🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MZL SP - 17001600000020210015901-(29-02-2024)

Tribunal Superior de Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 17001600000020210015901-(29-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Paula Juliana Herrera Hoyos Aprobado por Acta nro. 278 de la fecha.

Manizales, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Asunto:

Procede la Sala a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, en la cual se condenó a la señora Ana Lía Rincón Marín por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado -cuando el concierto sea para cometer tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas-, adicional de negar los subrogados y sustitutos penales solicitados.

Antecedentes fácticos y procesales.

1Los hechos según lo consagrado en el escrito de acusación , permitieron entrever desde su literalidad lo que se cita a continuación:

“Mediante entrevista formal y escrita del 08 de mayo del 2019, se informa a las autoridades la posible existencia de una organización delincuencial que estaría comercializando con sustancias estupefacientes en los barrios FÁTIMA, CAMILO TORRES y en el sector conocido como CINCO del barrio PIO XII de la ciudad de Manizales (Caldas).Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

TORRES y en el sector conocido como CINCO del barrio PIO XII de la ciudad de Manizales (Caldas).Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2 En informe ejecutivo del 13 de mayo del 2019 se realiza análisis de esta información, y se procede a iniciar con la investigación denominada PORTUGAL, tendiente a desmantelar la supuesta estructural delincuencial que estaría comercializando con sustancias estupefacientes en los barrios conocidos como FÁTIMA, CAMILO TORRES y en el sector conocido como CINCO del barrio PIO XII de la ciudad de Manizales (Caldas).

(…)

ANA LÍA RINCÓN MARÍN alias ANA: Abuela de alias RICHARD y colaboradora de este.

La labor Ana Lía en la línea de expendio de estupefacientes que lidera su nieto, sería el de avisar a los demás miembros de esta estructura delincuencial de la presencia de las autoridades en el sector CINCO del barrio PIO XII (campanera).

La señora ANA LÍA RINCÓN es señalada en las declaraciones juramentadas con fechas del 07/09/2020 y 16/10/2020 de ser colaboradora de alias RICHARD alertándole sobre la presencia de autoridades.

Se debe recalcar que, según estas declaraciones, la señora ANA LÍA po see una tienda que se localiza en sector CINCO del barrio PIO XII desde donde puede divisar

alertándole sobre la presencia de autoridades.

Se debe recalcar que, según estas declaraciones, la señora ANA LÍA po see una tienda que se localiza en sector CINCO del barrio PIO XII desde donde puede divisar la presencia de funcionarios de la policía nacional.

Lo anterior es corroborado en los reconocimientos fotográficos con fechas del 29/10/2020 y 19/11/2020.

Se debe señalar los resultados de las interceptaciones que se realizaron a los abonados telefónicos 3137761012 (propiedad de alias NATA) y al 3215853267 (propiedad de alias RICHARD) que se encuentran plasmados en los informes finales con fechas del 21/10/2020 y 24/11/2020, respectivamente, que evidencian el grado de conocimiento y participación que tenía la señora ANA LÍA en la actividad ilícita que realizaba su nieto.”

2Los días 25 y 26 de febrero de 2021 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales , Caldas, se realiz aron las audiencias preliminares de legalización de allanamiento y registro, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento a distintos procesados.Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3 Respecto de lo preliminar, se indica que tratándose de la señora

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3 Respecto de lo preliminar, se indica que tratándose de la señora Ana Lía, le fue legalizada la captura, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado - para cometer tráfico fabricación o porte de estupefacientes, drogas toxicas o sustancias psicotrópicas - en concurso heterogéneo con el de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, cuyo verbo rector es el de “vender” (Art. 376 Inc. 2 ejusdem), cargos que no fueron aceptados. Finalmente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio.

3Correspondió la causa al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, sometida a reparto el día 24 de junio de 2021, entre tanto, la Fiscalía presentó escrito de acusación, del cual, se destaca respecto de la encausada, una variación en la calificación jurídica provisional efectuada en la audiencia de formulación de imputación, a saber:

“ESTA DELEGADA, CON FUNDAMENTO EN LA ANTERIOR IMPUTACIÓN Y DE

ACUERDO CON LOS ELEMENTOS PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA E INFORMACIÓN LEGALMENTE OBTENIDA PUEDE AFIRMAR CON PROBABILIDAD DE VERDAD QUE LA CONDUCTA EXISTIÓ Y DECIDE FORMULAR ACUSACIÓN EN

CALIDAD DE COAUTOR A TÍTULO DE DOLO A:

(…)

DE VERDAD QUE LA CONDUCTA EXISTIÓ Y DECIDE FORMULAR ACUSACIÓN EN

CALIDAD DE COAUTOR A TÍTULO DE DOLO A:

(…)

A LA SEÑORA ANA LIA RINCÓN MARÍN, POR LA CONDUCTA PUNIBLE DE

CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO , ARTICULO 340 INCISO 2 DEL

CODIGO PENAL.

