TSDJ MZL SP - 17-174-31-12-001-2016-00005-01-(17-04-2017)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 17-174-31-12-001-2016-00005-01-(17-04-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Manizales, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.
I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve por esta Magistratura lo pertinente en torno a la solicitud de pruebas en segunda instancia proclamada por la parte demandante, dentro del proceso de expropiación, iniciado por la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, en contra de la Sociedad Amparo Jaramillo de B. & CIA S.
en C. Comandita Simple en Liquidación.
II. CONSIDERACIONES
1. Se trae a colación que el apoderado de la parte actora allegó dentro del término de ejecutoria del auto admisorio del recurso de alzada interpuesto en contra de la sentencia de primer nivel, solicitud de prueba adicional, para que ser practicada en esta instancia, consistente en que se decrete la realización de un avalúo para la zona de terreno objeto de expropiación, que debería realizarse por un perito adscrito a la lista de auxiliares del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y tendría que “ajustarse a las normas y procedimientos que regulan los procesos de ejecución de avalúos de inmuebles requeridos por motivos de utilidad pública e interés social”; con el propósito de “desvirtuar el avalúo presentado por la parte demandada que se surtió con posterioridad a la oportunidad” que tiene para pedir pruebas en la litis.
2. Sobre el punto es pertinente mencionar que el canon 327 del
Código General del Proceso, dispone como oportunidad procesal dentro de la cual se puede rogar el decreto de pruebas en segundo nivel, y sobre el tópico dispone de manera restrictiva, que la misma acaece dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación; teniendo que durante tal término legal se efectuó el pedimento en tal sentido por el mandatario judicial de la parte actora; la súplica efectuada en esta sede se torna oportuna.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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3. Sin embargo, como dicho aspecto no hace de lleno admisible el ruego mencionado, sino por el contrario se debe examinar la procedencia excepcional de decreto de pruebas en segunda instancia, puesto que la oportunidad principal para dicha invocación radica en primer nivel, ya sea en la demanda, en la contestación o en la interpelación relacionada con excepciones y su consecuente traslado; es evidente que se debe acatar el sentido literal del precepto 327 del Estatuto Procesal vigente.
Al efecto la norma mencionada trae a colación eventos puntuales y de obligatorio acatamiento, en los cuales solo es posible acceder al decreto de pruebas en segundo nivel y que en el sub examine, tal como fue rogado, reposa en el numeral tres que demarca “cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero
solamente para demostrarlos o desvirtuarlos”. Es evidente que el caso planteado por el Legislador en dicha causal, se hace consistir en los hechos de relevancia para el asunto y que su configuración sea posterior y sobreviniente a la etapa procesal oportuna de solicitud y decreto de pruebas en primer nivel; sin embargo, en lo aquí analizado, se observa que los hechos pretendidos probar con el medio acreditador reclamado, es decir, un nuevo avalúo, tiene como cimiento, la estructura del proceso como tal, pues claramente la discordia se generó al arrimar al cartulario la parte demandada un avalúo que presuntamente le desfavorece; empero frente al medio probatorio se tuvo la oportunidad de controvertirlo e inclusive se llamó a declarar a los expertos en la materia que rindieron cada uno de los informes allegados por las partes, declaración por cierto es la ocasión para la contradicción de un dictamen. No se advierte que la súplica de un nuevo avalúo se trate de un sustento fáctico acaecido después de finiquitada la etapa procesal para pedir pruebas; solo se vislumbra que aconteció en una materialización de la teoría de defensa que edificó la contraparte no estando de acuerdo con la pericia allegada en la demanda. En síntesis, pretender el decreto de un avalúo adicional ahora sería alterar, en grado sumo, las oportunidades de postulación probatoria, pues palmariamente las mismas están delimitadas y no es posible entender que la norma permite que cada vez que una parte aporte una prueba se genere para la contraparte una nueva etapa de ruego de medios acreditadores. Se resalta por esta Magistratura que no se trata de un hecho
palmariamente las mismas están delimitadas y no es posible entender que la norma permite que cada vez que una parte aporte una prueba se genere para la contraparte una nueva etapa de ruego de medios acreditadores. Se resalta por esta Magistratura que no se trata de un hecho sobreviniente y no es la manera apropiada de ejercer el derecho de contradicción.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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3 Por tanto, la causal alegada no está configurada en el asunto debatido y la delimitación planteada en el escrito rogativo no abre paso al recaudo probatorio que se pretende incorporar a la litis; su pedimento y decreto resulta extemporáneo en tal sentido.
4. En virtud a que ninguna de las causales contempladas en el artículo 327 del C.G.P. se configura se denegará la petitoria de la parte demandante.
III. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Manizales, Sala Civil Familia,
RESUELVE:
DENEGAR la solicitud de pruebas presentada por la parte actora, por lo expuesto en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. Auto 17-174-31-12-001-2016-00005-01