TSDJ MZL SP - 17001600000020240011801-(13-02-2026)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 17001600000020240011801-(13-02-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Paula Juliana Herrera Hoyos
Aprobado por Acta No.381 Manizales, trece (13) de febrero dos mil veintiséis (2026). Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la unidad de defensa del se ñor Leo contra la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Anserma, Caldas, en la cual se conden ó a los señores Joel, Leo Y Hugo, por los delitos de Tráfico fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles – verbos rectores vender y transportar (art. 376 inc. 2º y 377 C.P.). Antecedentes fácticos y procesales 1Los hechos, apoyados en el escrito de acusación y la sentencia, permitieron ver que, el caso se origina en la “Operación Center”, mediante la cual se descubrió una red de tráfico de estupefacientes (marihuana y cocaína) en Manizales,NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
Radicado: 20240011801
Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal específicamente en sectores céntricos. Se identificó la participación
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal específicamente en sectores céntricos. Se identificó la participación de los tres procesados en la venta y transporte de dichas sustancias. Durante las investigaciones, se realizaron interceptaciones telefónicas, seguimientos, allanamientos y pruebas químicas a las sustancias incautadas. Se hallaron evidencias contundentes como bolsas con droga, grameras, celulares, dinero en efectivo y otros elementos relacionados con la actividad delictiva. Entre las personas identificadas como integrantes del grupo estaban Joel, Leo y Hugo. En desarrollo de la investigación, el 19 de julio de 2024 se practicó un registro y allanamiento, con orden judicial, al inmueble ubicado en la carrera xx No. xx-xx del barrio El Carmen de esta ciudad, lugar donde se encontraba Leo. En dicha diligencia se recolectaron como evidencias un teléfono celular marca Tecno Spark de color gris, una gramera digital pequeña sin marca, y una bolsa que contenía dos sellos húmedos de la Notaría Primera del Círculo de Manizales, un sello húmedo de página en blanco, dos fecheros, una almohadilla de tinta azul para sellos, un huellero de tinta negra y un sello húmedo con el nombre “José 2NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
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Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Jaramillo Sanín”, traductor e intérprete oficial inglés-español. Asimismo, en el cielo raso de la habitación se hallaron 35 bolsas con cierre hermético color rojo, utilizadas para el empaque de sustancia estupefaciente. Posteriormente, el 29 de julio de 2024, se ingresó a la vivienda ubicada en la calle xx No. xx-x del barrio Bajo Andes, donde residía Hugo. En ese lugar se encontraron como evidencias 40 envolturas en plástico color negro, cada una con bolsas plásticas transparentes de cierre hermético color rojo que contenían sustancias sólidas en roca y pulverulentas de color beige con olor y características similares a la base de coca; dos grameras de color gris; dinero en efectivo por valor de $140.000; ocho alcancías de cartón con monedas de diferentes denominaciones que sumaban $1.850.600; un teléfono celular marca Samsung con simcard de la empresa Tigo; y una motocicleta marca AKT, línea AK150BR, modelo 2015, de placas TTY21D, ubicada en el antejardín de la residencia.
Ese mismo 29 de julio de 2024, en el barrio San Antonio de esta ciudad, se materializó la orden de captura en contra de Joel, quien fue individualizado en la actuación como expendedor de
Ese mismo 29 de julio de 2024, en el barrio San Antonio de esta ciudad, se materializó la orden de captura en contra de Joel, quien fue individualizado en la actuación como expendedor de alucinógenos. Durante el registro no invasivo practicado en su humanidad, se le incautó una bolsa plástica con diez bolsas pequeñas de cierre hermético que contenían una sustancia pulverulenta de color beige con características similares a la base de 3NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal coca y sus derivados, así como un teléfono celular marca Motorola One. De otro lado, se practicaron pruebas preliminares de identificación homologada (PIPH) a las sustancias incautadas. A los compradores del señor Joel se les realizaron pruebas que arrojaron pesos netos entre 36 y 53 miligramos, con resultado preliminarmente positivo para cocaína y sus derivados. A la sustancia hallada en poder de Jaime Nicolás Cardona se le determinó un peso neto de 3 gramos con 84 miligramos, igualmente preliminarmente positivo para cocaína y sus derivados. Respecto de la sustancia incautada a C.A.C, identificado como comprador del señor Leo, se estableció un peso neto de 7 gramos con 0.3 miligramos, con resultado positivo para cocaína y sus derivados.
