TSDJ MZL SP - 17001600025620240002101-(19-01-2026)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 17001600025620240002101-(19-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Paula Juliana Herrera Hoyos
Aprobado por Acta No.073
Manizales, diecinueve (19) de enero dos mil veintiséis (2026).
Asunto:
Procede la Sala a pronunciarse frente al rec urso de apelación interpuesto por la unidad de defensa, contra la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas , Caldas, en la cual se condenó al señor Lorenzo por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo.
Antecedentes fácticos y procesales.
1. Según el escrito de acusación los hechos fueron descritos así:Sentencia Anticipada 2ª Instancia.
Ley 906/2004
Radicación: 20240002101
Delito: extorsión agravada en concurso
Acusado: Lorenzo
Decisión: Nulidad
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LorenzoSentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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Delito: extorsión agravada en concurso
Acusado: Lorenzo
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2. El 2 de octubre de 2024, ante el Juzgado Segundo
Acusado: Lorenzo
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2. El 2 de octubre de 2024, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, incautación de elementos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
En dicha etapa, la Fiscalía General de la Nación imputó a Lorenzo el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo, cargos que no fueron aceptados por el procesado.
3. El 16 de enero de 2024, la Fiscalía Segunda Local EDA presentó el escrito de acusación, el cual fue asignado por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora. Sin embargo, el juez se declaró impedido, cor respondiendo finalmente al Juzgado Primero
Promiscuo de Aguadas, Caldas.Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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4. La audiencia de acusación se llevó a cabo los días 20 y 27 de febrero de 2025.
5. El 25 de marzo de 2025, se instaló audiencia preparatoria.
El abogado representante del acu sado solicitó la palabra para dejar constancia de su actuación como defensor público, relatando que
de febrero de 2025.
5. El 25 de marzo de 2025, se instaló audiencia preparatoria.
El abogado representante del acu sado solicitó la palabra para dejar constancia de su actuación como defensor público, relatando que había visitado varias veces al imputado y que este, de manera libre, consciente y voluntaria, había manifestado su deseo de aceptar los cargos. Pidió se le permitiera al acusado confirmar esta decisión durante la audiencia.
El Juez seguidamente explicó al imputado:
- El principio de presunción de inocencia. • El derecho a guardar silencio y a un juicio oral y público.Sentencia Anticipada 2ª Instancia.
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5 • Las consecuencias legales de aceptar cargos: una sentencia condenatoria sin práctica de pruebas y la posibilidad de una rebaja de pena hasta de un 1/3 de la sanción. • Confirmó que la decisión del acusado sería irrevocable.
El funcionario judicial interrogó al señor Lorenzo para verificar si:
o Comprendía la situación y los derechos a los que renunciaba. o Había sido asesorado por su abogado. o Estaba actuando de forma libre y sin coacción. o Había consumido sustancias que afectaran su discernimiento.
El acusado respondió afirmat ivamente a todas las preguntas
o Había sido asesorado por su abogado. o Estaba actuando de forma libre y sin coacción. o Había consumido sustancias que afectaran su discernimiento.
El acusado respondió afirmat ivamente a todas las preguntas sobre comprensión y libertad de decisión, asimismo, negó cualquier coacción o presión.Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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6 En suma, Lorenzo aceptó formalmente los cargos de extorsión agravada en modalidad consumada y en concurso homogéneo, por hechos ocurridos entre agosto de 2023 y el 2 de octubre de 2024.
El Despacho Judicial aceptó la manifestación de voluntad del imputado y se verificó que se hizo con conocimiento pleno y voluntariedad.
El juez dejó constancia de que la aceptación se da en la etapa de audiencia preparatoria y que el beneficio de rebaja de pena aplica hasta un 1/3.
Se enumeraron los elementos materiales de prueba que sustentaban la acusación: informes investigativos, entrevistas, fotografías, registros telefónicos, análisis de datos de celulares, entre otros.Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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7 El Despacho reconoció la existencia de pruebas que podrían derribar la presunción de inocencia y concluyó que la aceptación de cargos es válida y ajustada a derecho.
