TSDJ MZL SP - 17001610679920128436702-(26-08-2024)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 17001610679920128436702-(26-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Página 1 de 12 Auto Ley 906 de 2004: 2012-84367-02 JAIME GÓMEZ VALENCIA HOMICIDIO AGRAVADO y otro Permiso de 72 horas República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1145 de la fecha.
Manizales, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de alzada incoado por el señor Jaime Gómez Valencia, frente a la decisión proferida el veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, en la cual le fue negada la concesión del permiso administrativo hasta de 72 horas al mencionado privado de la libertad.
2. ANTECEDENTES
2.1. El señor Jaime Gómez Valencia , se encuentra descontando una pena de 480 meses de prisión impuesta por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas , mediante sentencia penal proferida el 18 de febrero de 2014, al ser hallado responsable penalmente de la comisión de los de litos “Homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes oPágina 2 de 12 Auto Ley 906 de 2004: 2012-84367-02
“Homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes oPágina 2 de 12 Auto Ley 906 de 2004: 2012-84367-02 JAIME GÓMEZ VALENCIA HOMICIDIO AGRAVADO y otro Permiso de 72 horas República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal municiones agravado” , providencia confirmada el 16 de julio de 2014, en segunda instancia, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, por hechos cometidos el día 11 de octubre de 2012.
2.2. El Director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada, Caldas, remitió ante el Juzgado competente, la documentación respectiva para el aval del permiso administrativo de hasta 72 horas por fuera del penal en favor del señor Jaime Gómez Valencia.
3. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto interlocutorio del 29 de abril de 2024, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, negó el aval auspiciado en favor del señor Jaime Gómez Valencia.
Argumentó el fallador que, si bien las delincuencias por las cuales fue condenado el accionante no se encontraban enlistadas en el artículo 68 A del Código Penal, como aquellas que median excluidas de beneficios y subrogados, dicha norma también impone como cortapisa que la persona cuente con antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores, situación que se corroboraba
en el artículo 68 A del Código Penal, como aquellas que median excluidas de beneficios y subrogados, dicha norma también impone como cortapisa que la persona cuente con antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores, situación que se corroboraba en el caso del señor Gómez Valencia, quien contaba con dos antecedentes aplicables a ese interregno, por lo que no era posible conceder en su favor este tipo de dádivas.Página 3 de 12 Auto Ley 906 de 2004: 2012-84367-02 JAIME GÓMEZ VALENCIA HOMICIDIO AGRAVADO y otro Permiso de 72 horas República de Colombia
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4. LA IMPUGNACIÓN
4.1. Una vez notificado, el señor Jaime Gómez Valencia, el 06 de mayo de 2024, interpuso recurso de apelación frente a la decisión, en el cual manifestó que para la fecha de su captura, no había entrado en vigencia la “Ley 1453 ni la 1121 del mismo año”, motivo por el cual, afirm ó que podía acceder al beneficio antes mencionado, además, teniendo en cuenta que cumplía con el factor objetivo y, pese a que contaba con un proceso anterior, el mismo ya estaba “pago”.
Por último, expresó que sus hijos requerían de su presencia en el hogar, y su progenitora se encontraba en mal estado de salud, asimismo, que tales miembros de su familia no contaban con personas que pudiesen velar por su cuidado, razones por las cuales deprecó revisar la concesión de la gracia.
4.2. El proceso fue allegado a esta instancia, a fin de que se
personas que pudiesen velar por su cuidado, razones por las cuales deprecó revisar la concesión de la gracia.
4.2. El proceso fue allegado a esta instancia, a fin de que se solventara el recurso de alzada interpuesto, por lo que esta Corporación pasará a dilucidar lo pertinente.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Del beneficio administrativo de hasta 72 horasPágina 4 de 12 Auto Ley 906 de 2004: 2012-84367-02 JAIME GÓMEZ VALENCIA HOMICIDIO AGRAVADO y otro Permiso de 72 horas República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para comenzar, debe señalarse que el permiso de salida hasta por 72 horas que eventualmente se le concede a quienes se encuentren privados de la libertad, tiene como objeto que, con la regularidad que se establezca al respecto, la persona pueda salir del establecimiento de reclusión sin vigilancia.
Ahora, es bueno aclarar que no por su caráct er de beneficio administrativo, su otorgamiento es de competencia de las autoridades penitenciarias, sino que, por incidir sobre las condiciones de cumplimiento de la pena, deberá ser siempre objeto de control por parte de la jurisdicción en su especialidad vigilante de penas, lo que se acompasa con el Artículo 38 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) que dicta1:
“De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen:
(…)
“5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades
“De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen:
(…)
“5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.”
Diáfano resulta entonces que las autoridades penitenciarias deben pronunciarse en torno a l permiso, pero su viabilidad se encuentra atada al razonamiento y decisión del Juez Ejecutor de la Pena, quien deberá adoptarla con plena observancia del principio de legalidad, esto es, verificando que el interno reclamante cumpla a cabalidad con cada una de las exigencias que el ordenamiento penal establece para la viabilidad del permiso plurimencionado.
