TSDJ MZL SP - 17001-60-00-030-2021-01121-01-(08-09-2023)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 17001-60-00-030-2021-01121-01-(08-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Proceso Radicado N°17001-60-00-030-2021-01121-01
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ Aprobado Acta No. 1380 de la fecha.
Manizales Caldas, ocho (08) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación promovido por el apoderado de víctimas frente a la determinación adoptada por la Juez Primera Penal del Circuito de Manizales, mediante la cual dispuso precluir la investigación que se adelanta en contra del señor Jorge Hum berto Carvajal Villada por hechos que la agencia fiscal encuadró en los punibles de actos sexuales con menor de 14 años e injurias por vías de hecho.
2. HECHOS
El 3 de septiembre de 2021, la señora Heidy Viviana Arenas Valencia presentó denuncia en contra del señor Jorge Humberto Carvajal Villada por la presunta comisión de conductas de carácter libidinoso en su humanidad, delimitando 2 periodos de ocurrencia de los hechos. El primero de ellos, durante el primer semestre del año 2007 cuando tenía entre 10 y 11 años de edad y el denunciado -quien es esposo de su tíahumanidad, delimitando 2 periodos de ocurrencia de los hechos. El primero de ellos, durante el primer semestre del año 2007 cuando tenía entre 10 y 11 años de edad y el denunciado -quien es esposo de su tíarealizaba tocamientos en su humanidad, le daba besos y la sentaba en susProceso Radicado N°17001-60-00-030-2021-01121-01
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 piernas, todo ello cuando la menor acudía en horas de la mañana a la residencia del agresor en busca de la hermana de su progenitor.
El segundo evento, entre los años 2015 y 2016, en el cual en una oportunidad en la casa del señor Carvajal Villada éste la rodeó con los brazos, la abrazó y le tocó los senos, situación que generó una repulsa y movimientos tendientes a evadirlo por parte de la víctima , quien le pegó un codazo y abandono la habitación en que se encontraban.
Asimismo, la denunciante informó sobre la presunta realizac ión de conductas similares en contra de otras personas del núcleo familiar, entre ellas, la hija del denunciado.
3. SOLICITUD PRECLUSIVA
3.1. En audiencia celebrada el 28 de febrero de 2022, la delegada Fiscal reclamó la preclusión de la investigación por los hechos ventilados en la denuncia bajo el amparo de la causal 1ª del artículo 332 del Código
3.1. En audiencia celebrada el 28 de febrero de 2022, la delegada Fiscal reclamó la preclusión de la investigación por los hechos ventilados en la denuncia bajo el amparo de la causal 1ª del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal ante la ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción.
Respecto a lo acontecido en el 2007 precisó que, de acuerdo a la información acopiada en la denuncia y en la ampliación de la misma, los hechos sucedieron entre febrero y junio de ese año, por lo que, en atención al principio de lega lidad, para efectos de determinar la prescripción debía tenerse en cuenta la normativa vigente para esa época. Consideró que los supuestos fácticos expuestos se adecuaban alProceso Radicado N°17001-60-00-030-2021-01121-01
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 punible de actos sexuales con menor de 14 años.
Destacó que no era posible aplicar las disposiciones de la Ley 1154 de 2007 y 1236 de 2008, frente al término prescriptivo que operaba para las conductas que atentaban contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual y, el incremento punitivo para determinar el monto máximo a tener en cuenta para la prescripción, respectivamente.
En ese orden, estimó que el término de prescripción a aplicar debía
integridad y formación sexual y, el incremento punitivo para determinar el monto máximo a tener en cuenta para la prescripción, respectivamente.
En ese orden, estimó que el término de prescripción a aplicar debía ser el máximo de la pena para la fecha de ocurrencia de los hechos , es decir, 90 meses de acuerdo con el contenido del artículo 209 del Código Penal vigente para la calenda en que se presentó el último suceso , tomando como referencia el mes de junio de 2007 en consonancia con la información proporcionada en la ampliación de la denuncia ; por lo que, encontró plausible predicar el advenimiento de la prescripción frente a los hechos denunciados y que se presentaron durante el 2007.
