TSDJ MZL SP - 17001310400120240004001-(06-05-2024)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 17001310400120240004001-(06-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Radicado: 2024-00004-01
Accionante: Jhon Harold Serna Quintero
Accionados: Avidanti S.A.S. Sucursal Clínica Avidanti
Manizales y Previsora S.A. Compañía de Seguros
Asunto: Tutela 2ª Instancia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ Aprobado Acta No. 553 de la fecha.
Manizales, Caldas, seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
1. ASUNTO1
Resolver la impugnación interpuesta por Avidanti S.A.S. Sucursal Clínica Avidanti Manizales 2, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, el pasado 20 de marzo por medio del cual se tuteló el derecho fundamental a la salud de Jhon Harold Serna Quintero.
2. HECHOS Y PRETENSIONES
El accionante expuso que el 12 de octubre de 202 3, sufrió un accidente de tránsito, recibiendo atención médica en la Clínica Avidanti siendo cubiertos los gastos con la póliza No. 0908004172786000 suscrita con La Previsora S.A Compañía de Seguros3.
Afirmó que experimenta dolor y dificultad para realizar actividades cotidianas, consecuencia de su diagnóstico “DESAGARRO DE MENISCOS
PRESENTE ESGUINCES Y TORCEDURAS QUE COMPROMETEN EL
Afirmó que experimenta dolor y dificultad para realizar actividades cotidianas, consecuencia de su diagnóstico “DESAGARRO DE MENISCOS
PRESENTE ESGUINCES Y TORCEDURAS QUE COMPROMETEN EL
1La Jueza conformó el contradictorio con Avidanti S.A.S. Sucursal Clínica Avidanti Manizales y la Previsora S.A Compañía de Seguros. 2 En adelante Avidanti. 3 En adelante La Previsora.República de Colombia
Radicado: 2024-00004-01
Accionante: Jhon Harold Serna Quintero
Accionados: Avidanti S.A.S. Sucursal Clínica Avidanti
Manizales y Previsora S.A. Compañía de Seguros
Asunto: Tutela 2ª Instancia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2
LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR Y POSTERIOR DE LA RODILLA IZQUIERDA” sic.
Manifestó que, el 25 de noviembre de 2023, el médico tratante le ordenó la práctica de una resonancia magnética para determinar si requería intervención quirúrgica. El 22 de febrero de 2024 , fue valorado por el ortopedista, quien dispuso llevar a cabo el procedimiento quirúrgico
“MENISCECTOMIA MEDIAL Y LATERAL POR ARTROSCOPIA;
RECONSTRUCCIÓN DE LIGAMENTO CRUZADO ANT ERIOR CON INJERTO
AUTOLOGO O CON ALOINJERTO POR ARTROSCOPIA.” sic.
Adujo que, desde el 22 de febrero de 2024, a la fecha no ha sido posible programar y materializar el procedimiento quirúrgico. Resaltó que
AUTOLOGO O CON ALOINJERTO POR ARTROSCOPIA.” sic.
Adujo que, desde el 22 de febrero de 2024, a la fecha no ha sido posible programar y materializar el procedimiento quirúrgico. Resaltó que tampoco ha recibido respuesta por parte de la Clínica A vidanti o la Previsora.
Con base en lo anterior, el 11 de marzo de 2024 , acudió al mecanismo de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas ; por lo cual, deprecó se ordene a las entidades accionadas realizar el procedimiento quirúrgico prescrito y garantizar el tratamiento integral.
3. RESPUESTA ACCIONADA
3.1 La Clínica Avidanti Manizales hizo saber que, conforme a lo requerido en el auto admisorio de la acción de tutela, realizó el agendamiento de valoración preanestésica para el 11 de abril de 2024.
