🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MZL SP - 17380600007120220004701-(15-01-2026)

Tribunal Superior de Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 17380600007120220004701-(15-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

Página 1

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL _________________________________________________________

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 0054 de la fecha

Manizales, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026).

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, frente a la sentencia proferida el día 10 de marzo de 2023 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, mediante la cual el señor JOEL fue declarado responsable del delito de Violencia intrafamiliar cometido en contra de su compañera sentimental, su menor hijo y su cuñado también menor de edad.Página 2

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. HECHOS

De acuerdo con la acusación trasladada, tuvieron ocurrencia en horas de la mañana del 16 de enero de 2022, cuando en residencia familiar ubicada en la calle XXA #5-XXdel barrio Las Ferias del municipio de La Dorada, Caldas, el señor JOEL abordó violentamente a su compañera sentimental Alicia, tomándola del cuello y lanzándole golpes, los que también propinó a su cuñado y

Ferias del municipio de La Dorada, Caldas, el señor JOEL abordó violentamente a su compañera sentimental Alicia, tomándola del cuello y lanzándole golpes, los que también propinó a su cuñado y hermano de la primera, el adolescente L.F.W.C., que con ellos residía. Las agresiones se hicieron extensivas además contra el hijo común de la pareja, de apenas un año de edad.

Ante ese escenario de agresión doméstica, el adolescente L.F.W.C. salió de la residencia a pedir ayuda, acudiendo agentes de la Policía Nacional que ante lo observado le dieron captura en flagrancia al violento hombre.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA

3.1. Capturado en flagrancia el señor JOEL, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, el día 17 de enero de 2022 se surtió la legalización de dicha aprehensión.

Acto seguido se prosiguió con el traslado de la acusación con la que se le atribuyó responsabilidad por el delito de violenciaPágina 3

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intrafamiliar cometido en contra de su compañera sentimental, su hijo y su cuñado, estos dos últimos menores de edad (inc. 2º art. 229 C.P.). No hubo aceptación de responsabilidad.

En la misma diligencia se solicitó e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, la cual se mantuvo vigente hasta el 13 de enero de 2023 que el

229 C.P.). No hubo aceptación de responsabilidad.

En la misma diligencia se solicitó e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, la cual se mantuvo vigente hasta el 13 de enero de 2023 que el procesado recuperó su libertad por vencimiento de términos1.

3.2. Radicado el escrito de acusación, correspondió el conocimiento a l Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, que programó y celebró la audiencia concentrada el 7 de julio de 2022. En tal ocasión se ratificó la atribución de responsabilidad por el delito contra la familia endilgado, y se decretaron las pruebas a practicar. No hubo recursos.

1 Al verificar en el aplicativo: Consulta de procesos y en la página del INPEC se ha encontrado que está actualmente privado de la libertad, pero purgando sanción impuesta en sentencia anticipada dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, Antioquia.

JOEL XXXPágina 4

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3.3. El juicio oral se desarrolló inicialmente durante los días 25 de octubre y 5 de diciembre de 2022, y finalizó el 30 de enero de 2023, cuando luego de escucharse los alegatos de conclusión, se emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio.

El 24 de febrero de 2023 se agotó la audiencia de individualización de pena, sin pedimentos especiales a favor del sentenciado.

emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio.

El 24 de febrero de 2023 se agotó la audiencia de individualización de pena, sin pedimentos especiales a favor del sentenciado.

4. LA SENTENCIA

A los 10 días del mes de marzo de 2023 se dictó el fallo (notificado vía correo electrónico el mismo día), con el que la juez apunto que la jurisprudencia ha clarificado la distinción entre prueba de referencia y prueba indirecta, y la posibilidad de demostrar el tema de prueba a través de ésta, como así corresponde en delitos que acontecen en la clandestinidad. Aludió en este punto a la validez de los indicios en la sistemática penal y su potencial suasorio para fracturar la presunción de inocencia.

Luego refirió que las declaraciones previas también pueden introducirse como medio probatorio cuando el deponente comparece al juicio oral a rendir su testimonio, pero cambia la versión inicial, evita declarar o se retracta de la misma. De la manoPágina 5

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de lo precedente, aludió a la corroboración periférica como complemento de las pruebas de referencia que pueden conducir a un fallo de responsabilidad.

