TSDJ MZL SP - 17001600003020230159901-(03-10-2024)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 17001600003020230159901-(03-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Paula Juliana Herrera Hoyos Aprobado por Acta No. 1352 de la fecha.
Manizales, tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Asunto:
Procede la Sala a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Julio Alberto Vásquez Sánchez , contra la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci ón de Conocimiento de Manizales , Caldas (hoy Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas), en la cual se condenó a l antes mencionado, por el delito de Hurto Calificado y Agravado con Circunstancias de Mayor Punibilidad (Art. 239, 240 Inc. 2 y 241 Núm. 10, art 58 Núm. 20 del C.P), donde figura como víctima Juan Camilo Flórez Castro.
Antecedentes fácticos y procesales.
1Los hechos con apoyo de lo consagrado en el escrito de acusación enseñan el siguiente tenor:Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
Radicación: 17001600003020230159901
Delito: Hurto Calificado y Agravado.
Acusado: Julio Alberto Vásquez Sánchez y otros.
Víctima: Juan Camilo Flórez Castro.
Decisión: Confirma.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
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Acusado: Julio Alberto Vásquez Sánchez y otros.
Víctima: Juan Camilo Flórez Castro.
Decisión: Confirma.
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2 “El 26 de agosto de 2023 alrededor de las 13:00 horas, en la glorieta de la Manuela, iniciando la vía que conduce al Municipio de Palestina Caldas antes de llegar al puente del rio, jurisdicción de Manizales Caldas, los señores ERNESTO MESA CALDERON, JHON EDWAR CANO MARTINEZ, GUSTAVO ALBERTO MUÑOZ TORO y JULIO ALBERTO VASQUEZ SANCHEZ, a través de la violencia, pararon el vehículo tipo camión de placas WOS -270 afiliado a la empresa trasportadora de frutas EUSAGRO SAS que conducía la victima JUAN CAMILO FLOR EZ CASTRO, lo intimidaron con arma blanca tipo destornillador, lo amenazan con quitarle la vida si no hace lo que ellos le exigen y lo despojan de la suma de $3’778.000 y un celular marca Motorola modelo Moto G. -22 avaluado en $1’200.000 para luego huir en un vehículo marca reanult de placas EWU934. Que la participación concreta de los caballeros en el evento delictivo fue:
GUSTAVO ALBERTO MUÑOZ TORO: Fue quien le hizo la señal de pare a la víctima para que detuviera el camión, le indicó que son de una organización y que estaban pasando revista en la zona, que ya venía el jefe, quien le haría unas preguntas. Además que si no cooperaba atentaban contra su vida.
que detuviera el camión, le indicó que son de una organización y que estaban pasando revista en la zona, que ya venía el jefe, quien le haría unas preguntas. Además que si no cooperaba atentaban contra su vida.
ERNESTO MESA CALDERÓN : El supuesto jefe de la organización, fue quien ingresó al interior del vehículo, le dijo a la víctima que iba a verificar que él no estuviera transportando nada ilegal, se apoderó de los elementos del señor JUAN CAMILO como dinero y celular, luego de haberle examinado sus pertenencias a través de un discurso engañoso, aunado a que le decía que como estaba mintiendo en el valor del dinero que llevaba se iba a ganar una “MATADA”.
JHON EDWAR CANO MARTINEZ: Fue quien portaba el arma tipo destornillador, se la puso en el estómago al denunciante, elemento con el cual lo intimidaba reiteradamente, aunado a que fue quien le quitó las llaves del camión para que no pudiera arrancar luego de su huida.
JULIO ALBERTO VASQUEZ SANCHEZ: Desempeñó el rol de trasportador, fue la persona que conducía el vehículo en el cual se movilizaban sus tres compañeros de causa de placas EWU934, al punto que los esperaba en la Glorieta de la Manuela mientras los demás abordaban a la víctima, los recogió y emprendió la huida con aquellos, e incluso acompañaba a los demás al momento de la captura.”-sic2El 2 7 de agosto de 202 3, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales Caldas, tuvieron lugar las audiencias de legalización de captura, legalización
2El 2 7 de agosto de 202 3, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales Caldas, tuvieron lugar las audiencias de legalización de captura, legalización de incautación de elementos , suspensión del poder dispositivo, traslado del escrito de acusación e imposición de medida de aseguramiento.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
Radicación: 17001600003020230159901
Delito: Hurto Calificado y Agravado.
