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TSDJ MZL SP - 17174600004120231039501-(22-03-2024)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 17174600004120231039501-(22-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Sentencia anticipada Rad. 17174-60-00-041-2023-10395-01

Procesado: Mario Andrés Jiménez Castaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma Negativa Prisión Domiciliaria Ley 750 de 2002

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 388 de la fecha.

Manizales, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

1. Asunto

Corresponde a la Sala pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Mario Andrés Jiménez Castaño , frente a la de terminación adoptada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná - Caldas, por medio de la cual lo condenó de forma anticipada en virtud de la figura del allanamiento a los cargos, como responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, negándole cualquier subrogado penal.

2. Sinopsis factual y procesal

2.1. Acorde con lo esbozado en el libelo acusatorio sobre los hechos:

“La señora Daniela Marín Giraldo y el señor Mario Andrés Jiménez Castaño sostuvieron una relación sentimental por un espacio de 10 años, los cuales 5 fueron de convivencia. Fruto de dicha relación nació la menor SJM de 6 años de edad.Sentencia anticipada Rad. 17174-60-00-041-2023-10395-01

sostuvieron una relación sentimental por un espacio de 10 años, los cuales 5 fueron de convivencia. Fruto de dicha relación nació la menor SJM de 6 años de edad.Sentencia anticipada Rad. 17174-60-00-041-2023-10395-01

Procesado: Mario Andrés Jiménez Castaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma Negativa Prisión Domiciliaria Ley 750 de 2002

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El 15 de octubre de 2023, la señora Daniela Marín Giraldo se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio La Frontera, Manzana G, casa 9 en Chinchiná, alisándose el cabello con una plancha, siendo aproximadamente las 8:00 p.m. llegó el señor Mario Andrés Jiménez Castaño y le empezó a decir que se estaba arreglando para irse a ver con el mozo, que iba a salir con una amiga para que le presentara mozos y le pidió a las llaves de la casa, al ella negarse, el señor Jiménez Castaño desconectó el artefacto y la empezó a quemar por distintas partes del cuerpo. Luego se retiró del lugar con el celular y cédula de ciudadanía de la víctima.

Por las agresiones anteriormente mencionadas, la víctima fue valorada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Manizales, en la cual se le otorgó una incapacidad provisional de 20 días, mecanismo traumático de lesión térmico contundente. Al examen físico presenta quemaduras de primero y segundo grado en cuello, abdomen y miembros superiores, lesiones que concuerdan con el

le otorgó una incapacidad provisional de 20 días, mecanismo traumático de lesión térmico contundente. Al examen físico presenta quemaduras de primero y segundo grado en cuello, abdomen y miembros superiores, lesiones que concuerdan con el relato y con riesgo inminente de sufrir nuevas lesiones o incluso la muerte. Lesiones que también fueron corroboradas a través de la historia clínica de atención del 17 de octubre de 2023 en el Hospital San Marcos de Chinchiná.

El 16 de octubre de 2023, el seño r Mario Andrés Jiménez Castaño fue a la casa de la víctima en dos oportunidades, en la primera la agredió verbalmente y casi quiebra las ventanas de la residencia y en la segunda oportunidad la señora Marín Giraldo no lo quiso dejar ingresar, lo que motivó al señor Jiménez Castaño a rociar un líquido llamado ácido acético (el ácido acético es una sustancia que genera un olor muy fuerte, si se inhala puede causar daño posterior en el pulmón, puede causar daño en el tracto respiratorio, causa ahogo, inflamar los pulmones y daño en la membrana mucosa, puede dar mareo, náuseas, dolor de cabeza y debilidad), alrededor de la casa, por debajo de la puerta, en la chapa y en las ventanas, la víctima se encontraba con su hija al interior de la residencia y al sentirse ahogadas decide abrirle la puerta, el señor Jiménez Castaño ingresa a la vivienda y empieza a buscar cosas en el closet de la víctima, la insultó nuevamente diciéndole que era una perra, una puta barata, una malparida, que no servía para nada, que estaba muy fea, que era una gonorrea,

de la víctima, la insultó nuevamente diciéndole que era una perra, una puta barata, una malparida, que no servía para nada, que estaba muy fea, que era una gonorrea, que la mamá de ella era una alcahueta, dañ o1 el contador de energía, la caja de los tacos y otros bienes al interior de la residencia, de lo cual se hizo registro fotográfico e inspección al lugar de los hechos.

