🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MZL SP - 17001611339420230142701-(16-12-2025)

Tribunal Superior de Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 17001611339420230142701-(16-12-2025)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: PAULA JULIANA HERRERA HOYOS Aprobado por Acta No. 3231 de la fecha.

Manizales, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

1. Asunto:

Procede la Sala a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, en la cual condenó a Susana por los delitos de falsedad marcaria en concurso con estafa agravada (Arts. 285, 246, 247 Núm. 4 y 31 del C.P).

2. Antecedentes fácticos y procesales.

2.1. Los hechos, conforme a lo consignado en el escrito de acusación, permiten advertir —a partir de su contenido literal — lo siguiente:Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 2

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

“Los hechos se presentaron el 26 de abril de 2023 en la Carrera 1 x No.x8 de Chinchiná

Decisión: Confirma

República de Colombia 2

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

“Los hechos se presentaron el 26 de abril de 2023 en la Carrera 1 x No.x8 de Chinchiná Caldas. SUSANA se presentó en la Carrera 1x No.x-8 de Chinchiná utilizando artificios y engaños se presentó como la propietaria del vehículo Chevrolet Sandero modelo 2023 de Placas xxx, realizó una transacción comercial de permuta con el señor PACHO, consistente en recibirle el vehículo de propiedad del señor PACHO un Sandero 2019 y la suma de TRECE MILLONES DE PESOS en efectivo, SUSANA le vendió al señor PACHO un vehículo que presentaba Placa Falsa, no es el original, presentando inconsistencias en sus sistemas de identificación y haciéndose pasar como la propietaria del vehículo, presentado una cédula falsa.

La conducta cometida por SUSANA es punible conforme lo señala el artículo 9 del C.P., toda vez que es típica de conformidad con los artículos 285, 246, 247 # 4 C.P., antijurídica porque lesionó de manera efectiva el bien jurídicamente tutelado de la fe pública y el patrimonio económico, probablemente culpable porque acorde con los elementos materiales probatorios participó como autora del mencionado delito.

La señora SUSANA, tenía conocimiento que inducía en error por medio de artificios y engaños haciéndose pasar como propietaria del vehículo de Placas xxx, obteniendo provecho ilícito consistente en recibir el vehículo sandero modelo 2019 de Placas yyy el cual tenía sus sistemas de identificación originales más la suma de Trece Millones de Pesos, SUSANA

ilícito consistente en recibir el vehículo sandero modelo 2019 de Placas yyy el cual tenía sus sistemas de identificación originales más la suma de Trece Millones de Pesos, SUSANA sabía que esta conducta era delito, tenía la capacidad de comprender y auto determinarse con esa comprensión, por lo que era consciente y aun así quiso su realización, optó por actuar contrario a derecho sin que se observe causal de ausencia de responsabilidad de las previstas en el art. 32 del Código de las penas”-sic2.2. El 4 de diciembre de 2023, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná, Caldas, llevó a cabo las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. A la procesada se le atribuyeron los delitos de falsedad marcaria en concurso con estafa agravada (Arts. 285 Inc. 2, 246, 247 Núm. 4 y 31 del C.P.), los cuales no fueron aceptados. En esa ocasión, se impusieron medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 3

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2.3. Por reparto, el conocimiento del proceso fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas.

2.4. El 15 de mayo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. La Fiscalía impu tó cargos en calidad de

Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas.

2.4. El 15 de mayo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. La Fiscalía impu tó cargos en calidad de autora por los delitos de falsedad marcaria en concurso heterogéneo con estafa agravada (Arts. 285, 246, 247 Núm. 4 y 31 del C.P.) y se fijó fecha para la audiencia preparatoria.

2.5. El 12 de septiembre de 2024, cuando se pretendía celebrar la audiencia preparatoria —ya aplazada previamente a petición de la defensa—, solicitó otra vez su reprogramación para establecer el valor del incremento patrimonial y explorar la posibilidad de un preacuerdo.