Acusado: Julio Alberto Vásquez Sánchez y otros.
Víctima: Juan Camilo Flórez Castro.
Decisión: Confirma.
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3 Respecto de lo preliminar, fue legalizada la captura en típica situación de flagrancia , tuvo lugar el traslado del escrito de acusación, especificando que las conductas punibles atribuidas serían las de: Hurto Calificado y Agravado con Circunstancias de mayor Punibilidad (Art. 239, 240 Inc. 2 y 241 Núm. 10 , art 58 Núm. 20 del C.P). Cargos que los procesados no aceptaron.
Así mismo , ordenó el Juzgado la suspensión d el poder dispositivo rogado e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario.
3Correspondió la causa al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales Caldas, de allí que, el 25 de octubre de 2023 dio inicio a la audiencia concentrada.
Y bien, de dicho acto procesal se destaca que la Fiscalía aclaró
con Función de Conocimiento de Manizales Caldas, de allí que, el 25 de octubre de 2023 dio inicio a la audiencia concentrada.
Y bien, de dicho acto procesal se destaca que la Fiscalía aclaró y adicionó el escrito de acusación trasladado en otrora, justamente en los términos que consagró de la siguiente manera:
“Así las cosas y atendiendo la situación fáctica y jurídica, los EMP, EF e ILO, se puede afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que los acusados son COAUTORES de la misma; es por ello que el delito por el que se procede ah ora a formular esta ACUSACIÓN en contra de los señores ERNESTO MESA CALDERON, JHON EDWAR CANO MARTINEZ, GUSTAVO ALBERTO MUÑOZ TORO y JULIO ALBERTO VASQUEZ SANCHEZ, a título de dolo, es el de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILID AD, delito contemplado en el Código Penal, Libro Segundo de los delitos en particular, Título VII Delitos contra el Patrimonio Económico – Del Hurto– En su art. 239 inciso 3, 240 inciso 2, 241 numeral 10 y art. 58 Numerales 19 y 20, cuyo tenor literal es el siguiente:Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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Delito: Hurto Calificado y Agravado.
Acusado: Julio Alberto Vásquez Sánchez y otros.
Víctima: Juan Camilo Flórez Castro.
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Acusado: Julio Alberto Vásquez Sánchez y otros.
Víctima: Juan Camilo Flórez Castro.
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4 “Art. 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión… Inciso 3. La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Art. 240. Hurto Calificado …La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis ( 16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas”
“Art. 241. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:
10. Por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.
“Art. 58. Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
19. <Numeral adicionado por el artículo 7 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 4 del Decreto 207 de 2022 -. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el procesado, dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión· de la conducta punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso.
20. Cuando para la realización de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca, de
de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión· de la conducta punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso.
20. Cuando para la realización de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales”.”-sicBajo este entendido, dígase que tres (3) de los acusados se allanaron a cargos de forma pura y simple , mientras el señor Julio Alberto Vásquez Sánchez celebró un preacuerdo.
En consecuencia, se interrogó primero a los allanados en punto de la aceptación de los cargos, además, de agotar lo que atañe a la individualización de pena de éstos y la verificación de la indemnización materializada en dirección de lograr el reconocimiento del Art. 269 del C.P.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
Radicación: 17001600003020230159901
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Acusado: Julio Alberto Vásquez Sánchez y otros.