Planteó que, si hipotéticamente se agravaba la conducta por la condición que el agresor ostentaba frente a la menor, el término de prescripción también estaba fenecido para la calenda de realización de la solicitud.
En punto a lo acontecido entre los años 2015 y 2016, evento que la víctima no pudo delimitar con precisión, expuso que la agencia fiscal consideraba que el supuesto fáctico narrado se adecuaba al punible de injuria por vías de hecho, delincuencia frente a la cual ya había operado el fenómeno jurídico de la prescripción, teniendo en cuenta el máximo de pena que ascendía a cuatro años y medio.Proceso Radicado N°17001-60-00-030-2021-01121-01
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4
Por último, se refirió a las acusaciones por sucesos de carácter libidinoso en contra de otras personas, aseverando que pese a las entrevistas recepcionadas no fue posible ahondar en el asunto.
3.2. El representante de la víctima se opuso a la postulación preclusiva exponiendo que en la tarea desplegada por la agencia fiscal no se tuvieron en cuenta criterios de perspectiva de género, los cuales debían orientar la labor del ente de persecución criminal en casos de violencia sexual contra la mujer.
Afirmó que en caso de acceder al reclamo de precl usión se estaba enviando un mensaje negativo a las mujeres que estaban evaluando poner en conocimiento de la justicia eventos de violencia sexual y no se atrevían a hacerlo por temor.
Con fundamento en algunas decisiones de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas los radicados 51920 y 50487, planteó que el análisis de cara a la prescripción no debía adelantarse bajo el cariz de la estricta legalidad como erradamente lo estaba haciendo la Fiscalía, sino que, debía estar circundado por la normativa nacional e internacional que busca la protección de los derechos de las víctimas en asuntos de naturaleza sexual.
En punto al hecho acontecido entre 2015 y 2016, puntualizó que la adecuación realizada por el ente de persecución criminal no fue correcta, por cuanto los hechos expuestos encaja ban en un delito de naturaleza
naturaleza sexual.
En punto al hecho acontecido entre 2015 y 2016, puntualizó que la adecuación realizada por el ente de persecución criminal no fue correcta, por cuanto los hechos expuestos encaja ban en un delito de naturaleza sexual y no en el señalado por la delegada , por lo que, de adecuar elProceso Radicado N°17001-60-00-030-2021-01121-01
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 sustrato a otra conducta los hechos investigados no se encontraban prescritos.
Indicó que la investigación de la Fiscalía no fue integral y por lo tanto no resultaba suficiente para reclamar la preclusión de la investigación por una causal objetiva, debiendo adelantar las pesquisas correspondientes para es tablecer la posible ocurrencia de otra conducta punible bajo la óptica de la perspectiva de género y luego de ello adoptar las determinaciones pertinentes.
3.3. La defensora del investigado solicitó acceder a la petición de preclusión de la delegada fiscal sosteniendo que, debía tenerse en cuenta la normativa vigente para la época de ocurrencia de los hechos , lo que llevaba a encontrar prescrita la acción penal por el paso del tiempo. De otro lado, arguyó que la víctima acudió de manera tardía a denuncia r lo acontecido, circunstancia que impactó en la oportuna resolución de los hechos ventilados.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
otro lado, arguyó que la víctima acudió de manera tardía a denuncia r lo acontecido, circunstancia que impactó en la oportuna resolución de los hechos ventilados.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante decisión interlocutoria adoptada el 7 de abril de 2022, se decretó la preclusión de la investigación adelantada en con tra del señor Jorge Humberto Carvajal Villada por los hechos acaecidos durante el año 2007 y en una oportunidad entre los años 2015 y 2016.