la sustancia incautada a C.A.C, identificado como comprador del señor Leo, se estableció un peso neto de 7 gramos con 0.3 miligramos, con resultado positivo para cocaína y sus derivados. En cuanto a la sustancia hallada en poder de Hugo, se determinó un peso neto de 3 gramos con 68 miligramos, con igual resultado preliminar. Finalmente, a los compradores de Hugo se les practicaron pruebas PIPH que arrojaron pesos netos entre 25 y 80 miligramos, todas con resultado preliminarmente positivo para cocaína y sus derivados. Como consecuencia de los hechos descritos y de las actuaciones investigativas adelantadas, los tres procesados fueron aprehendidos. 4NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
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2. Entre el 29 y el 31 de julio de 2024, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, Caldas, se adelantaron las audiencias concentradas en contra de los procesados, dentro de las cuales se legalizaron las diligencias de registro y allanamiento, así como la incautación de los elementos materiales probatorios recaudados; igualmente, se declararon ajustadas a la legalidad las capturas practicadas. En ese mismo escenario procesal se formuló imputación en contra de los señores Leo y Joel, como autores del delito de tráfico, fabricación o porte
ajustadas a la legalidad las capturas practicadas. En ese mismo escenario procesal se formuló imputación en contra de los señores Leo y Joel, como autores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector vender, previsto en el artículo 376 inciso 2º del Código Penal, en concurso homogéneo, y en contra del señor Hugo por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector vender, en concurso heterogéneo con destinación ilícita de inmuebles, verbos rectores transportar y vender, conforme a los artículos 376 inciso 2º y 377 del Código Penal. En dicha oportunidad, los procesados aceptaron los cargos imputados mediante preacuerdo y, adicionalmente, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.
3. El 17 de octubre de 2024, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Despacho judicial de primera instancia, el cual avocó la causa.
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4. El 11 de noviembre de 2024, se realizó audiencia en la que se decretó la ruptura de la unidad procesal, en atención a que al momento de la radicación del escrito de acusación para reparto se incluyó a un ciudadano que no había aceptado cargos, circunstancia
se decretó la ruptura de la unidad procesal, en atención a que al momento de la radicación del escrito de acusación para reparto se incluyó a un ciudadano que no había aceptado cargos, circunstancia que hizo necesario tramitar los asuntos por cuerda separada.
5. Las partes presentaron un preacuerdo mediante el cual los procesados aceptaron los hechos jurídicamente relevantes y la calificación jurídica por la que fueron imputados, acordándose la pena exclusivamente para efectos punitivos, en los siguientes términos: • Respecto del señor Joel, se pactó una pena de 35 meses de prisión y una multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.). Se explicó que la pena base a imponer sería de 64 meses de prisión, incrementándose otro tanto por el concurso homogéneo, para un total de 69 meses, sobre los cuales se aplicó la rebaja acordada. En cuanto a la multa, esta partiría de 2 S.M.L.M.V., aumentándose hasta 10 S.M.L.M.V. debido al concurso, para finalmente pactarse la rebaja correspondiente hasta 5 S.M.L.M.V.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En relación con el señor Leo, se acordó una pena de 33
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En relación con el señor Leo, se acordó una pena de 33 meses de prisión y una multa de 2.6 S.M.L.M.V. Se indicó que la pena a imponer sería de 64 meses, aumentándose en 2 meses por el concurso de conductas, y que sobre dicho monto se aplicaría la rebaja pactada. En lo concerniente a la multa, se procedió de manera similar, partiendo de 2 S.M.L.M.V., incrementándose otro tanto por el concurso, y pactándose finalmente su rebaja hasta 2.6
S.M.L.M.V.
Frente al señor Hugo, se pactó una pena de 54 meses de prisión y una multa de 670.29S.M.L.M.V. Se precisó que la pena a imponer sería de 96 meses, a la cual se agregarían 7 meses por el delito relacionado con estupefacientes y 2.5 meses por la captura en flagrancia. En cuanto a la multa, se indicó que se partiría del monto mayor, correspondiente al delito de destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles, equivalente a 1.333.33 S.M.L.M.V., sobre el cual se aplicó la rebaja acordada.
