TSDJ MZL SP - 17380600005120240008701-(22-07-2024)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 17380600005120240008701-(22-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Página 1 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 954 de la fecha.
Manizales, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
1. ASUNTO
Procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia proferida el día 21 de marzo del año 2024, por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, mediante la cual se condenó de manera anticipada al señor CCOL, como responsable del delito
de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
2. HECHOS
De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos que regentan la presente actuación ocurrieron en la en la carrera X No. X-X de La Dorada, en donde convivían NMBM y CCOL, compañeros permanentes, lugar al que, el día 16 de febrero de 2024, éste arribó, y luego de que la dama se quitara el vestidoPágina 2 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
que traía puesto, la agredió diciéndole que “era una puta
CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
que traía puesto, la agredió diciéndole que “era una puta vagabunda”, e “hjijueputa la voy a matar”, al paso que le propinó golpes en l a cabeza y en el rostro, la tiró a la cama, le dio una palmada en la espalda y patadas en las piernas, todo en presencia de la menor hija de la víctima L.I.S.B., de 6 años de edad, quien no es hija del acusado e intervino en favor de su madre y golpeó a su agresor con una tarro de límpido, por lo que éste, le contestó con una patada a la niña.
Se apuntó que, ante esta situación, otro hijo de la agraviada realizó llamado a la Policía, de tal manera que a la morada arribaron los gendarmes y capturaron al m entado ciudadano en situación de flagrancia.
Asimismo, se detalló en el escrito acusatorio, que estos hechos venían presentándose desde hacía un año, en razón a los celos que demostrada CCOL en su relación con la ofendida.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
3.1. El día 17 de febrero de 2024, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, legalizó la aprehensión que en situación de flagrancia se efectuó al señor CCOL; acto seguido, se procedió por parte del Fiscal Delegado con el traslado del escrito de acusación al procesado y su Defensor, mismo en el cual, se le achacó al encausado laPágina 3
CCOL; acto seguido, se procedió por parte del Fiscal Delegado con el traslado del escrito de acusación al procesado y su Defensor, mismo en el cual, se le achacó al encausado laPágina 3 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
comisión del delito de violencia intrafamiliar, de acuerdo con los preceptos de los artículo 229, incisos 1 y 2, este último, en razón a la edad de la menor que resultó agraviada.
En ese momento, el Fiscal Delegado explicó al procesado sobre sus derechos y las opciones que se le ofrecían para aceptar los cargos formulados en los distintos estadios del procedimiento abreviado, dejando claro que le asistía el derecho a ir a juicio y debatir la acusación que en su contra se formulaba, haciendo énfasis en las rebajas por aceptación de responsabilidad que procedían, por suerte que el procesado, luego de entrevistarse de manera privada con el Defensor, optó por indicar, a viva voz, que era su deseo allanarse a los cargos formulados de manera inmediata, de tal suerte que se remitió el escrito de acusación a la estación de policía para que el m ismo fuera signado con la indicación de allanamiento a cargos.
La juez con función de control de garantías, confirmó que el allanamiento del encartado provino de una decisión libre, consciente y voluntaria, revestida del asesoramiento del Defensor.
3.2. Radicado el escrito de acusación con allanamiento a cargos, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado
consciente y voluntaria, revestida del asesoramiento del Defensor.
3.2. Radicado el escrito de acusación con allanamiento a cargos, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, Agencia Judicial, que el día 7 de marzo de 2024 se constituyó en audienciaPágina 4 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
a fin de consta tar y avalar el allanamiento a cargos, así como agotar el trámite concerniente al artículo 447 del estatuto procesal penal.
3.2.1. En tal diligencia, la juzgadora, en primera medida, abordó el tema concerniente a la aceptación de cargos, para lo cual, en primera medida auscultó a las partes e intervinientes para que, si a bien lo tenían se pronunciaran al respecto, sin que ninguno mostrara reparo, frente a lo cual, la Defensa, indicó que, en efecto, había sido una decisión revestida de garantías y con el asesoramiento del profesional que en ese momento asistió a la audiencia.