Inicialmente, realizó un análisis frente a la figura de la preclusión de la investigación y las causales por las cuales procede, luego se plasmó algunas consideraciones en relación a la perspectiva de género, suProceso Radicado N°17001-60-00-030-2021-01121-01
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 aplicación en tratándose de delitos de naturaleza sexual y los instrumentos nacionales e internacionales que procuran establecer un entorno de garantías para las mujeres víctimas de violencia sexual.
De manera posterior, refirió la judicial que pese a los múltiples amparos que buscan ofrecerse a las mujeres que sufren cualquier clase de violencia, existen principios que deben garantizarse y acatarse de cara a los procesados, destacando entre ellos, el principio de legalidad como fundamento del fenómeno jurídico de la prescripción.
Frente a los acontecimientos del 2007, revisó el articulado que se
a los procesados, destacando entre ellos, el principio de legalidad como fundamento del fenómeno jurídico de la prescripción.
Frente a los acontecimientos del 2007, revisó el articulado que se encontraba vigente para la época de ocurrencia de los hechos -artículos 83 y 209 de la Ley 599 de 2000 sin modificacionesy teniendo en cuenta que el último suceso se presentó en junio de ese año -de acuerdo a lo expuesto en la ampliación de la denuncia por la víctima-, concluyó que los hechos denunciados y que a juicio de la agencia fiscal agotaban la ilicitud de actos sexuales con menor de 14 años había n prescrito en el mes de enero de 2015.
Enfatizó en la imposibilidad de aplicar el contenido del artículo 1° de la Ley 1154 de 2007 que aumentaba el término de prescripción para las conductas que atentaban contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual cometidas en contra de menores de edad , dado que ese cuerpo normativo comenzó a regir a partir del 4 de septiembre de 2007 y la última fecha de ocurrencia de los hechos -conforme lo dicho por la agraviadafue en junio de ese año.
En gracia de discusión, aplicó al punible contenido en el canon 209Proceso Radicado N°17001-60-00-030-2021-01121-01
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 de la Ley 599 de 2000 la circunstancia de agravación contenida en el
Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 de la Ley 599 de 2000 la circunstancia de agravación contenida en el numeral 2° del artículo 21 1 ante cualquier posición de autoridad que el investigado tuviera sobre la víctima , lo que aumentaba los extremos punitivos de 65 a 135 meses, ante lo cual, determinó que en ese evento el término prescriptivo sería de 10 años y el decaimiento de la acción penal operaría desde junio de 2017.
Resaltó todo el tiempo transcurrido entre la agresión, la configuración de la prescripción y la denuncia por parte de la víctima, afirmando que la mora en comunicar lo acontecido impactó de manera negativa en las resultas de la actividad investigativa por parte del ente persecutor.
Sobre lo sucedido entre el año 2015 y 2016 y la presunta irregularidad en la adecuación de la conducta por parte de la abanderada fiscal, adujo que la representación de víctimas no indi có cuál ilicitud que buscara proteger el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual se adecuaba a los hechos descritos, resaltando la facultad de la Fiscalía para adelantar el ejercicio de la acción penal, lo que incluía la tipificación de las conductas puestas a su conocimiento.
Adelantó el respectivo computo frente al término de prescripción para el delito de injuria por vías de hecho, afirmando que el máximo de la pena -54 meses-, tomando como referencia el último día del año 2016, se
Adelantó el respectivo computo frente al término de prescripción para el delito de injuria por vías de hecho, afirmando que el máximo de la pena -54 meses-, tomando como referencia el último día del año 2016, se había cumplido en el año 2021, por lo que esa conducta se encontraba prescrita.
Señaló que, de adecuar el sustrato fáctico al tipo penal de acosoProceso Radicado N°17001-60-00-030-2021-01121-01
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 sexual -artículo 210 del C.P.- “como lo alega el apoderado de la víctima”, el término de prescripción sería d e 3 años, teniendo en cuenta que para la calenda de ocurrencia la víctima ya era mayor de edad, lo que también produciría el advenimiento del fenómeno jurídico de la prescripción.