La jueza interrogó a la Fiscalía sobre los obstáculos para concretar dicho acuerdo, y aunque el ente acusador esbozó dificultades, la defensa dejó entrever que la aceptación de los cargos sería el único camino viable. El representante de las víctimas expresó su de scontento con la propuesta de preacuerdo, citando la falta de capacidad económica de la procesada y solicitó continuar con la audiencia. No obstante, la defensa insistió en el aplazamiento para evitar perder una rebaja de hasta un tercio de la pena en un e ventual juicio. La solicitud fue acogida y se programó nueva fecha.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 4

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 4

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2.6. El 24 de septiembre de 2024, la jueza indagó a la defensa sobre la posibilidad de preacuerdo, quien indicó que no era viable debido al artículo 349 del C.P.P., por lo que la procesada procedería con una aceptación pura y simple de los cargos.

La Fiscalía y el Ministerio Público no presentaron objeciones a la aceptación, aunque este último advirtió sobre el impedimento de aplicar la rebaja derivada del allanamiento, por analogía con lo previsto en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004. El representante de las víctimas también expresó dudas respecto al alcance de la rebaja, cuestionando si debía aplicarse lo previsto en el artíc ulo 356 Núm. 5 del C.P.P. o alguna vía excepcional.

La Jueza, en atención al precedente jurisprudencial, reconoció la aceptación de cargos como un derecho y aclaró que, al haberse producido antes del desarrollo de la audiencia preparatoria, procedía una rebaja de hasta un tercio de la pena. La procesada aceptó los cargos y el despacho verificó dicha manifestación. Posteriormente, se fijó nueva fecha para la audiencia de individualización de pena.

2.7. El 3 de octubre de 2024 se celebró la audiencia de individualización de pena, con las siguientes intervenciones:Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

2.7. El 3 de octubre de 2024 se celebró la audiencia de individualización de pena, con las siguientes intervenciones:Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 5

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

  • Fiscalía: Individualizó a la procesada y dejó a criterio del juzgado la decisión sobre subrogados y beneficios penales. • Ministerio Públic o: Señaló que, conforme al cambio jurisprudencial, no era obligatorio el reintegro económico del artículo 349 del C.P.P. para otorgar la rebaja. Solicitó no conceder el máximo beneficio por ausencia de reparación y por el avance procesal, proponiendo que la pena fuera superior a 48 meses y se negara la suspensión condicional. • Representante de víctimas: Apoyó la solicitud del Ministerio Público y dejó a disposición del juzgado las demás decisiones. • Defensa: Resaltó la situación familiar y económica de la acusada, quien tiene dos hijos a su cargo. En cuanto a la pena, sostuvo que la rebaja debía ser hasta del 50%, pues la aceptación de cargos se produjo antes de la audiencia preparatoria, lo cual se ajusta al artículo 351 del C.P.P. Agregó que el veto de la víctima impidió el preacuerdo y solicitó que la pena partiera del mínimo legal, pidiendo la suspensión condicional o, en su defecto, la prisión domiciliaria, al no existir prohibición legal.

preacuerdo y solicitó que la pena partiera del mínimo legal, pidiendo la suspensión condicional o, en su defecto, la prisión domiciliaria, al no existir prohibición legal.

2.8. La sentencia fue leída el 24 de octubre de 2024. La defensa anunció y sustentó recurso de apelación en estrados.

2.9. El 5 de noviembre de 2024, el expediente fue remitido a esta Corporación para decidir el recurso de alzada.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 6

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Decisión Primera Instancia.

La Jueza de Conocimiento, con fundamento en el allanamiento a los cargos efectuado por la procesada, profirió la Sentencia Anticipada Nro. 224, con fecha del 24 de octubre de 2024.

En dicha decisión, se abordaron, entre otros aspectos, los siguientes puntos:

1. Se expuso el marco jurídico sobre las modalidades de terminación anticipada del proceso penal, resaltando sus diferencias sustanciales, elementos de la relación procesal, la prueba recaudada y las características específicas de las conductas imputadas.

2. Se constató que el allanamiento se realizó de forma libre, voluntaria, consciente e informada, sin vicios que afectaran su validez, lo cual ocurrió en la audiencia preparatoria.

conductas imputadas.

2. Se constató que el allanamiento se realizó de forma libre, voluntaria, consciente e informada, sin vicios que afectaran su validez, lo cual ocurrió en la audiencia preparatoria.