LA MODIFICACION EN EL INCISO PARA LAS SEÑORAS JULIANA LONDOÑO RIVERA, NATALIA SOTO CARDONA, SOR DIOSELINA ARENAS GÓMEZ, MARÍA EUGENIA LÓPEZ PATIÑO Y EL RETIRO DEL DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓNSentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4 O PORTE DE ESTUPEFACINTES PARA LA SEÑORA ANA LIA RINCON MARÍN, OBEDECE A LA INSUFICIENCIA DE ELEMENTOS MATERIALES PROBA TORIOS QUE LAS VINCULEN CON LOS PUNIBLES EN ESOS TÉRMINOS, ES DECIR

CONSIDERA ESTA DELEGADA FISCAL QUE NO CUENTA CON SUFICIENTES

EVIDENCIAS PARA DEMOSTRAR EN JUICIO QUE LAS SEÑORAS JULIANA LONDOÑO RIVERA, NATALIA SOTO CARDONA, SOR DIOSELINA ARENAS GÓMEZ, MARÍA EUGENIA LÓPEZ PATIÑO LIDERABAN LAS L ÍNEAS DE VENTA DE

LONDOÑO RIVERA, NATALIA SOTO CARDONA, SOR DIOSELINA ARENAS GÓMEZ, MARÍA EUGENIA LÓPEZ PATIÑO LIDERABAN LAS L ÍNEAS DE VENTA DE

ESTUPEFACIENTES A LAS CUALES PERTENECIAN, DEL ANALISIS DE LAS EVIDENCIAS SE LOGRA ESTABLECER QUE JULIANA Y NATALIA ERAN DIRIGIDAS, LIDERADAS POR ALIAS RICHARD, EN TANTO SOR DIOSELINA Y MARIA EUGENIA ESTABAN CONCERTADAS CON OTRAS PERSONAS PARA TRAFICAR CON SUSTANCIAS ESTUPEFACIEN TES, PERO SIN EJERCER UN CONTROL TOTAL SOBRE LA ACTIVIDAD DELICTIVA DE LAS PERSONAS CON QUE VENDIAN O SE

CONCERTABAN PARA TRAFICAR CON ESTUPEFACIENTES.“

En este orden, dispuso el mentado despacho señalar el día 6 de agosto de 2021 para desarrollar la audiencia de formulación de acusación; sin embargo, al celebrarse preacuerdos con distintos coacusados convergió imperi oso fijar el 13 de septiembre de idéntica anualidad con el fin de realizar el acto acusatorio con los procesados que no preacordaron.

Así las cosas, es preciso indicar que el referido 13 de septiembre de 2021 al iniciarse la diligencia, anunció la Fiscalía una celebración de sendos preacuerdos con los procesados que otrora prescindieron de actuar en dicho sentido.

En concreto, sobre la señora Ana Lía Rincón Marín, iteró que a la mentada se le acusó por el delito de concierto para delin quir agravado

actuar en dicho sentido.

En concreto, sobre la señora Ana Lía Rincón Marín, iteró que a la mentada se le acusó por el delito de concierto para delin quir agravado Art. 340 Inc. 2 del C.P; sin embargo, reflejo del preacuerdo la cantidad de la pena ascendería a los 48 meses de prisión y multa del 1350Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5 S.M.L.M.V, esto, al acudirse a la complicidad únicamente en cuanto a efectos punitivos, sin pactarse sustitutos o subrogados penales.

Y bien, el aludido mecanismo de terminación anticipada fue avalado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, de tal suerte que verificó el allanamiento a los cargos; no obstante, la defensa deprecó señalarse una nueva fecha para la audiencia de individualización de pena, fijándose el d ía 9 de noviembre de 2021.

