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TSDJ MZL SL - 9392-2010-00008-00-(02-07-2009)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SL - 9392-2010-00008-00-(02-07-2009)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL MANIZALES

SALA LABORAL

RAD: 9392-2010-00008-00

DEMANDANTE: FEDERACIÓN

NACIONAL DE CAFETEROS DE

COLOMBIA. DEMANDADO: JOSÉ

NELSON VÉLEZ VILLADA. (FUERO)

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO.

MANIZALES, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009).

El día de hoy dos de julio de dos mil diez, se constituyó la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en audiencia pública, con el objeto de celebrar la que corresponde dentro del proceso especial de fuero sindical (permiso para despedir), promovido por LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA en contra de JOSÉ NELSON VÉLEZ VILLADA. El Magistrado Ponente declaró abierto el acto.Radicación: 9392

Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Demandado : José Nelson Vélez Villada

2 Previa deliberación de los H.H. Magistrados que integran la Sala de Decisión y de conformidad con el acta de discusión N° 131, acordaron la siguiente providencia: PRETENSIONES La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, interpuso demanda especial de fuero sindical, para solicitar el levantamiento de fuero y el

consecuente permiso para despedir al señor José Nelson Vélez Villada, quién se encuentra amparado por la garantía foral, en su calidad de suplente de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de esa entidad – SINTRAFFEC”. (folios 107 – 108 del expediente). SÍNTESIS DE LOS HECHOS Entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y el señor José Nelson Vélez Villada, en su condición de trabajador, celebraron un contrato de trabajo a término indefinido a partir del 1º de septiembre de 1983, el cual aún se encuentra vigente. El señor Vélez Villada se desempeña como ayudante en Buencafé Liofilizado de Colombia en Chinchiná, devengando un salario mensual de $1.194.624. El demandado ostenta la calidad de suplente activo de la Junta Directiva de SINTRAFEC y se encuentra amparo por fuero sindical. El 07 de diciembre de 2009 SINTRAFEC comunicó el cambio de la Junta Directiva seccional Chinchiná al Ministerio de Protección Social, segúnRadicación: 9392

Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Demandado : José Nelson Vélez Villada 3 constancia de depósito No. 043, suscrita por el Inspector de Trabajo; la elección del accionado como directivo sindical, fue comunicada a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia mediante documento MPS.DTS 2500 de diciembre 7 de 2009.

El 11 de noviembre de 2009 a las doce y treinta del día, el Coordinador de

Mantenimiento de Buencafé, desde la ventana de su oficina, vio entrar al señor Vélez Villada a la cabina de soldadura de aluminio y se metió debajo de una mesa, a un “cambuche” (cama provisional), por espacio de 29 minutos. Este hecho fue comunicado al Ingeniero Alejandro López Jaramillo, Jefe inmediato del señor José Nelson. El 13 de noviembre de 2009, el ingeniero López Jaramillo, realizó inspección a dicho lugar, encontrando al demandado dormido en horas laborales debajo de una mesa, en una cama provisional. El accionado fue citado a descargos como consta en el documento GH09C02945 del 02 de diciembre de 2009, suscrito por el Coordinador de Gestión Humana de la empresa; dicha diligencia se llevó a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo, y el 4º de la Convención Colectiva de 1982. El trabajador demandado presente justificación de su conducta, la cual la empresa demandante no encontró satisfactoria. Finalmente, arguye que la ocurrencia de este hecho es considerado grave y, por consiguiente, constitutivo de justa causa para dar por terminado el contrato laboral, pues el trabajador abandonó sus obligaciones, no cumplió con la totalidad de la jornada asignada, disminuyóRadicación: 9392

Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Demandado : José Nelson Vélez Villada 4 intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, incumpliendo de esa manera el reglamento interno de trabajo. (fls. 100 – 107ib).