En la misma diligencia se llevó a cabo audiencia d e individualización de pena y sentencia, según lo descrito por el artículo 447 del C.P.P:
Fiscalía: Señaló que, conforme a la Ley 1121 de 2006, no aplicaba subrogado penal ni prisión domiciliaria, debido a la gravedad del delito. No obstante, rec onoció la jurisprudencia que permite rebaja por aceptación de cargos sin aplicar el aumento punitivo de la Ley 890 de 2004. Indicó una pena mínima de 12 años, con posible reducción hasta 3 años si se indemnizaba a la víctima.
Defensa solicitó: Sentencia Anticipada 2ª Instancia.
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8 - Que la pena se imponga partiendo del mínimo legal. - Que también se aplique el mínimo correspondiente al concurso homogéneo. - Que se considere como atenuante el intento del procesado por buscar indemnizar a la víctima, aunque no haya sido
8 - Que la pena se imponga partiendo del mínimo legal. - Que también se aplique el mínimo correspondiente al concurso homogéneo. - Que se considere como atenuante el intento del procesado por buscar indemnizar a la víctima, aunque no haya sido posible por dificultades económicas. - Mencionó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia CP1175-2018) que respalda estos beneficios en casos de allanamiento a cargos, incluso para delitos excluidos del artículo 26 de la Ley 1121.
Representante de la Víctima: No presentó objeciones adicionales.
6. El Juzgado de primera instancia leyó la sentencia el 10 de abril de 2025, que apeló la defensa y el procesado.
7. Posteriormente, el abogado defensor desistió del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, decisión que fue aceptadaSentencia Anticipada 2ª Instancia.
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9 por el Juzgado. No obstante, el señor Lorenzo sustentó el recurso de manera autónoma dentro del término legal, motivo por el cual fue concedido ante este Tribunal.
8. La causa fue asignada a la Corporación el 16 de mayo de
2025.
Decisión Primera Instancia.
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas,
concedido ante este Tribunal.
8. La causa fue asignada a la Corporación el 16 de mayo de
2025.
Decisión Primera Instancia.
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, emitió la sentencia anticipada No 060, en los siguientes términos:
I. Análisis y Consideraciones El juez determinó que existía certeza sobre: • La ocurrencia de los hechos. • La autoría del acusado. • La tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta.
Se acreditaron múltiples elementos materiales probatorios, incluyendo:Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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10 • Noticia criminal del 18/06/2024. • Entrevistas de la víctima (27/06/2024, 02/09/2024). • Grabaciones telefónicas (19/08/2024). • Fotografías de consignaciones. • Declaraciones de testigos (Alexa, Joel, Giovanni y Fernando). • Informes de análisis de telefonía celular y pantallazos de chats.
II. Tipificación de la Conducta • Delito: Extorsión agravada en modalidad consumada en concurso homogéneo. • Normas aplicables: Artículos 244, 245 numeral 3, y 31 del Código Penal. • Verbo rector: Constreñir. • La conducta fue típica, antijurídica y culpable, ejecutada dolosamente por el
homogéneo. • Normas aplicables: Artículos 244, 245 numeral 3, y 31 del Código Penal. • Verbo rector: Constreñir. • La conducta fue típica, antijurídica y culpable, ejecutada dolosamente por el acusado, quien tenía plena capacidad para actuar conforme al derecho.
III. Dosificación Punitiva
1. Pena base (extorsión): Entre 16 y 24.8 años, según el artículo 244 y la Ley 890 de 2004.
2. Agravación (art. 245-3): Por amenazas de muerte y violencia, se incrementa hasta en 1/3.
3. Concurso homogéneo (art. 31): Se aumenta “otro tanto”.
4. Jurisprudencia aplicable: La Sala Penal de la Corte Suprema ha excluido el incremento de la Ley 890 de 2004 para casos de allanamiento, conforme a varias sentencias (CSJ SP Rad. 33254/2013, entre otras).
