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TSDJ MZL SP - 17001610679920178191703-(11-08-2025)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 17001610679920178191703-(11-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente PAULA JULIANA HERRERA HOYOS Aprobado por Acta Nro. 1887 de la fecha

Manizales, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

1. Asunto:

Procede la Sala a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en la cual se condenó a Vladimir por el delito de feminicidio ag ravado en la modalidad de tentativa (Artículos 27, 104 A, 104 B - Ord. E y G (sevicia) del C.P)

2. Antecedentes fácticos y procesales.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 2017 81917 03

Delito: Feminicidio Agravado Tentado

Acusado: Vladimir

Víctima: Carolina

Decisión: Confirma Parcialmente

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2 2.1. Los hechos, conforme a lo consignado en el escrito de acusación, permiten advertir —a partir de su contenido literal— lo siguiente:

2.2. El día 22 de agosto de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, Caldas,

permiten advertir —a partir de su contenido literal— lo siguiente:

2.2. El día 22 de agosto de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, Caldas, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 2017 81917 03

Delito: Feminicidio Agravado Tentado

Acusado: Vladimir

Víctima: Carolina

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3 Respecto de lo preliminar, provino legalizada la captura en típica situación de flagrancia, endilgó la titular de la acción penal cargos por el delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa (Art. 27, 104 A, 104 B Ord. E y G del C.P), imputación que no fue aceptada.

Finalmente, dígase que, se impuso medida de aseguramiento intramural.

2.3. El 13 de octubre de 2017 se sometió a reparto la acusación incoada por la Fiscalía, correspondiéndole al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas.

En tal sentido, el aludido despacho el 25 de octubre de 2017 llevó a cabo audiencia de formulación de acusación; en consecuencia, la Fiscalía acusó el delito denominado feminicidio agravado en la

En tal sentido, el aludido despacho el 25 de octubre de 2017 llevó a cabo audiencia de formulación de acusación; en consecuencia, la Fiscalía acusó el delito denominado feminicidio agravado en la modalidad de tentativa (Art. 27, 104 A, 104 B Ord. E y G del C.P), dando paso a la fijación de fecha para llevar a cabo audiencia preparatoria.

2.4. Superadas algunas dilaciones procesales, el 30 de enero de 2018 se instaló la audiencia preparatoria. No obstante, las partes presentaron un preacuerdo que implicaba una modificación de la conducta imputada. La propuesta consistía en variar la tipificación de feminicidio agravado en grado de tentativa por la de homicidioSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

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4 agravado, conservando el mismo factor de agravación, constituyéndose ello en la única rebaja prevista como beneficio.

Respecto de dicho preacuerdo, el 12 de febrero de 2018 el juzgado de conocimiento profirió decisión mediante la cual negó su aprobación, con fundamento en la prohibición contenida en el artículo 5° de la Ley 1761 de 2015. Esta decisión no fue recurrida, razón por la cual se dispuso la continuación del trámite, señalándose nueva fecha para la reanudación de la audiencia preparatoria.

5° de la Ley 1761 de 2015. Esta decisión no fue recurrida, razón por la cual se dispuso la continuación del trámite, señalándose nueva fecha para la reanudación de la audiencia preparatoria.

2.5. Es pertinente destacar que, el 21 de mayo de 2018, la Fiscalía adelantó audiencia de reformulación de imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, Caldas, en la cual modificó la calificación jurídica del punible, pasando de feminicidio agravado tentado a homicidio agravado tentado. (Arts. 104A, 104B, 27, 104 Núm. 1 y 6 del C.P)

2.6. El 28 de junio de 2018, el juzgado de conocimiento dio apertura a la audiencia correspondiente, ocasión en la que l a Fiscalía contextualizó la referida reformulación y procedió con la presentación de un nuevo preacuerdo. Este contemplaba el reconocimiento de la circunstancia de ira o intenso dolor y fijaba como pena a imponer 108 meses de prisión.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

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A dicha propuesta se opuso el Ministerio Público, mientras que la Fiscalía, la representación de víctimas y la defensa manifestaron su conformidad.