3. En ese contexto, la Jueza expresó:Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 7

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

“Al operar la aceptación pura y simple en la audiencia preparatoria, el Estado se ahorra el desarrollo integral de tal acto procesal complejo, así como el tiempo transcurrido entre él y el juicio oral e, incluso, la instalación de este; si ocurre una aceptación en la audiencia preparatoria y por ello no se la desarrolla de forma completa, no es menospreciable el ahorro de recursos para el Estado, pues recuérdese que con posterioridad a la pregunta formulada al acusado acerca de la admisión de responsabilidad se suscita la fase más ardua de dicha audiencia, toda vez que, cuando no hay aceptación, continúan las solicitudes u ofrecimientos probatorios que deben ser sustentados adecuadamente.

Corolario de lo anterior, para determinar la favorabilidad en abstracto, es preciso es abordar el tema con una visión sistemática y en conjunto de los diferentes rangos de descuento punitivo, analizando así la magnitud de los mismos de acuerdo a los estadios procesales en que se pr oduce el allanamiento a los cargos, así entonces para el caso que nos ocupa, la

el tema con una visión sistemática y en conjunto de los diferentes rangos de descuento punitivo, analizando así la magnitud de los mismos de acuerdo a los estadios procesales en que se pr oduce el allanamiento a los cargos, así entonces para el caso que nos ocupa, la rebaja punitiva sería hasta de una tercera parte, actuando en concordancia con lo establecido en el numeral 5° del artículo 356 del Código Procesal Penal” -sic4. Declaró demo stradas las categorías dogmáticas de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, concluyendo:

“Así las cosas, el proceso adelantado en contra de la procesada SUSANA, se generó porque la misma obtuvo un provecho ilícito para sí, causando un perjuicio ajeno, además de utilizar maniobras engañosas induciendo al error al señor Pacho, en las circunstancias temporoespaciales conocidas, situaciones que unidas a la aceptación de cargos formulados por la Fiscalía apareja un serio compromiso jurídico-penal en su contra, es decir, denotando pleno conocimiento de la antijuridicidad como fundamento de su actitud culpable, que no es más que la esencia de la voluntad, esto es, la manifestación de la propia consciencia del individuo que quiere algo, que lo desea y pone todo lo suyo en encontrarlo; al tenerse en autos que de los rudimentos de prueba analizados se infiere la autoría o participación en la conducta delictiva endilgada, se profiere el fallo de mérito como secuela del allanamiento a los cargos a través de la audiencia preparatoria, entendida dicha figura como la aceptación pura y simple de los cargos que es una modalidad de terminación anticipada del proceso.”- siclos cargos a través de la audiencia preparatoria, entendida dicha figura como la aceptación pura y simple de los cargos que es una modalidad de terminación anticipada del proceso.”- sic5. En relación con la individualización de la pena, aseveró:Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 8

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

“En audiencia de individualización de pena, la Fiscalía, no realizó ningún pedimento al respecto, señalando que dejaba a discrecionalidad del Despacho lo referente a la pena a imponer, por su parte el agente del Ministerio Público solicitó que no se acceda a la rebaja punitiva establecida para la audiencia de acusación, teniendo en cuenta que la misma ya se había celebrado, solicitando se aplicara un descuento de un 25%, solicitud que acompaño la representación de víctimas.

Por su parte, la unidad de defensa solicitó al despacho se hiciera un decremento en la pena a imponer, del 50% el cual está establecido para la audiencia de acusación, aduciendo que aún no se había dado inicio a la 9 audien cia preparatoria, o que, de ser el caso, debido al desgaste de la administración de justicia, la rebaja punitiva fuera al menos de un 40%.

