maternidad e indemnizaciones que tengan fundamento en dicha causa”, y parcialmente probadas las de “Pago o solución total de las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral al término de la misma” y “Buena fe del empleador, para aceptar la renuncia de la trabajadora y para cancelar las prestaciones causadas hasta ese momento”. Condenó en costas y agencias en derecho al demandado en el 50% de las causadas (folios 62 - 82 ib). APELACIÓN Ambas partes recurrieron el fallo de primer grado. El vocero judicial de la parte demandada acusa el primer proveído de exceder las facultades contenidas en el artículo 50 del C.P.L. y violentar el principio de congruencia consagrado en el artículo 305 del C.P.C.
Indica el recurrente que la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo no está incluida en las pretensiones del libelo , razón por la cual la falladora de primer grado erró al decidir sobre una pretensión implícita que no se refiere a salarios, prestaciones o indemnizaciones tal y como lo establece la norma en cita, de donde concluye que la falta de técnica del demandante no puede ser suplida por el Juez. Finalmente predica que la sentencia recurrida “salta de la declaración de la certeza a la condena, y omite establecer, secuencialmente –como es apenas lógico, si el demandado violó o no el régimen normativo aplicable al asunto”.Radicado:8998 Demandante Siomara Ruiz Mejía Demandado Omar de Jesús Escobar Loaiza 5 Por lo anterior depreca la revocatoria de la sentencia de primera instancia y en su lugar absolver al demandado de todas las condenas que se le impusieron (folios 83 - 86 ib). Por su parte, el vocero judicial de la demandante pretende que al desatarse esta instancia se revoque la segunda parte del numeral tercero del fallo en cita y en consecuencia se condene al demandado al pago de la sanción moratoria, pues aduce que no se acreditó la buena fe del empleador y predica equivocación de la a quo al declarar “parcialmente probada” dicha excepción (folios 87 - 89 ib). CONSIDERACIONES En la sentencia de folios 62 - 82 del expediente, la señora jueza de primera instancia otorgó prosperidad a algunas de las pretensiones de la accionante,
pues dedujo que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, del cual se derivan los créditos laborales que se le deben reconocer y pagar a la actora. Como ya se conoce, ambas partes del proceso recurrieron el fallo de primer grado, por las razones que arriba se memoraron. En consecuencia, la Sala examinará los motivos de apelación de los dos (2) sujetos procesales, con sujeción al principio de consonancia que para la decisión del recurso de apelación en los procesos laborales y de la seguridad social, estableció el artículo 66 A del respectivo estatuto adjetivo. Por razones de metodología la Corporación examinará inicialmente el recurso de alzada de la parte demandada, y en segundo orden, si corresponde, el propuesto por el extremo reclamante.Radicado:8998 Demandante Siomara Ruiz Mejía Demandado Omar de Jesús Escobar Loaiza 6 Recurso de la parte demandada De acuerdo con la sustentación del escrito de apelación, se duele el apoderado de la demandada que la a quo haya fundado su fallo en tener certeza de la existencia de un contrato laboral entre las partes, cuando la accionante no deprecó una declaración semejante. Es lo que se puede colegir del párrafo final del folio 87 ib. En la demanda evidentemente no se observa una pretensión declarativa mediante la cual la demandante procure que la jueza manifieste en su proveído que existe entre las partes un contrato laboral, lo cual en verdad evidencia un estigma técnico del gestor, pues una composición coherente y cabal de esa pieza del proceso, en lo que a sus pretensiones concierne,
reclamaría que primero se procurarse la manifestación judicial sobre la existencia del contrato de trabajo y después se reivindicase el reconocimiento y pago (condena), de los créditos condignos con ese tipo contractual, que se tengan por no satisfechos por el alegado empleador o empleadora. Sin embargo, esa deficiencia a juicio de la Sala no tiene las consecuencias que le adjudica el apelante, relativas a que el proveído gravado con la impugnación está afectado de falta de congruencia, pues si se repara en los cuadernos demandador y de réplica, se advierte que de los hechos del primero razonablemente se puede inferir que se hace alusión a la existencia entre las partes de un contrato laboral, mientras del contenido del segundo se desprende que el sujeto procesal demandado no controvierte la existencia de un acto jurídico tal, sino que llega a aceptarlo, a partir de lo cual cuestiona la afirmación de que la demandante fue sido despedida de su empleo, así como la referente a que le adeuda los créditos sociales que ésta le pretende. En este orden de ideas, de ninguna manera puede endilgársele al falloRadicado:8998 Demandante Siomara Ruiz Mejía Demandado Omar de Jesús Escobar Loaiza 7 confutado infracción al principio de congruencia, reglado por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, pues en el marco de lo expuesto, el mismo se corresponde con los supuestos de hecho de la primera normativa, en cuanto disponen que “[…] La sentencia deberá estar en
consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este Código contempla […]” . Por tanto, no tiene vocación de prosperidad la apelación de la parte demandada, en cuanto ataca el primer proveído por falta de consonancia. Ahora bien, como el impugnante, a continuación de la anterior objeción, expone que “la sentencia recurrida, literalmente salta de la declaración de certeza a la condena, y omite establecer, secuencialmente –como es apenas lógico,- si el demandado violó o no el régimen normativo aplicable al asunto” (folio 88 ib), cumple que la Corporación estudie, pues así se lo ordena el artículo 66 A ya citado, si efectivamente la señora jueza, en la sentencia objeto de apelación desató cargas contra el empleador demandado, sin haber determinado que este violó el régimen legal al que estaba sometido, que la Sala asume, de acuerdo con la demanda y su réplica, es el previsto para las trabajadoras que se encuentran en estado de embarazo o en período de lactancia, entre los artículos 236 - 244 del Código Sustantivo del Trabajo, visto que en el gestor se predica que cuando la reclamante “...cumplió la licencia (se refiere a la de maternidad) la llamó para decirle que no había mas trabajo, que por ahora no la necesitaba porque el trabajo estaba muy malo...” (folio 4 ib). Es decir, debe determinar la Colegiatura si, como se dice en el introductorio, y lo tuvo por demostrado la a quo, el empleador dio por terminado el contrato
laboral de la demandante, tan pronto esta terminó su licencia de maternidad. En materia laboral es pacífico desde las orientaciones de la jurisprudencia delRadicado:8998 Demandante Siomara Ruiz Mejía Demandado Omar de Jesús Escobar Loaiza 8 juez límite, que es carga del trabajador o la trabajadora, probar el despido que aduce, mientras la del empleador o la empleadora consiste en acreditar la causa justa del mismo que adujo para ese efecto. En relación con este tema, ha sido reiterativa la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sostener: "La demostración de la justa causa del despido corresponde al patrono. "La jurisprudencia tanto del extinguido tribunal supremo como de esta Sala, ha considerado que al trabajador le basta con demostrar el hecho del despido, y que al patrono le corresponde probar su justificación. Y es natural que así sea, pues el trabajador debe demostrar que el patrono no cumplió con su obligación de respetar el término del contrato, y este último para exonerarse de la indemnización proveniente de la rescisión del contrato, debe comprobar que dejó de cumplir su obligación por haberse producido alguna de las causales señaladas en la ley. Esta solución jurisprudencial es la jurídica, pues el contrato de trabajo es bilateral y cada parte debe cumplir con sus obligaciones, a menos que la otra incumpla las suyas o se produzca algún otro hecho exonerativo. En el caso sub-lite el propio demandado confesó la terminación unilateral del contrato de trabajo, por lo cual no era necesaria ninguna actividad probatoria del demandante para
a menos que la otra incumpla las suyas o se produzca algún otro hecho exonerativo. En el caso sub-lite el propio demandado confesó la terminación unilateral del contrato de trabajo, por lo cual no era necesaria ninguna actividad probatoria del demandante para demostrar el despido, y si éste fue justificado, tal comprobación correspondía al demandado". (CSJ; Cas. Laboral, Sent. Oct. 11/73). 1 Y en relación con ello, debe expresar la Sala que auscultado todo el acervo de pruebas allegado al proceso, halla que la demandante no cumplió con la carga procesal de demostrar que el vínculo laboral que la ligó al demandado Omar de Jesús Escobar Loaiza, fue finiquitado unilateralmente por este. Así se dice, pues no obra en el expediente prueba documental que indique que la resciliación contractual obedeció a una decisión unilateral del empleador. Por el contrario, en la única documental que hace referencia a la extinción del
1 . Tomado de "Régimen Laboral Colombiano", LEGIS, pág. 342-5 y 342-6.Radicado:8998 Demandante Siomara Ruiz Mejía Demandado Omar de Jesús Escobar Loaiza 9 vínculo contractual laboral entre las partes, que es el documento de liquidación del contrato laboral visible a folio 3 ib, suscrito sin reserva por la demandante, se dice que el motivo de la terminación fue voluntario. Entre tanto, la prueba testimonial allegada tampoco permite aseverar que el predicado despido de la actora, por el demandado, está probado como corresponde.