5. EL RECURSO PROMOVIDO
5.1. La representación de víctimas se alzó frente a la determinación de instancia remarcando que en el particular existía una tensión entre el principio de legalidad y las acciones que la administración de justicia debía implementar para garantizar la protecció n de las mujeres víctimas de violencia sexual.
Reconoció que la juez de primera instancia se refirió a pronunciamientos jurisprudenciales y de organismos internacionales que desarrollaban elementos para aplicar en casos de violencia sexual contra mujeres, pero afirmó que los mismos no fueron a tendidos por ceñirse a
Reconoció que la juez de primera instancia se refirió a pronunciamientos jurisprudenciales y de organismos internacionales que desarrollaban elementos para aplicar en casos de violencia sexual contra mujeres, pero afirmó que los mismos no fueron a tendidos por ceñirse a una estricta legalidad que resultaba desconocedora de los lineamientos trazados para erradicar la violencia sexual en contra de las mujeres.
Sostuvo que la decisión de primer nivel no tuvo en cuenta la perspectiva de género para analizar la ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción, ni mucho menos el ente instructor al momento de investigar los sucesos que le fueron expuestos por la víctima.
Señaló que con decisiones como la recurr ida se desconocían múltiples disposiciones de derecho interno e internacional que procuraban brindar orientación para el abordaje de los casos de violencia sexual yProceso Radicado N°17001-60-00-030-2021-01121-01
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 planteaban la perspectiva de género como criterio hermenéutico ; interpretación que podían a delantar los funcionari os judiciales apartándose del principio de legalidad con fundamentos en instrumentos internacionales y providencias de las altas cortes.
Consideró que en el particular no se utilizaron herramientas constitucionales para el análisis de lo acontecido, sino que, la delegada fiscal y la funcionaria judicial de primer grado se ciñeron al principio de
internacionales y providencias de las altas cortes.
Consideró que en el particular no se utilizaron herramientas constitucionales para el análisis de lo acontecido, sino que, la delegada fiscal y la funcionaria judicial de primer grado se ciñeron al principio de legalidad en desmedro de los intereses de la denunciante; postura y determinación que de ser ratificadas en segunda instancia, enviarían un mensaje negativo para la sociedad y, específicamente, aquellas mujeres víctimas de agresiones quienes esperaban decisiones de la judicatura que les brindaran protección y las impulsaran a denunciar y hacer frente a la impunidad sistemática que existe frente a delitos de naturaleza sexual.
Remarcó que, conforme a la solicitud de la agencia fiscal no estaba en discusión la ocurrencia de los hechos, por lo que, la actividad investigativa debió desplegarse de manera completa para analizar la posible adecuación del sustrato factual a otras conductas punibles que no se habían identificado por la delegada o la ocurrencia en otras oportunidades de los hechos y que pudieron ser omitidas por la denunciante en su relato. Echó de menos la realización de una valoración psicológica y forense para la víctima que pudiera contribuir a las pesquisas y establecer la ocurrencia de violencia psicológica o moral , pese a haberla solicitada a la Fiscalía.
Fue enfático en sostener que también hacían parte del principio de legalidad los pronunciamientos de los organismos internacionales, de lasProceso Radicado N°17001-60-00-030-2021-01121-01
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 altas cortes e inclusive la doctrina o la ciencia sobre la materia, por lo que debían tenerse en cuenta todos esos tópicos y el desarrollo de la perspectiva de género en las decisione s judiciales para determinar la ocurrencia de la prescripción frente a los hechos investigados.