Aclaró que, una vez realizada la consulta por anestesiología, y se cuente con el respectivo aval , programará el procedimiento quirúrgicoRepública de Colombia
Radicado: 2024-00004-01
Accionante: Jhon Harold Serna Quintero
Accionados: Avidanti S.A.S. Sucursal Clínica Avidanti
Manizales y Previsora S.A. Compañía de Seguros
Asunto: Tutela 2ª Instancia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 requerido por el usuario. Agregó que la Institución está dispuesta a prestar los servicios de salud que demande el accionante , siempre y cuando los mismos se encuentren habilitados y autorizados con remisión
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 requerido por el usuario. Agregó que la Institución está dispuesta a prestar los servicios de salud que demande el accionante , siempre y cuando los mismos se encuentren habilitados y autorizados con remisión expresa a la entidad, por parte de su EPS aseguradora.
Frente al tratamiento integral, señaló que le corresponde a la EPS y, en consecuencia, deprecó ser desvinculada del trámite constitucional4.
3.2 La Previsora adujo que, la presunta vulneración de derechos fundamentales es responsabilidad de Avidanti o la Nueva EPS, ya que no es la entidad competente para brindar atención en salud.
Explicó que la intervención de la aseguradora se limita a la suma asegurada, y en relación con el caso específico, mencionó que ya se había efectuado una reclamación por los gastos hospitalarios a nombre de la entidad de salud prestadora de la atención médica. En este sentido, destacó que la compañía ha cumplido estrictamente con sus obligaciones y advirtió que, en caso de que la cobertura del SOAT se agote, los gastos médicos serían del resorte de la EPS.
Finalmente, demandó declarar improcedente la acción de tutela, por los argumentos expuestos5.
4. FALLO DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia, de 20 de marzo de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales tuteló el derecho fundamental a la salud de Jhon Harold Serna Quintero, en consecuencia, determinó:
4 Expediente Digital primera Instancia Archivo. “07RespuestaAvidanti” 5 Expediente Digital Primera instancia Archivo. “08RespuestaLaPrevisora”República de Colombia
Harold Serna Quintero, en consecuencia, determinó:
4 Expediente Digital primera Instancia Archivo. “07RespuestaAvidanti” 5 Expediente Digital Primera instancia Archivo. “08RespuestaLaPrevisora”República de Colombia
Radicado: 2024-00004-01
Accionante: Jhon Harold Serna Quintero
Accionados: Avidanti S.A.S. Sucursal Clínica Avidanti
Manizales y Previsora S.A. Compañía de Seguros
Asunto: Tutela 2ª Instancia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud del señor JHON HAROLD SERNA QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.867.106, desconocido por la IPS AVIDANTI.
SEGUNDO: ORDENAR a AVIDANTI realizar sin dilación alguna la valoración preanestésica, programada para el próximo 11 de abril a la 1:00 p.m., en las instalaciones de la Clínica Avidanti de esta ciudad.
TERCERO: ORDENAR a AVIDANTI que una vez se lleve a cabo la consulta por anestesiología, dentro de los diez (10) días siguientes a esa valoración, proceda a agendar y hacer efectivos los procedimientos MENISCECTOMIA MEDIAL Y
LATERAL POR ARTROSCOPIA y RECONSTRUCCION DE LIGAMENTO
CRUZADO AN TERIOR CON INJERTO AUTOLOGO O CON ALOINJERTO
POR ARTROSCOPIA.
CUARTO: ORDENAR a AVIDANTI garantizar el tratamiento integral para el
diagnóstico DESAGARRO DE MENISCOS PRESENTE ESGUINCES Y
TORCEDURAS QUE COMPROMETEN EL LIGAMENTO CRUZADO
POR ARTROSCOPIA.
CUARTO: ORDENAR a AVIDANTI garantizar el tratamiento integral para el
diagnóstico DESAGARRO DE MENISCOS PRESENTE ESGUINCES Y TORCEDURAS QUE COMPROMETEN EL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR Y POSTERIOR DE LA RODILLA, ello sin perjuicio de los recobros que deba realizar ante La Previsora S.A. Compañía de Seguros, la subcuenta ECAT y la EPS, en caso de excederse los topes de cobertura de la póliza”.
La Juez indicó que, conforme a la jurisprudencia constitucional en casos de accidentes de tránsito, el centro asistencial debe proporcionar el servicio de salud de manera integral. Asimismo, reafirmó la relación entre la garantía del derecho a la salud, el SOAT y la función social de este último.