Véase no más: Sandra Liliana Bustamante Moncada (folios 35 - 38 ib), relata que la accionante le dijo que el demandado le había dicho que no había más trabajo,
predicado despido de la actora, por el demandado, está probado como corresponde.
Véase no más: Sandra Liliana Bustamante Moncada (folios 35 - 38 ib), relata que la accionante le dijo que el demandado le había dicho que no había más trabajo, que tenía a la hija trabajando ahí. Se trata, como se ve, de un testimonio de oídas, deleznable en su valor probatorio, según la crítica doctrinal y jurisprudencial del testimonio.
Héctor Mauricio Suárez Montoya, a folios 39 - 41 ib, que no laboró con la demandante, sino en otro lugar, refiere que la actora no volvió a laborar por que don OMAR le dijo que no había mas empleo, porque la situación estaba muy mala y no tenía con que pagar otro empleado. Sin embargo, si se examina dicha versión, se encuentra que la misma no es responsiva con esa afirmación, pues no entrega conocimiento sobre la razón de ser de su dicho. Por lo demás, la misma crítica es oponible a la escueta narración de Leidy Luliana Mejía Gómez, quien a folio 42 se limitó a decir que la actora dejó de laborar en Servientrega “...Porque don OMAR le dijo que ya no la necesitaba más...”. Cómo supo lo anterior la testigo?, no se sabe y ello le resta mérito probatorio a su declaración. Tampoco es responsivo y digno de crédito, por las razones que acaban de exponerse, el dicho sobre el despido que entregó al debate Linory MejíaRadicado:8998
Demandante Siomara Ruiz Mejía Demandado Omar de Jesús Escobar Loaiza 10 Gómez, porque a folio 44 ib, sin detalle, se limitó a afirmar que la actora no siguió laborando para el demandado, porque “…don OMAR le dijo que no volviera, que ya no la necesitaba más, entonces ella fue llorando a mi casa…” Y si lo anterior fuera poco en dirección de sustentar que en el sub lite la demandante no demostró el despido al que se refiere en el gestor, los testimonios de Diana Julieta Escobar Giraldo (folios 53 - 56 ib), Bernardo Antonio Vinasco (folios 56 - 58 ib), y Edelberto de Jesús Palacio Flórez (folios 59-61 ib), refuerzan las bases de esa conclusión, pues desde lo relatado por estos testimoniantes fue la actora, abrumada por descuadres en su trabajo, la que decidió no trabajar más con el demandado. No desconoce la Colegiatura que estas versiones también están afectadas por su falta de detalle y de fundamentación, pero no puede desconocer, en ejercicio de su valoración probatoria (art. 61 del CPL y S.S.), que por lo menos lo en ellas aseverado, en el punto que se estudia, tiene algún respaldo en el ya mentado documento de folio 3 ib que, se insiste, suscribió la demandante sin reserva, no empece que allí se decía que su retiro del empleo había sido
“VOLUNTARIO.”
En consecuencia, carece en lo absoluto de sustento fáctico probatorio la conclusión de la señora jueza, en el sentido de que está probado en los autos
que el empleador despidió unilateralmente y sin justa causa a la demandante, razón suficiente para que no se pueda sostener la condena fulminada contra la persona natural demandada por concepto de indemnización por despido injusto. Por otro lado, tampoco encuentra demostrado la Sala que la accionante haya laborado para el demandado después del tres (3) de mayo de 2007.Radicado:8998 Demandante Siomara Ruiz Mejía Demandado Omar de Jesús Escobar Loaiza 11 Aunque los ya aprehendidos testimonios de Sandra Liliana Bustamante Moncada (folios 35 - 38 ib), Héctor Mauricio Suárez Zamora (folios 39 - 41 ib), Leidy Liliana Mejía Gómez (folios 41 - 42), y Linory Mejía Gómez (folios 43 - 44 ib), coinciden en afirmar que la demandante prestó servicios personales al demandado, durante ocho (8) días después de terminada su licencia de maternidad, no puede pasar desapercibido la Corporación que tales declaraciones al respecto, al igual que las primeras en punto del despido, son poco responsivas y despojadas de fundamento, habida cuenta que en su precariedad de contenido nada enseñan sobre la razón de ser de su dicho. Al respecto, llama la atención del Tribunal que valorada la diligencia de interrogatorio de parte que absolvió la accionante a instancia de su contraparte, se encuentra que en la misma ésta reconoce expresamente que laboró hasta el tres (3) de mayo de 2008, tanto así que dice que después de que tuvo su bebé el empleador se presentó a su casa para expresarle que no
podía pagarle su licencia de maternidad (folio 30 ib). Así las cosas, si esta calenda es el extremo final del indiscutido contrato laboral entre las partes, como además lo corrobora el pluricitado documento de folio 3 del expediente, la consecuencia de lo expuesto es que no había lugar a las condenas que la señora jueza impuso al demandado por concepto de cesantías, intereses de estas, prima de servicios y vacaciones, pues los valores correspondientes a esos créditos sociales los sufragó el empleador, al tenor de la probanza calificada de folio 3 ib, en los que tampoco consignó reserva la demandante al suscribir el paz y salvo del que ese documento informa.