Censuró la adecuación hecha por la Fiscalía frente al punible de injuria por vías de hecho y de la juez a quo en relación al acoso sexual, estimando que en esa tarea se omitió adelantar un análisis que tuviera en cuenta la perspectiva de género como criterio de interpretación; planteando inclusive la existencia del elemento de la violencia como medio para perpetrar la acción o acciones que pudieron presentarse, que se adecuaban a otros delitos y por ende podrían no encontrarse prescritas.
Afirmó que, de establecerse la ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción, debían reivindicarse los derechos de las víctimas y colocarlos por encima del principio de legalidad, con fundamento en los argumentos planteados.
Propuso la creación de un incidente accesorio que permitiera garantizar los derechos de las víctimas, habida cuenta que no estaba en discusión la ocurrencia de los hechos, sino la prescripción para adelantar la acción penal frente a los mismos.
Por último, expuso que resultaba bastante trabajoso acceder a las decisiones del Tribunal en sede de segunda instancia, por lo que reclamó
discusión la ocurrencia de los hechos, sino la prescripción para adelantar la acción penal frente a los mismos.
Por último, expuso que resultaba bastante trabajoso acceder a las decisiones del Tribunal en sede de segunda instancia, por lo que reclamó más publicidad para las providencias.Proceso Radicado N°17001-60-00-030-2021-01121-01
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 5.2. La delegada fiscal rec lamó que se confirmara la decisión adoptada por cuanto no era posible desconocer e inaplicar el principio de legalidad, debiendo decretarse la prescripción por los hechos investigados que fueron adecuados a las conductas que estimó la Fiscalía en ejercicio de la acción penal.
Adujo que ante algunas dudas que surgieron en la investigación se llamó a la víctima a que ampliara la denuncia, ejercicio que permitió obtener un panorama más vasto de lo ocurrido e impulso la solicitud de preclusión elevada, destacando que la denunciante no aportó la historia clínica para la valoración aludida por el censor.
Remarcó que el recurrente proclamaba la inexistencia de la prescripción, pero en momento alguno citó un fundamento legal de esa aseveración. En el mismo sentido, adujo que los pronunciamientos traídos a colación por el apoderado de víctimas y en los que se desarrollaba el tema de la perspectiva de género versaban sobre asuntos que fueron oportunamente denunciados y frente a los cuales se pudo adelantar a
a colación por el apoderado de víctimas y en los que se desarrollaba el tema de la perspectiva de género versaban sobre asuntos que fueron oportunamente denunciados y frente a los cuales se pudo adelantar a cabalidad el ejercicio de la acción penal, caso contrario a lo acontecido en el particular.
5.3. La defensora del señor Carvajal Villada solicitó la confirmación de lo resuelto en primera instancia, exponiendo que en el asunto de marras no tenía cabida la referencia a la perspectiva de género. Asimismo, manifestó que la víctima se demoró mucho tiempo en denunciar y que ello fue la causa principal por la cual la agencia fiscal no pudo ejercer a cabalidad sus funciones legales y constitucionales.Proceso Radicado N°17001-60-00-030-2021-01121-01
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. Competencia
Según lo previsto en el art. 34 -1° del C. de P.P., esta Sala es competente para ocuparse de la alzada propuesta.
6.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si en el particular estaban acreditados los presupuestos exigidos para precluir la actuación adelantada en contra de Jorge Humberto Carvajal Villada por los presuntos hechos de carácter libidinoso cometidos en contra de Heidy Viviana Arenas Valencia en dos espacios temporales, durante el año 2007 y entre
adelantada en contra de Jorge Humberto Carvajal Villada por los presuntos hechos de carácter libidinoso cometidos en contra de Heidy Viviana Arenas Valencia en dos espacios temporales, durante el año 2007 y entre el 2015 y 2016, conforme lo consi deró la delegada fiscal y la juez de primera instancia; o sí, por el contrario, a tono con los argumentos del apoderado de la víctima, de aplicarse criterios de perspectiva de género no era dado acceder a la solicitud preclusiva.