La parte convocante allegó la prueba documental de folios 1 – 98 y 150 – 209 ib. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Federación Nacional de

manera el reglamento interno de trabajo. (fls. 100 – 107ib). La parte convocante allegó la prueba documental de folios 1 – 98 y 150 – 209 ib. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en calidad de vinculada, y actuando por intermedio de apoderado judicial, dio contestación al gestor; aceptó como ciertos algunos de los hechos, dijo que otros no lo eran, que algunos son afirmaciones subjetivas de la parte actora, y que los restantes no le constaban; se opuso a la totalidad de la pretensiones de la demanda y formuló como excepciones previas las de “No comprender la demanda todas (sic) lo s litis consorcios necesarios, Poder insuficiente, Inepta demanda por incongruencia de los hechos y los fundamentos de derecho”. Como de fondo esgrimió la excepción de “Prescripción” (fls. 241 – 269ib). Anexó los documentos obrantes a folios 235 – 240ib Por su parte el señor José Nelson Vélez Villada, allegó escrito de contestación, en el que manifestó que algunos hechos son falsos, otros más son ciertos, y los demás son apreciaciones subjetivas de la demandante; se opuso a la prosperidad de los pedimentos del introductorio y propuso las mismas excepciones del Sindicato vinculado (fls.742 – 770ib). La persona natural convocada, adjunto a su libelo contestatorio la documental visible a folios 270 – 741 ib. El Juzgado de conocimiento, que lo es el Civil del Circuito de Chinchiná, en audiencia del 25 de mayo de la presente anualidad, resolvió lasRadicación: 9392

Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Demandado : José Nelson Vélez Villada

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en audiencia del 25 de mayo de la presente anualidad, resolvió lasRadicación: 9392

Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Demandado : José Nelson Vélez Villada 5 excepciones previas de “Inepta demanda por incongruencia en la presentación de los hechos y los fundamentos de derecho, no comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios y poder insuficiente”.

Sostuvo que las mismas no se configuraron y, en consecuencia, fueron desestimadas (771 – 772ib). Frente a tal determinación, el vocero judicial del trabajador y el sindicato, formuló recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo. (fl. 773ib). En segunda instancia, los sujetos procesales formularon alegaciones, visibles a folios 0 5 – 8 y 9-12 del cuaderno de la Sala. Procede resolver lo pertinente, previas las siguientes: CONSIDERACIONES En el presente proceso especial de fuero sindical en el que la empleadora demandante solicita al juez laboral permiso para despedir al trabajador demandado JOSE NELSON VELEZ VILLADA, el vocero judicial de este y de la organización sindical conocida como SINTRAFEC, de la que emana el fuero sobre el que se discurre, ha interpuesto recurso de apelación contra la decisión del a quo de no otorgar prosperidad a la excepción dilatoria de NO COMPRENDER LA

DEMANDA TODOS LOS LITISCONSORTES NECESARIOS .

Inicialmente cumple dejar sentado que el auto apelado es de los susceptibles de ser recurridos por esa vía, pues así lo dispone expresamente el numeral tres (3) del artículo 65 del código de procedimiento laboral y de la seguridad social, modificado por el artículo 29 de la ley 712 de 2001, que dispone que es

ser recurridos por esa vía, pues así lo dispone expresamente el numeral tres (3) del artículo 65 del código de procedimiento laboral y de la seguridad social, modificado por el artículo 29 de la ley 712 de 2001, que dispone que es apelable, entre otros autos, “..El que decida sobre excepciones previas..”Radicación: 9392

Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Demandado : José Nelson Vélez Villada

6 Ahora bien, examinada la excepción fallada, así como la sustentación de la alzada, encuentra la Sala que una y otra se fundan en que el trabajador demandado, además de tener fuero sindical por ser directivo de SINTRAFEC, también es titular de esa garantía constitucional y legal por ser secretario general de la Seccional Chinchiná de otro sindicato, conocido como SINTRAINDUSCAFE, motivo por el cual también se debió demandar por la accionante este otro fuero y no únicamente el primero. Razón tuvo el a quo al despachar adversamente la excepción dilatoria de la que ahora se ocupa la Sala, no sólo porque el promotor de ese medio de defensa no probó el otro fuero sindical que aduce radica en cabeza del demandado, sino porque así existiera en el debate fuente de convicción sobre tal protección foral al trabajador, proveniente de un sindicato diferente a SINTRAFEC, ello no traería de suyo predicar que obligatoriamente ese fuero también se debía demandar con el introductorio de este trámite especial, pues una y otra garantía son autónoma e independientes la una de la otra, así recaigan en la misma persona,