Concluyó destacando que es responsabilidad de las IPS, en este caso Avidanti, asegurar de manera completa la atención en salud que Jhon Harold Serna Quintero demande con ocasión d el diagnóstico proporcionado. Esto se debe a que los servicios de salud prescritos por el médico tratante tienen su origen en el accidente de tránsito6.
5. LA IMPUGNACIÓN
6 Expediente Digital Primera Instancia Archivo. “13Sentencia”República de Colombia
Radicado: 2024-00004-01
Accionante: Jhon Harold Serna Quintero
Accionados: Avidanti S.A.S. Sucursal Clínica Avidanti
Manizales y Previsora S.A. Compañía de Seguros
Asunto: Tutela 2ª Instancia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5
Accionados: Avidanti S.A.S. Sucursal Clínica Avidanti
Manizales y Previsora S.A. Compañía de Seguros
Asunto: Tutela 2ª Instancia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 La Clínica Avidanti Manizales exteriorizó su desacuerdo con lo definido en primera instancia, recalcando que al accionante le fue materializado el servicio médico ordenado en el fallo de tutela el 20 de marzo de 2024.
En cuanto al tratamiento integral, destaca que como IPS ha proporcionado un servicio completo y de calidad al usuario. No obstante, aclara que es responsabilidad de la EPS asegurar la atención integral que este necesite.
Por último, solicita se revoque el fallo de primera instancia en lo referente a los servicios y la atención integral requeridos por el actor, toda vez que estos deben ser garantizados por su EPS o la Previsora S.A. Compañía de Seguros, y no por Avidanti7.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para conocer del presente asunto como superior funcional del Juzgado Penal del Circuito de Manizales.
6.2. Problema Jurídico
Sería del caso que la Sala se pronunciara en torno a la impugnación instaurada en el trámite de la referencia, si no fuera porque se advierte
7 Expediente Digital Primera Instancia Archivo. “15ImpugnacionAvidanti”República de Colombia
Radicado: 2024-00004-01
Accionante: Jhon Harold Serna Quintero
7 Expediente Digital Primera Instancia Archivo. “15ImpugnacionAvidanti”República de Colombia
Radicado: 2024-00004-01
Accionante: Jhon Harold Serna Quintero
Accionados: Avidanti S.A.S. Sucursal Clínica Avidanti
Manizales y Previsora S.A. Compañía de Seguros
Asunto: Tutela 2ª Instancia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 una omisión procesal que incide en la garantía del debido proceso de las partes y de un tercero con interés en el asunto, circunstancia que debe ser corregida.
6.3. Caso concreto.
En el asunto en estudio, el accionante acudió a la acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos a la salud y vida en condiciones dignas, argumentando que la Clínica Avidanti Manizales y la Previsora, no habían programado el procedimiento quirúrgico “MENISCECTOMIA MEDIAL Y LATERAL POR ARTROSCOPIA; RECONSTRUCCIÓN DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR CON INJERTO AUTOLOGO O CON ALOINJERTO POR ARTROSCOPIA.” sic, ordenado por el médico tratante el 22 febrero del año en curso.
La Corte Constitucional ha sostenido que en el trámite de tutela debe garantizarse el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción no solo de aquellos contra quienes se dirige la demanda, sino también de quienes pueden verse afectados con la decisión, de allí surge entonces su interés para intervenir y, por ende, se deben vincular de forma oficiosa, por si es su deseo ejercer los derechos en mención, y no se vean
quienes pueden verse afectados con la decisión, de allí surge entonces su interés para intervenir y, por ende, se deben vincular de forma oficiosa, por si es su deseo ejercer los derechos en mención, y no se vean sorprendidos. Es lo que se conoce como una debida conformación del contradictorio.
