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TSDJ MZL SP - 17272610686120168003401-(04-03-2024)

Tribunal Superior de Manizales

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Título
TSDJ MZL SP - 17272610686120168003401-(04-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Página 10

Sentencia Sistema Acusatorio: 2016-80034-01

F.A.E.P.

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 284 de la fecha.

Manizales, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Defensa en contra del fallo proferido el día 25 de noviembre de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, a través del cual se responsabilizó al señor F.A.E.P. como autor del concurso homogéneo de Actos sexuales con menor de catorce años agravado por el que fue acusado, sin otorgamiento de sustitutos punitivos.

2. HECHOS

Conforme con la acusación, tuvieron ocurrencia desde finales del año 2015 hasta inicios del año 2016, en dos viviendas diferentes del municipio de F., Caldas, y se contraen a distintas oportunidades en que la menor S.M.R.R., nacida el 31 de agosto de 2008, y por tanto de 7 años para la época, fue abordada por su padrastro F.A.E.P., quien aprovechaba algunas de las ausencias de la madre de aquella y dePágina 20

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F.A.E.P., quien aprovechaba algunas de las ausencias de la madre de aquella y dePágina 20

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal cualquier otro integrante de la familia, para hacerla presa de su lascivia, a través de tocamientos manuales, y hasta con su pene, de zonas erógenas, como la vagina.

A principios del año 2016 que la madre de S.M.R.R. fue hospitalizada en Manizales, la niña expresó su angustia por tener que quedarse con su padrastro, haciendo en esta ocasión la revelación a su abuela materna, quien acudió a las autoridades ante las que la jovencita ratificó haber sido violentada, y en examen sexológico reflejó un eritema marcado en vulva, como signo acorde a la narrativa de abuso sexual por la que se dio curso al presente proceso penal.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA

3.1. El 27 de marzo de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de F., Caldas, en función de control de garantías, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, en la cual se le atribuyó al señor F.A.E.P. la comisión de un concurso homogéneo del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. El imputado se declaró inocente, y en su contra no se solicitó medida de aseguramiento.

3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el

imputado se declaró inocente, y en su contra no se solicitó medida de aseguramiento.

3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, el día 11 de diciembre de 2019 tuvo lugar la audiencia de su formulación oral, con la que se ratificó la atribución de cargos por el delito contra laPágina 30

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal libertad, integridad y formación sexuales enlistado en el artículo 209 del Código Penal y agravado según el numeral 5º del artículo 211 del mismo códice, esto es, por valerse de la confianza depositada y la integración en un mismo medio familiar.

3.3. Ya el día 12 de marzo de 2020 se desarrolló la audiencia preparatoria, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se surtió en dos sesiones los días 17 y 18 de agosto del año 2021, culminando con la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio.

En la fecha se agotó la audiencia de individualización de pena, y como quedó pendiente el aporte de documentación por parte de la Defensa para analizar una posible sustitución punitiva por la calidad de padre cabeza de familia, la juez se abstuvo de librar orden de captura hasta tanto emitiera el fallo.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

parte de la Defensa para analizar una posible sustitución punitiva por la calidad de padre cabeza de familia, la juez se abstuvo de librar orden de captura hasta tanto emitiera el fallo.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A los 25 días del mes de noviembre del año 2021 se profirió la sentencia con la que la juez se refirió al concepto del testimonio adjunto, su desarrollo jurisprudencial y la viabilidad para permitirle examinar el alcance de una retractación.

A continuación, descendió al caso concreto, y comenzó por señalar que estaba acreditada a cabalidad la calidad de menor de 14 años de S.M.R.R. para el momento en que se dice ocurrieron los hechos, así como que su madre era la pareja del acusado yPágina 40

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal vivían bajo un mismo techo, y asimismo que la denuncia fue interpuesta por la abuela materna de la menor el 20 de enero del año 2016.