Momentos después llegó la señora Martha Lucia Castaño (progenitora del señor Mario Andrés Jiménez Castaño) y entre ambos agarraron del cabello a la víctima, la arrastraron por toda la sala, la golpearon y le tiraron la moto al suelo la que resultó dañada, estos hechos los presenció su hija menor de edad.

Estos hechos no son los únicos ocurridos, la relación estuvo enmarcada por diversas situaciones de violencia tanto verbal como física. Frente a la violencia verbal le ha dicho que no sirve para nada, que es un parasito, que es una basura, que es una puta, una perra, que ella sin él se muere de hambre porque ella no sabe hacer nada,

1 SIC.Sentencia anticipada Rad. 17174-60-00-041-2023-10395-01

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que tanto las hermanas como ella son unas putas porque todas se comen con los maridos, que nadie la va a volver a mirar, que es una hijueputa, malparida, gonorrea .

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que tanto las hermanas como ella son unas putas porque todas se comen con los maridos, que nadie la va a volver a mirar, que es una hijueputa, malparida, gonorrea . Frente a la violencia psicológica refiere que se siente triste por verse quemada, se siente física y emocionalmente muy mal.

Frente a la violencia física la ha golpeado y la ha agarrado fuerte en varias partes del cuerpo como cabeza, del cabello, le da puños, patadas, la estruja, la ha cogido del cuello apretándola muy fuerte y cuando siente que se va a ahogar o la ve agonizando la suelta, le ha aruñado en el rostro, indicando que estos hechos han pasado muchas veces, En una oportunidad estaban discutiendo, el indiciado cogió un cuchillo e intentó lesionarla en el pecho.

Además el señor Jiménez Castaño una persona celosa, no le gustaba que la víctima que saliera sola o saludara a las personas pensando que eran sus mozos, la ha humillado con el dinero, le retiene sus documentos y objetos personales, no le gustaba que la víctima saliera amigas, a ellas también las ha insultado diciéndoles perras, putas, la ha humillado diciendo que él es el que lleva plata a la casa p orque él es el que gana y se la puede gastar.

A los progenitores de la víctima les ha hecho comentarios como “esta puta debe estar con los mozos”.

En oportunidad anterior ya lo había denunciado.”

2.2. En cuanto a las piezas procesales, se extracta a manera de síntesis que, en audiencia preliminar de control de garantías celebrada

estar con los mozos”.

En oportunidad anterior ya lo había denunciado.”

2.2. En cuanto a las piezas procesales, se extracta a manera de síntesis que, en audiencia preliminar de control de garantías celebrada el 01 de noviembre de 2023 por parte del Juzgado Cuarto promiscuo Municipal de Chinchiná – Caldas, fue declarada legal la captura del señor Mario Andrés Jiménez Castaño, previamente autorizada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chinchiná.

En la misma fecha y acto concentrado , la Fiscalía General de la Nación le corrió traslado de la acusación al involucrado, sin que este se allanara a los cargos . Además, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad, de detención intramural.Sentencia anticipada Rad. 17174-60-00-041-2023-10395-01

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2.3. La causa fue radicada ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná – Caldas el 02 de noviembre de 2023 . Con posterioridad -13 de diciembre-, el defensor dio a conocer el interés de su pupilo por allanarse a los cargos, lo que finalmente se materializó en la vista del 18 de diciembre siguiente.

2.4. En esa oportunidad, el Juzgado verificó la aceptación de los cargos por parte del se ñor Mario Andrés Jiménez Castaño y corrió

la vista del 18 de diciembre siguiente.

2.4. En esa oportunidad, el Juzgado verificó la aceptación de los cargos por parte del se ñor Mario Andrés Jiménez Castaño y corrió traslado a los sujetos procesales a efectos de que se pronunciaran sobre las circunstancias atinentes a la individualización de pena y sentencia, art. 447 C.P.

Tanto la Fiscalía como la Defensa solicitaron la rebaja del 50% de la pena a imponer, apuntando que el señor Jiménez Castaño carecía de antecedentes penales. Por su parte , el Representante de la víctima incoó que, a la hora de dosificar la pena, se partiera de los cuartos máximos al tratarse de un delito de violencia de género.

Por último, e l señor Defensor exhortó la concesión de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia con permiso para trabajar, arguyendo que Mario Andrés tenía 2 hijas menores de edad que dependían de él para su sustento.