Con tal base conceptual, predicó la juzgadora: “se tiene que en efecto lo dicho en la entrevista absuelta por parte de la señora Alicia, en lo manifestado en la noticia única criminal y en lo señalado en la historia clínica, así como lo señalado por el joven LFWM al galeno que hizo su valoración

efecto lo dicho en la entrevista absuelta por parte de la señora Alicia, en lo manifestado en la noticia única criminal y en lo señalado en la historia clínica, así como lo señalado por el joven LFWM al galeno que hizo su valoración médica y que se registra en su historia clínica, se constituyen en los pilares fundamentales con los cuales se edifica este fallo de condena contra el señor Julián Alonso, pruebas estas que deben ser consideradas como de referencia admisible, en atención a que se trata de unas declaraciones rendidas por fuera del proceso las cuales ingresaron a la actuación procesal como consecuencia de la aptitud evasiva asumida tanto por parte de la s eñora Alicia como de su hermano LFWM, quienes en juicio manifestaron acogerse al Art 33 de la Constitución Política y no querer declarar contra su compañero sentimental y cuñado, el señor Joel, sin que se pudiera e stablecer por parte de este Despacho si tal proceder se debió a alguna clase de presión por parte del encartado hacia éstos, pero que si podría pensarse que es para el favorecimiento del investigado pues este es el padre de los hijos de la señora Joel, BSRM de 29 meses de edad victima en estas diligencias y de otro menor en etapa de gestación, que dependen económicamente ella y los hijos del señor Joel y de la familia de este”.

En el fallo se llamó la atención de la conducta evasiva de la esposa y cuñad a del procesado, así como de su preparación, al punto que aquella dijo acogerse al artículo 33 de la C.P. y ambos optaron por decir que no se acordaban de pormenores, lo cual, además de considerarlo un indicio de su propósito dirigido a

punto que aquella dijo acogerse al artículo 33 de la C.P. y ambos optaron por decir que no se acordaban de pormenores, lo cual, además de considerarlo un indicio de su propósito dirigido a favorecerlo, daba l ugar a la estimación de sus anterioresPágina 6

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal señalamientos que, adicionó, se corroboraban periféricamente con varios medios de prueba, como el testimonio del patrullero que dijo haber sido abordado por el cuñado del procesado y le informó que había una riña en casa de su hermana, yendo hasta el lugar en que vio señales de agresión en el cuerpo de aquella que le dijo que el acusado era quien la había golpeado.

Pasó luego a evocar que el investigador Oscar Javier Moreno al testificar dio cuenta de una entrevista de la señora Alicia, a la que dio lectura, encontrándose una misma narración de agresión doméstica por parte del acusado a tres miembros de su familia, como igualmente se aprecia en la denuncia rendida ante el investigador Henry Alexander Padilla que la exhibió en juicio oral, resultando de relevancia para el esclarecimiento de los hechos.

También alzaprimó lo declarado por las dos médicas generales del Hospital San Félix de La Dorada y del médico legista, porque han trasladado la versión suministrada por la paciente lesionada y han certificado la afectación a la integridad física del pequeño de un año de edad y de su señora madre.

Concluyó así que no era un caso de llana prueba de

porque han trasladado la versión suministrada por la paciente lesionada y han certificado la afectación a la integridad física del pequeño de un año de edad y de su señora madre.

Concluyó así que no era un caso de llana prueba de referencia, sino d e todo un acervo probatorio que, en conjunto, y tras su confrontación en juicio oral, gozaba del poder demostrativo para condenar al señor JOEL por la agresión ocasionada a su compañera sentimental, a su hijo y al cuñado que con ellosPágina 7

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal convivía, siendo los dos últimos menores de edad, lo cual derivaba en la tipificación del delito de violencia intrafamiliar agravado, respecto al cual impuso la pena mínima de 72 meses de prisión, sin concesión de subrogados, ni sustitutos por prohibición legal contenida en el artículo 68A del Código Penal.

En la parte resolutiva dispuso la correspondiente emisión de la orden de captura en contra del sentenciado (sin que aparezca en el expediente digital).