El 23 de noviembre de 2021, se materializó la audiencia de individualización de pena, de manera que manifestaron las partes:

Fiscalía: La pena a imponer será la pactada vía preacuerdo, así mismo, son improcedentes los subrogados y sustitutos penales de cara a la prohibición legal, claro está, ello sin desconocerse la posibilidad de ordenarse lo propio respecto de los segundos.

mismo, son improcedentes los subrogados y sustitutos penales de cara a la prohibición legal, claro está, ello sin desconocerse la posibilidad de ordenarse lo propio respecto de los segundos.

Ministerio Público: En punto de las condiciones civiles, personales y sociales, las mismas reposan en el expediente.

De otro lado, en lo que concierne a los subrogados y sustitutos existe prohibición legal, ello, al margen de la posibilidad de acreditarse la condición de padre o madre cabeza de familia.

La Defensa expuso: Ana Lía es una persona sin antecedentes penales, a quien se le atribuyó una labor de campanera, de igual modo,Sentencia Anticipada 2ª Instancia.

Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6 es preciso tomar cuenta su edad (67 años), a más de padecer múltiples afectaciones y tener a su cuidado al señor Pl ácido Arroyo (esposo) de 82 años, el cual es hipertenso y hace poco tiempo sufrió un preinfarto.

Bajo este entendido, amparada en la Ley 750 de 2002 y la Ley 1232 de 2008, solicitó ser le reconocida a la condenada la condición de madre cabeza de familia por extensión en favor de su esposo, habida cuenta que satisface la totalidad de los requisitos para el efecto.

Ante esta perspectiva, solicitó la realización de una visita sociofamiliar, agregado también que el delito por el cual condenan a su

cuenta que satisface la totalidad de los requisitos para el efecto.

Ante esta perspectiva, solicitó la realización de una visita sociofamiliar, agregado también que el delito por el cual condenan a su prohijada no denota ningún riesgo de reincidencia pues la organización criminal está desarticulada, permitiendo así invocar el Art. 314 Núm. 2 del C.P.P.

Por último, anotó que remitiría al correo electrónico del despacho los elementos materiales probatorios que se hallan en su poder en pro de fundamentar lo rogado.

El Despacho: Prescindió de fijar fecha para lectura de la sentencia, hasta tanto se adosen los informes sociofamiliares.

6Leyó la sentencia el juzgado de primera instancia el día 2 de junio de 2023, misma que, fue objeto de alzada por la defensa en el acto público y sustentada posteriormente.Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

7 8La causa se repartió en esta Corporación el día 3 de agosto de 2023.

Decisión Primera Instancia.

El Juez de Conocimiento teniendo en cuenta la presentación del mecanismo de terminación anticipada y la verificación del allanamiento a los cargos, profirió la Sentencia nro. 077 adiada el 2 de junio de 2023.

El Juez de Conocimiento teniendo en cuenta la presentación del mecanismo de terminación anticipada y la verificación del allanamiento a los cargos, profirió la Sentencia nro. 077 adiada el 2 de junio de 2023.

Proveído en el que entre otros aspectos se precisó:

Abordó el caso concreto, esto con el fin de elucidar temas preponderantes sobre la edificación de la responsabilidad penal, pormenorizando las pruebas que obran en el expediente, seguido de una valoración de las mismas.

1. Extravasado lo antedicho, circunscribió el estudio en la s categorías dogmáticas del delito en paralelo de los medios de prueba y aceptación de los cargos.

Por su parte, en cuanto a la dosificación de la pena, precisamente en observancia del inc. final del Art. 61 del C. P, explicó no exhibirse necesario acudir al sistema de cuartos, máxime cuando fue preacordado el monto punitivo , el cual, dígase, se acompas ó con los limites provenientes de lo enmarcado en el Art. 30 del C. P.Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

8 2Luego, respecto de los subrogados y sustitutos penales, discurrió en su negativa, de allí que en punto del Art. 63 del C. P explicó

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

8 2Luego, respecto de los subrogados y sustitutos penales, discurrió en su negativa, de allí que en punto del Art. 63 del C. P explicó como la naturaleza del delito; es decir, concierto para delinquir agravado y la inclusión del mencionado punible en el Art. 68 A del citado código, irradiaban en un impedimento que permitiera conceder lo aludido. Así mismo, la gravedad y modalidad en que se desplegó la conducta.