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5 Luego, necesario fluye denotar que los términos del preacuerdo celebrado con el señor Julio Alberto se contraj eron a lo s que seguidamente se relacionarán:
La Fiscalía precedida de iterar que ello es producto del convenio con la defensa, señaló: “de acuerdo a la calificación jurídica hurto calificado y agravado, en la modalidad o en el grado consumado, con esa circunstancia de mayor punibilidad, haciendo énfasis en que al señor Julio Alberto, pues
con la defensa, señaló: “de acuerdo a la calificación jurídica hurto calificado y agravado, en la modalidad o en el grado consumado, con esa circunstancia de mayor punibilidad, haciendo énfasis en que al señor Julio Alberto, pues únicamente lo cobija la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numeral 20, pues el 19 no le aplica a él teniendo en cuenta que los antecedentes que él tiene ya no se encuentran vigentes; sin embargo, su señoría haciendo pues ese dosificación punitiva y de acuerdo a los cuartos de movilidad, estamos hablando de una pena que va de 12 a 28 años, que el último cuarto donde se debe mover la Fiscalía, para este caso cuando hay circunstancias de mayor punibilidad, es de 24 años a 28 años, entonces lo que primero se pactaría en este preacuerdo su señoría, es partir de los 24 años, como mínima pues de ese cuarto máximo, si, y a partir de allí su señoría, el único beneficio sería reconocerle al señor Julio Alberto la calidad o la participación de la calidad de cómplice, única y exclusivamente para efectos punitivos, esto es, reconocerle la rebaja del 50%, lo cual trae pues que no sea 24 años sino 12 años de prisión, que es lo mismo indicar que 144 meses de prisión, pero adicional a esto su señoría, como el caballero Julio indemnizó a la víctima, en esa suma de 1 millón de pesos, los cuales ya se indicaron habían sido por parte de todos, pero pues esta indemnización también acoge a don Julio, a quien también participó activamente de esa reparación integral , otorgar la rebaja máxima del artículo 269, esto es, la rebaja de las ¾ partes o el 75%, pactando una pena definitiva su
esta indemnización también acoge a don Julio, a quien también participó activamente de esa reparación integral , otorgar la rebaja máxima del artículo 269, esto es, la rebaja de las ¾ partes o el 75%, pactando una pena definitiva su señoría en 36 meses de prisión, para el señor Julio Alberto, quien de todas maneras sería condenado por el delito de hurto calificado y agravado en calidad de autor como fue acusado, no se pacta ningún tipo de subrogado su señoría, niSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
Radicación: 17001600003020230159901
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6 sustituto penal (…) ”-sic-. Lo anterior hubo de ser convalidado por la defensa, sumando a la carente oposición a la representante de las víctimas.
Bajo este entendido, el preacuerdo se declaró por la A quo ajustado a derecho, a su vez, le consultó al procesado la compresión del preacuerdo y la conducta punible, exteriorizando éste un carente entendimiento, de suerte que realizó un receso.
Ahora, superado el impase se continuó con la diligencia según lo concretó el acta de audiencia; veamos:
“Se pregunta al procesado, quien manifiesta que entiende que la pena preacordada con la fiscalía es de treinta y seis meses; sin embargo, pide que le pregunten a su apoderado, ya que el no es capaz de hacerse entender.
“Se pregunta al procesado, quien manifiesta que entiende que la pena preacordada con la fiscalía es de treinta y seis meses; sin embargo, pide que le pregunten a su apoderado, ya que el no es capaz de hacerse entender.
Teniendo en cuenta el pronunciamiento del señor JULIO ALBERTO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, se hace desconexión de las demás personas, con el fin de que su abogado lo asesore y pueda responder las preguntas que le hará el Despacho.
Grabación 3 de 3
Por último, se concede la palabra al procesado, quien manifiesta que acepta y entiende el preacuerdo realizado con la fiscalía.
Se pregunta al procesado que, de acuerdo a la acusación realizada por la Fiscalía, si acepta los cargos, se le informa los derechos previstos en el artículo 131 del C.P.P. y se realiza la verificación ordenada por el artículo 131 del C.P.P.
En virtud de ello, se concluye que se trata de una decisión libre, consciente y voluntaria y que se cumplen los presupuestos para aceptar la manifestación de aceptación de cargos, por lo que se emitirá condena con base en el delito aceptado; esta decisión se notificó en estrados y quedó en firme al no ser interpuesto recurso alguno.
Decisión notificada en Estrados.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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Víctima: Juan Camilo Flórez Castro.
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En razón a la duración de la presente audiencia y, que la señora fiscal había manifestado que debía hacer conexión a audiencia con otro juzgado desde las 10:00 A.M., se dispone la suspensión de la misma; por lo que se propone fecha para su continuación desde el traslado a las partes conforme al Artículo 447 del CPP.
De común acuerdo SE FIJA FECHA EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 2024 A LAS 11:00
A.M. CON EL FIN DE REALIZAR AUDIENCIA EN VIRTUD AL ARTÍCULO 447 DEL CPP.”1-sicSin embargo, esta última grabación no quedó registrada.