El pronunciamiento sobre la legalidad y aprobación del

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A dicha propuesta se opuso el Ministerio Público, mientras que la Fiscalía, la representación de víctimas y la defensa manifestaron su conformidad.

El pronunciamiento sobre la legalidad y aprobación del preacuerdo fue emitido el 9 de julio de 2018; sin embargo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra dicha decisión.

En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, con ponencia del Magistrado Antonio Toro Ruíz, mediante providencia aprobada en Acta No. 108 del 5 de febrero de 2019, decretó la nulidad de la reformulación de imputación y revocó la aprobación del preacuerdo, improbándolo en su lugar.

2.7. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 13 de marzo de 2019, decretándose en su integridad el conjunto probatorio solicitado por las partes, sin que se interpusieran recursos frente a lo resuelto.

2.8. El juicio oral dio inicio el 27 de mayo de 2019. En esa oportunidad, al momento de exponer la teoría del caso, la fiscal delegada introdujo una variación en la calificación jurídica, incluyendoSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

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la circunstancia de ira o intenso dolor, a delito de tentativa de feminicidio agravado endilgado en otrora.

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la circunstancia de ira o intenso dolor, a delito de tentativa de feminicidio agravado endilgado en otrora.

En dicho contexto, el acusado manifestó de forma unilateral su aceptación de los cargos de tentativa de feminicidio agrava do con circunstancias de ira o intenso dolor (Arts. 104A, 104B Lit E y G, 27 y 57 del C.P), con lo cual se procedió de inmediato a la etapa de individualización de pena.

Como consecuencia, el 18 de julio de 2019 se llevó a cabo la lectura de la sentencia, en cuyo contenido se condenó al señor Vladimir a la pena de 83 meses y 11 días de prisión, por el delito de feminicidio agravado tentado, con la concurrencia de la causal de ira o intenso dolor.

No obstante, ante el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, mediante providencia aprobada en Acta No. 222 del 11 de febrero de 2022, revocó el fallo proferido y declaró la nulidad de la mod ificación introducida por la Fiscalía en los alegatos iniciales.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

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2.9. Posteriormente, con ocasión del cambio de titular en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, la funcionaria que asumió el despacho se declaró impedida. En consecuencia, el proceso fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas.

2.10. El 18 de mayo de 2023 la Jueza Tercera Penal del Circuito de Manizales, avocó conocimiento.

2.11. Al proseguirse con el curso natural y ordinario del proceso, el 14 de junio de 2023 se instaló el juicio oral, manifestando el encausado no allanarse a los cargos, así pues, se escuchó la teoría del caso de la Fiscalía y la defensa.

Y bien, en esta ocasión se suspendió la diligencia, entre tanto, el representante de las víctimas no se encontraba presente.

2.12. Fue el 25 de septiembre de 2023 la calenda delimitada en aras de culminar el juicio; sin embargo, al inicio de la diligencia el procesado aceptó los cargos, por los cuales se emitió la sentencia que ahora se revisa a raíz de la alzada.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

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En este orden, verificó la titular del despacho el allanamiento y prosiguió con la individualización de pena; no obstante, la defensa clamó el aplazamiento.

2.13. El 28 de mayo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena. En dicha diligencia intervinieron las partes procesales y los sujetos intervinientes:

Fiscalía: Indicó que las condiciones civiles, personales y familiares del procesado constaban en el expediente, y destacó la inexistencia de antecedentes penales. En cuanto a l a pena, solicitó valorar el uso reiterado de un elemento cortopunzante —más de treinta ocasiones— y la gravedad de haber puesto en riesgo la vida de la víctima, lo cual, a su juicio, ameritaba una sanción proporcional, sin desconocer el margen de rebaja le gal correspondiente. En consecuencia, solicitó denegar cualquier subrogado penal.

