TSDJ MZL SP - 17001600006020210256101-(14-03-2025)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 17001600006020210256101-(14-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01
Procesado: David.
Delito: Constreñimiento Ilegal Decisión: abstiene, revoca y confirma
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1
NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta N° 585 de la fecha.
Manizales, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
1. Asunto
Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación elevado por la defensa del señor David, investigado por el delito de constreñimiento ilegal; contra la providencia del Juzgado Séptimo Penal de Circuito de Manizales a través de la cual le fueron rechazados e inadmitidos algunos prospectos probatorios postulados durante el desarrollo de la audiencia preparatoria.
2. Relación fáctica
De acuerdo con la reseña plasmada en el escrito de acusación, transcrita sólo en lo pertinente:Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 “El 13 -11-18 entre las 13:30 horas y 14:00 aproximadamente en el sector de la carrera 23 entre calles 20 y 21,
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 “El 13 -11-18 entre las 13:30 horas y 14:00 aproximadamente en el sector de la carrera 23 entre calles 20 y 21, cerca al edificio de la fiscalía general de la nación, usted David constriñó al señor Miguel atacándolo desde el punto de vista moral como forma de agresividad y como acto de coacción para que subiera a la Fiscalía 12 seccional y declarara falsamente en el caso que por el delito de amenazas contra servidor público se sigue en su contra siendo víctima el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de caldas doctor Pablo. Hecho que consistió en declarar que para el día 22 de septiembre de 2018 aproximadamente a las 10:00 horas Miguel tenía en su poder la camioneta marca Toyota Runner color blanco de placa jbs227 y que era falso que la camioneta referenciada hubiera estado en el parque Bosque Popular, el propósito: desvirtuar lo dicho por el magistrado Pablo, en el sentido que en esa fecha, hora y lugar lo vio a usted en el mencionado vehículo esperándolo; que se observaba como afanado y luego de un tiempo prudencial se bajó del rodante y les hizo señal a dos sujetos que estaban escondidos debajo de unos árboles, quienes se ponen los cascos y salen del lugar donde se encontraban en moto; que usted, se sube al vehículo y se mueve al interior del parque.
La declaración falsa que debía entregar a la Fiscalía bajo el entendido que si no lo hacía, la esposa de Miguel se iba a enterar que tenía una amante y si eso no era suficiente lo mataba; expresión de violencia, con la capacidad para doblegarlo cuando
bajo el entendido que si no lo hacía, la esposa de Miguel se iba a enterar que tenía una amante y si eso no era suficiente lo mataba; expresión de violencia, con la capacidad para doblegarlo cuando apareció ese aspecto moral, anímico como la amenaza o anuncio de un mal futuro en su tranqui lidad, en su autonomía personal; constreñimiento o amenaza suficientemente idónea para operar positivamente en su voluntad en proporción a lo que le estaba exigiendo. tanto así, que su conducta reveló que esa fuerza moral produjo el efecto intimidante cuando decidió Miguel declarar como usted quería”.
3. Actuación procesal relevante
3.1. A raíz de los referidos acontecimientos, el 29 de julio de 2022 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control deAuto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01
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Garantías de Manizales, se llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación por el delito de Constreñimiento Ilegal, previsto en el art. 182 del C.P., cargo que no fue convenido por el señor David y tampoco, afectado con alguna medida de aseguramiento.
3.2. El escrito de acusación fue repartido el 27 de octubre de 2022 y asignado al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, disponiéndose como fecha inicial p ara la audiencia de acusación el 20
3.2. El escrito de acusación fue repartido el 27 de octubre de 2022 y asignado al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, disponiéndose como fecha inicial p ara la audiencia de acusación el 20 de febrero de 2023. Tras aplazamientos de la defensa en su mayoría y de la Representación de Víctimas, la vista se efectuó el 20 de junio de 2023, sin manifestación u oposición al deber de descubrimiento de la Fiscalía, así como observaciones al escrito de acusación.
3.3. Se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria el 6 de septiembre de 2023, empero a raíz de las numerosas solicitudes de aplazamiento de la defensa, que incluso ameritó la compulsa de copias ante la Comisión Disciplinaria, la misma avanzó y se agotó durante los días 12, 13 y 20 de febrero del 20251.