Ya en punto a la ocurrencia de los abusos sexuales, se comenzó reseñando que la manifestación de la menor en juicio en que el señalamiento del acusado había sido una mentira a la que la había obligado su tío y que le había impuesto mantener su abuela, so p ena de cortarle la lengua , constituía una retractación no atendible, ya que no tenía el poder que sí tenían las declaraciones anteriores (ante el investigador de la Policía Nacional, la perito

so p ena de cortarle la lengua , constituía una retractación no atendible, ya que no tenía el poder que sí tenían las declaraciones anteriores (ante el investigador de la Policía Nacional, la perito psicóloga de Medicina Legal, la médica que le efectuó la valoración médico legal y la psicóloga de la Alcaldía de F.), frente a las que se le confrontó en el mismo juicio, con opción de contradicción por la defensa.

Al respecto, tras realizar un recuento de la prueba testimonial practicada, selló la juzgadora que antes del juicio la menor S.M.R.R. siempre fue conteste en señalar al señor F.A.E.P. como la persona que realizó sobre ella tocamientos en sus zonas genitales y senos, aunque en ocasiones aportando más o menos detalles, mediante declaraciones que, según las personas que las escucharon directamente, fueron sinceras, claras y creíbles, contrario a lo que sucedió en el juicio en donde fue claro el aleccionamiento de la menor para excluir a su padrastro de toda responsabilidad, acudiendo a expresiones y dichos que también refirió su madre, quien fue evidente que lePágina 50

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal susurraba algunas respuestas e, incluso, era insistente en decirle que dijera que el señor F.A.E. nunca la tocó.

Indicó la juez que, contrario a lo declarado por el procesado, la menor dijo que éste si llegaba a visitarlos eventualmente, por lo

que dijera que el señor F.A.E. nunca la tocó.

Indicó la juez que, contrario a lo declarado por el procesado, la menor dijo que éste si llegaba a visitarlos eventualmente, por lo que podía influir en su narrativa, como así ya había anticipado que podía ocurrir la psicóloga Luz Stela Paipilla, al identificar la poca credibilidad dada por la madre a su hija, quien además podía estar temerosa por el hecho de que al conocerse la verdad y el apoyo que su mamá le dio al acusado, volviera a ser retirada del hogar por el ICBF, como ya había ocurrido por varios meses.

A lo anterior sumó que el motivo de la falsa denuncia, como fue una desavenencia entre el acusado y un tío de la menor por un malentendido con unos tenis que uno de ellos quiso tomar del otro, no era de recibo por ilógico, máxime cuando no había fundamento para que convencieran a la menor de unirse a tamaña sindicación, y que lo hiciera ante su abuela, cuando ella misma parecía estar interesada supuestamente en coadyuvar la falsa sindicación.

Se sumó como aspecto adicional para evaluar la retractación, el que la madre de la menor tiene un hijo menor con el acusado, por lo que requiere de su ayuda económica, siendo esta la razón para entender de donde proviene el verdadero aleccionamiento, como es favorecer la coartada defensiva, como así mismo es comprensible que lo han buscado los testigos de descargo por tratarse del implicado mismo y su padrastro.Página 60

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tratarse del implicado mismo y su padrastro.Página 60

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Dicho lo anterior, señaló la juez que la menor se refirió a dos diferentes lugares en que fue abusada, y con la investigación se conoció que existían, tratándose de escenarios en que efectivamente procesado y menor convivieron, por lo que se actualiza el indicio de oportunidad respecto a unos hechos lascivos que fueron referidos en múltiples oportunidades por aquella que, a su escasa edad, si bien no pudo determinar una fecha y hora exacta, sí una época concreta, que coincide con la que dice la Fiscalía desde la acusación, finales de 2015 y principio de 2016, aludiendo a diversos tocamientos de su vagina que resultaron compatibles con el hallazgo médico legal, como fue un eritema marcado en horquilla vulvar encontrado en el cuerpo de la jovencita que, adicionó la juez, en las valoraciones psicológicas que recibió no fue advertida como fantasiosa, mentirosa, ni afectada mentalmente para dar cuenta de sus experiencias.

Se declaró en consecuencia la responsabilidad del señor F.A.E.P., a quien se le impuso una pena principal de prisión de 150 meses de prisión, derivados de tomar el tope mínimo del delito en su forma agravada (144 meses), y aumentarle 6 meses por el concurso de conductas punibles.

Por expresa prohibición legal se negaron la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria del art. 38B C.P., y

forma agravada (144 meses), y aumentarle 6 meses por el concurso de conductas punibles.

