🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MZL SP - 17013610880720190006901-(03-07-2025)

Tribunal Superior de Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 17013610880720190006901-(03-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: PAULA JULIANA HERRERA HOYOS Aprobado Acta No. 1534 de la fecha.

Manizales, tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguadas, Caldas , mediante la cual condenó al señor Mauricio por el delito de hurto calificado y agravado (Art. 240 Inc. 2 y 241 Numerales 4, 9 y 10 del C.P).Página 2 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. HECHOS.

Se indicó en el escrito de acusación:

Ramón Ramón Ramón RamónPágina 3 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca

Ramón Ramón Ramón RamónPágina 3 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. El 25 de julio de 2019 se llevaron a cabo ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

En dicho acto, se legalizó la captura, la cual fue o rdenada mediante mandamiento escrito emitido por autoridad judicial competente. La Fiscalía imputó cargos por los delitos de secuestro simple (art. 168 C.P.), hurto calificado y agravado (arts. 239, 240 inciso 2° —violencia sobre las personas —, y 241 núms. 4 — personas disfrazadas— y 10 —cometido por dos o más personas— MauricioPágina 4 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ), y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego (art. 365). El procesado no aceptó los cargos. Finalmente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimie nto penitenciario.

Sala Penal ), y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego (art. 365). El procesado no aceptó los cargos. Finalmente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimie nto penitenciario.

3.2. El 17 de septiembre de 2019, la Fiscalía compareció ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, para reformular la imputación, incluyendo el delito de uso de menores (art. 188D C.P.). Al igual que en la oportu nidad anterior, el procesado no aceptó los cargos.

3.3. El 20 de febrero de 2020, la Fiscalía presentó el escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Caldas. La correspondiente audiencia de formulación se celebró en dos fechas: 4 de febrero de 2021 (aplazada por ausencia de defensor) y 11 de febrero de 2021.

Durante esta audiencia, la Fiscalía advirtió, en fase de corrección del escrito, que no acusaría por el delito de secuestro simple.Página 5 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.4. La audiencia preparatoria se lle vó a cabo el 15 de diciembre de 2021, luego de varias dilaciones generadas por diferentes causas.

3.5. El juicio oral se realizó en varias sesiones, celebradas en las siguientes fechas: • 31 de mayo de 2022

diciembre de 2021, luego de varias dilaciones generadas por diferentes causas.

3.5. El juicio oral se realizó en varias sesiones, celebradas en las siguientes fechas: • 31 de mayo de 2022 • 20, 21 y 22 de junio de 2023

3.6. La sentencia fue leída el 28 de septiembre de 2023, y la defensa interpuso recurso de apelación, anunciando su sustentación dentro del término legal de cinco (5) días.

3.7. El expediente fue remitido a esta Corporación el 19 de octubre de 2023 para resolver el recurso de apelación.

4. SENTENCIA IMPUGNADA.

4.1. La sentencia recurrida fue emitida el 28 de septiembre de 2023, y en ella el fallador expuso las siguientes consideraciones:Página 6 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4.1.1. Inició con la exposición de los términos de la acusación, indicando que al procesado se le atribuyeron los delitos de uso de menores de edad para la comisión de delitos, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y hurto calificado y agravado, conforme a los artículos 188D, 360, 240 y 241 del Código Penal.

Con base en los artículos 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, el

municiones, y hurto calificado y agravado, conforme a los artículos 188D, 360, 240 y 241 del Código Penal.

Con base en los artículos 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, el juzgador señaló que la Fiscalía no logró acreditar los elementos exigidos por la norma respecto de los delitos de uso de menores de edad y de porte i legal de armas. No obstante, respecto del hurto calificado y agravado, consideró que sí se cumplieron las exigencias legales necesarias para estructurar la responsabilidad penal del acusado.

4.2. En lo relativo a la conducta punible efectivamente probada, el juzgador señaló que su conclusión derivaba tanto de la consagración normativa —contenida en los artículos 239, 240 inciso 2° y 241 numerales 4, 9 y 10 del Código Penal— como de la prueba practicada en juicio.Página 7 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

En ese contexto, destacó las declaraci ones rendidas en juicio, centrándose particularmente en los testimonios de las dos víctimas directas y del casero del predio rural en el que ocurrieron los hechos.