Representante de víctimas: Adhirió a lo expuesto por la Fiscalía, sin observaciones adicionales.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

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Ministerio Público: Consideró que la pena debía ubicarse dentro del cuarto mínimo, conforme a los criterios del artículo 61 del Código Penal. Propuso apartarse del extremo inferior de la pena, tomando en cuenta la flagrancia de la captura, el momento procesal en que se encontraba el trámite, la rebaja aplicable y la entrada en vigencia de la Ley 1761 de 2015. Concluyó que no resultaba procedente la concesión de subrogados penales.

Defensa: Alegó que en el caso concreto no se configuraba la circunstancia de agravación por sevicia. Para sustentar su posición, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y doctrina especializada, relacionándola con los medios probatorios obrantes en el proceso.

Además, solicitó la readecuación de la calificación jurídica y una interpretación ajustada del artículo 5 de la Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely). Igualmente, solicitó la redención de pena por el tiempo transcurrido a partir del 12 de junio de 2020 y que se mantuviera al procesado en detención domiciliaria hasta la lectura del fallo.

2.14. Finalmente, el 25 de junio de 202 4 se profirió y leyó en audiencia la sentencia anticipada, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 2017 81917 03

audiencia la sentencia anticipada, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

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10 2.15. El 2 de septiembre de 2024, el expediente fue remitido a esta Corporación para resolver el recurso de alzada.

2.16. El 16 de julio de 2025 se recibió escrito remitido por la defensa, en el cual, luego de precisar la fecha de los hechos que dieron origen al trámite —esto es, el 21 de agosto de 2017— y reiterar que la captura del encausado se produjo en una típica situación de flagrancia, consideró necesario que se tuviera en cuenta lo que a continuación expuso:

“Segundo: La consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 2.477/2005: 1) La Ley 1.453/2011: Al momento de los hechos — Agosto/2017—, estaba vigente el artículo 301 del C. de P. Penal, con su modificación por el art. 57 de la Ley 1.453/2011, cuyo parágrafo establecía lo siguiente:

“Flagrancia: Se entiende que hay flagrancia cuando: (…) Parágrafo: La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

  1. La aplicación en la sentencia condenatoria: Por razón de su

(…) Parágrafo: La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

  1. La aplicación en la sentencia condenatoria: Por razón de su captura en flagrancia, la señora Juez A-quo, al momento de tasar la pena, dio aplicación a tal Parágrafo del art. 301 del C. de P. Penal:

“Corolario de lo antedicho, se partirá de 264 meses de prisión, a la cual se aplicará una rebaja de 5,6 meses correspondiente a la disminución a la que tiene derecho el señor Vladimir por haber aceptado los cargos que le fueron endilgados, además su captura en situación de flagrancia y el momento procesal en que se dio su aceptación, lo que implica que solo podría acceder a ¼ de la 1/6 del beneficio previsto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal y a su vez, teniendo en cuenta la limitación de beneficios ya analizada para este tipo de delito, por lo que el mismo debe ser dividido a la mita d, quedando entonces la pena totalSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

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11 a imponer alseñor Vladimir en 258, 4 meses de prisión, equivalentes a 22 años y 4 meses de prisión” 1.-

  1. El artículo 13 de la Ley 2.477/2025: El 11 de los corrientes, entró a

a imponer alseñor Vladimir en 258, 4 meses de prisión, equivalentes a 22 años y 4 meses de prisión” 1.-

  1. El artículo 13 de la Ley 2.477/2025: El 11 de los corrientes, entró a regir la Ley 2.477, por medio de la cual se modifican la Ley 599/2000, 906/2004 y 1.121/2006. - El art. 13 de dicha Ley derogó, expresamente, el reproducido Parágrafo del artículo 301 del C. de P. Penal:

“Vigencia y derogatorias: La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el pará grafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias”.-