Igual suerte corrió el sustituto de la prisión domiciliaria por madre cabeza de familia; sin embargo, el asidero de lo anunciado atendió a la siguiente exposición:

  • Trajo a colación un esbozo general relativo a la prisión domiciliaria por madre cabeza de familia, para lo cual, recabó en el imperativo del desamparo o abandono en que figuren los beneficiarios del instituto.
  • A su turno, expuso la inexorable obligación de atenderse a los criterios delimitados en la Ley 750 de 2002 para resolver la petición circunscrita a la prisión domiciliaria.
  • Al efecto, iteró como la petición expresada en la audiencia de individualización de pena por la defensa, se encuentra soportada en la condición de madre cabeza de familia por extensión de la señora Ana

Lía Rincón Marín.

  • Justamente, el Despacho evocó el estudio sociofamiliar realizado el 13 de abril de 2023:Sentencia Anticipada 2ª Instancia.

Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

realizado el 13 de abril de 2023:Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

9 ‘…Es sintomática la actitud de la señora ANA LÍA, al parecer fue entrenada para que diese determinadas respuestas frente a la familia, la economía y las posesiones y así dar muestra de una situación desventajosa que pueda influir en la decisión judici al que espera.

La señora ANA LÍA se encuentra en excelentes condiciones físicas y mentales, por lo cual no podemos afirmar que está equivocada o tenga olvidos parciales.

Al indagar por la familia del esposo, afirma no conocerlos porque viven en Pasto.

La situación mostrada por la señora ANA LÍA no permite afirmar claramente si es cabeza de familia, es más, corre el riesgo en prisión domiciliaria de continuar con sus actividades en el sitio donde vive y con la población que la rodea...”

  • En virtud de lo anterior, advirtió que el sustituto deprecado se encamina a solventar la desprotección familiar, no así en un beneficio para quien lo ruega, lo que, al ser evaluado en el caso de autos, comportó colegir que el cónyuge de la acusada cuenta con sus respectivos hijos, entre estos, el señor Ricaurte padre de Richard y la señora Marisela, quienes por su vínculo filial están llamados a proveer cuidado al presunto desprotegido Plácido Arroyave.

respectivos hijos, entre estos, el señor Ricaurte padre de Richard y la señora Marisela, quienes por su vínculo filial están llamados a proveer cuidado al presunto desprotegido Plácido Arroyave.

  • De otro lado, como componente negativo selló la realización del acto delictivo que se juzga desde el propio domicilio de la encausada, hecho que se avistó contrario para congraciarse con el sustituto, relievando, que al instante de celebrarse la s audiencias preliminares hubo de suministrar una dirección en aras de obtener la detención domiciliaria, pero posteriormente, ante ese Juzgado reclamó el cambio de domicilio de la dirección en la cual desempeñaba su función en el reato.Sentencia Anticipada 2ª Instancia.

Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

10 - Bajo este entendido, concluyó que naturalmente la privación de la libertad de un miembro de la familia siempre generará afectaciones; empero, los derechos del adulto mayor Plácido Arroyave en el caso de la especie distan de ser vulnerados, toda vez que, éste posee otros familiares que se pueden ocupar de su cuidado.

  • A su vez, al inmiscuirse en otra fracción de lo solicitado; es decir, la prisión domiciliaria por ser la condenada mayor de 65 años explicó con fundamento del tenor literal contenido en el Art. 314 nro. 2
  • A su vez, al inmiscuirse en otra fracción de lo solicitado; es decir, la prisión domiciliaria por ser la condenada mayor de 65 años explicó con fundamento del tenor literal contenido en el Art. 314 nro. 2 de la Ley 906 de 2004, que la personalidad, naturaleza y modalidad del delito imprimen de suyo examinar la procedencia de la reclusión en el lugar de residencia.

Dicho esto, superados una serie de análisis relativos al derecho penal de acto y autor, adicional de lo delineado en la Sentencia C –910 de 2012, arribó al corolario de negar lo buscado, pues Ana Lía pertenecía a una sociedad criminal dedicada a la comercia lización de sustancias estupefacientes, por demás, posee vínculos filiales con los cabecillas de la misma, inclusive decidió regresar al sitio catalogado como el centro de operaciones de la organización delictual.

  • Con soporte de lo aludido, la personalida d de la procesada, quien sin halo de incertidumbre posee una edad superior a los 65 años; hace necesario igualmente valorar otras cuestiones, tales como, la naturaleza y modalidad de la conducta punible, mismas que, en el presente asunto conllevan a establ ecer que el concierto para delinquirSentencia Anticipada 2ª Instancia.

Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

11

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

11 con fines de narcotráfico es una transgresión de suma gravedad, además de refulgir en un espectro de afectación pluriofensivo de bienes jurídicos, de suerte que, si bien el Art. 314 del C.P.P, enseña la posibilidad de conceder la detención domiciliaria a las personas mayores a la citada longevidad, esto en exclusivo no obliga observarse desde el ámbito objetivo, en tanto, la misma norma restringe ello en cuanto a los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, así pues, que e se análisis excepcional compaginado con las particularidades de la causa no permiten acceder por lo que pide y ahonda la defensa.

La apelación.

Argumentó la apelante, como el reparo reposa particularmente en la negación de la prisión domiciliaria para su agenciada.

En esta línea aseveró que en la audiencia de individualización de pena solicitó se concediera la prisión domiciliaria a su prohijada. Lo anterior, en virtud de su condición de madre cabeza de familia por extensión o por cuenta de su edad (69 a ños), para lo cual reclamó una visita a su domicilio.

Ahora, en lo relativo a los fundamentos de la sentencia, justificó la aserción circunscrita a pedirse la prisión domiciliaria en razón de ser la encausada madre cabeza de familia por extensión, en tanto, lleva 55 años

Ahora, en lo relativo a los fundamentos de la sentencia, justificó la aserción circunscrita a pedirse la prisión domiciliaria en razón de ser la encausada madre cabeza de familia por extensión, en tanto, lleva 55 años conviviendo bajo el mismo techo, de los 82 con los que cuenta su esposo, persona ésta que sufre de distintas patologías, entre ellas, una cardiacaSentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

12 conforme lo demuestra la historia clínica anejada, cuestión igualmente reafirmada por la trabajadora social que efectuó la visita en el domicilio.

No obstante, desmintió que de manera alguna la petición se fundara en aspectos relativos a la progenitora de la procesada, mucho menos que se hubieren tornado inexistentes insumos probatorios en dirección de soportarla, incluso, en la documentación acopiada el 18 de abril de 2023, se advierte que Ana Lía es la acompañante de su esposo, adicional de explicitar las enfermedades que presenta él.

Igualmente, se apartó del proveído emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, pues al citar el informe recordó una fracción importante del mismo: “el señor Plácido se encuentra en regular condición de salud, tose todo el tiempo, toma medicamentos para el corazón, la presión arterial alta, colesterol” , ya que, desde una

recordó una fracción importante del mismo: “el señor Plácido se encuentra en regular condición de salud, tose todo el tiempo, toma medicamentos para el corazón, la presión arterial alta, colesterol” , ya que, desde una mirada humana una persona de 82 años que lleva conviviendo prácticamente toda su vida con su esposa y por primera vez comete ella un error y por ende han de separarse, comporta un riesgo inminente de sufrir un infarto al recibir la nefasta noticia, rasgo que no analizó el Cognoscente, aunado con el fin esencial del preacuerdo inscrito en la humanización de la actuación procesal.

De otro lado, en cuanto al concepto “irrespetuoso” de la trabajadora social, puntualmente al afirmar: “que la señora Ana Lía corre el riesgo en prisión domiciliaria de continuar con sus actividades en el sitio donde vive y con la población que la rodea”, concluyó que la mentada profesional no es la llamada para anotar lo antedicho , habida cuenta que la posibilidadSentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

13 que ostenta un individuo, únicamente de vivir en un sector humilde y en sus alrededores concurra la presencia de consumidores de estupefacientes, no significa que todo el conglomerado se dedique a ello.

Lo preliminar, sin desconocerse que éste es el primer problema de esta índole que afecta a la procesada a sus 69 años, igualmente

estupefacientes, no significa que todo el conglomerado se dedique a ello.

Lo preliminar, sin desconocerse que éste es el primer problema de esta índole que afecta a la procesada a sus 69 años, igualmente considerando que desde el inicio del proceso han transcurrido 28 meses hallándose en detención domiciliaria, y figurar carente de anotación p or mal comportamiento o infracción a la medida que soporta.