6. Más adelante, lo relativo a la individualización de la pena y la consecuente lectura de sentencia fue reprogramado en varias oportunidades, en unas ocasiones debido a la no remisión oportuna y completa de los elementos materiales probatorios por parte del ente
6. Más adelante, lo relativo a la individualización de la pena y la consecuente lectura de sentencia fue reprogramado en varias oportunidades, en unas ocasiones debido a la no remisión oportuna y completa de los elementos materiales probatorios por parte del ente acusador, y en otras, a solicitud de la defensa, hasta concretarse su
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realización el 10 de julio de 2025. En dicha fecha se agotó el contenido del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, momento en el cual los apoderados judiciales de los señores Leo, Joel y Hugo solicitaron la concesión de la prisión domiciliaria en calidad de padres cabeza de hogar a favor de sus defendidos. En consecuencia, se ofició al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con el fin de que se efectuara la correspondiente visita sociofamiliar para constatar si ambos procesados cumplían con la calidad invocada. 7El 10 de octubre de 2025 se emitió sentencia, la cual fue objeto de alzada. 8La causa fue repartida en esta Corporación el 10 de noviembre de 2025. Decisión Primera Instancia El Juez de Conocimiento de cara a la presentación del mecanismo de terminación anticipada y la verificación del allanamiento
8La causa fue repartida en esta Corporación el 10 de noviembre de 2025. Decisión Primera Instancia El Juez de Conocimiento de cara a la presentación del mecanismo de terminación anticipada y la verificación del allanamiento a los cargos, profirió la sentencia; proveído en el que entre otros aspectos precisó: 8NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales es competente para conocer del caso conforme al artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, dado que los delitos no tienen asignación especial de competencia. Se reconoció que los acusados renunciaron válidamente a su derecho a un juicio público y oral mediante la aceptación de cargos por preacuerdo, conforme a lo establecido en los artículos 7, 327 y 381 del Código de Procedimiento Penal. Se verificó que existía conocimiento suficiente del delito y responsabilidad penal. La juez analizó en detalle las pruebas allegadas por la Fiscalía, encontrando que las mismas eran suficientes para acreditar la existencia de los delitos y la participación responsable de los procesados. Entre estas pruebas se encuentran informes de vigilancia, actas de incautación, análisis químicos, interceptaciones telefónicas, organigramas de la estructura criminal, declaraciones y antecedentes judiciales de los acusados.
procesados. Entre estas pruebas se encuentran informes de vigilancia, actas de incautación, análisis químicos, interceptaciones telefónicas, organigramas de la estructura criminal, declaraciones y antecedentes judiciales de los acusados. Se concluyó que la conducta desplegada por los imputados era típica, antijurídica y culpable. La actividad de venta y transporte de estupefacientes afecta de forma directa el bien jurídico protegido de 9NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la salud pública. Se consideró probado que los acusados actuaron de forma libre y voluntaria. El juzgado verificó que los términos del preacuerdo se ajustaban a los márgenes legales y a los criterios de proporcionalidad conforme a los artículos 376 y 377 del Código Penal. Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (SP 2073-2020, M.P. Patricia Salazar Cuéllar) para respaldar la validez del acuerdo punitivo con reducción de penas dentro de los márgenes legales. Se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas conforme a los artículos 51 y 52 del Código Penal. La multa debe ser consignada a favor del Estado; en caso de incumplimiento, será remitida a jurisdicción coactiva conforme a los
de derechos y funciones públicas conforme a los artículos 51 y 52 del Código Penal. La multa debe ser consignada a favor del Estado; en caso de incumplimiento, será remitida a jurisdicción coactiva conforme a los artículos 41 y 42 del C.P. y artículo 4 de la Ley 1709 de 2014. Se rechazaron expresamente las solicitudes de suspensión condicional de la pena y prisión domiciliaria por no ser procedentes en delitos relacionados con estupefacientes, conforme a la prohibición del artículo 68A del Código Penal. En el caso del señor 10NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hugo, tampoco se accedió a la petición de sustitución por “humanización de la pena”, al no haber cumplido la mitad de la condena como exige el artículo 38G del C.P. Durante la audiencia de individualización de la pena celebrada el 10 de julio de 2025, las defensas de los señores Leo y Joel solicitaron el beneficio de prisión domiciliaria al amparo de la figura de “padre cabeza de familia”. Esta petición fue trasladada conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. Para dar trámite a la solicitud, el Despacho ordenó la práctica de visitas sociofamiliares por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas
conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. Para dar trámite a la solicitud, el Despacho ordenó la práctica de visitas sociofamiliares por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, a efectos de constatar las condiciones personales y familiares de los procesados y verificar si se cumplían los requisitos legales.