como que tienen origen en organizaciones sindicales diferentes, también autónomas e independientes, cuyas respectivas asambleas, en su soberanía estamental , en el marco de sus respectivos estatutos, ungieron al demandado como uno de sus directivos, con las consecuencias constitucionales y legales que ello apareja, al tenor de los artículos 39 superior y 405,406 y 407 del código sustantivo del trabajo , con las modificaciones que a esta normativa legal han introducido el artículo 1º del decreto 204 de 1957, y 57 de la ley 50 de 1990 y 12 del decreto 584 de 2000. De donde deviene que si cada fuero – asumiendo que el último alegado efectivamente exista -, tiene génesis diversa en entes sindicales dotados de autonomía e independencia respecto al otro, como en efecto ocurriría por la personalidad moral de la que cada uno estaría dotado ( arts 39 CN y 372 del C.S. del T), cada protección foral daría lugar a una relación sustancial específica, soberana respecto a la otra u otras, que no hace necesario que para la súplica de su levantamiento traída ante un juez laboral ( art. 2º num 2º leyRadicación: 9392

Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Demandado : José Nelson Vélez Villada 7 712 de 2001), sea necesario convocar al respectivo proceso al otro o los otros sindicatos en los cuales el trabajador demandado sea directivo.

En estricto sentido, en el marco del fenómeno de la pluralidad sindical, a la que puede corresponder que en un solo trabajador recaigan pluralidad de fueros sindicales, cada amparo protege es la expresión del derecho constitucional de asociación sindical ( art. 39 ib), que se concreta de manera individual en cada

puede corresponder que en un solo trabajador recaigan pluralidad de fueros sindicales, cada amparo protege es la expresión del derecho constitucional de asociación sindical ( art. 39 ib), que se concreta de manera individual en cada sindicato, razón por la cual la discusión judicial acerca de la existencia o levantamiento de la garantía que cada fuero implica, concierne ciertamente al mismo trabajador, pero no a todos los sindicatos, sino únicamente a aquél del que emerge. Así lo corrobora, sin ambages, el artículo 118 B del código de procedimiento laboral y de la seguridad social, adicionado por el artículo 50 de la ley 712 de 2001, cuando en su primer inciso, preceptúa que “..La organización sindical de la cual emane el fuero que sirva de fundamento a la acción , por conducto de su representante legal podrá intervenir en los procesos de fuero sindical…” De tal manera que, al tenor de la norma adjetiva transcrita, que es de derecho público y orden público ( art 6º del código de procedimiento civil), como en el caso concreto la organización sindical de la que emana el fuero del demandado es SINTRAFEC, y en esa circunstancia jurídica es que se fundamenta la acción especial impetrada por la empleadora, ningún asidero tiene la postura del demandado en el sentido de entender como obligatoria la vinculación a la contención de otro sind icato respecto del cual emana otro hipotético fuero, que no es cimiento de la demanda con que se inició el conflicto jurídico entre las partes. Por ende, se confirmará el auto apelado y no se impondrá condena en costas, visto que el proceso continúa.Radicación: 9392

Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Demandado : José Nelson Vélez Villada

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partes. Por ende, se confirmará el auto apelado y no se impondrá condena en costas, visto que el proceso continúa.Radicación: 9392

Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Demandado : José Nelson Vélez Villada

8 En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el auto interlocutorio del 25 de mayo de 2010, por medio del cual el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná declaró no probada la excepción previa de NO COMPRENDER LA DEMANDA TODOS LOS LITICONSORTES NECESARIOS, dentro del procesos especial de fuero sindical permiso para despedir, promovido por la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra el señor JOSE NELSON VELEZ VILLADA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Por su pronunciamiento oral, la anterior providencia se entiende notificada en estrados a las partes conforme a la ley. Se concluye la audiencia y se firma por quienes en ella intervinieron, leída y aprobada en todas sus partes.

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado Ponente

GILDARDO MUÑOZ CARDONA WILLIAM SALAZAR GIRALDO Magistrado Magistrado

(Salvamento parcial de Voto)

JOSÉ ARLEY ARIAS MURILLO

Secretario

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