5. LA APELACIÓN

5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisión, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelación, espacio en el que únicamente la Defensa promovió la alzada.

Inició el Censor alegando que se vulneró el debido proceso, no sólo de su patrocinado, sino de las presuntas víctimas, porque cuando comparecieron al juicio oral, a pesar de ampararse en el

Inició el Censor alegando que se vulneró el debido proceso, no sólo de su patrocinado, sino de las presuntas víctimas, porque cuando comparecieron al juicio oral, a pesar de ampararse en el artículo 33 de la Constitución para no declarar, se les hicieron preguntas atinentes al caso y se les instó a responder.

De otro la do, alegó que todo el material aportado por la Fiscalía en juicio era prueba de referencia, sin testigos de los hechos, como no lo fueron los gendarmes que atendieron el caso, por lo que se ha violentado la prohibición de condenar sólo con estePágina 8

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tipo de medio de prueba, trayendo jurisprudencia afín, tras la cual alegó que los testigos auscultados en juicio, gendarmes y profesionales de la salud, se ciñeron a lo escuchado a las presuntas víctimas por fuera, sin poder ser complemento válido de las versiones no entregados por la cónyuge y cuñado del procesado.

Concluyó así que ante unos denunciantes que no han querido declarar y una restante prueba de referencia, no había aptitud suasoria para dictar el fallo condenatorio que pidió ser revocado, y que en su lugar se emita uno de sustitución absolutorio.

5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Esbozo del asunto a tratar.

5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Esbozo del asunto a tratar.

A diferencia de lo razonado por la juez de instancia, para el apelante se ha condenado con fundamento en prueba de referencia únicamente, y a partir de manifestaciones viciadas de ilegalidad.

Lo anterior hace que la Sala deba realizar, en un primer momento, un análisis de legalidad del material probatorioPágina 9

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuestionado, tras lo cual se adentrará a examinar la suficiencia de los elementos de convicción válidamente incorporados y practicados para estructurar un fallo de responsabilidad, o si, como ha sido r eclamado con la apelación, resulta imperativa la absolución por deficiencia en su poder demostrativo.

6.2. Irregularidades probatorias requeridas de corrección.

6.2.1. Recepción irregular del testimonio de la esposa y del cuñado -menordel procesado. Exclusión de tales pruebas por ilicitud en su práctica.

El artículo 33 de la Constitución Política consagra la garantía fundamental, según la cual: “Nadie podrá ser obligado a declarar con tra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil ”. El Código de Procedimiento Penal también contempla esta prerrogativa que es expresión de un sistema de enjui ciamiento

sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil ”. El Código de Procedimiento Penal también contempla esta prerrogativa que es expresión de un sistema de enjui ciamiento respetuoso de la dignidad humana, de la indemnidad familiar y que comprende que la reconstrucción de la verdad es una función institucional que no puede derivarse de las palabras del incriminado o su prole, menos aún bajo el apremio de posibles c onsecuencias negativas. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C1287 de 2001 expresó:

“En desarrollo y aplicación de la primacía de la dignidad humana, el moderno derecho penal, abandonando definitivamente los métodos de averiguación de la verdad que prescindiendo de este conceptoPágina 10

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal admitían cualquier forma de llegar a ella, proscribe las presiones ejercidas sobre los acusados o sus familiares, que bajo el apremio del juramento o cualquier otra forma de intimidación moral, conduzcan al declarante a confesar su delito o a delatar a aquellos con quienes está unido por vínculos muy cercanos de parentesco. Por ello, el principio de no incriminación recogido en el canon 33 superior, concreta en una regla jurídica la exigencia de un trato acorde con el merecimiento de respeto que tiene toda persona.

De otro lado, el principio de autonomía de la voluntad y el derecho fundamental a la libertad de conciencia se ven también desarrollados en la norma superior que consagra la excepción al deber declarar en

acorde con el merecimiento de respeto que tiene toda persona.

De otro lado, el principio de autonomía de la voluntad y el derecho fundamental a la libertad de conciencia se ven también desarrollados en la norma superior que consagra la excepción al deber declarar en juicio contra sí mismo y contra los más próximos familiares. La libertad moral o libertad de conciencia a que alude el artículo 18 de la Constitución, encuentran una garantía complementaria en el principio de no incriminación, impidiendo presiones sobre la conciencia de los individuos llamados a deponer en esas circunstancias.”