En cuanto a Joel, el informe sociofamiliar evidenció que convive con su madre, A.R.C., de 73 años, y su hija menor de edad, S.N.C.G, de 17 años. Aunque la madre del procesado afirmó depender económicamente de su hijo, la verificación en 11NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal bases oficiales (RUAF y ADRES) reveló que es pensionada y está afiliada al régimen contributivo en calidad de cotizante, lo que desvirtúa la alegada dependencia económica. Por otro lado, la hija del procesado, aunque reside actualmente con la abuela paterna, fue criada por su abuela materna, quien aún permanece activa en su cuidado. No se acreditó la ausencia definitiva de la progenitora de la menor ni que el procesado fuera su único sustento.
En cuanto a Leo, el informe sociofamiliar indicó que convive con su madre, M.B., y con su hija adolescente. Sin
de la menor ni que el procesado fuera su único sustento.
En cuanto a Leo, el informe sociofamiliar indicó que convive con su madre, M.B., y con su hija adolescente. Sin embargo, se verificó que su núcleo familiar cuenta con una red de apoyo, tanto familiar como comunitaria, que les brinda soporte económico y en especie. Además, no se acreditó que la madre del procesado estuviese en condición de vulnerabilidad o que careciera de ingresos. El juzgado reiteró que para acceder al beneficio de prisión domiciliaria bajo la calidad de padre cabeza de familia se deben cumplir estrictamente los requisitos establecidos en la Ley 82 de 1993 y su desarrollo jurisprudencial, los cuales incluyen: la tenencia exclusiva de hijos menores o personas incapacitadas, ausencia total de apoyo de otros familiares y dependencia económica del procesado. En ambos casos, dichas condiciones no se cumplieron de manera íntegra ni suficiente. 12NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por tanto, con base en los informes sociales, las pruebas allegadas y la normativa aplicable, el juzgado decidió negar las solicitudes de prisión domiciliaria formuladas por las defensas de los señores Joel y Leo. En resumen, el juzgado profirió sentencia condenatoria en contra de los tres acusados conforme al preacuerdo celebrado. No
solicitudes de prisión domiciliaria formuladas por las defensas de los señores Joel y Leo. En resumen, el juzgado profirió sentencia condenatoria en contra de los tres acusados conforme al preacuerdo celebrado. No se concedieron subrogados penales y se ordenó su encarcelamiento intramural. Se les impusieron también las penas accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y se ordenó el pago de las multas respectivas al Estado. La apelación
1. La defensa del sentenciado Leo interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales que negó el beneficio de prisión domiciliaria, pese a haber aceptado cargos mediante preacuerdo y reunir, a juicio de la defensa, las condiciones legales y constitucionales para acceder al subrogado penal.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Presentó una serie de argumentos que describen la grave situación familiar del procesado:
Grupo familiar a cargo:
o J.B.M. (madre del procesado), de 84 años, con condiciones de salud graves (hipertensión, hipertiroidismo, amnesia transitoria, accidente cerebrovascular), y total dependencia para su cuidado.
o E.R.B. (prima), de 57 años, con discapacidad y deterioro cognitivo severo.
hipertiroidismo, amnesia transitoria, accidente cerebrovascular), y total dependencia para su cuidado.
o E.R.B. (prima), de 57 años, con discapacidad y deterioro cognitivo severo.
o Ambas mujeres están bajo su custodia exclusiva.
Ausencia de red de apoyo real: o La defensa argumenta que, aunque existen familiares
(hijos, hermana), estos no tienen la capacidad real ni efectiva para hacerse cargo de las mujeres. o Uno de los hijos está en condición de calle, el otro tiene problemas personales; la hermana cuida a un hijo con autismo. 14NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
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Sala Penal Pruebas allegadas: o Informes médicos y psicológicos. o Concepto del trabajador social que señala riesgo inminente por la ausencia del procesado. o Documentación de dependencia económica, emocional y funcional de las mujeres hacia Leo.
La defensa invoca normas y jurisprudencia que reconocen el rol del cuidador como eje del derecho a la dignidad humana: Constitución Política: Artículos 1, 11, 13, 42 y 44.