3.4. La señora Juez ejerció el control del descubrimiento que hiciera la Fiscalía, sin que existiera manifestación alguna por las partes, incluyendo la defensa. Esta a su vez 2, efectúo su deber de revelación
1 Archivo 65 Acta audiencia preparatoria. 2 Video No 57, récord 17:17 y ss.Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 de sus insumos, entre documental, testimonial, pericial y prueba en común, el que se culminó y verificó en el acto po r los restantes
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 de sus insumos, entre documental, testimonial, pericial y prueba en común, el que se culminó y verificó en el acto po r los restantes participantes, sin observaciones.
Tanto la Fiscalía como el propio investigado, hicieron sus solicitudes probatorias, frente a las que, se sintetizan únicamente sus manifestaciones respecto a los aspectos refutados en el recurso.
La Representación de víctimas exteriorizó su oposición al decreto de la prueba de descargo, en especial, en lo relacionado con los procesos seguidos en contra de la víctima, al no guardar relación con los hechos investigados, así como a los testimonios de los señores Luis, Daniel, Alberto y Roberto.
La señora Procuradora aludió con apoyo en decisión de la Corte Suprema de Justicia que, frente al material documental no podía decretarse como prueba, sino al ser descubierto podía ser usado por la defensa para los fines de ley, frente al que determinó que se buscaba impugnar la credibilidad de la víctima y eso era correcto, porque era una opción que la misma ostentaba, pero echaba de menos que obedeciera de forma directa con los hechos aquí investigados. Mostró extrañeza sobre la certificación que ofreció el señor Fiscal que desempeña el rol de acusador en esta actuación y era convocado como testigo, estimando que la misma debió darla la Secretaría, sin a ludir algún sustento normativo. Insistió que las peticiones eran inconducentes y repetitivas y que debía depurarse, para que solo ingresara aquella que ostenta
que la misma debió darla la Secretaría, sin a ludir algún sustento normativo. Insistió que las peticiones eran inconducentes y repetitivas y que debía depurarse, para que solo ingresara aquella que ostenta vínculo con los acontecimientos sometidos a juicio.Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01
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A su turno, el señor defensor incoó la exclusión de los pantallazos de WhatsApp suministrados por la víctima, y la inadmisión de los testimonios de Pedro y Lorena, como prueba de cargo.
4. La decisión recurrida
4.1. La señora Juez dispuso, tras un preámbulo sobre las normas que regían el decreto probatorio -Art. 357 del C.P.P.-, por convenir toda la prueba de la Fiscalía, sobre la base que, frente a la exclusión de WhatsApp requerida por la defensa, su postulación fue incompleta, luego atendiendo a que dicho documental fue recogido por la víctima, conforme a la regulación y pronunciamientos de las Altas Cortes – Suprema y Constitucional, la desestimaría2.
Respecto a la inadmisión de los testimonios de Pedro, Lorena, Ana y Sofía, estimó que el señor Fiscal hizo una juiciosa exposición de los hechos jurídicamente relevantes, aspectos que precisamente ser ían materia de interrogatorio, desechando el reparo formulado3.
y Sofía, estimó que el señor Fiscal hizo una juiciosa exposición de los hechos jurídicamente relevantes, aspectos que precisamente ser ían materia de interrogatorio, desechando el reparo formulado3.
4.2. Sobre las postulaciones de la defensa, la señora Juez trajo a colación que solo el Representante de Víctimas hizo oposic ión a unos
2 Audiencia del 13 de febrero, récord: 1:57:27, grabación No. 62. 3 Ibidem, record: 2:03: 04Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 testimonios y el ingreso de algunos documentos incoados por la parte, determinando que, en cuanto al historial de procesos en contra del señor Miguel, cuyas anotaciones según la página web de la Rama Judicial eran más de 2 0 procesos en diferentes partes del país, si bien fueron discriminados por la defensa y refirió la respectiva conducencia, pertinencia y utilidad, no eran tema de prueba en esta actuación.
Enfatizó que se estaba juzgando un hecho específico, registrado el 11 de noviembre del año 2018, entre las 15:30 y 16:00 horas cuando, al parecer, el acusado constriñó al señor Miguel. Señaló que no desatendía que se buscaba acreditar por la parte, la capacidad que ostentaba el señor Miguel para cometer delitos y que, en ese sentido, cómo se iba a dejar constreñir a merced de revelar una presunta
desatendía que se buscaba acreditar por la parte, la capacidad que ostentaba el señor Miguel para cometer delitos y que, en ese sentido, cómo se iba a dejar constreñir a merced de revelar una presunta infidelidad marital, insistiendo que se trataba de un tema ajeno al proceso penal cursado, luego disponía su “ rechazo” accediendo a la objeción del interviniente especial, respecto a las 21 anotaciones que se pidieron, pero que autorizaba su empleo para los fines del art. 403 del C.P.P., así como para, de forma excepcional, estructurar una prueba de referencia o testimonio adjunto.