La Corte Suprema de Justicia, por su parte, ha decantado: “A la luz de lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, no admite discusión que una persona no puede ser obligada a declarar en contra de sus parientes, en los grados establecidos por la ley. Aunque históricamente este derecho ha tenido múltiples explicaciones, que abarcan desde contenidos religiosos (por la concepción de los esposos como «un solo cuerpo»), hasta la desconfianza frente a un testimonio «interesado» o «parcializado», en la actualidad se acepta que son dos sus principales fundamentos: (i) proteger la unidad familiar, que naturalmente podría verse afectada si una persona es compelida a declarar en contra de un pariente; y ( ii) el dilema moral a que resulta sometido el testigo cuando es obligado a elegir entre faltar a la verdad o perjudicar a uno de sus familiares cercanos, sin perjuicio de la amenaza punitiva inherente al delito de fa lso testimonio ” (SP -3274-2020, Rad. 50587).Página 11

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL

punitiva inherente al delito de fa lso testimonio ” (SP -3274-2020, Rad. 50587).Página 11

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Con fundamento en tal protección constitucional, contrario a derecho será que el declarante, a pesar de tener una relación de parentesco con el procesado, sea obligado o conducido, de manera directa o indirecta, a ofrecer un testimonio en el que puedan hacerse manifestaciones incriminatorias. Tan relevante regla y otras afines que amparan la indemnidad familiar, se encuentran en la sentencia T -321 de 2017 en la que el máximo Tribunal

Constitucional estableció:

4.3. En torno al alcance de la garantía de no incriminación de familiares próximos, este Tribunal ha manifestado que:

(i) Se concreta en prohibición absoluta a las autoridades públicas de forzar declaraciones, ya sea por vías d irectas o por medios indirectos, de las personas en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

(ii) Resulta inconstitucional establecer sanciones u otras consecuencias adversas para quien se abstiene de declarar en contra de una persona que se encuentre dentro de los grados de parentesco mencionados, pues estas pueden constituirse como formas de presión para obtener una declaración.

(iii) Comprende cualquier tipo de dec laración, como la denuncia, la rendición de testimonios o las manifestaciones juramentadas ante notario o ante funcionario judicial

(…)

formas de presión para obtener una declaración.

(iii) Comprende cualquier tipo de dec laración, como la denuncia, la rendición de testimonios o las manifestaciones juramentadas ante notario o ante funcionario judicial

(…) 4.7. En síntesis, la garantía de no incriminación se concreta en la prohibición absoluta a las autoridades públicas de forzar declaraciones, ya sea por vías directas o por medios indirectos, de las personas en contra de su cónyuge, compañero permanente o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, incluso ante la e xistencia de un deber de denunciar las conductas punibles cuando el sujeto pasivo del delito sea un menor de edad y se afecte su vida, integridad personal,Página 12

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal libertad física o libertad y formación sexual, pues es inconstitucional establecer sanciones u otras consecuencias adversas para quien se abstiene de declarar en contra de personas dentro de los grados de parentesco mencionados.

Con ello, podemos pasar a la revisión de lo ocurrido en estrados y establecer que en el momento en que la juez, a pesar de que la cónyuge y el cuñado del procesado hicieron manifiesto su deseo de no declarar en contra de su familiar, les indicó que debían responder algunas de las preguntas que les formularan, sometiéndolos a un interrogatorio que ciertamente aludía, así fuera indirectamente, a los hechos por los que estaba siendo judicializado el señor JOEL, transgredió la prerrogativa constitucional tratada,

sometiéndolos a un interrogatorio que ciertamente aludía, así fuera indirectamente, a los hechos por los que estaba siendo judicializado el señor JOEL, transgredió la prerrogativa constitucional tratada, dando lugar a la práctica de dos testimonios viciados de ilicitud.