A partir de dichas pruebas, el fallador concluyó lo siguiente:

“Dedúcese de aque llos testimonios que en la noche del 23 de julio de 2019, en la vereda “Pore”, finca “ La Linda ”, jurisdicción de Aguadas,

A partir de dichas pruebas, el fallador concluyó lo siguiente:

“Dedúcese de aque llos testimonios que en la noche del 23 de julio de 2019, en la vereda “Pore”, finca “ La Linda ”, jurisdicción de Aguadas, Caldas, se dio un hecho fenomenológico, esto es, real, cierto y verídico, como que cinco individuos, algunos con antifaz y con ins trumentos similares a armas de fuego, ingresaron arbitrariamente a la vivienda a la que habían acabado de arribar sus propietarios, los señores Rogelio y Amanda; allí los intimidaron, los apartaron y comenzaron a pr esionar a aquel para que delatara la ubicación de una tal “ensenada” y ante la negativa de éste lo golpearon y lesionaron en su cráneo y lo golpearon en el pecho, dejándolo casi, sin respiración y luego procedieron a amenazarlo con cercenarle una mano, para finalmente saquearlo, extrayéndole de uno de sus bolsillos más de siete millones de pesos y sustrayendo cuanto bien de importancia para ellos otearan, como las alcancías, joyas, instrumentos de cocina, mercado, bafle, medidores de topografía, etc.

La manera como ellos vivenciaron tales hechos, pues hicieron parte pasiva de esa escena delictual, llevan a cualquier oidor, incluso a la defensa que no pudo controvertido, a calificarlos jurídicamente como hurto calificado y agravado, consumado:

Así, aquellos individuos, que mancomunadamente se reunieron para cometer dicho ilícito, sustrajeron, en otras palabras, sacaron del radio de custodia, y sin el consentimiento del dueño, bienes muebles que

Así, aquellos individuos, que mancomunadamente se reunieron para cometer dicho ilícito, sustrajeron, en otras palabras, sacaron del radio de custodia, y sin el consentimiento del dueño, bienes muebles que superaron los dieciocho millones de pesos, los que no pu do reivindicar en su totalidad, dando lugar a que se califique dicha depredación como consumada, por haber salido del radio de custodia, uso y disfrute de ellos, lo que indudablemente, tenía fines lucrativo para los agentesPágina 8 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal activos, dando nacimiento a la c onducta punible de Hurto (art. 237 del C.P.).

Pues para ello, aquellos latrocinadores irrumpieron bruscamente dicho hogar, ingresaron arbitrariamente a aquella vivienda, intimidaron con instrumentos de aspecto bélico a sus moradores para evitar toda posibilidad de resistencia, lo que de por sí ya constituye violencia moral, por la amenaza de mal futuro que ellas generan y luego procedieron a volcar toda su energía física hacía don Rogelio, golpeándolo y maltratándolo, hasta ocasionarle ocasionándole les iones en su organismo, reduciéndolo a la voluntad de ellos (artículo 240, inciso 2 del

C. Penal)6; calificante ésta que obviamente genera el aumento sancionatorio, pues quien obre en tal aspecto, la pena oscila de 8 a 16 años de prisión.

Agravándose la situación, por varias circunstancias; una, quienes

sancionatorio, pues quien obre en tal aspecto, la pena oscila de 8 a 16 años de prisión.

Agravándose la situación, por varias circunstancias; una, quienes actuaron en esa acción depredadora utilizaron antifaces cuya finalidad era la de ocultar la identidad y hacer más difícil la labor investigativa a tal punto que aún no se han podido identificar a todos los malhechores; dos, tal conducta la realizaron, en un lugar solitario, en tanto que dicha vivienda está ubicada en la zona rural de esta población, lo que implica que tal acción fue preparada o preordenada para huir con facilidad y evitar la pronta intervención de terceras personas; y tres, fue ejecutada y consumada por pluralidad de sujetos activos que implica obviamente, mayor desventaja para las víctimas y mayor seguridad para los latrocinadores que obraban sobreseguros en todos los aspectos. Agravantes que naturalmente, aumentan la sanción punitiva de la mitad a las tres cuartas partes, como lo establece la norma 241, inciso primero y numerales 4, 9 y 10 del C. Penal.