  1. Una ley posterior favorable: La derogatoria del Parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 ha implicado la entrada en vigencia de una norma posterior favorable, por una sencilla razón: Dejó insubsistente una disposición que contenía una menor rebaja de pena por allanamiento a cargos en los casos de ciudadanos capturados en situación de flagrancia: Ya no es la reducción un cuarto (1/4) de la “pen a imponible”, sino “hasta la mitad”, “una tercera parte” o “una sexta parte”, dependiendo del momento procesal en que se produzca la aceptación de cargos.- 5) Una Ley procesal con efectos sustanciales: Como lo ha pregonado la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la normatividad sustancial y procesal que regula un hecho punible, es la vigente al momento de la conducta, salvo que, con posterioridad, surja

Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la normatividad sustancial y procesal que regula un hecho punible, es la vigente al momento de la conducta, salvo que, con posterioridad, surja nueva Ley sustancial o procesal con efectos sustanciales, más favorable:

Así, refulge que cometido un delito, toda la normatividad que lo regula en su descripción típica, en su sanción y en las normas procesales de efectos sustanciales, acompañan ad infinitum a ese comportamiento y a su autor, salvo que con posterioridad surja norma nueva que favorablemente modifique tales atributos para que ésta sea aplicada retroactivamente, tal como lo autoriza la norma superior, lo precisa la Ley 600/00 y lo reitera para el futuro el nuevo código de procedimiento (ley 906/04). En cambio, lo que sí choca contra aquélla -y aún con el sentido común - es que se aplique retroactivamente una nueva normatividad con efectos desfavorables… 2.-

  1. 2

La consecuencia: La aplicación retroactiva del art. 13 Ley 2.477/2025, por favorabilidad:Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

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12 6.1) Una aplicación retroactiva: Como ha quedado explicado, por la época de los hechos — Agosto/2017—, estaba vigente el art. 301 del C. de P.

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12 6.1) Una aplicación retroactiva: Como ha quedado explicado, por la época de los hechos — Agosto/2017—, estaba vigente el art. 301 del C. de P. Penal, con la modificación incorporada por la Ley 1453/2011, que limitaba a un cuarto (¼) parte la rebaja de pena contemplada en el artículo 351 del mismo ordenamiento y, por interpretación constitucional, a los artículos 352, 356, 5 y 367 del C de Procedimiento Penal.- Sin embargo, como se ha visto, tal norma fue derogada por el art. 13 de la Ley 2.477 del día 11 del mes en curso. Po r tanto, en virtud del principio favorabilidad contemplado en el los arts. 29 de la C. P., 6° del C. Penal/2000 y del 6° C. de P. Penal/2004, tal norma debe ser aplicada, retroactivamente, en este asunto. En consecuencia, la rebaja que se debe conceder al señor VLADIMIR por su aceptación a cargos en el juicio oral, debe estar desprovista de la limitante introducida al art. 301 del C. de P. Penal por el art. 57 de la Ley 1.453/2997.-

6.2) La nueva pena: Como se recordará, luego de instalado el juicio oral, el señor VLADIMIR se allanó a cargos. Y, por razón de tal aceptación de la incriminación, tendría, entonces, derecho a la reducción de pena contemplada en el artículo 367 de C. de P. Penal: “Una sexta parte de la pena” impuesta en primera instancia.-

La señora Juez A-quo partió de una pena de doscientos sesenta y cuatro (264)

en el artículo 367 de C. de P. Penal: “Una sexta parte de la pena” impuesta en primera instancia.-

La señora Juez A-quo partió de una pena de doscientos sesenta y cuatro (264) meses de prisión 3. De conservarse tal monto, al mismo se le debe realizar una detracción de “una sexta” parte.-

Tercero: Petición: Por todo lo anteladamente expuesto, con todo comedimiento, me permito solicitarle a su Señoría que, al momento de resolver la alzada, se sirva dar aplicación, retroactivamente, por virtud del principio de favorabilidad, a lo establecido en el art. 13 de la Ley 2.477/2025, y se proceda, entonces, modificar la sentencia de primera instancia, para conceder una rebaja de “una sexta” parte de la pena impuesta al señor VLADIMIR, sin la limitación del Parágrafo del modificado art. 301 del C. de P.