En cuanto a las declaraciones de los señores Daniel, Roberto, Alberto y Luis, las avaló a la defensa, en la medida que su objetivo se dirigía a impugnar la credibilidad de la víctima.Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 Delató que al hacer una confrontación entre las solicitudes probatorias que efectúo el propio acusado, con el descubrimiento que hizo el señor defensor, los numerales documentales 29 y 30, que correspondían al contrato de arrendamiento del 30 de noviembre entre el señor David y la señora Marta, así como el certificado de tradición y libertad de la camioneta Toyota Runner de Placas AAA-000, modelo 2018, requeridos como prueba, no fueron debidamente descubiertos en su oportunidad, debiendo así disponer su rechazo, previo a aludir las
libertad de la camioneta Toyota Runner de Placas AAA-000, modelo 2018, requeridos como prueba, no fueron debidamente descubiertos en su oportunidad, debiendo así disponer su rechazo, previo a aludir las normas que regulaban el instituto del deber de revelación y el correctivo a aplicar, al igual que, su trascendencia en la estructura del sistema acusatorio4.
Recalcó que, si bi en ninguna de las partes hizo referencia a esta circunstancia, a raíz del control que ejerce, se percató de la falencia incurrida por este sujeto procesal a las partes. Así mismo, que aun cuando la defensa material sustentó sobre conducencia, pertinencia y utilidad, lo cierto fue, que se omitió su revelación en el preciso momento en que lo prevé el instrumental penal -art. 346 del C.P.P-.
De igual forma, accedió al decreto de la prueba testimonial de la defensa correspondiente a los señores Marta, David, Jesús, Roberto, Rafael, Adrián, Daniel, Javier, Jenny, Lora, Sandra, Rocío, Gloria, Fernanda, Daniela, Gilberto , Hugo, Fernando, Luis, Hernán, Felipe,
4 Ibidem, record: 2:50:30 a 2:53:04.Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 César, Eliecer, Isabel, Alberto. No así, frente al señor Carlos (sic) por falta de descubrimiento5.
Para culminar, precisó la Funcionaria los recursos que podrían
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 César, Eliecer, Isabel, Alberto. No así, frente al señor Carlos (sic) por falta de descubrimiento5.
Para culminar, precisó la Funcionaria los recursos que podrían entablarse en contra de su providencia, esto es, el de reposición frente al decreto de pruebas y el de apelación, sobre el rechazo, inadmisión y exclusión de las solicitudes formuladas por las partes 6. Únicamente, la defensa y al término del a cto, expuso que interpondría los dos 7, sin embargo, en sesión siguiente8, optó que solo acudiría en alzada10.
5. El disenso
5.1. En la sustentación del recurso, el señor defensor expresó que su desacuerdo recaería en dos puntos, el primero respecto a la prueba decretada a la Fiscalía, en cuanto al recaudo de los testimonios de Lorena, Ana, Sofía y de Pedro, frente a los que expuso su oposición, al no haberse expresa do claramente la conducencia y pertinencia de forma individual, sino que, lo hizo global, sobre los hechos materia de investigación.
Subrayó que se pretermitió establecer cuál era el sentido de cada uno, eludiendo establecer cuál era su pertinencia individual y aun
5 Ibidem, récord: 3:00:57. 6 Audio 62, récord: 3:42. 7 Ibidem, récord: 5:52 8 Vista del 20 de febrero de 2024. 10 Ibidem, récord: 2:23.Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01
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8 Vista del 20 de febrero de 2024. 10 Ibidem, récord: 2:23.Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 cuando sabía de quienes se trataba, y se les entregó sus entrevistas, debían ser rechazadas porque no fueron claras las argumentaciones a partir de la teoría del caso de la Fiscalía -la menciona -, tampoco se estableció cuál era la función probatoria de ellas, de ahí que solicitara a la segunda instancia se rechazara o no admitiera dichas probanzas9.