Por esta delincuencia claramente demostrada y comprobada en el debate probatorio, deberá responder jurídicopenalmente, el señor Mauricio.” -sic4.3. Por su parte, en tratándose de un asunto cardinal para lo antedicho, recalcó cómo algunos de los individuos que ingresaron a la residencia no cubrieron su rostro, lo cual permitió observar RogelioPágina 9 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y a su esposa al día siguiente, tanto al acusado y un “copartícipe”, dando aviso a la policía, quienes los aprehendieron, dejándolos a disposición de la autoridad judicial, adicional de hallarles en su poder algunos elementos hurtados1.

Inclusive, se tornó más clara Amanda al recordar:

“(…) contó en estrados que al día siguiente en horas de la mañana, al pasar en el carro por el parque principal, por el café “Iris”, notaron la presencia de dos individuos que participaron en el robo, pues de inmediato los reconoció como tal, precisando que el más joven, gordo, fue quien golpeó a su esposo y que el otro sujeto de quien dijo es bajito, trigueño, quien presenta entradas en la c abeza y que responde al nombre de Mauricio, fue quien le quitó los anillos y quien le decía que no se preocupara, persona ésta que, junto con el joven, fueron aprehendidos, encontrándoseles en su poder, el celular de su esposo y un maletín con algunos elementos sustraídos de la vivienda8.”

4.4. A su vez, la detención al día siguiente resultó refrendada por los policiales que intervinieron en el procedimiento, iterando, el hallazgo de algunos elementos, entre estos, el teléfono celular, un juego de cuchillos y el equipo de topografía, asimismo, explicó que la persona restante que se hallaba con el acusado era un menor de edad.

hallazgo de algunos elementos, entre estos, el teléfono celular, un juego de cuchillos y el equipo de topografía, asimismo, explicó que la persona restante que se hallaba con el acusado era un menor de edad.

1 Trípode de nivel, caja del nivel, algo de dinero y el celular de su propiedad (al ser revisado tenía fotos de la víctima, familiares y conocidos de él).Página 10 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.5. Conforme a lo precedente, arribó entonces el A quo a lo que se cita:

Obsérvese pues, que de aquella prueba testi monial que da cuenta de situaciones concomitantes y subsiguientes al atraco, permite a la Administración de justicia, a través de este Togado, destacar la autoría de los hechos en tal diligencia, en cabeza del señor Mauricio, pues además de q ue fueron reconocidos e individualizados por las víctimas que no dudaron sobre ello en el testimonio que rindieron, cuatro años después de ocurridos los hechos, se les halló en su poder elementos que hacían parte de aquel hurto llevado a cabo unas cuantas horas antes; así, es claro que al ser señalados por la víctimas, fueron aprehendidos por los uniformados, encontrándoseles en su poder un celular que llevaba consigo el enjuiciado, el cual reconoció de manera inmediata don Rogelio, como de su propiedad, porque en la galería de fotos que habían dentro de éste, estaba una foto de la víctima, con funcionarios de la alcaldía11.

enjuiciado, el cual reconoció de manera inmediata don Rogelio, como de su propiedad, porque en la galería de fotos que habían dentro de éste, estaba una foto de la víctima, con funcionarios de la alcaldía11.

Por manera que no existe duda de la autoría en los hechos por parte del acá enjuiciado, pues si éste fue individualizado y reconocido por las víctimas, como uno de los asaltantes; si tal reconocimiento se dio unas cuantas horas después de ocurrido el latrocinio, lo que no da pie para pensar en una confusión o equivocación; y si en el alba del 24 de julio de 2019, a un as cuantas horas de sucedido el hurto, fue sorprendido el acusado, llevando consigo algunos de los elementos hurtados como dinero, el celular de la víctima y un maletín con el equipo de topografía, y el juego de cuchillos, huelga colegir que sí hizo parte del grupo de personas que irrumpieron violentamente en aquella finca, por lo que siendo éste una persona mayor de edad, aliviada física y mentalmente, y con conocimiento claro de que la apropiación de lo ajeno es sancionable y que a pesar de ello, decidió partir de esa acción delictiva, deberá responder jurídico penalmente por el hecho punible, a título de dolo y como coautor.