En este sentido, nótese que la señora Alicia al inicio de su declaración manifestó: “señora juez, yo no pienso declarar en contra de mi cónyuge Joel”, ante lo que la juez le indicó: “eso es claro, pero usted está como testigo, solamente la Fiscalía le va a realizar unas preguntas, las que usted no quiera contestar, no las contesta, listo”, tras lo cual la juramentó para que respondiera con la verdad, creando así una regla inexistente y lesiva de la garantía a la inmunidad penal del artículo 33 de la Constitución Política, según la cual, sí debe testimoniarse en el juicio contra familiares, sólo que con la posibilidad de abstenerse de responder algunas de las preguntas.

Esta fórmula no puede ser tolerada, debiendo señalar que el alcance adecuado de la prerrogativa constitucional implica contar con la opción real de no testificar sin consecuencia alguna, comoPágina 13

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no lo pudieron hacer la esposa y el cuñado del procesado, que se vieron en últimas compelidos a atender el interrogatorio que el fiscal delegado les formulaba, con la correlativa exigencia para que respondieran algunos cuestionamientos que la juez interpretó que no eran incriminatorios, pero que sí atañían a los hechos materia

vieron en últimas compelidos a atender el interrogatorio que el fiscal delegado les formulaba, con la correlativa exigencia para que respondieran algunos cuestionamientos que la juez interpretó que no eran incriminatorios, pero que sí atañían a los hechos materia de investigación, como si el 16 de enero de 2022 (día de los hechos) conocieron de alguna riña, si la Policía llegó hasta su casa e intervino, o si ese día recibieron atención en salud.

Sin duda alguna, estos eran contenidos que le permitían a la juez un acercamiento a los hechos, por lo que de manera indirecta podían comprometer al procesado, tratándose entonces de contenidos teñidos de ilegalidad en el marco de un par de testimonios que no debieron ser practicados.

Y mucho menos valorados, como finalmente lo ha terminado haciendo la juez que, para hacer m ás patente la transgresión, se aprecia que en su fallo se ha permitido dictar conclusiones a partir de las preguntas que no quisieron responder, determinando que fue la fórmula evasiva de aquellos para favorecer al señor JOEL, en lo que es claramente un juicio de valor que desconoce que su silencio no podía concebirse como algo distinto a la expresión de un legítimo derecho que se les cercenó.

Luego entonces, razón le asiste a la Defensa en reprobar que el juicio de responsabilidad pudiera soportarse de cualquier modo de lo expresado por la señora Alicia y del adolescente L.F.W.M.,Página 14

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuando fueron testimonios que no debieron practicarse, y ello conlleva a que en sede de segunda instancia sea imperativo disponer su exclusión 1 y con ello prescindir, como es apenas obvio, de cualquier estimación de fondo.

6.2.2. Contenido de referencia inadmisible no pasible de valoración.

Por otra parte, recuérdese que, como ya se reseñó en el resumen del fallo de instancia (cita textual), lo manifestado por la señora Alicia en su noticia criminal, en la entrevista que le fue recibida y en la anamnesis de su historia clínica, así como las referencias que al médico le hizo el adolescente L.F.W.M., fue objeto de justiprecio por la juez de primera instancia, bajo la consideración de que eran prueba de referencia admisible, por tratarse de declaraciones extra juicio que válidamente se incorporaron en la vista pública ante la actitud evasiva de los dos

1 Este criterio se ha sostenido en el tiempo, encontrando en la actualidad decisiones, como la AP18902021, Rad. 57982, en las que ha ratificado y resaltado el Alto Tribunal que: “Cuando el objeto del reproche es una prueba que ha vulnerado garantía s fundamentales, lo procedente -se insisteno es declarar la nulidad del proceso sino excluirla para que no sea considerada”, por lo que puede concluirse que, de llegarse a establecer que en una prueba se actualizó una ilicitud -distinta a los casos

declarar la nulidad del proceso sino excluirla para que no sea considerada”, por lo que puede concluirse que, de llegarse a establecer que en una prueba se actualizó una ilicitud -distinta a los casos límites de tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial (AP -2216-2020, Rad. 54621: “Por el contrario, tratándose de pruebas ilícitas siempre opera la cláusula de exclusión probatoria, excepto en unos precisos casos en los que la nulidad se extiende a toda la actuación, lo cual ocurre cuando la prueba es obtenida mediante tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial, imputable a agentes del Estado”)- la consecuencia jurídica a adoptar sería la exclusión de ese maculado medio de convicción, concebida como la fórmula idónea para sanear el examen de la prueba, y con ello purificar un proceso que no está llamado a ser afectado con el remedio extremo de la nulidad.Página 15

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal declarantes que se acogieron al artículo 33 de la Constitución Política, como ya se dijo, para favorecerlo.