Por expresa prohibición legal se negaron la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria del art. 38B C.P., y en cuanto al sustituto como cabeza de hogar deprecado, se determinó que, si bien ante estos estrados el mismo acusado manifestó residir en el Barrio P. de F., información de residencia que también se consignó en los formatosPágina 70

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal de arraigo del 3 de marzo de 2017 y 9 de agosto de 2019 incorporados como pruebas estipuladas, según el informe de la visita allegado por la Defensa, supuestamente él lleva varios años trabajando y viviendo en la finca La Aguadita con su madre y tres (3) de sus hijos; cuando, además, ante estos estrados refirió el señor J.H.F., padrastro del acusado, que vive con la madre del mismo desde hace 21 años y es ebanista, situación que desmentiría que dicha dama sólo viva con su hijo y nietos, así como que ella no cuente con otro apoyo económico o ingresos para subsistir, distintos a los que le pueda dar su hijo. Añadió que no hay pruebas en punto a la incapacidad de las progenitoras de los menores para asistirlos y criarlos.

5. LA IMPUGNACIÓN

Una vez notificada la decisión en estrados, tanto procesado como Defensor manifestaron su inconformidad, por lo que ambos

menores para asistirlos y criarlos.

5. LA IMPUGNACIÓN

Una vez notificada la decisión en estrados, tanto procesado como Defensor manifestaron su inconformidad, por lo que ambos interpusieron, y por escrito sustentaron, el recurso de apelación.

5.1. El señor F.A.E.P. manifestó que, a pesar de que demostró que es padre de cinco hijos menores de edad, y que ellos dependen de él -al igual que su señora madre-, le fue negado el sustituto reclamado.

En seguida, cuestionó que no había prueba, como exámenes médicos, de que la niña fue perjudicada de algún modo por sus acciones, como un desgarro o sangrado, sumando a ello el testimonio de S.M.R.R. el 18 de agosto de 2021 en juicio, en elPágina 80

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal sentido de que aclaró que lo incriminó porque fue obligada por su tío y su abuela a decir una mentira. Aludió así a una ausencia de responsabilidad, y a la concesión de la que llamó “casa por cárcel”.

5.2. Por su parte, el abogado defensor inició alegando una indebida estimación de la retractación en juicio de la menor S.M.R.R., arguyendo al respecto que fue indebidamente desatendida en cuanto a las presiones que recibió de parte de su tío y su abuela. Alegó que se trata de una distorsión de la prueba

S.M.R.R., arguyendo al respecto que fue indebidamente desatendida en cuanto a las presiones que recibió de parte de su tío y su abuela. Alegó que se trata de una distorsión de la prueba practicada bajo su inmediación y, por tal, de mayor valor que los dichos extra juicio que, por demás, explicó porque los hizo. Selló así que debe primar lo dicho por la menor, de forma clara, fluida y sin ningún tipo de presión, en la audiencia de juicio oral.

Desde otra arista, en punto a la fecha de los hechos, alegó que no se puede pretender tomar, en contra del acusado, que los hechos pudieron tener ocurrencia en los años 2015 y 2016, sin indicar el día y ni el mes, quedando así en estado de indeterminación lesiva del derecho de defensa y el debido proceso, ya que no tuvo opción real de demostrar que en determinado día y momento estaba en lugar distinto, y en actividad distinta a la endilgada.

También alegó que con la prueba no hubo demostración de la afectación de la víctima, lo que también fractura la decisión adoptada respecto a una conducta que debe ser antijurídica,Página 90

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal corroborándose así lo ya planteado, como es que el procesado no actuó con dolo, y ni siquiera incurrió en las conductas irregulares.

En forma subsidiaria reclamó que la dosificación de la pena fuera readecuada a mínimos ajustados a la legalidad y la dignidad

actuó con dolo, y ni siquiera incurrió en las conductas irregulares.

En forma subsidiaria reclamó que la dosificación de la pena fuera readecuada a mínimos ajustados a la legalidad y la dignidad humana, así como planteó la viabilidad de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, en razón a la efectiva demostración con informe sociofamiliar que sus hijos, y su señora madre, dependen económica y afectivamente de él y los frutos de su trabajo.

5.3. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Esbozo del asunto a tratar.