Penal.”-sic3. Decisión Primera Instancia.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

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13 La Jueza de Conocimiento en observancia del allanamiento a los cargos profirió la Sentencia Anticipada nro. 041 adiada 2 de agosto de 2024.

Proveído que, entre otros aspectos, estableció lo siguiente:

1. A manera de introducción, presentó una exposición general sobre las formas de terminación anticipada del proceso penal y las

2024.

Proveído que, entre otros aspectos, estableció lo siguiente:

1. A manera de introducción, presentó una exposición general sobre las formas de terminación anticipada del proceso penal y las particularidades que las distinguen.

2. Posteriormente, identificó la conducta punible atribuida al procesado y los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía. Igualmente, constató que el allanamiento a los cargos se realizó de manera libre, voluntaria, consciente e informada, sin vicios que comprometieran su validez.

3. En tal contexto, declaró acreditadas las categorías dogmáticas de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

4. En relación con la solicitud formulada por la defensa durante la audiencia de individualización de pe na —concretamente, laSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

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14 exclusión de la circunstancia de agravación por sevicia —, el juzgado recordó que el acusado se había allanado integralmente a los cargos imputados, sin que existiera manifestación alguna en contrario por parte de la defensa ni precisión limitante que indicara aceptación parcial.

5. Con base en ello, abordó el análisis dogmático de la sevicia, distinguiendo sus elementos objetivos y subjetivos, con sustento en jurisprudencia y doctrina penal, para concluir que tanto el allanamiento como el acervo probatorio resultaban suficientes

distinguiendo sus elementos objetivos y subjetivos, con sustento en jurisprudencia y doctrina penal, para concluir que tanto el allanamiento como el acervo probatorio resultaban suficientes para considerar configurada la circunstancia agravante en cuestión. En consecuencia, desestimó la petición de la defensa.

6. Para sustentar dicha conclusión, valoró los informes periciales de medicina legal, los cuales evidenciaban múltiples heridas infligidas a la víctima, en un contexto violento en el que el agresor profirió amenazas como “te voy a picar”, circunstancia que, a juicio del despacho, evidenciaba la intención de causar un sufrimiento excesivo, propio del concepto de sevicia.

7. No obstante, aclaró que, si se estimaba inexistente la agravante, el momento procesal para controvertirla debió ser el juicio oral ySentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

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15 no un procedimiento de allanamiento, que por su naturaleza excluye la posibilidad de disc utir parcialmente los hechos sin vulnerar principios de legalidad ni garantías procesales.

8. En conclusión, el juzgado consideró que acceder a la pretensión defensiva implicaría desconocer el efecto vinculante del allanamiento a los cargos, que opera como reconocimiento integral de la imputación.

8. En conclusión, el juzgado consideró que acceder a la pretensión defensiva implicaría desconocer el efecto vinculante del allanamiento a los cargos, que opera como reconocimiento integral de la imputación.

9. En cuanto a la interpretación del artículo 5 de la Ley 1761 de 2015

(Ley Rosa Elvira Cely), estimó viable su aplicación restrictiva al allanamiento, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (SP18534-2017, Rad. 49209).

10. Finalmente, la providencia abordó el análisis correspondiente a la dosimetría punitiva.

“5.3. Analizado todo lo anterior, ahora sí, entrará el Despacho a determinar las penas a imponer al señor Vladimir, atendiendo los preceptos establecidos en el artículo 61 de Código Penal, así:

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 60 del Código Penal, para efectuar el proceso de individualización de pena se deben fijar los límites máximos y mínimos, para lo c ual, si es del caso se deben aplicar las circunstancias modificadoras de los mismos conforme las reglas allí establecidas.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