Luego, la juzgadora preguntó al joven CCOL, si esa decisión que adoptó fue libre, consciente, voluntaria y si medió asesoramiento por el Defensor, encontrando una respuesta positiva, por manera que avaló el allanamiento y procedió a correr traslado de tal determinación a las partes e intervinientes, sin que ninguno esbozara oposición.
3.2.2. Acto seguido, se adentró la funcionaria en lo que atañe
traslado de tal determinación a las partes e intervinientes, sin que ninguno esbozara oposición.
3.2.2. Acto seguido, se adentró la funcionaria en lo que atañe al trámite de la audiencia delimitada en el artículo 447 de la ley 906 de 2004, momento en el cual el Fiscal Delegado para la causa indicó que para el proceso de dosimetría, si bien la juzgadora debía ubicarse en el cuarto mínimo, no debería partir del guarismo inferior, si no un poco más arriba, en razón a que se trató de unPágina 5 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
delito cometido en contra de dos víctimas, una de ellas menor, de una edad muy corta, de ahí que se consideró necesario por parte de dicha parte que la sanción no parta del mínimo de las penas.
3.2.3. La Defensora, por su parte, indicó que para efectos de la tasación debía tomarse en consideración la manifestación temprana de aceptación de responsabilidad, así como que se tenga en consideración que se trata de una persona que carece de antecedentes, se trata de un buen ciudadano que tampoco ha tenido infracciones, ni se ha visto envuelto en ningún tipo de riña o situaciones similares con antelación a este hecho.
Alegó que su propio defendido le ha manifestado que no se explica cómo esta situación se presentó, así como que la propia víctima le indicó que el joven acusado, desde tiempo atrás venía presentando comportamientos extraños, como perder el hilo de las conversaciones y el control de las situaciones, al paso que la
explica cómo esta situación se presentó, así como que la propia víctima le indicó que el joven acusado, desde tiempo atrás venía presentando comportamientos extraños, como perder el hilo de las conversaciones y el control de las situaciones, al paso que la propia agraviada manifestó que no se trata de una persona violenta.
También, aseguró en ese mismo norte, que los hechos materia de acusación se presentaron en medio de una acalorada discusión entre la víctima y el procesado, quien fue atacado por la dama, de ahí que este se defendió y fue precisamente en ese forcejeó que la niña pasó por ese lugar y terminó afectada, por lo que tildó ese hecho de un mero accidente.Página 6 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Solicitó, en línea de lo antedicho, en esp ecial por los antecedentes de su protegido, mismos que fueron relatados incluso por la propia víctima, que se dispusiera valoración por siquiatría, a fin de determinar el estado de salud mental de su defendido, en caso de así considerarlo pertinente el Despacho.
3.2.4. A su turno, el representante del Ministerio Público, dijo acompañar la petición del Fiscal de no partir de los mínimos de la pena, en razón a que conforme con el artículo 61 del Código Penal, inciso 3, de acuerdo con los hechos que fueron aceptados por el acusado, es necesaria una mayor penalidad, por la intensidad del dolo y que no se trató de un hecho aislado, sino por
Penal, inciso 3, de acuerdo con los hechos que fueron aceptados por el acusado, es necesaria una mayor penalidad, por la intensidad del dolo y que no se trató de un hecho aislado, sino por el contrario, repetitivo y constante aunado a que, en efecto, la edad de una de las víctimas, hace muy gravoso el comportamiento.
Eso sí, aseguró el interviniente, que el procesado merecía la máxima rebaja posible amén de su allanamiento a cargos en la fase embrionaria del proceso, al paso que anunció que frente a los subrogados y sustitutos mediaba una cortapisa para concederlos, en razón a lo preceptuado en el artículo 68A del C.P.
3.2.5. El gestor judicial de las víctimas, se abstuvo de pronunciarse.Página 7 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3.2.6. En ese estado de la diligencia, la juzgadora pretendió dar la misma por terminada indicando que a los sujetos procesales se les notificaría de la sentencia vía correo electrónico, empero, en aquel momento la Defensora auscultó acerca de su petición dirigida a la valoración por siquiatría de su defendido, por lo que la juez procedió, en primera medida a correr traslado de la misma.