Plantean el procesado y su abogado defensor que, a partir de la prueba, se lograba dilucidar que S.M.R.R. mintió al señalar a su padrastro como su abusador sexual, y que lo hizo por un aleccionamiento de familiares que lo querían ver tras rejas.

Corresponde en consecuencia a la Sala adentrarse al examen de la prueba practicada e identificar -sobre la base no cuestionada de la posibilidad de usar e incorporar declaraciones anteriores como testimonio adjuntode si efectivamente era posible, de un lado, identificar el estímulo para que la menorPágina 10 0 Sentencia Sistema Acusatorio: 2016-8003401 F.A.E.P. Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal ofreciera una versión contraria a la realidad, y de otro, correlativo al anterior, si había fundamentos para establecer cuando S.M.R.R. habló con la verdad.

Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal ofreciera una versión contraria a la realidad, y de otro, correlativo al anterior, si había fundamentos para establecer cuando S.M.R.R. habló con la verdad. De llegarse a una decisión favorable al procesado, inane sería abordar otras críticas formuladas. Si la inculpación se sostiene, importará hablar de temas adyacentes, tales como: la delimitación de los hechos; el quantum punitivo; y, finalmente, la procedencia o no de la sustitución de la pena en razón a la calidad de padre cabeza de familia.

6.2. Acotación preliminar referida al testimonio adjunto y el modo de incorporarlo en el juicio oral.

En la práctica judicial no es extraño que un potencial testigo con información de relevancia, a la hora de ofrecer su declaración en el juicio oral se retracte de sus dichos, varíe su versión y, por tanto, desdibuje el objetivo buscado por la parte que lo ha presentado.

Ello se puede dar por diversos motivos, como amenazas, presiones familiares, miedos, promesas remuneratorias, o acaso por el genuino reconocimiento de que se ha faltado a la verdad, entre otros móviles con poderoso estímulo en el ser humano como fuente de conocimiento.

La jurisprudencia, consciente de tal realidad y, con ello, de la posibilidad de que haya sido antes del juicio oral que se cuente conPágina 11 0 Sentencia Sistema Acusatorio: 2016-8003401 F.A.E.P. Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal los dichos verídicos que deben ser atendidos, ha abierto la posibilidad de que estos puedan ser incorporados y estimados.

Pero, a su vez, contemplando la regla legal que indica que sólo será prueba la practicada en el juicio oral (principio de inmediación, art. 16 C.P.P.), ha dispuesto que no se trata de una opción probatoria para la que sea suficiente la presentación de las manifestaciones anteriores, sino que requiere de una serie de pasos con los que se asegure la posibilidad real y efectiva de control y confrontación para la contraparte, esto es: “que la parte contra la que se aduce tenga la oportunidad de formular preguntas sobre lo expuesto por el declarante por fuera del juicio oral, de lo que depende la “disponibilidad” del testigo” (SP-5021-2021, Rad. 58853).

Esta posición que ha sido aplicada por la Corte Suprema de Justicia desde ya un tiempo considerable, en la actualidad tiene plena vigencia, tal y como puede verse en la sentencia SP -1272023, Rad. 53901, en la que el Alto Tribunal recordó: “5. En esas condiciones, cuando eso ocurre, esto es que el testigo se retracta de sus declaraciones anteriores, como en este caso, tiene señalada la jurisprudencia la posibilidad a favor de quien solicitó la prueba, de solicitar la incorporación de éstas a título de testimonio adjunto, siempre y cuando se cumplan los requisitos que permiten mantener el equilibrio entre las garantías debidas al procesado y la

posibilidad a favor de quien solicitó la prueba, de solicitar la incorporación de éstas a título de testimonio adjunto, siempre y cuando se cumplan los requisitos que permiten mantener el equilibrio entre las garantías debidas al procesado y la necesidad de proteger los derechos de las víctimas en el ámbito de una justicia pronta y eficaz.