6.3. Marco teórico
6.3.1. Principio de legalidad y prescripción de la acción penal
El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, prerrogativa que se entiende como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten susProceso Radicado N°17001-60-00-030-2021-01121-01
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia1.
Dentro de los principios que componen el debido proceso se encuentra el de legalidad, definido por la Corte Constitucional en Sentencia C 444 de 2011, en los siguientes términos:
“El principio de legalidad penal constituye una de las principales conquistas del constitucionalismo pues constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los
Sentencia C 444 de 2011, en los siguientes términos:
“El principio de legalidad penal constituye una de las principales conquistas del constitucionalismo pues constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos ya que les permite conocer previamente cuándo y por qué “motivos pueden ser objeto de penas ya sea privativas de la libertad o de otra índole evitando de esta forma toda clase de arbitrariedad o intervención indebida por parte de las autoridades penales respectivas”. De esa manera, ese principio protege la libertad individual, controla la arbitrariedad judicial y asegura la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo estatal. Por eso es natural que los tratados de derechos humanos y nuestra constitución lo incorporen expresamente cuando establecen que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa (CP art. 29).”
La garantía aludida fue desarrollada en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal, respectivamente, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 6o. LEGALIDAD. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.” (…) “ARTÍCULO 6o. LEGALIDAD. Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme
preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.” (…) “ARTÍCULO 6o. LEGALIDAD. Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al m omento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio. La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Las disposicione s de este código se aplicarán única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su
1 Sentencia C 341 de 2014.Proceso Radicado N°17001-60-00-030-2021-01121-01
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 vigencia.”
De suerte que, la actuación penal debe adelantarse conforme la normativa vigente para la época de ocurrencia de los hechos, estando proscrita la aplicación retroactiva de normas que resulten desfavorables a los intereses de los procesados y que no se encontraban en vigencia cuando sucedieron los acontecimientos.
Ahora bien, los códices que regulan de manera adjetiva y sustantiva todo lo concerniente al proceso penal también se ocuparon de consagrar la figura de la prescripción, instituto jurídico que provoca la cesación de la potestad punitiva del estado por el cumplimiento del término consagrado
todo lo concerniente al proceso penal también se ocuparon de consagrar la figura de la prescripción, instituto jurídico que provoca la cesación de la potestad punitiva del estado por el cumplimiento del término consagrado en la ley para el ejercicio de la acción penal sin que se hayan desplegado las labores encaminadas a establecer la responsabilidad de quien se predica como infractor de la ley penal, bien sea por la mora de las autoridades judiciales o por el desconocimiento de aquellas respecto a los hechos y la correlativa tardanza en la judicialización. Los artículos 83 a 86 de la obra sustantiva penal y 292 del elenco procedimental penal, entre otros, consagran la regulación a tener en cuenta para efectos de determinar la o currencia del fenómeno de la prescripción y las actuaciones procesales que interrumpen o suspenden los términos prescriptivos de la acción penal.
En innegable el estrecho vínculo existente entre el principio de legalidad y la figura de la prescripción, habida cuenta que las normas que regulan el instituto jurídico aludido hacen parte del debido proceso, prerrogativa fundamental que debe aplicarse en todas las actuaciones judiciales, por lo que, la interpretación y aplicación de la normativaProceso Radicado N°17001-60-00-030-2021-01121-01
Procesado: Jorge Humberto Carvajal Villada Delito: Actos sexuales con menor de 14 años – Injurias por vías de hecho
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 relacionada con la prescripción debe ser exegética y restrictiva, de manera que, su utilización no desconozca garantías esenciales de los sujetos
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 relacionada con la prescripción debe ser exegética y restrictiva, de manera que, su utilización no desconozca garantías esenciales de los sujetos sobre quienes recae el poder punitivo estatal y los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho.
6.3.2. Ejercicio de la acción penal y perspectiva de género
El artículo 250 de la Constitución Política -modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2000radicó en cabeza de la Fiscalía General de la Nación a través
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.