5. Rango definitivo de pena sin aumento 890/04: 12 a 16 años.
6. Con agravante: 16 a 21.3 años (192 a 256 meses).
7. Ubicación dentro del primer cuarto: 192 a 208 meses.
8. Pena impuesta: 194 meses de prisión, aumentados en 4 meses por el concurso homogéneo, totalizando 198 meses de prisión (16 años y 6 meses).
9. Multa: 3.000 SMLMV.Sentencia Anticipada 2ª Instancia.
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IV. Subrogados Penales El Juez negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, con base en la prohibición del artículo 68A del Código Penal, por tratarse de un delito excluido expresamente por la Ley 1709 de
2014.
V. Recursos Contra esta sentencia procede el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de los cinco días siguientes.
VI. Parte Resolutiva
1. Condenar a Lorenzo a 198 meses de prisión y multa de 3.000
SMLMV, como autor del delito de extorsión agravada en modalidad consumada en concurso homogéneo.
2. Imponer la pena accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término a la pena principal.
3. Negar subrogados penales (suspensión condicional y prisión domiciliaria).
4. Ordenar que se contabilice el tiempo de detención preventiva.
5. Notificar y remitir a ejecución de penas en Manizales. 1
La apelación.
1 Este resumen fue elaborado con apoyo de Microsoft 365 Copilot. Prompt utilizado: “Resúmenes de decisiones judiciales”. El resultado obtenido fue sometido a verificación, contraste con fuentes primarias y edición por parte del Despacho SustanciadorSentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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contraste con fuentes primarias y edición por parte del Despacho SustanciadorSentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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No recurrentes.
Sin pronunciamiento.
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14 Consideraciones del Tribunal.
1. Competencia.
Al tenor del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competencia de esta Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Lorenzo en contra de la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas.
2. Problema Jurídico.
Correspondería analizar si la decisión adoptada por el Juez de primera instancia, respecto a la aceptación de cargos por parte del
Aguadas, Caldas.
2. Problema Jurídico.
Correspondería analizar si la decisión adoptada por el Juez de primera instancia, respecto a la aceptación de cargos por parte del acusado y la individualización de la pena, resulta ajustada a derecho, de no ser porque se vislumbra una causal de nulidad.Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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3. Ítem inicial
Si bien el escrito presentado por el señor Lorenzo contiene expresiones confusas, deficiente redacción y dificultades evidentes de comprensión, es posible identificar su núcleo argumentativo y las pretensiones que lo motivaron a interponer el recurso. Del contenido del documento se desprende que:
1. Expresa su desacuerdo con la pena impuesta, esto, al considerarla excesiva en relación con su aceptación de cargos, dejando ver que esperaba una rebaja mayor como consecuencia del allanamiento.
2. Sostiene que existieron inconsistencias en la valoración probatoria, en tanto afirma que no se recogieron —según su apreciación— elementos que consideraba favorables para su defensa o que no se tuvieron en cuenta circunstancias personales y contextuales que él estimaba relevantes.
3. Aduce vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, porque interpreta que su responsabilidad no seSentencia Anticipada 2ª Instancia.
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3. Aduce vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, porque interpreta que su responsabilidad no seSentencia Anticipada 2ª Instancia.
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16 acreditó plenamente o que algunos testimonios incorporados al proceso resultan, a su juicio, falsos o tergiversados.
4. Cuestiona la credibilidad de un testigo concreto ( Reinel), indicando que, según él, varias de las declaraciones rendidas en su contra no corresponden a la realidad y obedecerían a conflictos previos de carácter personal y laboral.
5. Relata antecedentes de una relación laboral conflictiva, que en su opinión explicarían los señalamientos en su contra y que el juez debió sopesarla para evaluar la credibilidad del testigo y la dinámica de los hechos.
6. Sugiere que se desconoció su situación personal, pues afirma no contar con antecedentes, haber mantenido buena conducta y colaborado en diversas labores, lo que, conforme su entendimiento, debió incidir en una menor sanción.