Frente a este aspecto, el Despacho se precisa en señalar que diferente a lo manifestado por la unidad de defensa y en acuerdo parcial con lo manifestado por el Ministerio Público y la representación de víctimas, la audiencia preparatoria si fue instalada, en concordancia con lo

Frente a este aspecto, el Despacho se precisa en señalar que diferente a lo manifestado por la unidad de defensa y en acuerdo parcial con lo manifestado por el Ministerio Público y la representación de víctimas, la audiencia preparatoria si fue instalada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 355 del estatuto procesal penal, diferente es que la misma no se haya desarrollado en su totalidad, con ocasión de la manifestación de la procesada en cuanto su allanamiento a cargos, y en ese entendido, el descuento punitivo a aplicarse será de una tercera parte, tal y como lo establece el numeral 5° del 356 del C.P.P, en concordancia con el art 352 del CPP ibidem, pues como allí se señala, la acusada aceptó los cargos en el estadio procesal de la audiencia preparatoria; ahora bien; no comparte este Despacho la manifestación del Procurador coadyuvada por la representación de víctimas, en cuanto a que el descuento sea de un 25% teniendo en cuenta que se trata de un concurso de conductas punibles, además de no haberse realizado en este caso, una reparación a las víctimas, y aquí, es preciso resaltar que la exigencia del artículo 349 del C.P.P., no aplica para este caso, esto, en razón a que la aceptación de cargos por parte de la procesada, no se dio a través de la figura del preacuerdo, sino que fue una manifestación unilateral de la acusada de manera libre y voluntaria y para efectos de la reparación de perjuicios existen otros mecanismos legales incluso dentro de este mismo proceso, aunado a que el mismo despacho en la verificación de aceptación indicó que el decremento sería de 1/3 parte de la pena a imponer por las conductas objeto de acusación.”-siclegales incluso dentro de este mismo proceso, aunado a que el mismo despacho en la verificación de aceptación indicó que el decremento sería de 1/3 parte de la pena a imponer por las conductas objeto de acusación.”-sic6. Concretó la pena así:

“Conforme al artículo 31 del Código Penal, para tasar la pena, deberá tenerse en cuenta la fijada por el legislador, como más grave, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritméticaSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 9

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Se tiene entonces en el caso en concreto, que la pena establecida para el delito de mayor identidad, que para este caso es la “Falsedad Marcaria”, es de 64 a 144 MESES, y multa de 1.33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes en tanto el delito de “Estafa Agravada” también contempla una pena de 64 a 144 MESES, y multa de 66.66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así las cosas, para este caso, se tomará como punto de partida, el mínimo de SESENTA Y CUATRO (64) MESES, y multa de 1.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el delito de Falsedad Marcaria, y aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se incrementará en DOCE (12) MESES más , por el delito de la “Estafa Agravada”, incluida la multa, para un total de

aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se incrementará en DOCE (12) MESES más , por el delito de la “Estafa Agravada”, incluida la multa, para un total de SETENTA Y SEIS (76) MESES de prisión, y multa por valor de $ 1.774.800

Ahora bien, de acuerdo a lo anunciado ut supra, este tiempo fijado por el Despacho, se decrementará en una tercera parte, toda vez que la aceptación de cargos se dio una vez instalada la audiencia preparatoria, así las cosas, una vez realizado el ejercicio de la dosimetría, la pena final a imponer es de CINCUENTA (50) MESES VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mientras que la MULTA será de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.183.800.oo), a cancelar a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

Así mismo, en calidad de accesoria y acompañando la pena de prisión anterior, se le impone a la procesad a “LA INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR UN PERIODO IGUAL AL DE LA PENA PRINCIPAL” (Art. 52 del C.P.).”-sic7. Al abordar lo relativo a los subrogados y sustitutos penales, la Jueza negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en atención al quantum de la sanción impuesta. No obstante, concedió el beneficio de prisión domiciliaria, condicionándolo a la prestación de caución.

8. Asimismo, al momento de la lectura de la sentencia, y en atención

concedió el beneficio de prisión domiciliaria, condicionándolo a la prestación de caución.

8. Asimismo, al momento de la lectura de la sentencia, y en atención a la solicitud elevada por la defensa —la cual no encontró oposición, sino por el contrario, fue respaldada por el Ministerio Público—, la Jueza ordenó suspender los efectos y el cumplimiento del fallo en lo referente a la privación de la libertadSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 10

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

de la acusada, hasta tanto se resolviera el recurso de apelación interpuesto.