En este entendido , la diligencia faltante resultó reconstruida , oportunidad en la cual, fueron modificados los términos primigenios del acuerdo , bajo la denominación de “aceptación de cargos preacordada” -sic-.
4. El 24 de noviembre de 202 3, confluyó realizada la audiencia de individualización de pena. En dicho entendido, manifestaron las
partes e intervinientes:
Fiscalía: Iteró ya conocidas e invariables las condiciones civiles, personales y familiares del acusado conforme lo acopiado en el expediente, de igual modo, afirmó que éste no cuenta con sentencias condenatorias vigentes; sin embargo, ha sido condenado nueve (9) veces por diferentes delitos como: hurto calificado, secuestro simple,
expediente, de igual modo, afirmó que éste no cuenta con sentencias condenatorias vigentes; sin embargo, ha sido condenado nueve (9) veces por diferentes delitos como: hurto calificado, secuestro simple, hurto calificado y agravado, encubrimiento por receptación, falsedad personal, tráfico de moneda falsificada, y hurto calificado tentado.
1 Acta 25 de octubre de 2023Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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8 Frente a la pena a imponer, solicitó observar el preacuerdo realizado y ya conocido por el despacho, además de, no conceder ningún tipo de subrogado penal por expresa prohibición legal del art 68 A del C.P.
Luego, en tratándose del artículo 314 del C.P.P, específicamente en su numeral 2, recabó en el aspecto subjetivo previsto en la norma , en tanto, Julio Alberto ostenta 65 años y lo acompañan nueve sentencias condenatorias extintas, razón por la cual es posible inferir que, la comisión constante de delitos hacen parte de su personalidad, amén de estarse adelantando una investigación en la Fiscalía de Guarne, Antioquia, por el delito de hurto calificado y agravado, hechos que ocurrieron presuntamente el 29 de abril de 2022.
parte de su personalidad, amén de estarse adelantando una investigación en la Fiscalía de Guarne, Antioquia, por el delito de hurto calificado y agravado, hechos que ocurrieron presuntamente el 29 de abril de 2022.
Finalmente, dejó saber que en el trámite hay un vehículo involucrado, del cual se ordenó la suspensión del poder dispositivo con fines de comiso.
Representante de Víctimas : Coadyuvó las solicitudes de la
Fiscalía.
Defensa: Expresó que su prohijado reparó a la víctima y no tiene antecedentes vigentes en los últimos cinco (5) años, por ende, solicitó el subrogado penal de suspensión de ejecución de la pena.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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9 Subsidiariamente, rogó la prisión domiciliaria por mayoría de edad con permiso de trabajo para su representado. Al efecto, trajo en cita la sentencia C910 de 2012, C – 425 de 2008, el Art. 314 Núm. 2 y 308 de la Ley 906 de 2004, puesto que acompañan la idea de surgir procedente la sustitución de la detención intramuros por la domiciliaria, siempre que se garanticen los fines de las medidas de aseguramiento.
Sumando a lo precedente, recabó en la convergencia de las
surgir procedente la sustitución de la detención intramuros por la domiciliaria, siempre que se garanticen los fines de las medidas de aseguramiento.
Sumando a lo precedente, recabó en la convergencia de las exacciones dispuestas en el Art. 38 B del C.P.
Así las cosas, continuó aseverando que Julio Alberto cuenta con 67 años, es paciente epiléptico , ha presentado pérdida de peso y siendo afectado en gran medida por la privación de la libertad, claro, sin desmerecer la cortapisa legal inserta en el Art. 68 A del C.P.
En consideración al vehículo, rogó que fuese entregado a su propietaria, como tercera de buena fe, teniendo en cuenta que la Fiscalía ya no lo requiere para su investigación.
Despacho: Concretó que en días posteriores tendría lugar la emisión de la sentencia, donde se resolverá el tema relativo al vehículo.