En segundo lugar, incoó se le decreten a su haber los siguientes documentos10: Numeral 1, que es el historial de procesos de Miguel, y se dice, pues, que ya hay unos testigos, que con eso es suficiente, que esto no se requiere, que igual la persona tiene una presunción de inocencia, que esto, pero Señoría, pues en este caso se pretende, o sea, se explicó claramente que, la teoría del caso es una por un lado es atacar la credibilidad del testigo y por el otro lado, dejar claro que una situación de una amenaza de comentar una infidelidad para una persona con un historial investigativo como el que él tiene, no sería suficiente. Entonces aquí hay dos situaciones que se pretenden probar porque, como decíamos, no es lo mismo, no es lo mismo, que yo le diga Mike Tyson, si no hace tal cosa, lo agarró a golpe s cuando él tiene más armas con que
no sería suficiente. Entonces aquí hay dos situaciones que se pretenden probar porque, como decíamos, no es lo mismo, no es lo mismo, que yo le diga Mike Tyson, si no hace tal cosa, lo agarró a golpe s cuando él tiene más armas con que defenderse o atacarme a mí, y en este caso queremos probar eso que esta persona, pues tenía capacidad de decir que no, porque es una persona que conoce todas las arguyas procesales, tanto penales como civiles, es una per sona que tiene capacidad para portar armas, es una persona que ha constreñido, ha estafado, entonces estas situaciones demuestran con, con, esta documentación se mostraría muy claramente, que esta persona es, es, alguien que, primero no es confiable su ver sión y segundo, que es alguien que no se deja constreñir fácilmente. Por ello consideramos que es importantísimo que se allegue esta documentación, que nos mostrará el historial penal de esta persona.
9 Video 62, récord: 2:49 a 5:18. 10 Audio 64, récord: 5:46 a 26:02Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 El numeral también apelamos, con relación a la negativa, del numeral 7, es la respuesta al oficio, solicitud de información de David con relación a, a, una certificación que da la Fiscalía sobre que David nunca pidió doc umento, nunca pidió una certificación de qué fue lo que declaró él y está claro que si yo
numeral 7, es la respuesta al oficio, solicitud de información de David con relación a, a, una certificación que da la Fiscalía sobre que David nunca pidió doc umento, nunca pidió una certificación de qué fue lo que declaró él y está claro que si yo obligo a alguien a que vaya y dé una declaración, pues, es porque necesito que la dé y quiero saber qué, que, esa información se haya dado y para ello, pues, la, la, forma más común es acercarme a la Fiscalía y pedir una copia. Por ello, esa certificación es importante porque demuestra que jamás hubo interés de él de saber qué fue lo que él dijo. ¿Por qué? Porque no. Si yo no obligo a alguien, si alguien le va y dice la verdad, pues me quedo tranquilo porque fue a decir la verdad, si yo obligo a alguien a que vaya y mienta, pues me preocupo para saber si efectivamente lo hizo o no lo hizo. Por ello era importantísimo esta respuesta de la Fiscalía para demostrar que no hubo interés en saber cuáles fueron las resultadas, las resultas de esa de ese posible Constreñimiento.
El numeral 8, denuncia por amenaza bajo el radicado de Hugo secuestre de bienes en el caso de Miguel, testigo de acreditación Hugo, está claro que a Hugo se cita como testigo y el argumento del, de la señora juez es que si está el testigo para que el documento, entonces, se rechaza, se inadmite la entrada al proceso del docume nto, pero también dice igual, si necesita el documento, pues lo, para refrescar, memoria para impugnar credibilidad, pues lo acredita. ¿Pero la pregunta es, qué voy a acreditar? Algo que no existe dentro del proceso, porque no entró, Hugo va a
pero también dice igual, si necesita el documento, pues lo, para refrescar, memoria para impugnar credibilidad, pues lo acredita. ¿Pero la pregunta es, qué voy a acreditar? Algo que no existe dentro del proceso, porque no entró, Hugo va a declarar y va a decir el, el, señor, yo era secuestre de unos bienes fue y me amenazó tanto, así que fui, puse el denuncio. ¿Se le va a preguntar cómo prueba usted eso? Pues, yo tengo él la denuncia, pero no la puedo presentar porque me la no, no pudo introducirse al proceso porque el juzgado la inadmitió y la rechazó. Entonces, los soportes documentales son importantísimos, porque con ellos nosotros le damos más firmeza al testimonio de las personas, por ello la importancia, de eso y por eso también solicitamos a la segunda instancia, autorice también el ingreso de ese documento.Auto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01
Procesado: David.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11
La denuncia Fiscalía 17 seccional de Manizales bajo el radicado 2020 22359 denunciante Alberto. ¿Pasa allí lo mismo, o sea, si el señor Alberto va a ir y va a explicar por qué ha denunciado a esta persona, qué problemas ha tenido con él? ¿Porque esta persona ha tenido capacidad de amenazarlo, ha tenido capacidad de enredarlo en asuntos, pues se le va a pregunt ar, y cómo comprueba usted que eso sí, fue con una denuncia que puse porque una cosa iba a decir y otra demostrar que efectivamente se
capacidad de amenazarlo, ha tenido capacidad de enredarlo en asuntos, pues se le va a pregunt ar, y cómo comprueba usted que eso sí, fue con una denuncia que puse porque una cosa iba a decir y otra demostrar que efectivamente se presentó ante autoridad y mostró claramente, explicó claramente cuál era su malestar con esa persona y por qué quería que lo investigaran. Por eso la importancia de que esas denuncias entren para fortalecer las declaraciones de esos testigos.