También, se dolió de la conjetura relativa a la utilización del lugar de hoy como residencia con el fin de fincar la negativa del sucedáneo, puesto que, el cambio a la habitación actual fue autorizado el 28 de marzo de 2022 por el Juzgado sin reparo alguno, pese a e llo, fue enfática en evidenciar la ausencia de cualquier queja o inobservancia de las obligaciones que comporta la detención en el domicilio; en consecuencia, si el análisis hubiese abarcado el motivo que llevó a la procesada al ilícito, esto es , proteger a su nieto, acompasado de la desarticulación de la organización delictiva, sin duda estos aspectos conllevarían una conclusión distinta a la plasmada en el fallo de instancia.

A su turno, evocó la ley 1232 de 2008 al definir la condición de madre cabeza de familia, destacando que la necesidad de la persona en el núcleo familiar no basta asumirlo en el ámbito económico sino también afectivo, lo que, aparejado a este caso y en raz ón a la inexistencia de otros parientes que pudiesen proveer ayuda, exponen con claridad laSentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

parientes que pudiesen proveer ayuda, exponen con claridad laSentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

14 deficiencia que causa la privación de la libertad, y de paso permiten arribar a la procedencia de lo pretendido.

Finalmente, al puntualizar lo delimitado en el Art. 314 Núm. 2 del C.P.P, consideró que el señor Juez en realidad soslayó el estudio de las condiciones particulares de la acusada, al extremo de olvidar el comportamiento en los dos años y medio que se ubicó en detención domiciliaria, la ausencia de antecedentes penales, adicional de la inexistente proclividad al delito.

En corolario, solicitó revocar la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia en lo que atañe a la negativa de la prisión domiciliaria por ser la señora Ana Lía Rincón madre cabeza de familia y en el evento de no resultar próspero lo precedente, se conceda tal súplica con base en el Art. 314 Núm. 2 del C. P. P.

No recurrentes.

Sin pronunciamiento.

Consideraciones del Tribunal.

1. Competencia.

Al tenor del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competencia de esta Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por laSentencia Anticipada 2ª Instancia.

Consideraciones del Tribunal.

1. Competencia.

Al tenor del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competencia de esta Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por laSentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

15 apoderada judicial de Ana Lía Rincón Marín en contra de la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Penal de Cir cuito Especializado de Manizales, Caldas.

2. Problema Jurídico.

En el presente asunto, corresponde establecer si la decisión adoptada por el Juez de primer nivel, esto es, negar el sustituto de la prisión domiciliaria a la sentenciada por ser madre cabeza de familia, al igual que la gracia contenida en el Art. 314 núm. 2 del C. P. P, (sustitución de la detención preventiva en razón a la edad) se torna ajustada al ordenamiento jurídico y el precedente; o en contravía de ello, es posible acoger lo propuesto por la recurrente.

3. Delimitación del debate y aspectos generales.

Este aspecto de la providencia es importante abordarla, ya que, a no dudarlo, la discordia en trámites donde figura una terminación anticipada del proceso ora por aceptación unilateral de los cargos o un preacuerdo, limita los temas del disenso.

Al efecto, impera de recibo aceptarse el siguiente tenor:

dudarlo, la discordia en trámites donde figura una terminación anticipada del proceso ora por aceptación unilateral de los cargos o un preacuerdo, limita los temas del disenso.

Al efecto, impera de recibo aceptarse el siguiente tenor:

“Ese interés jurídico deviene, no solo del comprobado ejercicio del derecho de defensa en sus componentes de contradicción y doble instancia, que implican haber interpuesto el recurso de apelación, acreditar sincronía temática entre los motivos allíSentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17001600000020210015901

Delito: Concierto para Delinquir Agravado.

Acusado: Ana Lía Rincón Marín.

Decisión: Confirma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

16 expuestos y lo exteriorizado en esta sede, sino, tratándose de allanamientos o negociaciones, limitar su reproche a asuntos atinentes a la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, defectos de congruencia y vulneración de garantías.”1

En sintonía de lo preliminar, es dable advertir que la alzada incoada en el caso de autos cierne únicamente en la negativa en la sentencia de conceder el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia a la acusada, a más de lo pretendido en punto del Art. 314 núm. 2 de la Ley 906 de 2004, -sustitución de la detención habida cuenta de su edad-, de manera que la Sala concrete para resolver las evaluaciones alrededor de estos dos ítems.

núm. 2 de la Ley 906 de 2004, -sustitución de la detención habida cuenta de su edad-, de manera que la Sala concrete para resolver la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...