4. La apelación.

La defensa, en su calidad de apelante único, expuso diversos motivos de inconformidad frente al fallo proferido, los cuales se presentan a continuación:

  • La defensa expuso los motivos plausibles de apelación frente a sentencias anticipadas, advirtiendo que sus argumentos se centrarían en dos aspectos fundamentales: el monto de la rebaja de la pena y la vulneración de garantías constitucionales.
  • En este sentido, consideró que la rebaja aplicada a su defendida debió fijarse en un 50% de la pena, y no en un tercio (1/3), dado que la audiencia preparatoria ni siquiera había iniciado formalmente, conforme al artículo 356 de la Ley 906 de 2004, el cual establece que tal etapa comienza con la formulación de

que la audiencia preparatoria ni siquiera había iniciado formalmente, conforme al artículo 356 de la Ley 906 de 2004, el cual establece que tal etapa comienza con la formulación de observaciones al descubrimiento probatorio.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 11

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

  • Para sustentar lo anterior, citó antecedentes en los que, a pesar de que los cargos no fueron aceptados en la audiencia de formulación de imputación, sí lo fueron antes de la acusación o incluso antes de la diligencia correspondiente, y se otorgó una rebaja del 50% de la pena.
  • No obstante, de manera conciliadora con el eventual desgaste procesal, la defensa consideró razonable que se accediera a una rebaja del 40%.
  • Cuestionó, además, el incremento de 12 meses en la pena por razón del concurso de delitos, señalando que, aunque se reconoce la facultad discrecion al del juzgador para cuantificar dicho aumento, esta debe estar debidamente motivada. En casos más graves —alegó— se han impuesto incrementos inferiores, de apenas 3 o 4 meses; en cambio, en este asunto, se adicionó un año completo, posiblemente con el objetivo de impedir la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
  • En relación con los preacuerdos, la defensa afirmó como premisa

año completo, posiblemente con el objetivo de impedir la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  • En relación con los preacuerdos, la defensa afirmó como premisa fundamental que las víctimas no tienen poder de veto sobre su celebración. Sin embargo, en el presente caso, se establecióSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 12

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

como condición para avanzar en un acuerdo el reintegro total del valor del automotor, lo que impidió la suscripción del mismo.

Esta exigencia —a juicio de la apelante — representó una vulneración de derechos fundamentales, al haberse impedido la terminación anticipada mediante preacuerdo con base en la oposición de la víctima, a pesar de que la procesada había ofrecido rendir interrogatorio como indiciada y no había otros intervinientes procesados, concentrando así la acción penal sobre el extremo más débil.

  • En ese contexto, la defensa solicitó decretar la nulidad de lo actuado, permitir la celebración del preacuerdo, dejar sin efectos el veto manifestado por la víctima y se estableciera un valor justo que pudiera ser atribuido a la procesada.

5. No recurrentes.

Fiscalía: Afirmó que en todo momento se respetaron los derechos de la defensa, e incluso se generaron espacios para explorar la posibilidad de un preacuerdo. No obstante, precisó que dicha

5. No recurrentes.

Fiscalía: Afirmó que en todo momento se respetaron los derechos de la defensa, e incluso se generaron espacios para explorar la posibilidad de un preacuerdo. No obstante, precisó que dicha apertura no podía desligarse de la obligación del ente acusador de salvaguardar también los derechos de las víctimas. En ese sentido,Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 13

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

consideró que la oferta de dos millones de pesos para resarcir el incremento patrimonial resultaba insatisfactoria frente a los derechos del interviniente especial, por lo cual la negativa al preacuerdo no obedeció a un capricho, sino a la insuficiencia del ofrecimiento. Así, sostuvo q ue no hubo vulneración de derechos en perjuicio de la procesada durante el trámite.

Ministerio Público: Solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, recordando que los momentos procesales habilitados para la aceptación de cargos y los montos de rebaja respectivos están claramente definidos: hasta el 50% entre la imputación y antes de radicarse la acusación; hasta un 1/3 entre la radicación de la acusación y la audiencia preparatoria; y hasta un 1/6 en juicio oral. En ese contexto, dado que la ac eptación se produjo en la audiencia preparatoria, la rebaja aplicable debía ser de hasta un tercio (1/3).

y la audiencia preparatoria; y hasta un 1/6 en juicio oral. En ese contexto, dado que la ac eptación se produjo en la audiencia preparatoria, la rebaja aplicable debía ser de hasta un tercio (1/3).