2.5. La sentencia fue comunicada el 15 de enero de 2024, y en la misma se decidió en lo pertinente:

PRIMERO: CONDENAR anticipadamente al señor MARIO ANDRÉS JIMÉNEZ CASTAÑO,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.054.988.473 expedida en Chinchiná (Caldas), como autor material del delito de violencia intrafamiliar agravada, consagrado en el artículo 229 inciso 2° del Código Penal.Sentencia anticipada Rad. 17174-60-00-041-2023-10395-01

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Código Penal.Sentencia anticipada Rad. 17174-60-00-041-2023-10395-01

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SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, IMPONER a MARIO ANDRÉS JIMÉNEZ CASTAÑO la pena principal de treinta y seis ( 36) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la pena principal.

TERCERO: NO CONCEDER al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: ABSTENERSE de hacer pronunciamientos sobre los perjuicios por lo regulado en los artículos 102 y 106 del C.P.P.

QUINTO: ORDENAR que por secretaría se envíen los informes a que haya lugar a las autoridades correspondientes, una vez en firme esta sentencia.

SÉPTIMO: INFORMAR a los sujetos procesales que contra esta providencia procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Manizales y se les advierte que en caso de recurrir la misma, deben hacerlo dentro de los cinco días siguientes, por escrito, de conformidad con el artículo 545 C.P.P.

3. El disenso

El Apoderado judicial se alzó contra el fallo, en lo relacionado con la negativa del beneplácito de la prisión domiciliaria como padre cabeza

conformidad con el artículo 545 C.P.P.

3. El disenso

El Apoderado judicial se alzó contra el fallo, en lo relacionado con la negativa del beneplácito de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, afirmando que, el Juzgado de primera instancia no analizó de fondo los requisitos, así como tampoco la documentación que suministró para ese cometido.

Agregó que a pe sar de que el señor Mario Andrés Jiménez Castaño no convive con sus dos hijas menores S.J.M. y K.D.J.G, sí era pilar fundamental para proveerles su sustento económico y emocional. Indicó que , se debía hacer un análisis dogmático (SIC) y analizar la situación a efectos de garantizar la humanización de una pena y la resocialización sin que fuera necesaria una prisión intramural.

Finalizó a dvirtiendo que, desde que acaeció la captura, su prohijado ha intentado resarcir su daño , intentando reparar a la señora Daniela extraprocesalmente. Agregó que , aunque su defendido e raSentencia anticipada Rad. 17174-60-00-041-2023-10395-01

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consciente del daño que causó , buscaba cumplir con las obligaciones que como padre le correspondían.

4. Consideraciones

4.1. Habilitada por disposición legal la competencia de esta

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consciente del daño que causó , buscaba cumplir con las obligaciones que como padre le correspondían.

4. Consideraciones

4.1. Habilitada por disposición legal la competencia de esta Corporación para definir el disenso planteado, en tanto concierne al proveído emitido por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná - Caldas, se abordará su estudio, como quiera que la polémica encaja dentro de aquellos temas cuya refutación ostenta interés, en tratándose de terminación abreviada del proceso.

Y en ese ámbito, desde ya se anuncia que el análisis del caso conlleva la confirmación del fallo de primera insta ncia, en cuanto a desestimar la concesión de la prisión domiciliaria en condición de cabeza de familia como único tema rebatido, toda vez que, en el particular no se configuran los presupuestos para que el acusado pueda ser considerado cabeza de familia, en los términos que la normativa y la jurisprudencia han decantado.

Así que, no encuentra la Sala alguna razón para revocar la medida determinada por l a A quo frente a la p rocurada prisión domiciliaria de que trata la Ley 750 de 2002, habida cuenta que, en la providencia cuestionada se vertió con suficiencia la argumentación que entiba la determinación adversa, sin que, en el plenario obre un elemento cuyo contenido sea capaz de controvertir las reflexiones vertidas por la Juez de primera instancia.Sentencia anticipada Rad. 17174-60-00-041-2023-10395-01

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de primera instancia.Sentencia anticipada Rad. 17174-60-00-041-2023-10395-01

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4.2. En efecto, el carácter excepcional de este mecanismo sustitutivo de la sanción intramural implica la estricta y diáfana determinación de las exigencias para tener la condición de cabeza de familia conform e a los parámetros del artículo 2 la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008,2 que implica que la persona condenada sea quien ejerza la jefatura del hogar, teniendo bajo su cargo, “ afectiva, económica o socialmente, en forma permanente”, hijos menores u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, “… ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”

Enfatiza la Sala, en este asunto que, ante los atinados argumentos vertidos por la A quo para sustentar dicha restricción, en la alzada no se exhibe algún razonamiento o elemento que pueda refutar la presunción de legalidad y acierto que arropa la providencia de primer nivel.