3.2.7. Tanto el Fiscal como el Ministerio Público, solicitaron que se atendiera ese pedimento, ello en tanto, aunque no es clara la defensa, pareciera que boga por contar con insumos para
misma.
3.2.7. Tanto el Fiscal como el Ministerio Público, solicitaron que se atendiera ese pedimento, ello en tanto, aunque no es clara la defensa, pareciera que boga por contar con insumos para alegar que su protegido actuó sin consciencia de sus actos, o que no podía autodeterminarse, situación que no puede ser alegada en el trámite del artículo 447 y, mucho menos, con la terminación anticipada del proceso, de ahí que no consideraron viable acoger la pretensión.
3.2.8. La juez, acogiendo esta posición negó la rogativa de ordenar una valoración psiquiátrica, al considerar que la misma no encontraba asidero en el trámite que se emprendió con el allanamiento a cargos, más aún, cuando previo a dar aval al allanamiento se les auscultó a las partes sobre observaciones al respecto, sin que la defensa hubiese hecho manifestación alguna, de manera tal que no consideró adecuado proceder conforme lo deprecado.Página 8 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3.2.9. Pese a que la juzgadora corrió traslado de dicha decisión a las partes, ninguna mostró oposición o interpuso recursos en su contra.
4. SENTENCIA APELADA
El día 21 de marzo de 2024, la Juez Tercera Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, emitió sentencia anticipada mediante la cual condenó al señor CCOL, como autor del delito
4. SENTENCIA APELADA
El día 21 de marzo de 2024, la Juez Tercera Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, emitió sentencia anticipada mediante la cual condenó al señor CCOL, como autor del delito de violencia intrafamiliar, conforme se presentó la acusación, es decir, incisos 1 y 2 del artículo 229 del Código Penal.
Luego del recuento procesal, la juzgadora dio inicio al acápite considerativo en el cual, en primera medida, fijó un marco teórico respecto de la figura del allanamiento a cargos, el enfoque diferencial y la perspectiva de género que debe irradiar las decisiones judiciales en procesos donde funge como víctima una mujer y por razón de género, así como del delito de violencia intrafamiliar.
Luego de aquellos marcos conceptuales, se adentró en el caso en concreto, acápite en el cual, consideró que se contab a con elementos que daban cuenta de la materialidad de la conducta y el compromiso criminal del enjuiciado en la misma, con el estándar de conocimiento necesario para proferir sentencia, encontrando que los elementos de prueba dabanPágina 9 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
cuenta que los hechos de la acusación realmente si acontecieron de esa manera, más no accidental, como pretendió plantearlo la Defensa en el trámite de la individualización de la pena.
Así, tras realizar un análisis pormenorizado de las categorías dogmáticas del reato, encont ró que los mismos obran
de esa manera, más no accidental, como pretendió plantearlo la Defensa en el trámite de la individualización de la pena.
Así, tras realizar un análisis pormenorizado de las categorías dogmáticas del reato, encont ró que los mismos obran acreditados, lo que allanaba el camino para la emisión de la sentencia de condena anticipada.
Ya en punto de la dosificación de la pena, encontró la juzgadora que respecto del delito inserto en el canon 229, inciso segundo, dictaba una pena de 6 a 14 años, era necesario fijar los cuartos de movilidad, siendo el primero de ellos – de 6 a 8 años-, en el que debía ubicarse, ya que no se conocía que el procesado contara con antecedentes y no se le achacó ninguna circunstancia de mayor punibilidad.
Ubicada en ese cuarto, indicó la falladora que no partiría del guarismo inferior, si no de la mitad, ello en atención al número de lesiones infligidas a su compañera sentimental, a quien golpeó en ocho ocasiones, así como que el ataque se perpetró en contra de una niña de escasos seis años, lo que generaba que su conducta fuera en extremo grave, por lo que consideró ajustado partir de la mitad de ese cuarto, es decir 7 años, mismo sobre el cual aplicó el máximo de rebaja posible, esto es, e l 50 %, por virtud de la fasePágina 10 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
del proceso en que se presentó el allanamiento, de ahí que
Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
del proceso en que se presentó el allanamiento, de ahí que finalmente se inclinó por imponer una pena de 42 meses de prisión.