5. El 19 de diciembre de 2023, se llevó a cabo repetición de audiencia en virtud del art 539 del CPP, dado que se advirtió la noSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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10 existencia de la totalidad de la grabación de la celebrada inicialmente el 25 de octubre de 2023, para lo cual dejó las siguientes constancias el fallador de instancia:
Sala Penal
10 existencia de la totalidad de la grabación de la celebrada inicialmente el 25 de octubre de 2023, para lo cual dejó las siguientes constancias el fallador de instancia:
Tras darle la palabra a la Fiscalía, especificó que tendría lugar en el trámite una “aceptación de cargos preacordada ”, misma que se sintetizaba en los siguientes términos: la conducta punible acusada concernía al Hurto Calificado y Agravado con Circunstancias deSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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11 Mayor Punibilidad (Artículos 239, 240 Inc. 2, 241 Núm. 10 y 58 Núm. 20 del C.P), enmarcando así una pena entre 12 a 28 años de prisión; sin embargo, con entibo de la circunstancia de mayor punibilidad , la pena versará en el cuatro máximo que oscila entre 24 a 28 años de prisión, optándose por 24 años, frente a lo que se acordó la rebaja máxima de la mitad por aceptación de los cargos, dejando una pena de 12 años y a tal guarismo reducirle ¾ partes (Art. 269 del C.P), resultando en definitiva en un quantum de 36 meses.
Lo antedicho, prescindió de reparo por el representante de las
de 12 años y a tal guarismo reducirle ¾ partes (Art. 269 del C.P), resultando en definitiva en un quantum de 36 meses.
Lo antedicho, prescindió de reparo por el representante de las víctimas y la defensa; en consecuencia, el Juez avaló lo acontecido prosiguiendo con la verificación del allanamiento a los cargos.
El preliminar panorama abrió la posibilidad de realizar agregados a la individualización celebrada en pretérita ocasión, sin acotación por la Fiscalía y el Representante de las Víctimas; no obstante, la Defensa sí manifestó dejar incólume el ped imento de la domiciliaria por mayoría de edad, adicionando la preocupación dado el estado de salud del acusado, inclusive de estimarlo necesario el despacho ordenar su valoración médica.
También, amplió los argumentos, reiterando la imposibilidad de valorarse las condenas preliminares ya extintas de su poderdante.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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Víctima: Juan Camilo Flórez Castro.
Decisión: Confirma.
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12 El titular del despacho expresó no ser necesaria la valoración suplicada por carencia de insumos al efecto, de manera que procedería cuanto antes a la emisión de la sentencia respectiva.
6. La Sentencia fue proferida el 29 de diciembre de 2023, siendo apelada únicamente por el defensor de Julio Alberto Vásquez
Sánchez.
procedería cuanto antes a la emisión de la sentencia respectiva.
6. La Sentencia fue proferida el 29 de diciembre de 2023, siendo apelada únicamente por el defensor de Julio Alberto Vásquez
Sánchez.
7.- La causa surgió repartida en esta Corporación el día 01 de febrero de 2024.
Decisión Primera Instancia.
El Juez de Conocimiento profirió Sentencia la nro. 99 adiada 29 de diciembre de 2023. Proveído que entre otros aspectos consagró:
1. Expuso a título de prolegómeno general un esbozo de lo acontecido durante todo el trámite procesal.
2. Acto seguido, abordó el caso concreto, esto con el fin de zanjar temas preponderantes sobre la edificación de la responsabilidad penal, a saber, pormenorizó las pruebas que obran en el dossier, seguido de una valoración de las mismas.
3. De igual modo, afirmó confluir los insumos dogmáticos del delito denominado Hurto Calificado y Agravado con circunstancias deSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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13 mayor punibilidad (Art. 239, 240 Inc. 2 y 241 Núm. 10 y art 58 Núm. 20 del C.P).
4. A su turno, ubicado el despacho en el aparte de la
13 mayor punibilidad (Art. 239, 240 Inc. 2 y 241 Núm. 10 y art 58 Núm. 20 del C.P).
4. A su turno, ubicado el despacho en el aparte de la
dosificación expuso:
“De otro lado, respecto del señor JULIO ALBERTO VÁSQUEZ SÁNCHEZ se tiene que este será condenado como responsable del delito de HURTO CALIFICADO (por violencia sobre las personas) AGRAVADO (por participar en el hecho dos o más personas y en una evidente coautoría impropia) CON CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD (artículos 239, 240 inciso 2 y 241 #10 y 58 #20 del C.P.) en calidad de coautor, por vía de la terminación anticipada de cargos a través de preacuerdo.