En ese contexto, ha reiterado la Sala (SP5102-2021, Rad. 56323), que la introducción de una declaración anterior bajo ese título, supone: “i) por razones obvias, el testigo debe estar presente en el juicio oral; ii) como el juez no conoce -ni debe conocer - el contenido de las declaraciones antes de la práctica de la prueba en el juicio oral-, son las partes -especialmente la que presenta el testigolas que primero detecten el cambio de versión; iii) para ilustrar al juez sobre lo que está sucediendo, se debe demostrar a través delPágina 12 0 Sentencia Sistema Acusatorio: 2016-8003401 F.A.E.P. Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia

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interrogatorio que el testigo se ha retractado o cambiado su versión; iv) hasta ese momento, la declaración anterior no existe como prueba, porque estas versiones, por regla general, solo constituyen actos preparatorios del juicio oral; v) la parte interesada en que se incorpore la declaración anterior a título de “testimonio adjunto” debe hacer la solicitud expresa, entre otras cosas, para que la contraparte tenga la oportunidad de oponerse; vi) si el juez decide que es procedente la admisión, debe procederse a la incorporación de la declaración anterior; vi) es requisito esencial que el testigo no solo está disponible

contraparte tenga la oportunidad de oponerse; vi) si el juez decide que es procedente la admisión, debe procederse a la incorporación de la declaración anterior; vi) es requisito esencial que el testigo no solo está disponible físicamente, sino que lo esté para ser contrainterrogado, ya que la posibilidad de ejercer esta faceta crucial del derecho a la confrontación constituye la principal diferencia entre la prueba de referencia y el testimonio adjunto y vii) por tanto, si el testigo no está disponible para ser contrainterrogado sobre lo que testificó en el juicio y lo que declaró con antelación, la declaración rendida por fuera del juicio oral constituye prueba de referencia…”.

Con esta cita, podemos señalar la improcedencia de que el testimonio adjunto se edifique con la presentación e incorporación de declaraciones extra juicio a través del testimonio de las autoridades investigativas y profesionales de la salud que las recibieron, pues imperativo será contar en el juicio con la persona con versiones contrapuestas a efectos de interrogarla y contrainterrogarla sobre el particular.

Y se señala lo anterior porque es preciso apuntar que en este caso hay una inicial falencia en la práctica de la prueba, como fue que la Fiscalía solicitó y la juez permitió que, al arribo a estrados de estos receptores de las declaraciones de S.M.R.R., le dieran lectura a lo narrado en su momento por la pequeña y hasta se incorporara, a pesar de que ella comparecería, cayendo así en una práctica irregular con la que se estaría reuniendo prueba de referencia inadmisible.Página 13 0 Sentencia Sistema Acusatorio: 2016-8003401 F.A.E.P. Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia

irregular con la que se estaría reuniendo prueba de referencia inadmisible.Página 13 0 Sentencia Sistema Acusatorio: 2016-8003401 F.A.E.P. Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Sin embargo, habrá de apuntarse que ya en el momento posterior en que compareció la menor S.M.R.R. hubo lugar a interrogarla sobre los hechos, apareciendo la versión novedosa con la que la Fiscalía agotó un grupo de preguntas con las que hizo alusión a sus dichos pasados, generándose así una confrontación que habilitó para la Defensa la oportunidad de ahondar en la temática, y generar así información referida a las declaraciones pasadas susceptible de estimación bajo la figura del testimonio adjunto edificado ya en esta oportunidad de manera correcta.

Así que, a pesar de la inicial mala praxis al permitir leer y hasta incorporar declaraciones ofrecidas fuera del juicio oral por la menor a la hora de interrogar a sus entrevistadores, la práctica de la prueba fue más allá, y en el turno de interrogatorio cruzado de S.M.R.R., ya se trajeron a colación para generar la confrontación, con opción de contradicción, lo cual abrió una legítima opción para que al estimar lo declarado por la jovencita se tuviera en cuenta su testimonio adjunto.

6.3. Versión imperante al tenor de las pruebas practicadas.

6.3.1. Con lo dicho, podemos pasar al análisis integral del testimonio de la menor S.M.R.R., para lo cual importa decir que no hay reglas absolutas para definir qué manifestaciones acoger, y

practicadas.

6.3.1. Con lo dicho, podemos pasar al análisis integral del testimonio de la menor S.M.R.R., para lo cual importa decir que no hay reglas absolutas para definir qué manifestaciones acoger, y que será en cada caso concreto preciso revisar con atención la consistencia de cada relato, sus justificaciones, en cotejo con losPágina 14 0 Sentencia Sistema Acusatorio: 2016-8003401 F.A.E.P. Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal demás medios de prueba, siempre bajo los dictados de la sana crítica.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha enseñado: “ De ninguna manera se quiere significar que la primera versión de los testigos recoja de manera fidedigna la forma en que ocurrieron los sucesos, sino resaltar la importancia de que el fallador pueda discernir entre la declaración anterior y la expuesta en el juicio a cuál o a qué segmentos otorga cred ibilidad, motivando debidamente su decisión ” (SP-1875-2021, Rad. 55959).