Adicionó que tal monto se adveraba necesario y proporcional a los fines perseguidos, por tratarse de una conducta latamente reprochable desplegada en contra de una mujer y una niña, aunado a que era menester que el procesado se reeducara y se aparte definitivamente de este tipo de conductas que causan grave daño familiar y social.
Finalmente, por prohibición expresa del artículo 68 A del Código Penal, se negó la concesión de algún tipo de beneficio o subrogado, por lo que el sentenciado debería cumplir s u pena intramuros.
Como acotación adicional, nuevamente refirió que aquel pedimento que se realizó de propender por una valoración psiquiátrica del procesado resultó tardía, de cara a la aceptación de responsabilidad que el mismo efectuó, sin que en algún momento previo a dicha diligencia de individualización de la pena se hubiese hecho alusión a alguna alteración mental, al punto que se advirtió que el mismo estaba en capacidad de comprender y autodeterminarse de acuerdo con tal comprensión.Página 11 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5. LA IMPUGNACIÓN
Notificada la determinación, únicamente la Defensa promovió
CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5. LA IMPUGNACIÓN
Notificada la determinación, únicamente la Defensa promovió recurso de apelación en contra de la misma, el cual sustentó aseverando que la juzgadora no tuvo en cuenta que su defendido no contaba con antecedentes de ninguna índole previos a esta conducta por la que se le sentenció, y que de haberse tenido en consideración hubiesen derivado en que se aplicara una pena más benigna.
Aunado a ello enfatizó que la falladora no analizó que el hecho se presentó en medio de una acalorada discusión ent re los compañeros permanentes.
También, se dolió de la falta de pronunciamiento respecto de su petición de valoración mental de su defendido, pues de acuerdo con sus familiares, en ocasiones la personalidad de CCOL se ve alterada sin justificación o por causas desconocidas.
Reprochó, de igual manera, que se impusiera la restricción de la libertad de su prohijado, ya que no se analizó dicho tópico bajo los preceptos de racionalidad, necesidad y proporcionalidad, como lo dicta el Código Procesal Penal en su artículo 295, más aú n porque el hecho se dio en medio de una discusión con su compañera sentimental, empero, ello no fue tomado enPágina 12 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
consideración por la funcionaria judicial de primera instancia, lo que
Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
consideración por la funcionaria judicial de primera instancia, lo que constituye una transgresión al debido proceso.
Así entonces, peticionó se modifique el quantum punitivo de la sentencia, bajo el entendido que el condenado no representa un peligro para la sociedad y no se trata de un avezado delincuente, así como por la ausencia de antecedentes del mismo.
Finalmente, deprecó de nuevo se ordene la valoración mental para establecer si el enjuiciado sufre o no de algún trastorno mental transitorio o permanente.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Esbozo del asunto a tratar.
De acuerdo con el disenso presentado y en atención a la delimitación de la competencia de esta colegiatura como Juez de segunda instancia, le corresponde a esta Sala definir, en primera medida qué clase de debates pueden suscitarse al interior de una causa que culminó por la vía anticipada, amén de la aceptación de cargos.
De igual manera, se abordará el tópico concerniente a la dosificación punitiva, en línea de analizar si la misma fue acertada o si por el contrario, merece ser readecuada.Página 13 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
6.2. Temas objeto de controversia en el recurso de apelación contra providencias que definen un proceso por allanamiento a cargos.
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
6.2. Temas objeto de controversia en el recurso de apelación contra providencias que definen un proceso por allanamiento a cargos.
Nos encontramos ante un proceso que no se surtió bajo el rito ordinario, sino que fue adelantado conforme a los parámetro s que se siguen para aquellos en los que se presenta una temprana aceptación de los cargos.
Es decir, estamos de cara a una causa penal en la que la persona vinculada renunció al debate probatorio para la determinación de su responsabilidad , y desde te mprano momento admitió ante la Judicatura su compromiso en una conducta que se reputa típica, antijurídica, culpable y, por lo tanto, plenamente punible.