7. Manifiesta su voluntad expresa de apelar, a pesa r de que su defensor desistió, dejando claro que su intención es que el Tribunal revise la proporcionalidad de la pena y la valoración de las pruebas.Sentencia Anticipada 2ª Instancia.
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las pruebas.Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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17 En ese orden, resulta procedente que esta Sala asuma el conocimiento del asunto en sede de segunda instancia.
Ahora bien, del estudio del expediente y de los argumentos expuestos, se advierte la posible configuración de una causal de nulidad que impone la intervención del Tribunal.
A continuación, se desarrollará detalladamente dicha causal y su incidencia en la validez de la actuación surtida en primera instancia.
4. Papel del Juez de Conocimiento ante escenarios de terminación anticipada del proceso.
En tal norte, irrefutable procede enfatizar que la labor del juez de conocimiento ante panoramas de allanamiento a los cargos se debe centrar en determinar la existencia de un mínimo probatorio relacionado con la configuración de la conducta punible y la subsiguiente responsabilidad del procesado, la factibilidad de los beneficios otorgados por la Fiscalía, así como la verificación de las garantías fundamentales de la persona juzgada, partes e intervinientes.Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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Al respecto, el Máximo Órgano de Cierre de la Jurisdicción Penal
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Al respecto, el Máximo Órgano de Cierre de la Jurisdicción Penal expuso:
“En primer lugar cabe advertir que, en los eventos en que se presenta la terminación anticipada del proceso bien sea por allanamiento o preacuerdo, las partes se enfrentan a una situación que lleva implícita la necesidad de hacer concesiones mutuas; así, el procesado se abstiene de ejercer los derechos a no auto incriminarse y a tener un juicio oral público con todas las garantías; mientras la Fiscalía pierde la oportunidad de agregar componentes fácticos y/o jurídicos a la imputación y acusación, así como de continuar la investigación con la p osibilidad de hallar más evidencias del delito.
No obstante, en estos eventos, el juez de conocimiento no se convierte en un mero espectador a quien solo se le confiere la obligación de emitir el fallo de condena, por el contrario, también le corresponde verificar si están dados los presupuestos para avalar la terminación anticipada, consistentes en2:
(i) La existencia de una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes que corroboren la tipicidad de la conducta.
(ii) El aporte de evidencias físicas e información legalmente obtenida que permita cumplir con el estándar de conocimiento previsto en el inciso del artículo 327 de la Ley 906 de 2004, orientado a salvaguardar la presunción de inocencia del procesado.
(iii) La claridad de los términos del acu erdo para precisar cuándo un
artículo 327 de la Ley 906 de 2004, orientado a salvaguardar la presunción de inocencia del procesado.
(iii) La claridad de los términos del acu erdo para precisar cuándo un eventual cambio de calificación jurídica corresponde a la materialización del principio de legalidad y cuándo es producto de los beneficios acordados por las partes.
(iv) La viabilidad legal de los beneficios otorgados por la Fiscalía, sea por la modalidad y cantidad de los mismos, o por las limitaciones previstas frente a determinados delitos.Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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19 (v) Que la renuncia al juicio oral por parte del procesado haya sido libre, informada y asistida por su defensor.
(…)
También dejó de lado que, en los trámites orientados a la obtención de condenas anticipadas, la imposibilidad de controlar la imputación y la acusación no inhabilita a los juzgadores para verificar los presupuestos legales de la condena, pues ello afectaría la esencia misma de la función jurisdiccional; motivo por el que las constataciones que deben realizar los jueces cuando el trámite se surte por la vía ordinaria es sustancialmente distinto al que debe adelantar cuando está ante una culminación anticipada, pues, a manera de ejemplo, mientras en el primero impera el estándar de conocimiento más allá de duda razonable, en el segundo se debe verificar la
distinto al que debe adelantar cuando está ante una culminación anticipada, pues, a manera de ejemplo, mientras en el primero impera el estándar de conocimiento más allá de duda razonable, en el segundo se debe verificar la existencia de “un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad”, como lo dispone el inciso final del artículo 3273. ” CSJ AP2007 – 2023 Rad. 58956 - Fecha: 12 de julio de 2023
Serán estos los lineamientos que gobernarán el criterio de la Sala para identificar y elucidar las irregularidades patentizadas en el trámite.