Y es que, sopesó la señora Juez que la unidad de defensa debía establecer que las hijas menores de edad dependían de manera exclusiva y completamente de l sentenciado en todos los aspectos de

Y es que, sopesó la señora Juez que la unidad de defensa debía establecer que las hijas menores de edad dependían de manera exclusiva y completamente de l sentenciado en todos los aspectos de cuidado, custodia, manutención; además que , tal dependencia era de manera permanente. Y al contrario, desde la solicitud incoada por el litigante se advirtió que el señor Jiménez Castaño ni siquiera vivía con su prole, aspecto que desdibuja esa la relación exclusiva de las infantas, desatendiendo de esta forma los requisitos que la regulación impone para otorgar tan particular subrogado.

2 “… es Mujer Cabeza de Familia, quien, siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o i ncapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”Sentencia anticipada Rad. 17174-60-00-041-2023-10395-01

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Obsérvese que la unidad de defensa solo probó con la documentación aportada que el señor Mario Andrés proveía económicamente a sus hijas , además que , sus vecinos lo tenían en buena estima, como una persona trabajadora y responsable, aspectos

Obsérvese que la unidad de defensa solo probó con la documentación aportada que el señor Mario Andrés proveía económicamente a sus hijas , además que , sus vecinos lo tenían en buena estima, como una persona trabajadora y responsable, aspectos itérese inconducentes para acreditar la condición de la que se pretende usufructuar.

Y como quiera que , el apelante se limitó a recriminar que no fue valorada la documentación que aportó en el fallo de primera instancia , hay que decir que tal aseveración asoma contraria a la realidad procesal, en tanto que, el fallo de primera instancia sí escrutó el referido material, siendo diferente que lo haya descartado por insuficiente.

Repárese que la señora Juez en su providencia expuso que el señor Mario Andrés Jiménez Castaño solo pudo probar que contribuía para la manutención de sus hijas y que, además tenía buena estima de sus vecinos, conclusiones que sin duda se derivan de la revisión de los anexos facilitados por la defensa en la audiencia del art. 447 C.P ., consistentes en: la visita domiciliaria realizada por la trabajadora social Daniela Villada Díaz, los certificados de las empresas en las que ha laborado el procesado y un sinnúmero de firmas de los vecinos del barrio la frontera de Chinchiná.

4.3. Ahora, no pretende la Colegiatura desatender que la privación intramural de la libertad de l señor Mario Andrés Jiménez Castaño, entraña una fuerte afectación al entorno familiar de sus menores hijas por la ausencia de su señor padre, amén del desmedro de las condiciones económicas, e incidencia en la estima que le pudieran tener

entraña una fuerte afectación al entorno familiar de sus menores hijas por la ausencia de su señor padre, amén del desmedro de las condiciones económicas, e incidencia en la estima que le pudieran tener sus vecinos. Sin embargo , refulge cierto que la situación ilustrada en autos no emerge suficiente para desatender las exigencias normativasSentencia anticipada Rad. 17174-60-00-041-2023-10395-01

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ya descritas y que deben concurrir para la concesión del beneficio rogado.

4.4. En el ilustrado contexto, esta Colegiatura reitera su decisión de refrendar la providencia emitida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná – Caldas, desestimando conceder al señor Mario Andrés Jiménez Castaño el subrogado de la prisión domiciliaria como cabeza de familia.

Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisión - administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R e s u e l v e:

PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la sentencia que por vía de apelación se ha revisado.

SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y cúmplase,

vía de apelación se ha revisado.

SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y cúmplase,

Los Magistrados,Sentencia anticipada Rad. 17174-60-00-041-2023-10395-01

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Dennys Marina Garzón Orduña

Paula Juliana Herrera Hoyos -En uso de permisoRafael Alirio Gómez Bermúdez

Mónica María Builes Naranjo Secretaria

Firmado Por:

Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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