Ello porque en este caso se da aquello que la doctrina y la jurisprudencia han denominado coautoría material impropia, pues al haberse presentado en aquel lugar, en compañía de otras personas, aprovisionados de instrumentos bélicos, con antifaces, para luego emprender la acción depredadora en la que cada uno realizaba una tarea distinta, como que

han denominado coautoría material impropia, pues al haberse presentado en aquel lugar, en compañía de otras personas, aprovisionados de instrumentos bélicos, con antifaces, para luego emprender la acción depredadora en la que cada uno realizaba una tarea distinta, como que algunos custodiaban a la esposa de d on Rogelio, otros golpeaban e interrogaban a éste por la caleta, mientras que otros, seguían lasPágina 11 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indicaciones que recibían por teléfono, amén de que fue él el encargado de quitarle las alhajas a la compañera sentimental de aquel, fácil se concluye que su actuar está dentro de la coautoría impropia porque hubo repartición de labores y éstas, por ser necesarias e indispensables para el buen término del fin perseguido, lo ubican en esa calidad, por aquello de la división de trabajo, control compartido o condom inio de la acción y acuerdo de voluntades que se deriva de la manera como al unísono llegaron a aquel fundo, mutuamente intimidaba, inquirían, golpeaban y sustraían los bienes de las víctimas12.

Responsabilidad que no puede permeabilizarse ni menos sos tener un manto de duda por algunas disparidades en las versiones ofrecidas por las víctimas y policiales en lo que tiene que ver con los bienes que fueron encontrados en poder del acusado y compañía que se dijo era menor de edad. Ello porque si bien algunos de los investigadores que declararon en

las víctimas y policiales en lo que tiene que ver con los bienes que fueron encontrados en poder del acusado y compañía que se dijo era menor de edad. Ello porque si bien algunos de los investigadores que declararon en el juicio, entibados en el informe ejecutivo FPJ -3 del 24 de julio de 2019, dieron cuenta que al momento de ser sorprendidos en el parque tenían en su poder bienes como el televisor, bafle y un trípode, también lo es que dicha situación quedó aclarada; primero, con la manifestación de las víctimas que adujeron en el juicio que al momento de percatarse de la presencia del acusado y su compañía en el parque principal de esta población, sólo notaron que éstos tenían el celular de propiedad de don Rogelio y un maletín; y segundo, con el acta de incautación que da cuenta solamente del maletín que contenía el juego de cuchillos, unas limas y un equipo de topografía que se advierte en la placa fotográfica13 y con las actas de entrega de los bienes incautados en la que se describieron como tales: el dinero, el maletín, el juego de cuchillos, una lima y el equipo de topografía14, coincidiendo con lo afirmado por las víctimas.

Ahora bien, en torno al proceder de los policiales de aducir que al acusado y compañía, al parecer menor de edad, les encontraron otros materiales como bafle, televisor y trípode de gran tamaño todos ellos, lo que no era cierto, en tanto que éstos fueron hallados por el lugar en el que emprendieron la huida tal como lo afirmaron las víctimas y como se desprende de la inspección al lugar de los hechos15, tal proceder, ilegal

cierto, en tanto que éstos fueron hallados por el lugar en el que emprendieron la huida tal como lo afirmaron las víctimas y como se desprende de la inspección al lugar de los hechos15, tal proceder, ilegal por supuesto, como se advirtió en el sentido del fallo, no enerva la actuación como lo pretendió la defensa, pues la responsabilidad radicada en cabeza del encausado está cimentada en el señalamiento e individualización que de él hicieron los sujetos pasivos de la rapiña y del hallazgo en su poder del celular, el dinero y el bolso que contenía el juego de cuchillos y la caja de u n instrumento de medición, más no en aquel hecho con el que pretendieron agravar la situación del encausado al cargarlo con objetos que no llevaba consigo: bafle, televisor y trípode, que, lo único que genera, como lo puede advertir el Despacho, es una investigación disciplinaria como se dijo en el sentido del fallo, para lo cualPágina 12 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se requerirá a la Fiscalía para que envíe copia de lo actuado a la Procuraduría General de la Nación para que investigue el comportamiento de los uniformados que adujeron en estrados haberle hallado otros bienes que en realidad no poseían para el momento de la captura.”-sic4.6. Lo expuesto permitió al fallador concluir la responsabilidad penal del acusado, lo que habilitó al juez de conocimiento para proceder a la dosimetría de la pena, eligiendo el mínimo previsto

4.6. Lo expuesto permitió al fallador concluir la responsabilidad penal del acusado, lo que habilitó al juez de conocimiento para proceder a la dosimetría de la pena, eligiendo el mínimo previsto dentro del marco legal, el cual oscilaba entre 12 y 28 años de prisión.