Leyes: Ley 82 de 1993, Ley 750 de 2002, Ley 1257 de 2008.
Sentencias de la Corte Constitucional: C-184 de 2003, SU389 de 2005, T-260 de 2012.
Leyes: Ley 82 de 1993, Ley 750 de 2002, Ley 1257 de 2008.
Sentencias de la Corte Constitucional: C-184 de 2003, SU389 de 2005, T-260 de 2012. Se insiste en que el cuidado familiar trasciende lo económico y que el procesado es indispensable para garantizar el mínimo vital, dignidad y protección de su madre y prima. Con relación al contendido del fallo llevó a cabo las siguientes críticas: 15NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El fallo apelado interpretó erradamente la existencia de una red de apoyo efectiva, sin pruebas suficientes. El juez desestimó el concepto del trabajador social que alertó sobre la situación de riesgo. Se acusa una visión reduccionista del cuidado y una omisión de enfoque diferencial, especialmente en contextos de adultos mayores y personas discapacitadas. Solicita que el Tribunal Superior revoque la decisión de primera instancia y conceda el beneficio de prisión domiciliaria, en aplicación del principio de dignidad humana, protección especial a sujetos vulnerables y el bloque de constitucionalidad.
2. El sentenciado Leo interpuso recurso de apelación contra la decisión judicial del 10 de octubre de 2025, mediante la cual se le revocó el beneficio de prisión domiciliaria, previamente
2. El sentenciado Leo interpuso recurso de apelación contra la decisión judicial del 10 de octubre de 2025, mediante la cual se le revocó el beneficio de prisión domiciliaria, previamente concedido como padre cabeza de hogar, con base en la Ley 750 de 2002.
Al sustentar el recurso de apelación indicó: 16NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El beneficio fue concedido tras acreditarse, mediante informe de trabajadora social, su calidad de padre cabeza de hogar y la dependencia económica y afectiva de su madre (84 años) y su prima con discapacidad cognitiva severa. La situación de salud y dependencia de ambas familiares no ha cambiado, e incluso se ha agravado por el deterioro físico de su madre. La revocatoria desconoce principios de humanidad, proporcionalidad y especial protección familiar, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política y normas internacionales sobre derechos humanos. Ley 750 de 2002, artículo 1º: permite sustitución de prisión intramural por domiciliaria para padres o madres cabeza de hogar con personas dependientes a su cargo. Citó jurisprudencia constitucional, como las sentencias T-184 de 1998 y T-420 de 2012, que sostienen que el beneficio de prisión domiciliaria debe mantenerse mientras persistan las condiciones de
con personas dependientes a su cargo. Citó jurisprudencia constitucional, como las sentencias T-184 de 1998 y T-420 de 2012, que sostienen que el beneficio de prisión domiciliaria debe mantenerse mientras persistan las condiciones de vulnerabilidad que lo justificaron. 17NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Invocó los principios de favorabilidad penal (art. 29 C.P.) y de dignidad humana (art. 1 C.P.), que obligan a los jueces a aplicar medidas menos gravosas cuando se compromete el interés superior de la familia.
Peticiones:
1. Revocar la decisión del 10 de octubre de 2025 que revocó el beneficio de prisión domiciliaria.
2. Mantener la prisión domiciliaria, dado su rol como padre cabeza de hogar y cuidador de familiares vulnerables, plenamente acreditado en el proceso.
Consideraciones del Tribunal.
1. Competencia.
Al tenor del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competencia de esta Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del señor Luis Carlos Moncada Bojacá y por 18NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el mismo procesado, en contra de la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Tercero Penal de Circuito de Manizales - Caldas.
2. Problema Jurídico.
En el presente asunto, corresponde establecer si la decisión adoptada por el Juez de primer nivel, esto es, negar el sustituto de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia al señor Leo, se torna ajustada al ordenamiento jurídico.
3. Delimitación del debate y aspectos generales.
El disenso en trámites donde figura una terminación anticipada del proceso ora por aceptación unilateral de los cargos o un preacuerdo limita los temas de la discusión, de no ser así, el objeto del allanamiento a los cargos adolecería de trascendencia, salvo puntuales eventualidades en las que provengan desacuerdos relativos a la vulneración de garantías fundamentales en el acto reseñado. Al efecto, impera de recibo aceptarse el siguiente tenor: 19NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada
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