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TSDJ MZL SP - 17-174-31-12-001-2016-00005-01-(28-09-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 17-174-31-12-001-2016-00005-01-(28-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL-FAMILIA

Magistrado Sustanciador. Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO. Manizales, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve lo pertinente con respecto a la causal de nulidad puesta en conocimiento de las partes mediante proveído calendado 20 de septiembre anterior, dentro del proceso verbal declarativo se simulación absoluta de contratos de compraventa y subsidiaria nulidad absoluta; promovido por el señor David Fernando Ramírez López, en contra de los señores Nelson Ríos Herrera y

Álvaro Roa Pérez.

II. CONSIDERACIONES

1. Finiquitada mediante sentencia la primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación y de manera consecuente el Juzgador de instancia concedió la alzada, por cuyo efecto remitió al día siguiente el cartulario.

2. Efectuado en esta sede el examen preliminar de que trata el precepto 325 del Código General del Proceso, evidenció esta Magistratura que no se habían conferido los tres días a la parte recurrente con el propósito de que realizara reparos concretos en frente de la decisión de primer grado; en tal criterio, tratándose de una nulidad saneable, se puso en conocimiento mediante proveído de 20 de septiembre del corriente.

3. La parte recurrente dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia y que fueron conferidos para alegar la nulidad conforme al precepto 137 ídem, imploró se saneara la irregularidad regresando el

expediente al a quo para el cumplimiento normativo echado de menos y se corrieran los términos de traslado para concretar los motivos de reparo frente al fallo impugnado.

4. En esas condiciones, dando aplicación al canon 137 del Estatuto Procesal Civil, como fue planteado en decisión reseñada, ante la manifestación de voluntad de la parte interesada, es necesario declarar la nulidad prevista en el artículo 133-6 ejusdem.Nótese que la declaratoria de nulidad obedece al querer de la parte afectada en que se garanticen las prerrogativas de contradicción y defensa, como única manera de salvaguardar el derecho al debido proceso que debe primar en cada actuación judicial, tras la omisión palmaria de oportunidad para instituir la pretensión impugnaticia, contenida en el precepto 322 ibídem

5. Conforme a lo discernido se devolverá el dossier al Juzgado de instancia con la finalidad de que se mantenga el cartulario por tres días a espera de que la parte recurrente esboce sus reparos concretos, surtido lo cual, regresará el asunto de nuevo a esta instancia para surtirse las actuaciones pertinentes.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Manizales, Sala Civil-Familia, R E S U E L V E Primero: DECLARAR LA NULIDAD contenida en el canon 133-6 del Código General del Proceso.

Segundo: DISPONER la remisión del expediente al Juzgado de instancia para lo de su competencia conforme a los lineamientos aquí planteados.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. AJTB. Auto 15-541-31-89-001-2016-00028-02

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