De la mano de las consideraciones realizadas en el acápite precedente, debe predicar la Sala la discrepancia absoluta con tal razonamiento esbozado en el fallo de primera instancia, pues además de que esos contenidos extra juicio no fueron solicitados como prueba de referencia en la audiencia preparatoria ni en el marco del juicio oral, con todo el debate que ello demanda2 (nótese que la denuncia y la entrevista fueron llanamente leídas en el juicio

además de que esos contenidos extra juicio no fueron solicitados como prueba de referencia en la audiencia preparatoria ni en el marco del juicio oral, con todo el debate que ello demanda2 (nótese que la denuncia y la entrevista fueron llanamente leídas en el juicio por investigadores de la SIJIN), no se derivan de una indisponibilidad del testigo, sino del ejercicio legítimo de una garantía constitucional con la que quedaban también cubiertas las manifestaciones realizadas durante la fase de investigación.

Sobre el particular, debe apuntarse que la prueba de referencia está sometida a un régimen de admisión excepcionalísima, que se encuentra condicionada a la ocurrencia de específicas situaciones, como que el declarante ha perdido la memoria, padece grave enfermedad impeditiva para testificar, ha fallecido o es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar, entre los que cabe, como así lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia, situaciones de indisponibilidad del

2 Sin perjuicio de las declaraciones rendidas antes del juicio por menores víctimas de delitos sexuales, de las cuales se ha elaborado una admisibilidad como prueba de referencia de pleno derecho (SP17862025, rad. 68619).Página 16

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal testigo, como cuando se hace imposible su ubicación, que en modo alguno pueden aparejarse al ejercicio legítimo del derecho a no auto incriminarse o incriminar a su prole.

En otras palabras: una es la imposibilidad de comparecencia del testigo obligado por la ley a declarar, y otra situación bien

alguno pueden aparejarse al ejercicio legítimo del derecho a no auto incriminarse o incriminar a su prole.

En otras palabras: una es la imposibilidad de comparecencia del testigo obligado por la ley a declarar, y otra situación bien diferente es el acogimiento por parte del testigo convocado a su garantía constitucional y legal a no declarar en el proc eso seguido en contra de su parentela más cercana, por lo que en la primera situación el ordenamiento jurídico ofrece una fórmula excepcional para suplir esa indisponibilidad, tal y como es la incorporación de la prueba de referencia, pero el segundo escen ario reclama de la protección constitucional a favor de quien está siendo juzgado y de su prole para que su deseo de no testificar no sea vencido a través de la impuesta y no consentida incorporación de información que aportó en un medio cognoscitivo empleado durante la investigación y que no debe suponerse o colegirse que quiso fuese utilizado en el juzgamiento, sino que queda cubierto por una extensión de la reserva de la que echa mano cuando opta por no testificar.

Así que también ha lacerado el artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 385 del Código de Procedimiento Penal, que por la supuesta “evasiva” de los testigos, se haya terminado incorporando y valorando sus manifestaciones extra -juicio, lo cual se traduce en sede de segunda instancia en su desestimación para el examen integral de la prueba que, a continuación, se apresta la Sala a realizar:Página 17

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Sala a realizar: Página 17

Sistema Acusatorio: 2022-00047-01

JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6.3. Nuevo examen de las pruebas válidamente incorporadas y practicadas.

6.3.1. Ya está claro que este caso ha quedado sin testigos directos de lo acontecido en la intimidad del lugar de habitación compartido por el procesado, su esposa, su hijo de un año de edad y su cuñado, pues con las exclusiones precedentes, no hay quien afirme o niegue la ofensiva materia de juzgamiento.

Lo anterior conduce a aclarar p

Consultar sobre este documento ...