En la Sentencia SU-116 de 2018 la Corte Constitucional se pronunció sobre los derechos de terceros en el trámite de tutela y su debida vinculación al contradictorio, destacando que:
“Esta garantía constitucional se predica de toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y su goce efectivo depende de la debida integración del contradictorio. Específicamente, en el trámite de la acción de tutela asegura que la autoridad judicial despliegue toda su atención para determinar la posible vulneración de los de rechos fundamentales que aduce el accionante y adopteRepública de Colombia
Radicado: 2024-00004-01
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Manizales y Previsora S.A. Compañía de Seguros
Asunto: Tutela 2ª Instancia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 su decisión convocando por activa y por pasiva a todas las personas que se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la acción a objeto de que cuando adopte su decisión comprenda a todos los in tervinientes y no resulte afectando a quienes debiendo ser llamados no fueron citados al asunto. (…) //
(…) el juez constitucional, como director del proceso, está obligado a -entre otras
cuando adopte su decisión comprenda a todos los in tervinientes y no resulte afectando a quienes debiendo ser llamados no fueron citados al asunto. (…) //
(…) el juez constitucional, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargasintegrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico. (…)8”.
De lo anterior, se concluye que, el juez constitucional debe garantizar la debida integración del contradictorio para que los interesados ejerzan su derecho de defensa durante el trámite de tutela.
A partir de la información del expediente, se demuestra que, lo solicitado por el accionante, requiere del concierto de la Nueva EPS. Esta entidad, en virtud de su función, tiene la responsabilidad de coordinar y asegurar la provisión de los servicios de salud para el afiliado. Específicamente, esto se aplica en el caso de que los servicios necesarios para Jhon Harold Serna Quintero excedan la cobertura provista por la póliza No. 0908004172786000.
En el presente caso, la a quo no dispuso dicha vinculación, que, a juicio de la Sala, es necesaria atendiendo a que nos encontramos ante un evento donde se involucra el derecho a la salud que en su esfera
En el presente caso, la a quo no dispuso dicha vinculación, que, a juicio de la Sala, es necesaria atendiendo a que nos encontramos ante un evento donde se involucra el derecho a la salud que en su esfera integral comprender el cuidado, el suministro de medicamentos, las intervenciones quirúrgicas, la práctica de rehabilitación, la realización de exámenes de diagnóstico y seguimiento así como todo componente que el médico tratante valore como necesario para el restablecimiento de la salud del paciente, siendo relevante la participación de los actores
8 Corte Constitucional Sentencia SU-116 de 2018República de Colombia
Radicado: 2024-00004-01
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Accionados: Avidanti S.A.S. Sucursal Clínica Avidanti
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Asunto: Tutela 2ª Instancia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 involucrados en el seguimiento y restablecimiento de la salud del accionante, en el cual cobra importancia el rol de la entidad prestadora de servicios de salud para garantizar la cobertura de aquellos servicios no cubiertos por la póliza o en el caso de superarse el monto asegurado.
Aunado a esto, es necesario precisar que, en segunda instancia no es posible su bsanar las omisiones procesales relacionadas con la conformación del contradictorio, pues tal actuación cercenaría el derecho a impugnar.
Por tal motivo, se considera necesario decretar la nulidad de lo actuado desde el auto de admisión (inclusive), sin afectar las pruebas que obren en el proceso. En consecuencia, se ordenará la remisión del
a impugnar.
Por tal motivo, se considera necesario decretar la nulidad de lo actuado desde el auto de admisión (inclusive), sin afectar las pruebas que obren en el proceso. En consecuencia, se ordenará la remisión del expediente al Despacho de origen para que corrija la omisión procesal advertida en esta decisión.
En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en primera instancia en el trámite de la acción de tutela instaurada por Jhon Harold Serna Quintero, a partir del auto admisorio de la acción (inclusive), sin afectar las pruebas allegadas al proceso.República de Colombia
Radicado: 2024-00004-01
Accionante: Jhon Harold Serna Quintero
Accionados: Avidanti S.A.S. Sucursal Clínica Avidanti
Manizales y Previsora S.A. Compañía de Seguros
Asunto: Tutela 2ª Instancia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para que se efectúen los correctivos de rigor, conforme lo argumentado en precedencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes, vinculados y al Juzgado de origen, con la advertencia de que contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
Juzgado de origen, con la advertencia de que contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
Rafael Alirio Gómez Bermúdez
Gloria Ligia Castaño Duque
Dennys Marina Garzón Orduña
Mónica María Builes Naranjo Secretaria