Así las cosas y siendo coherentes con el preliminar acápite, brilla de recibo cuestionarse sobre la solución que habría de acogerse ante eventos del proceso que evidencien la violación de las garantías fundamentales de las partes o intervinientes en causas con terminación anticipada.Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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20 Identificados los desaciertos en esos aspectos, no puede ocasionar el extremo de la absolución, pues de figurar escenarios que exhiban alguna falencia dogmática, probatoria o procesal que impidan la sentencia condenatoria, deberá optarse por el remedio último de la nulidad.
En tal norte, conviene aseverarse que el tema prescinde de ser nuevo o sin dilucidación conocida, al contrario, el mismo entraña una
sentencia condenatoria, deberá optarse por el remedio último de la nulidad.
En tal norte, conviene aseverarse que el tema prescinde de ser nuevo o sin dilucidación conocida, al contrario, el mismo entraña una línea pacífica, la cual en aras de la claridad conlleva a presentarse a continuación; veamos:
“Cuando el proceso termina anticipadamente por allanamiento a cargos o producto de una negociación con la Fiscalía, el principio de irretractabilidad (artículo 293 C.P.P. de 2004), hace que el interés para impugnar la sentencia, por la vía ordinaria o extraordinaria, se limite a aspectos de punibilidad y sus consecuencias, sin que pueda controvertirse la responsabilidad. En la verificación de la legalidad del allanamiento a cargos se debe corroborar que esa decisión fue libre, consciente, voluntaria y plenamente informada, y además se debe concluir que la situación fáctica se ajusta perfectamente a los supuestos de hecho del tipo penal, esto en virtud al principio de legalidad o de tipicidad estricta imperante en el ordenamiento jurídico colombiano.
Si el juez de garantías o de conocimiento advierte que la conducta imputada no reúne las características de un delito, debe rechazar la aceptación de responsabilidad. Sin embargo, la corrección de esta irregularidad en sede de casación no fue en principio pacífica pues, tratándose de casos de allanamiento a cargos las soluciones oscilaron entre declarar la nulidad de la aceptación o proferir sentencia de reemplazo absolutoria.Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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aceptación o proferir sentencia de reemplazo absolutoria.Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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21 (…)
La anterior tesis fue recogida en decisión SP5400-2019 del 10 de diciembre de 2019 (Radicado 50748), donde la Sala, en aras de garantizar a las demás partes e intervinientes del proceso (Fiscalía, víctimas y Ministerio Público) sus derechos de contradi cción e igualdad de oportunidades y medios para hacer valer sus pretensiones, creo la regla general según la cual, en caso de manifestaciones de culpabilidad (bien por allanamiento a cargos o por negociaciones con la Fiscalía), conforme los artículos 293, 351 y 369.2 del C.P.P. de 2004, el juez solo tiene dos opciones: “(i) aprobarla y dictar la sentencia condenatoria consecuente o (ii) rechazarla si quebranta garantías fundamentales y continuar el trámite procesal ordinario”.
Tal postura obedece a la dinámica propia del sistema acusatorio, donde no se puede sorprender al acusador con una sentencia absolutoria, cuando ha renunciado a su derecho de controvertir las pruebas (en caso de negociaciones) o a seguir investigando (cuando se presenta un allanamiento a cargos).
Expuso la Corte en esa providencia (SP5400 -2019) que la regla general en caso de presentarse aprobaciones de manifestaciones de culpabilidad
negociaciones) o a seguir investigando (cuando se presenta un allanamiento a cargos).