Así que no teniendo la retractación una forma única de interpretarse, y no implicando absolutos conceptuales, puede llegar a ser base de la absolución, como también refuerzo de la declaratoria de responsabilidad. Todo dependerá de su juicioso análisis, en correspondencia con las demás piezas probatorias legal y oportunamente practicadas.

A tono con ello vale recordar el siguiente referente jurisprudencial que hace alusión a que la retractación no conduce al descrédito inmediato del “arrepentido”, sino a una auscultación más rigurosa de su variación declarativa, de la mano de los

A tono con ello vale recordar el siguiente referente jurisprudencial que hace alusión a que la retractación no conduce al descrédito inmediato del “arrepentido”, sino a una auscultación más rigurosa de su variación declarativa, de la mano de los restantes medios de prueba:

“La retractación, ha sido dicho por la Corte, no destruye per se lo afirmado por el testigo arrepentido en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas intervenciones. En esta materia, como todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad. Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo p ara hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de conciencia, que lo induce a relatarPágina 15 0 Sentencia Sistema Acusatorio: 2016-8003401 F.A.E.P. Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia

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las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo lleva a negar lo que sí percibió. De suerte que la retractación sólo podrá admitirse cuando obedece a un acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo expuesto a última hora por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás comprobaciones del proceso”

Sobre el particular, el Máximo Tribunal en decisión más reciente y por demás de relevancia en materia de testimonio adjunto (SP-606-2017, Rad. 44950) indicó con claridad meridiana:

proceso”

Sobre el particular, el Máximo Tribunal en decisión más reciente y por demás de relevancia en materia de testimonio adjunto (SP-606-2017, Rad. 44950) indicó con claridad meridiana:

“El hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto, obliga a analizar el asunto con especial cuidado, bajo el entendido de que: (i) no puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece especial credibilidad bajo el único criterio del factor temporal; (ii) el juez no está obligado a elegir una de las versiones como fundamento de su decisión; es posible que concluya que ninguna de ellas merece credibilidad; (iii) ante la concurrencia de versiones antagónicas, el juez tiene la obligación de motivar suficientemente por qué le otorga mayor credibilidad a una de ellas u opta por negarles poder suasorio a todas; (iv) ese análisis debe hacerse a la luz de la sana crítica, lo que no se suple con comentarios genéricos y ambiguos sino con la explicación del raciocinio que lleva al juez a tomar la decisión, pues sólo de esa manera la misma puede ser controlada por las partes e intervinientes a través de los recursos; (v) la parte que ofrece el testimonio tiene la carga de suministrarle al juez la información necesaria para que éste pueda decidir si alguna de las versiones entregadas por el testigo merece credibilidad, sin perjuicio de las potestades que tiene la parte adversa para impugnar la credibilidad del testigo; (vi) la prueba de corroboración juega un papel determinante cuando se presentan esas situaciones; entre otros aspectos.”

6.3.2. Pues bien, no fue discutido que en enero del año 2016

impugnar la credibilidad del testigo; (vi) la prueba de corroboración juega un papel determinante cuando se presentan esas situaciones; entre otros aspectos.”

6.3.2. Pues bien, no fue discutido que en enero del año 2016 la madre de la menor S.M.R.R. fue hospitalizada en la ciudad de Manizales, por lo que esta pequeña quedó en F. al cuidado de otros familiares, y fue en este momento que llegó a conocimiento de la abuela materna que había sido abusada sexualmente.Página 16 0 Sentencia Sistema Acusatorio: 2016-8003401 F.A.E.P. Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Acorde con lo anterior, la madre de la menor, la señora Y.A.R.S., al ser interrogada en juicio, ratificó que estuvo hospitalizada por una gestación fallida, y que al regreso de la convalecencia fue enterada por su progenitora lo que le había contado la pequeña, y aquí se encuentra un punto de qui eb

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