1 Ley 906 de 2004, artículo 38.Página 5 de 12 Auto Ley 906 de 2004: 2012-84367-02 JAIME GÓMEZ VALENCIA HOMICIDIO AGRAVADO y otro Permiso de 72 horas República de Colombia
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Pues bien, yendo a las normas que regulan su otorgamiento, es dable decir que como se trata de una gracia para quien haya descontado una parte considerable de la condena que le fue impuesta, así como para quien acredite, además, un avance en su proceso resocializador , el legislador ha determinado el cumplimiento de las siguientes condiciones relacionadas con el avance del tratamiento penitenciario, las cuales se encuentran consagradas en el Artículo 147 de la Ley 65 de mil novecientos
proceso resocializador , el legislador ha determinado el cumplimiento de las siguientes condiciones relacionadas con el avance del tratamiento penitenciario, las cuales se encuentran consagradas en el Artículo 147 de la Ley 65 de mil novecientos noventa y tres (1993):
“La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. <Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero s i reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.”
5.2. Pronunciamiento sobre el caso concreto
Posteriormente, al ser analizada la documentación aportada
contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.”
5.2. Pronunciamiento sobre el caso concreto
Posteriormente, al ser analizada la documentación aportada por el EPAMS de La Dorada, Caldas, se encuentra que la mismaPágina 6 de 12 Auto Ley 906 de 2004: 2012-84367-02 JAIME GÓMEZ VALENCIA HOMICIDIO AGRAVADO y otro Permiso de 72 horas República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contiene solicitud de aval del permiso antes mencionado, en favor del señor Jaime Gómez Valencia.
En ese sentido, encuentra esta Sala que, para resolv er la situación planteada, lo pertinente es esbozar lo que concierne al cumplimiento de los requisitos que el Legislador determinó para poder acceder al beneficio administrativo.
Examen que deberá iniciar precisamente, por la exigencia que consideró no colmada el juez de primera instancia, cual la exclusión general de beneficios y subrogados derivada del primer inciso del artículo 68 A del Código Penal, para quien cuente antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores.
Ahora bien, de acuerd o con la información obrante en el dossier, se tiene que el accionante, efectivamente cuenta con antecedentes penales, empero, una vez revisado el dossier, no se evidencia que los mismos puedan fungir como impedimento para la concesión del beneficio que fuera solicitado, ello bajo el entendido que, contrario a lo aducido por el F allador, estas dos sentencias penales previas, que ya purgó el condenado, no se encuen tran
concesión del beneficio que fuera solicitado, ello bajo el entendido que, contrario a lo aducido por el F allador, estas dos sentencias penales previas, que ya purgó el condenado, no se encuen tran dentro de los cinco años anteriores, veamos:Página 7 de 12 Auto Ley 906 de 2004: 2012-84367-02 JAIME GÓMEZ VALENCIA HOMICIDIO AGRAVADO y otro Permiso de 72 horas República de Colombia
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Resulta evidente para esta Sala, que estas dos sentencias de condena, que fueron proferidas en el año 2.000, no pueden fungir como cortapisa para el disfrute del beneficio, en tanto, son bastante más añejas y no implican que en su causa, medie exclusión de beneficios y subrogados, pues contados cinco años atrás a la emisión de la sentencia, se tiene que el extremo máximo sería el 18 de febrero de 2009, de tal manera que como los antecedentes enrostrados datan del año 2.000, estos no podían usarse como talanquera para acceder al ruego, pues no son estos antecedentes, de tan vieja data, lo que impone esa imposibilidad, sin que, por otra parte, reitérese, medien en contra del actor sentencias de condena en esos cinco años anteriores a la emisión del fallo que h oy descuenta que impidan su otorgamiento.
Dicho ello, también deberá manifestarse que no se encuentran los delitos por los que se emitió condena enlistados como excluidos de beneficios y subrogados, por lo que se debe proceder con el análisis de las exigencias insertas en el canon 147Página 8 de 12
encuentran los delitos por los que se emitió condena enlistados como excluidos de beneficios y subrogados, por lo que se debe proceder con el análisis de las exigencias insertas en el canon 147Página 8 de 12 Auto Ley 906 de 2004: 2012-84367-02 JAIME GÓMEZ VALENCIA HOMICIDIO AGRAVADO y otro Permiso de 72 horas República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la ley 65 de 1993, a fin de constatar si se colman todos los presupuestos para viabilizar el beneficio administrativo.