Expuso la Corte en esa providencia (SP5400 -2019) que la regla general en caso de presentarse aprobaciones de manifestaciones de culpabilidad (allanamientos o negociaciones) que resultaran irregulares, era declarar la nulidad del acto d e aprobación para que el proceso continuara su cauce normal.
Esa corriente se reiteró, entre otras en las sentencias SP2411 del 15 de julio de 2020 (Radicado 54371) y SP -367 del 17 de febrero de 2021 (Radicado 48015), donde además se aclara que en casos de terminación anticipada del proceso, la Fiscalía espera una sentencia condenatoria, y en caso de no darse la misma, porque se variaron las condiciones, esa institución “tiene muchas cosas por aclarar antes de someter el caso al examen de los jueces”, recordando que al seguir el curso normal la actuación es deber constitucional de ese sujeto procesal completar la investigación de los hechos.” CSJ SP2566 –
2021. Rad. 52755 (Negrillas fuera de texto original)Sentencia Anticipada 2ª Instancia.
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5. La Nulidad.
No debe olvidarse que, la nulidad es el instrumento jurídicoprocesal más enérgico que contempla el marco normativo, pues busca invalidar o dejar sin efectos, el acto o los actos que hayan
No debe olvidarse que, la nulidad es el instrumento jurídicoprocesal más enérgico que contempla el marco normativo, pues busca invalidar o dejar sin efectos, el acto o los actos que hayan desconocido de manera sustancial las reglas que imponen la Constitución y la ley para su convalidación, como el debido proceso. De ahí que, se estableció en calidad de remedio extremo, de subsidiaria y excepcional aplicación, por cuanto su finalidad es proteger la causa de irregularidades eminentes y sanearla de actuaciones viciadas, pero sin ir a afectar excesivamente los derechos de quienes en él intervienen.
El Estatuto Adjetivo, consagró como causales de nulidad, las nacidas de la prueba ilícita -artículo 455 del Código de Procedimiento Penal-, la incompetencia del Juez -norma 456 de la misma obra - y la violación a garantías fundamentales, entre ellas el Derecho de Defensa y el Debido Proceso, en materias sustanciales -regla 457 de igual reglamento-, advirtiéndose en el presente asunto, que existe transgresión a esta gar antía en tales aspectos esenciales. En dicho sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pregonó:Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004
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23 “La nulidad como sanción a la actuación procesal, es sin duda un remedio a la producción de actos irregulares que puedan afectar los proces os, para el
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
23 “La nulidad como sanción a la actuación procesal, es sin duda un remedio a la producción de actos irregulares que puedan afectar los proces os, para el caso particular, los penales, pero no cualquier defecto tiene la capacidad de retrotraer la actuación ante su ocurrencia.
Es sabido que en el proceso penal puede cometerse, por los funcionarios que lo adelantan, inexactitudes que podrían llegar a afectar su estructura4 o vulnerar garantías constitucionales como el derecho de defensa; pero es claro también, que no todo acto irregular tiene el cariz suficiente para merecer la aplicación de la sanción más grave que se le puede infligir a u n proceso, cuál es la declaración de nulidad de la actuación.
Así pues, quien pretende se aplique la citada sanción, tiene la carga de expresar los argumentos suficientes que demuestren la irregularidad y la trascendencia de la misma en relación con la estructura o las garantías que deben informar las actuaciones.
De otra parte, y así lo ha sostenido esta Sala en reiteradas ocasiones, siendo una postura pacífica de la jurisprudencia, que a pesar de no estar establecidos dentro de la Ley 906 de 200 4, debe consultarse los principios orientadores de las nulidades 5, puesto que, se repite, no todos los actos irregulares tienen el poder de malograr la actuación procesal.
Así pues, quien depreca de la administración de justicia el reconocimiento de una nulidad, tiene la carga de expresar claramente los motivos fundados en una causal taxativamente establecida en la ley 6, es decir, demostrar el acto
Así pues, quien depreca de la administración de justicia el reconocimiento de una nulidad, tiene la carga de ex