Se dice todo lo anterior para significar que la naturaleza de la figura del allanamiento a cargos, que representa un descuento punitivo para quien acepta responsabilidad, tiene por propósito abreviar el trámite, evitándose dentro de él debatir aspectos referentes a la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad; apareciendo de esta manera manifiesto que las controversias que se suscitan al interior de los procesos que han sido culminados con sentencia anticipada, deberán restringirse, con fundamento en el principio de no retractación que nutre de seriedad, lealtad y seguridad elPágina 14 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
procedimiento, como quiera que altera el cauce procesal, cerrando la oportunidad procesal para quien manifiesta su admisión de
Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
procedimiento, como quiera que altera el cauce procesal, cerrando la oportunidad procesal para quien manifiesta su admisión de cargos, de discutir con relación a tal responsabilidad aceptada bajo el respeto de sus garantías fundamentales. Al respecto ha dicho la
Corte Suprema de Justicia:
“De forma reiterada ha precisado la Sala que cuando una persona a quien se imputa la comisión de una conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea e informada sobre las consecuencias que dicha aceptación entraña, tal acto impide que reviva la discusión atinente a cualquiera de los aspectos aceptados.
“También se ha reseñado que, como ocurre con la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, mediante la cual el sindi cado acepta los cargos atribuidos en su contra, en el allanamiento contemplado en el 351 de la Ley 906 de 2004 también opera el principio de no retractación, surgiendo la imposibilidad procesal para quien efectúa tal asentimiento de discutir en relación co n la responsabilidad penal admitida, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractación total) o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), como ocurre en este asunto con la pretensión del casacionista orientada a que se degrade la responsabilidad de su defendido de coautor a cómplice, salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales, tal como ahora lo
casacionista orientada a que se degrade la responsabilidad de su defendido de coautor a cómplice, salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales, tal como ahora lo prevé el inciso cuarto de la última disposición en cita.
“Lo anterior, porque acudir a este tipo de mecanismos implica para el procesado renunciar a una de las etapas del proceso, como en este caso lo es el juicio oral, así como a la controversia que dentro de sus cauces normales se generaría, en cuanto se basan en una filosofía premial, esto es, que frentePágina 15 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
al acto de conformidad del procesado en beneficio de la celeridad procesal y del ahorro de esfuerzos para la administración de justicia, se otorga un incentivo punitivo significativo, dependiendo, claro está, del momento procesal en que se produzca, por lo que no resulta posible, frente a esta clase de instituto jurídico, acudir al fácil expediente de la retractación posterior.
“De manera pues que en estos eventos la gama de alternativas para impugnar el fal lo que se profiere de conformidad a las formas de terminación anticipada o anormal del proceso (allanamiento, preacuerdos y negociaciones) están restringidas a demostrar la eventual vulneración de garantías en desarrollo de esos actos procesales, a los aspectos relacionados con la dosificación punitiva y a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la
restringidas a demostrar la eventual vulneración de garantías en desarrollo de esos actos procesales, a los aspectos relacionados con la dosificación punitiva y a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad”1. (Subrayados y Negrillas de la sala).
Así las cosas, a demostrar la vulneración de garantías fundamentales, a la controversia sobre la dosificación punitiva y a la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad -es diáfana la jurisprudencia -, se han de limitar los tem as objeto de controversia en el recurso de apelación contra providencias que definen un proceso por allanamiento a cargos, sin que pueda revivirse un debate acerca de responsabilidad o la culpabilidad que, incluso, puede decirse, nunca nació, porque desde el inicio del proceso se dio por acreditada a plenitud a través del claro allanamiento emitido por el encausado, no pasible de retractación.
1 CSJSP, 21 feb. 2007. M. P. Marina Pulido de Barón. Rad. 26587.Página 16 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Sobre el particular, la misma jurisprudencia citada por el Censor (decisión del 28 de junio de 2017, Rad. 45495) es categórica al indicar: “Una vez aceptado, reiterase, el allanamiento es irretractable. Por consiguiente, la declaratoria de responsabilidad penal en él fundamentada no se puede confrontar, entre otras posibilidades, por la vía del ejercicio de los recursos, a fin de lograr
es irretractable. Por consiguiente, la declaratoria de responsabilidad penal en él fundamentada no se puede confrontar, entre otras posibilidades, por la vía del ejercicio de los recursos, a fin de lograr una absolución mediante críticas probatorias tendientes a modificar los enunciados que, haciendo parte de la imputación fáctica, fueron admitidos por el imputado que se allana, pues ello atenta contra el principio de irretractabilidad”.