Además, consideró ajustado a derecho el incremento de 12 meses por el concurso de delitos, teniendo en cuenta la afectación al patrimonio económico y la presencia de un agravante. Frente a la alegada vulneración de garantías, indicó que, de haber existido, la defensa debió abstenerse de aceptar cargos y no alegarlo luego de emitida la sentencia. Resaltó también que, según lo expresado por la Fiscalía, no hubo un veto formal por parte de la víctima que impidiera el preacuerdo.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 14

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Representante de Víctimas: En respuesta a los argumentos de la defensa, mencionó los múltiples aplazamientos solicitados precisamente con el propósito de alcanzar un preacuerdo, el cual finalmente no prosperó debido a que la propuesta no satisfizo las expectativas del sujeto pasivo. Sostuvo que, al haberse producido la aceptación de cargos al inicio de la audienc ia preparatoria, la rebaja aplicada era procedente.

En cuanto al supuesto poder de veto de la víctima, citó la Sentencia SU-479 de 2019, con el objetivo de resaltar la obligación de escuchar al afectado en la eventual celebración de un preacuerdo.

aplicada era procedente.

En cuanto al supuesto poder de veto de la víctima, citó la Sentencia SU-479 de 2019, con el objetivo de resaltar la obligación de escuchar al afectado en la eventual celebración de un preacuerdo.

En consecuencia, solicitó confirmar la sentencia de primera instancia y tener en cuenta las actuaciones de la defensa que, a su juicio, generaron dilaciones en el proceso.

6. Consideraciones del Tribunal.

6.1. Competencia.

Al tenor del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competencia de esta Sala desatar el recurso de apelación interpuestoSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 15

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

por el apoderado judicial de Susana, en contra de la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas.

6.2. Problema Jurídico.

El presente trámite tiene como propósito determinar si la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas), mediante sentencia anticipada proferida con ocasión del allanamiento a los cargos, se ajusta a derecho o si, por el contrario, incurrió en yerro que amerite su revocatoria o modificación.

Para ello, se abordarán los siguientes aspectos:

allanamiento a los cargos, se ajusta a derecho o si, por el contrario, incurrió en yerro que amerite su revocatoria o modificación.

Para ello, se abordarán los siguientes aspectos:

  • La supuesta vulneración de derechos fundame ntales invocada por la defensa, derivada de la imposibilidad de celebrar un preacuerdo en las condiciones ofrecidas por la procesada.
  • La legalidad y proporcionalidad del monto de la rebaja aplicada en razón de la aceptación de cargos, conforme al moment o procesal en que esta se produjo.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Confirma

República de Colombia 16

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

  • Los parámetros jurisprudenciales y normativos para la dosificación del incremento punitivo por concurso de conductas punibles, con especial atención a la interpretación de la expresión “hasta otro tanto” contenida en el artículo 31 del Código Penal

(Ley 599 de 2000).

6.3. Delimitación del debate.

Esto, en verdad, reviste una importancia sustancial, en tanto que, el marco de discusión en los trámites derivad os de una terminación anticipada del proceso —ya sea por aceptación unilateral de los cargos o mediante preacuerdo— delimita los contornos del debate judicial. De no observarse este límite, el allanamiento perdería eficacia como mecanismo de conclusión pro cesal, salvo en aquellos supuestos

o mediante preacuerdo— delimita los contornos del debate judicial. De no observarse este límite, el allanamiento perdería eficacia como mecanismo de conclusión pro cesal, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que surjan controversias fundadas en la transgresión de garantías fundamentales en los actos referidos.

En ese sentido, la Corte ha señalado:

“Ese interés jurídico deviene, no solo del comprobado ejercicio del derecho de defensa en sus componentes de contradicción y doble instancia, que implican haber interpuesto el recurso de apelación, acreditar sincronía temática entre los motivos allí expuestos y lo exteriorizado en esta sede, sino, tratándose de allanamientos o negociaciones, limitar suSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 20230142701

Delito: Falsedad Marcaria en Concurso

Acusada: Susana

Decisión: Co

Consultar sobre este documento ...