Igual conclusión cabe en relación con la condena desatada por la señora jueza contra el empleador, por concepto de licencia remunerada de maternidad, pues el registro civil de nacimiento del niño Miguel Angel Ruiz Mejía, hijo de la accionante, indica que este nació el once (11) de mayo de 2008, es decir, ocho (8) días después de que se terminará el contrato laboral entre las partes,Radicado:8998 Demandante Siomara Ruiz Mejía Demandado Omar de Jesús Escobar Loaiza 12 según se ha deducido desde el interrogatorio de parte que absolvió la accionante (folio 30 ib), así como desde el documento de folio 3 ib. Apareja lo expuesto que cuando se produjo el alumbramiento del infante Ruiz Mejía, su progenitora no era ya trabajadora del empleador demandado, circunstancia que lo releva de pagar la licencia de marras, al no encontrarse
demostrado, además, que el vínculo contractual laboral entre las partes se haya terminado por decisión unilateral del último, según ya se explicó Finalmente, la Sala mantendrá la condena que la primera juzgadora impuso al demandado por concepto de dotación de calzado y vestido de labor, pues es de resorte del patrono probar el suministro de esos elementos al trabajador o la trabajadora, cometido que no ha cumplido en el sub lite respecto a la reclamante, por fuera de que aquélla imposición tiene sustento en el experticio de folios 46 - 47, en relación con la constancia de folio 48 ib. En resumen prospera parcialmente la apelación del demandado. Recurso de la parte demandante Dada la prosperidad parcial que encuentra la apelación del demandado, resulta inocua cualquier consideración en relación con el objeto de la alzada promovida por el vocero judicial de la accionante, puesto que si ninguna suma por prestaciones sociales salió a deber el patrono a la trabajadora, por sustracción de materia carece de fundamento el análisis de la procedencia de la indemnización moratoria deprecada en la demanda e insistida en esta impugnación. Costas de segunda instancia a cargo de la demandante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior delRadicado:8998 Demandante Siomara Ruiz Mejía Demandado Omar de Jesús Escobar Loaiza 13 Distrito Judicial de Manizales, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE el numeral 1º de la sentencia del
veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, Caldas, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por XIOMARA RUIZ MEJÍA contra OMAR DE JESUS ESCOBAR LOAIZA, en cuanto declaró probada la existencia de un contrato de trabajo verbal celebrado entre las partes, pero sólo con vigencia entre el 27 de julio de 2007 y el 3 de mayo de 2008.
SEGUNDO: CONFIRMAR PARCIALMENTE el numeral 2º de la sentencia objeto de impugnación en cuanto condenó al señor OMAR DE JESUS ESCOBAR LOAIZA a pagar a la señora XIOMARA RUIZ MEJÍA la suma de doscientos mil pesos ($200.000) por concepto de indemnización por calzado y ropa de labor.
REVOCAR las demás condenas allí impuestas.
TERCERO: CONFIRMAR el numeral 3º de la providencia materia de estudio en esta instancia.
CUARTO: REVOCAR los numerales 4º, 5º y 6º de la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, Caldas, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por XIOMARA RUIZ MEJÍA contra
OMAR DE JESUS ESCOBAR LOAIZA.
QUINTO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la demandante.Radicado:8998
Demandante Siomara Ruiz Mejía Demandado Omar de Jesús Escobar Loaiza 14
SEXTO: CONFIRMA el numeral sexto del mismo proveído, pero lo modifica
en el sentido de imponer costas al demandado, a favor del accionante, del orden del 15%. CÓPIESE Y DEVUÉLVASE Por su pronunciamiento oral, la anterior providencia se entiende notificada en estrados a las partes conforme a la ley. Se concluye la audiencia y se firma por quienes en ella intervinieron, leída y aprobada en todas sus partes.
CARLOS ARTURO GUARIN JURADO
Magistrado Ponente
GILDARDO MUÑOZ CARDONA WILLIAM SALAZAR GIRALDO
M agistrado Magistrado
SONIA PATRICIA GONZÁLEZ GÓMEZ
Secretaria