Así entonces, se procederá con el análisis punto por punto:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
Tal y como se aprecia en el cartulario, se avizora que el señor Jaime Gómez Valencia, fue clasificado en la fase de tratamiento de “MEDIANA SEGURIDAD”, conforme al acta 637-0760-2024, emitida el día 05 de abril de 2024, por parte de la Dirección de Atención y Tratamiento del EPAMS de La Dorada, Caldas.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
Al respecto, es preciso indicar que el procesado fue capturado el 24 de octubre de 2012, por lo que a la fecha (01/08/2024), entre tiempo físico y redimido, reconocido por el Juez ejecutor de la pena, ha descontado más de CATORCE (14) AÑOS de su sentencia.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la pena impuesta fue de 480 meses de prisión, la tercera parte de la misma condena
ejecutor de la pena, ha descontado más de CATORCE (14) AÑOS de su sentencia.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la pena impuesta fue de 480 meses de prisión, la tercera parte de la misma condena corresponde a 160 meses, lo cual quiere decir que a la fecha el procesado sí cumple el requisito objetivo.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.Página 9 de 12
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con relación a tal exigencia, debe indicarse que acorde con el paginario y la información aportada por el EPAMS de La Dorada, Caldas, en contra del señor Gómez Valencia , existen los siguientes requerimientos:
Así, luego de constatación de las distintas bases de datos, se encontró que el señor Jaime Gómez Valencia, no cuenta con requerimiento alguno por parte de otras autoridades , por lo que, no hay restricción en cuanto a la concesión del precitado beneficio.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
De acuerdo al Oficio No.2024IE0074074, emitido por el Director del EPAMS de La Dorada, Caldas, no existe reporte de fuga ni tentativa de la misma, por parte del interno; además, no figuran anotaciones de sanción disciplinaria vigente ni informe pendiente para trámite de instrucción procesal, por faltas disciplinarias en dicho Establecimiento.
fuga ni tentativa de la misma, por parte del interno; además, no figuran anotaciones de sanción disciplinaria vigente ni informe pendiente para trámite de instrucción procesal, por faltas disciplinarias en dicho Establecimiento.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado du rante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Acorde con el expediente penal, el señor Gómez Valencia, ha realizado actividades de redención de pena al interior del penalPágina 10 de 12 Auto Ley 906 de 2004: 2012-84367-02 JAIME GÓMEZ VALENCIA HOMICIDIO AGRAVADO y otro Permiso de 72 horas República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y su conducta ha sido buena, razón por la cual la calificación de esta ha sido ejemplar la mayoría del tiempo.
Con base en lo argumentado, esta Sala no puede prohijar lo decidido por el Juez Ejecutor de la pena, por cuanto el estudio d el caso concreto del recurrente, conlleva a colegir que cumple plenamente con las exigencias establecidas para este tipo de beneplácitos, de ahí que pueda acceder al beneficio del permiso administrativo de hasta 72 horas, debido a que los antecedentes registrados a su nombre, tal y como se observó previamente, son de antaño.
En este orden de ideas, se advierte que el señor Jaime Gómez Valencia , sí cumple con los requisitos para acceder al beneficio administrativo de hasta setenta y dos horas (72) por fuera del Penal, razón por la cual, se revocará el auto de pr imera
En este orden de ideas, se advierte que el señor Jaime Gómez Valencia , sí cumple con los requisitos para acceder al beneficio administrativo de hasta setenta y dos horas (72) por fuera del Penal, razón por la cual, se revocará el auto de pr imera instancia emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024), y en su lugar, se le concederá el aval para la concesión del beneficio administrativo deprecado.
De otra parte, se avizora el Oficio No.2024IE0074494 que data del 15 de abril hogaño, en el cual se informó acerca de la verificación de domicilio realizada a la señora LIBIA VALENCIA, madre del sentenciado, quién manifestó su voluntad de acoger al interno durante el tiempo que dure el mentado permiso, así mismo de velar por su buen comportamiento y regreso al EPAMS.Página 11 de 12 Auto Ley 906 de 2004: 2012-84367-02 JAIME GÓMEZ VALENCIA HOMICIDIO AGRAVADO y otro Permiso de 72 horas República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas , en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR el auto del veintinueve (29) de abril de dos mil veint icuatro (2024), proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas,
PRIMERO. REVOCAR el auto del veintinueve (29) de abril de dos mil veint icuatro (2024), proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, a través del cual le negó el aval para la concesión del beneficio administrativo de l permiso de hasta 72 horas al señor JAIME GÓMEZ VALENCIA , acorde con las r azones expuestas en precedencia y en su lugar,
SEGUNDO: AVALAR Y CONCEDER en favor del señor Jaime Gómez Valencia el permiso administrativo de hasta setenta y dos horas por fuera de la Pe nitenciaría, contemplado en el Artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y de conformidad con la propuesta elevada por las autoridades del EPAMS de La Dorada,
Caldas.
TERCERO: REMITIR las diligencias al Juzgado de origen.
Comuníquese y Cúmplase: Las Magistradas,
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
PAULA JULIANA HERRERA HOYOS
Mónica María Builes Naranjo Secretaria
Firmado Por:
Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas
Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada
Secretaria
Firmado Por:
Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas
Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas
Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas
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