La denuncia de la Fiscalía 8 Local de Manizales en contra de Miguel hecha por Luis, por e stafa el testigo de acreditación era Luis, quien se autoriza como testigo, pero no se le autoriza que lleve la documentación con la que demuestra cómo fue estafado. ¿Por qué fue estafado? Si, si, presentó denuncias. ¿En qué estado están las denuncias? Entonces solamente queda la palabra de él y por ello la importancia de que la documentación, que se aporte demuestre eso. Si yo voy a demostrar que me lesionaron, pues debo llevar un documento donde consta que, que, me lesionaron po r Medicina Legal. Y si dicen que no, que, con la sola declaración es suficiente, pues no es así, para eso son esos soportes documentales para apalancar las declaraciones de las personas.
Denuncia. 11 denuncia Fiscalía 11 de Manizales en contra de Miguel hecha por Fernando, por estafa pasa exactamente lo mismo, el sentido de acreditación sería él. Hernando va a declarar, pero no podrá demostrar con documentos que efectivamente es cierto que presentó esa denuncia, que esa denuncia se está tramitando, que no vaya a contar algo por contarlo, sino que tiene soportes de eso. Y
sería él. Hernando va a declarar, pero no podrá demostrar con documentos que efectivamente es cierto que presentó esa denuncia, que esa denuncia se está tramitando, que no vaya a contar algo por contarlo, sino que tiene soportes de eso. Y por ello la importancia de, de eso. Por eso también solicitamosAuto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01
Procesado: David.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 a la segunda instancia que se revoque y se permita entrar la denuncia para que le sirva de apalancamiento a la versión que da esta persona.
La 12, la denuncia de la Fiscalía General de la Nación en contra de Miguel o en en Armero Guayabal, testigo de acreditación el fiscal 15 local de Armero, quién dirá si efectivamente allí reposa esa denuncia en contra de él y en qué y qué es lo que ha pasado con, con ese documento qué ha pasado con esa denuncia, qué trámite se le ha dado ¿Si esa persona ya fue procesada, o no? Pero, es im portante conocer los pormenores de la denuncia por escrito, porque vuelvo y repito, si me dicen los puede utilizar para impugnar credibilidad o para refrescar memoria, pero no me los dejaron entrar al proceso, es imposible que yo los muestre.
En la denu ncia 13 la denuncia de la Fiscalía General de la Nación en contra de Miguel hecha por Roberto con radicado 2020 2100838 testigo de acreditación Roberto, pasa lo mismo que con las que hemos explicado, se
En la denu ncia 13 la denuncia de la Fiscalía General de la Nación en contra de Miguel hecha por Roberto con radicado 2020 2100838 testigo de acreditación Roberto, pasa lo mismo que con las que hemos explicado, se hace necesario que pa ra refrescar memoria impugnar credibilidad, el documento sea aceptado entre del proceso y entre dentro del proceso como tal, porque si no, no lo podríamos exhibir. Y ello, y ello sirve para la teoría del caso de la defensa, para demostrar que esta persona no se va a dejar amedrentar por una simple amenaza de contarlo. En realidad, cuando tiene capacidades mucho más grandes para amenazar a quien, con quien se siente agredido, como ha pasado cuando él se siente agredido por personas que lo denuncian, porque, los, los, ha estafado, los, los, los ha engañado. ¿Alguna cosa? Pues el entra también amenazarlos, entonces eso explicaría claramente que él está mintiendo con relación a ese asunto.