Para reforzar la idea en punto a la importancia de que lo admitido no se deshaga y que la manifestación de aceptación de responsabilidad sea vinculante dentro de un procedimiento que otorga libertad al procesado para determinar su curso, sea del caso citar nuevamente a la Corte Suprema de Justicia, cuando sobre el particular ha dicho: “De ahí que se precie que los allanamientos y preacuerdos se rigen por el principio de irretractabilidad, de manera que quien se acoge a esas figuras no puede desatenderlas después de haber sido aprobadas por el juez. Por ende, si lo buscado a través del recurso extraordinario es el desconocimiento de dicha prohibición, la demanda debe inadmitirse por ausencia de interés” (AP1505-2020, Rad.50917), en igual sentido y también en decisión reciente: “Entonces, si el procesado admite los delitos endilgados, opera el principio de no retractación y surge la imposibilidad, para quien efectúa tal asentimiento en forma libre, informada yPágina 17 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
consciente, de discutir lo relacionado con la responsabilidad, salvo
Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
consciente, de discutir lo relacionado con la responsabilidad, salvo que se demuestre que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales” (AP4642020, Rad. 56148).
De esta manera, entonces, con el alla namiento a cargos se impide dar apertura a cualquier debate acerca de la tipicidad de la conducta investigada y su consecuente antijuridicidad, así como también se cierra la oportunidad para discutir elementos atinentes a la culpabilidad , debiendo ceñirse con rigor a los términos de la imputación que ha tenido como rasgo distintivo un reconocimiento de responsabilidad, no susceptible de retractación.
Lo antedicho con el propósito de concluir que la Sala no podrá acompañar en su tesis a la apelante, en ta nto si lo que pretendía era procurar la declaratoria de inimputabilidad, bien que la conducta no se desarrolló en la forma descrita en la acusación, si no con unos matices diversos, tal como la defensa de un ataque previo en su contra o una mera causalidad en el golpe que se infringió a la menor, producto del forcejeó con su madre, así debió reclamarlo en el momento del traslado del escrito de acusación, antes de que el procesado se allanase a cargos, incluso, no optar por tal determinación de aceptación de responsabilidad.
Incluso, debe decirse que previo a dar aval al allanamiento, la juzgadora de conocimiento concedió a las partes la posibilidad dePágina 18
determinación de aceptación de responsabilidad.
Incluso, debe decirse que previo a dar aval al allanamiento, la juzgadora de conocimiento concedió a las partes la posibilidad dePágina 18 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
manifestarse al respecto, momento en el cual, la Defensa no exteriorizó ningún reparo frente a ello, de a hí que cerró la posibilidad a estos debates que en un momento impropio y en una cuerda procesal ya cerrada para aquellos debates que propuso tanto en la audiencia del artículo 447 del procesal penal, como en la apelación.
Para corroborar lo que viene de considerarse y responder parcialmente al apelante, es preciso señalar que la audiencia de individualización de pena no está prevista por el Legislador como una nueva oportunidad que tienen las partes para referirse al tópico de la responsabilidad penal; ni siquiera para morigerarla. La Corte Suprema de Justicia, al ocuparse de la audiencia de individualización de pena ha reseñado:
“Ahora bien, recientemente2, la Sala hizo un minucioso estudio del objeto del traslado en la diligencia de individualización de la pena y sentencia, en examen comparado con legislaciones extranjeras3, donde también se le denomina “informe presentencia” o “audiencia de individualización de pena”.
“Dijo en esa oportunidad, que pese relacionar sistemas acusator ios diferentes al adoptado para Colombia, el traslado previsto en la diligencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, no puede admitir la posibilidad de que se incluyan circunstancias que gradúan el
diferentes al adoptado para Colombia, el traslado previsto en la dili
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.