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16 Así pues, el delito de feminicidio se encuentra contemplado en el artículo 104 A del Código Penal, estableciéndose una pena de 25 0 a 500 meses de

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16 Así pues, el delito de feminicidio se encuentra contemplado en el artículo 104 A del Código Penal, estableciéndose una pena de 25 0 a 500 meses de prisión; no obstante, recuérdese que en el presente asunto obran circunstancias de agravación del artículo 104 B literales E y G No. 6, que a su vez prevé una sanción de prisión de 500 a 600 meses. Luego, en este asunto dicho delito se cometió en grado de tentativa la cual está prevista en el artículo 27 de la misma codificación, determinando que la pena no podrá ser menor de la mitad del mínimo mi mayor de las tres cuartas partes del máximo, quedando entonces los extremos en este asunto en 250 meses y 450 meses de prisión.

Ahora bien, como el artículo 61 del Código Penal determina que el ámbito punitivo de movilidad se debe dividir en un cuarto mínimo, dos medios y uno máximo, se concreta lo siguiente:

Como quiera que en este caso no existen circunstancias de mayor ni menor punibilidad endilgadas al procesado, el cuarto en el que se debe tasar la pena es el mínimo, es decir, entre 250 y 300 meses de prisión. Pues bien, con base en tales extremos y la pos ibilidad de los jueces, con base en las situaciones puntuales de cada caso concreto, de moverse entre estos, ha de advertirse que, en el asunto sub examine, no se partirá del valor mínimo del mencionado cuarto, ello teniendo en cuenta el tipo de delito por el cual el señor Vladimir está siendo condenado, y además las circunstancias propias que rodearon la materialización del punible.

mencionado cuarto, ello teniendo en cuenta el tipo de delito por el cual el señor Vladimir está siendo condenado, y además las circunstancias propias que rodearon la materialización del punible.

Resulta importante destacar que a la luz de lo establecido en el inciso 4° del artículo 61 de Código Penal “(…) estableci do el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, la intensidad del dolo, la preterintención o culpa de los concurrentes, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto (…)”

En este sentido, no puede obviarse que, de acuerdo con los elementos de convicción con que se cuentan, las agresiones padecidas por la señor Claudia versaron en un contexto de pa reja, en el cual el señor Víctor, de manera reiterada sometida a su entonces pareja a maltratos físicos ySentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

17 psicológicos, culminando la última agresión un el evento que ahora se reprocha, poniendo no solamente en vilo su integridad sino su propia vida, sin importarle, ni siquiera, la presencia de su hijo, un menor de edad, que ante tal situación, en un acto de protección hacía su progenitora pidió auxilio,

reprocha, poniendo no solamente en vilo su integridad sino su propia vida, sin importarle, ni siquiera, la presencia de su hijo, un menor de edad, que ante tal situación, en un acto de protección hacía su progenitora pidió auxilio, pues de lo contrario, quizá lo estudiado no sería en grado de tentativa.

Es así como ante las partic ularidades de este asunto, la suscrita decide apartarse de dicho extremo mínimo, pues las mismas conllevan a que se analice el enfoque de género. Al respecto, la Máxima Guardiana de la Constitución, en sentencia SU–349 de 2022, resaltó como uno de los eventos de violencia contra las mujeres, la ejercida por el compañero sentimental, siendo esta una de las mayores consecuencias de la violencia sexual, la violencia emocional, el maltrato físico, la esclavitud doméstica, entre muchos otros:

“(…) la violencia contra la mujer debe analizarse desde una perspectiva amplia que tenga en consideración no sólo el texto de la Carta sino, en particular, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Convención sobr e la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra lamujer. Estos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y junto con la normativa interna colombiana deben ser aplicados, en cada caso, pa ra evidenciar los matices de la situación sufrida por la mujer. En este contexto, ha explicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que la violencia de la pareja es sólo una de estas manifestaciones frente a las cuales las mujeres tienen riesgos di ferenciales que deben valorarse, en cada

explicado la jurisprudencia de la Corte Con

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