Por tal motivo, la pena pactada y aprobada corresponderá a TREINTA Y SEIS (36) MESES DE PRISIÓN y con ella LA INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR UN TIEMPO AL DE LA PENA PRINCIPAL (inciso 3° del artículo 52 del C.P.).” -sic5. Respecto de los subrogados y sustitutos penales discurrió en su negativa, relievando lo propio frente a la prohibición del Inc. 2 del Art. 68 A del C.P; en consecuencia, la inclusión del delito en dicho elenco irradiaba en un impedimento para congraciarse con lo mencionado.
Igual suerte corrió el sustituto de la prisión domiciliaria por ser el acusado mayor de 65 años de edad. El fundamento de lo anunciado
elenco irradiaba en un impedimento para congraciarse con lo mencionado.
Igual suerte corrió el sustituto de la prisión domiciliaria por ser el acusado mayor de 65 años de edad. El fundamento de lo anunciado atendió a que, no bastaba con el sólo cumplimiento de la edad del condenado para la concesión del beneficio, ya que deben ponderarseSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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Acusado: Julio Alberto Vásquez Sánchez y otros.
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14 las condiciones personales, la disminución de las capacidades físicas y mentales del solicitante. Precisamente a raíz de ello consideró:
“En tal virtud, se tiene que, en el caso de autos, el señor Julio Alberto Vásquez Sánchez tiene la edad de 66 años, es decir, que cumple con el requisito objetivo de la norma respecto a la edad.
Ahora, en lo relacionado con el requisito subjetivo de la personalidad, naturaleza y modalidad del delito, se tiene que analizado lo que obra en el expediente y lo manifestado en las audiencias por parte del defensor de confianza del hoy condenado y la Fiscalía, no se acreditó este punto.
Téngase en cuenta que, en la audiencia de individuali zación de la pena, surtida el 24 de noviembre hogaño, la delegada Fiscal informó que este ciudadano presenta en su historial nueve sentencias condenatorias que a la fecha se encuentran extintas y que actualmente
noviembre hogaño, la delegada Fiscal informó que este ciudadano presenta en su historial nueve sentencias condenatorias que a la fecha se encuentran extintas y que actualmente la Fiscalía de Guarne (Antioquia) adelanta i nvestigaciones por el delito de hurto calificado agravado del 29 de abril de 2022 en el que está presuntamente relacionado el señor Julio Alberto.
Y aunque de lo anterior el Defensor pidió no tenerlo en cuenta a hora de analizar el subrogado, ciertamente para el Despacho resulta relevante lo informado por el ente acusador con excepción de la investigación que se adelanta en el municipio de Guarne puesto que en este caso existe aún persiste la presunción de inocencia a favor del hoy condenado.
Y es que adviértase que lo expuesto previamente se evidencia que el señor Vásquez Sánchez es un ciudadano proclive al delito en tanto a la fecha ha sido condenado en nueve ocasiones por delitos de suma gravedad relacionados con el hurto como lo expuso en l a mencionada diligencia la Fiscalía, conductas que por demás son dolosas, y si bien a la fecha no están vigentes esto no resta valor a que hacen parte de la personalidad de condenado).
Además, la naturaleza del delito de hurto causa gran impacto en la comunidad, tal como lo fue en este caso no solo por el despojo de las pertenencias, sino por las amenazas de las que fue objeto la víctima y otros dos testigos presenciales ( según consta en las declaraciones) que fueron amedrentados por los procesados quienes se identificaron como una organización por fuera del marco legal que lucha contra la guerrilla y el contrabando, castigando tales hechos con muerte a los implicados, y en los que claramente participó como coautor el señor Julio Alberto.
una organización por fuera del marco legal que lucha contra la guerrilla y el contrabando, castigando tales hechos con muerte a los implicados, y en los que claramente participó como coautor el señor Julio Alberto.
Lo dicho previamente no puede pasar desapercibido puesto que se evidencia la necesidad resocializadora de la pena y de que la misma sea cumplida de manera intramural debido a la incidencia negativa que generó el actuar delictivo que hoy se castiga por parte delSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
Radicación: 17001600003020230159901
Delito: Hurto Calificado y Agravado.
Acusado: Julio Alberto Vásquez Sánchez y otros.
Víctima: Juan Camilo Flórez Castro.
Decisión: Confirma.
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
15 procesado. Al respecto ha determinado la Corte (SP4237-2020. Radicación N°1216/57763 del 4 de noviembre de 2020. Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera.”-sicFrente a las condiciones de salud del solicitante, se contrajo a lo advertido por la Defensa en las
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