También presentamos apelación con relación a la negativa del punto 18, que es la declaración de extra juicio dada por el señor Miguel, exponiendo que iba a desistir del proceso que se adelanta en contra de David. ¿Por qué? Porque cuando yo interrogo o contra interrogo a una persona lo dice la norma, que lo hago con, con, documentos, que de memoria pasada que sea, que, que, existan, y aquí hay un documento dondeAuto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13
Procesado: David.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 él afirma que, que, lo que dijo no era cierto, que por eso se ya iba a retirarlo, entonces es importante para contrainterrogarlo demostrar con documento en mano qué en otras ocasiones él ha dicho que eso no pasó. ¿Y cómo y cómo más? con un documento Notariado, un documento en el que está la firma, está la huella de él, pero si, no nos dejan entrar el documento no nos lo permiten, pues no podríamos nosotros ni refrescarle memoria ni impugnarle credibilidad. ¿Por qué? Porque el documento no existe dentro del proceso, porque fue inadmitido rechazado. Es por eso es importante esa declaración extra juicio y por ello, pues también se, se, le solicita la segunda instancia, se le revoque esa decisión y se admita la introducción de ese documento para poder refrescar mejor e impugnar, credibilidad a esta persona.
El punto 21, la denuncia que se presentó a la Fiscalía General de la Nación en contra de Miguel, hecha por Isabel, testigo de acreditación. Abigail lo vuelvo y lo explico porque, pues, es punto por se requiere apalancar la declaración de ella, con documentos públicos con los que se demuestre que efectivamente lo que está diciendo es cierto y que efectivamente así se hizo, porque una cosa es ir y declarar algo tranquilamente y otro poderlo demostrar con documentos de que efectivamente es así. Eso le da mucha más credibilidad al testigo y si ese documento no entra, no se puede ni impugnar credibilidad o refrescar memoria por no existir el documento dentro del proceso.
documentos de que efectivamente es así. Eso le da mucha más credibilidad al testigo y si ese documento no entra, no se puede ni impugnar credibilidad o refrescar memoria por no existir el documento dentro del proceso.
El número 22 captura de pantalla de conversación de Miguel con el señor Luis testigo de la estación. Luis. Esas capturas de pantalla, es curioso que no nos la admitan a nosotros, pero se la admitan a, le admitan, las capturas de pantalla de, de, Miguel cuando ambas tienen el mismo cometido, proba r las teorías del caso de cada una de las partes acá es importante porque¿ Si el señor Luis va a ir a, a testiguar y a declarar que esta persona lo amenazó y lo amenaza no con palabras, sino con, con, hechos fuertes, pues que más que mostrar efectivamente los medios por el por los cuales lo amenazó y demostrar que efectivamente eso es cierto, o sea, esas capturas de pantalla demuestran que de qué celular? ¿A qué celular? ¿Qué fue lo que le dijo? NoAuto 2da. Preparatoria Radicado No. 2021-02561-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 basta solamente la palabra de él, sino que es importante esta prueba documental que apoya totalmente la lo que el declarante está afirmando.
El punto 23, que habla sobre la denuncia de la Fiscalía Local de Manizales en contra de Miguel, hecha por el señor Luis es, es, lo mismo, o sea, él va a comentar cómo ha sido estafado, cómo ha sido amenazado, cómo él ha
El punto 23, que habla sobre la denuncia de la Fiscalía Local de Manizales en contra de Miguel, hecha por el señor Luis es, es, lo mismo, o sea, él va a comentar cómo ha sido estafado, cómo ha sido amenazado, cómo él ha burlado la acción de la justicia y qué más que con los documentos, con la denuncia, donde explica claramente cada cosa y demuestra que efectivamente hay un proceso que se está adelantando y que efectivamente esas situaciones se han presentado, porque hay un documento público que esa denuncia ya se convertiría en eso pienso yo y allí explicaría claramente cada uno de los pormenores. Y a nosotros nos serviría para refrescar memoria o impugnar la credibilidad. Pero ese documento debería estar dentro del proceso para poderlo hacer.
Punto 24 la denuncia Fiscalía Seccional de Manzanares en contra de Miguel hecha por el señor Luis por constreñimiento ilegal. La uno es radicado 2025 0042 y la otra 2024 18470. Entonces con esto queremos demostrar que no es fácil constreñir, con algo tan elemental, a alguien que tiene la capacidad de constreñir con los elementos de fuerza más poderosos. Por ello, la importancia de que entre también esta denuncia para mostrar que efectivamente se colocó que se está tramitando.
Señoría se inadmitió la ce rtificado tradición del vehículo Toyota, ello porque, se dice que, dentro del proceso dentro del descubrimiento no se mencionó, no se mencionó, he dentro del dentro del descubrimiento se mencionó que él se llamaba como testigo al señor, Alberto, señor, un segundito, no un segundo. Aquí se
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