Para mayor precisión, se indicó que la pena impuesta fue de 12 años de prisión.

4.7. Negó los subrogados y sustitutos penales con base en el monto de la pena impuesta.

4.8. Finalmente, en relación con los delitos restantes, es preciso resaltar que se produjo absolución, y dado que la defensa actuó como apelante único, esta Sala no se pronunciará sobre lo decidido por el juez de primera instancia en ese punto, conforme a lo dispuesto en el principio de la prohibición de la reformatio in pejus.Página 13 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante, se advierte la observación formulada por el titular del Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Caldas, en torno al deber de la Fiscalía frente al delito de secuestro simple, el cual fue imputado, pero no acusado. En tal sentido, deberá comparecer ante el juez competente para solicitar su preclusión o presentar el respectivo escrito de acusación.

5. APELACIÓN.

5.1. El abogado defensor interpuso recurso de apelación y lo sustentó oportunamente.

respectivo escrito de acusación.

5. APELACIÓN.

5.1. El abogado defensor interpuso recurso de apelación y lo sustentó oportunamente.

Al efecto, en los inicios del escrito demarcó los antecedentes procesales, de lo cual se destaca una acotación:

“11. Es relevante manifestar que, en aquel estadio procesal, el defensor solicitó la nulidad por violación del debido proceso y derecho a la defensa por la actuación de los policiales, y en caso tal, emitir sentido de fallo absolutorio por no cumplirse los requisitos del artículo 381 del CPP.

12. El señor juez de primera instancia emitió lo siguiente:

“Durante la diligencia se advirtió que no hay buen manejo de los actos investigativos por parte de la Fiscalía General de la Nación y que hubo una clara intención de los agentes de policía de procurar por todos los medios que el procedimiento de captura del señor Mauricio fuese positivo, quienes mintieron en sus declaraciones, lo que obliga a compulsar copiasPágina 14 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para que se les investigue por su comportamiento, al querer engañar a la Administración de Jus ticia haciendo ver un procedimiento legal cuando era ilegal.

Aclaró que esto no significa que se tenga que decretar la nulidad como lo pretende el defensor, simplemente no se tendrán en cuenta dichas pruebas”.”

era ilegal.

Aclaró que esto no significa que se tenga que decretar la nulidad como lo pretende el defensor, simplemente no se tendrán en cuenta dichas pruebas”.”

5.2. A su turno, y conforme a lo s problemas jurídicos propuestos, la defensa sostuvo que no se logró demostrar la participación del acusado en la comisión de la conducta punible. Señaló, además, que no fue posible constatar la configuración de las categorías dogmáticas del delito, en tanto no se acreditó la lesión al bien jurídico tutelado y se evidenció una indebida valoración probatoria.

5.3. En desarrollo de su argumentación, el defensor destacó un defecto relacionado con la individualización de los partícipes, indicando que las cir cunstancias de tiempo, modo y lugar relatadas durante el proceso —oscuridad, rostros cubiertos de los agresores y condiciones climáticas adversas, como lluvia —, hacían inverosímil que se hubiese logrado un reconocimiento certero del acusado. Añadió que en las entrevistas se hacía referencia a “un hombre moreno y otro mono joven”, características físicas que no correspondían a las de su defendido.Página 15 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5.4. A ello agregó otra cuestión determinante, en los siguientes términos:

“Respetados magistrados, en adición a los problemas mencionados, quisiera este defensor exponer el siguiente: Desde el inicio se habló de

5.4. A ello agregó otra cuestión determinante, en los siguientes términos:

“Respetados magistrados, en adición a los problemas mencionados, quisiera este defensor exponer el siguiente: Desde el inicio se habló de una posible receptación, es más, los agentes de la policía nacional, en sus primeros informes pusieron como posible punible el de receptación. ¿S e demostró efectivamente que se trató fue de un hurto y no de otro tipo penal? O mejor aún, en todos los elementos que reposan en el proceso se habla de que los ciudadanos que ingresaron a la finca, arrojaron elementos que habían hurtado por todo el camino . A mí prohijado lo capturan ilegalmente y le encuentran un set de cuchillos y equipo de topografía, cuando él manifestó que estaba comprando unas cosas para trabajo en el campo. ¿Y si él encontró estos instrumentos? ¿cómo acreditar que efectivamente fuero n hurtados? Señores magistrados, el proceso penal exige una máxima rigurosidad para emitir una sentencia condenatoria, existe un estándar probatorio, no puede haber dudas y cualquiera que haya debe resolverse a favor del reo, principios básicos y fundantes de nuestro sistema penal.”-sic5.5. Luego de abordar distintas consideraciones sobre la presunción de inocencia y el estándar de conocimiento exigido para dictar una sentencia condenatoria, la defensa concentró su análisis en una valoración detallad a de la prueba practicada durante la audiencia pública, de la cual extrajo las siguientes conclusiones:

“Sería suficiente con un análisis detallado de quizá quien sea el testigo más importante y directo de los hechos para manifestar que, erra el

audiencia pública, de la cual extrajo las siguientes conclusiones:

“Sería suficiente con un análisis detallado de quizá quien sea el testigo más importante y directo de los hechos para manifestar que, erra el Juzgado de primera instancia en emitir un sentido de fallo condenatorio dePágina 16 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un hurto que NO se cometió, basado en unos elementos encontrados en una captura ilegal, que la misma víctima manifestó que habían sido recuperados en su finca, en la aguacatera, que esto s no habían sido recuperados en una captura supuesta en flagrancia.

¿Cómo se puede condenar a una persona por poseer según un informe unos objetos que fueron encontrados en la misma vivienda de la víctima? ¿acaso los elementos poseían el don de estar y no estar en lugares diferentes? ¿fueron hurtados, encontrados en un bolso y a la vez encontrados estos mismos objetos por funcionarios en la finca?

La contradicción es evidente y vulnera de una manera triste, lamentable, los principios en los que se c imienta el sistema penal acusatorio; si se exige un grado de certeza, ¿cómo puede un juez condenar cuando la misma víctima manifiesta que esos elementos fueron encontrados en otro lugar? ¿qué tiene más peso? ¿un informe de unos policiales a los cuales se les ordenó investigar por parte del juez de primera instancia por vicios en el procedimiento? ¿o el testimonio de la víctima directa de los hechos?

lugar? ¿qué tiene más peso? ¿un informe de unos policiales a los cuales se les ordenó investigar por parte del juez de primera instancia por vicios en el procedimiento? ¿o el testimonio de la víctima directa de los hechos? Pareciese clara la respuesta, lo que no es claro es el grado de certeza que tuvo el fallador de primera instancia para condenar al señor Mauricio.

(…)

Ahora bien, vayamos a la categoría dogmática de la antijuricidad. ¿se vulneró el bien jurídico del patrimonio económico? ¿Mi prohijado vulneró este bien jurídico? ¿cómo? En un primer estadi o, se acreditó que estos elementos fueron recuperados -según la misma víctima en su mismo terreno-, es decir, en estricto sentido su patrimonio económico no se vio vulnerado, por lo menos según los supuestos elementos que fueron incautados a mi prohijado, los cuales fueron según acta de incautación los siguientes:

-Un teléfono móvil -Un juego de cuchillos -Un maletín -Una lima -Un equipo de topografía

Teléfono móvil que perfectamente pudo haber sido encontrado por mi defendido, o que pudo ha sta haber comprado, sin embargo, era carga probatoria de la Fiscalía demostrar que este teléfono fue hurtado por mi prohijado, lo cual no fue jamás demostrado, puesto que hasta en el momento de la captura mi defendido guardó silencio acerca del origen de estos elementos, y el hecho de cargar o tener un celular, el cual había sidoPágina 17 Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Ley 906 de 2004

Radicado: 20190006901

Acusado: Mauricio

Delito: Hurto Calificado y Agravado

Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hurtado, no es un delito si no se demuestra con suficiencia esto. Aún más, cuando la víctima no acreditó por ningún medio de valor probatorio que era de él, más allá que había unas fotos, lo cual, y se insiste, no configura típica y estrictamente el delito de hurto. Podrán existir quizá otros punibles, pero que debía demostrar la Fiscalía, lo cual no hizo, y el juez de primera instancia no fue riguroso es este análisis, y es que se debe recordar la presunción de inocencia, principio rector establecido en el artículo 7 de la ley 906 de 2004.

El señor Mauricio se presumía inocente, y el hecho de tener un móvil en su poder, no lo convertía automátic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...