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TSDJ MZL SP - 17380600007120220050801-(19-06-2024)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 17380600007120220050801-(19-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Radicado No. 17380 60 00 071 2022 00508 01

Procesado: KCGA Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Decisión: Auto de 2da instancia, confirma negativa

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE

DECISIÓN

Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 788 de la fecha.

Manizales, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

1. Asunto

Se ocupa la Sala de desatar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión adoptada por el señor Juez Segundo Penal del Circuito de La Dorada, en desarrollo del juicio oral, en cuanto a no disponer la práctica de unas pruebas sobrevinientes, dentro de la investigación que se adelanta contra el señor KCGA, por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.2. Antecedentes procesales

2.1. Conforme a lo vertido en el escrito de acusación, sobre las 18:00 horas del 31 de mayo de 2021, en el sector conocido como el “ Alto de la Cruz ”, del Municipio de P.S. , de manera presunta, el señor KCGA accedió carnalmente a la menor D.G.F.C., quien para esa fecha contaba con 13 años de edad, luego de haberle introducido su mano bajo el vestido, bajar su ropa interior y tirarla al suelo tras empujarla.

Episodio que se repitió ese mismo día a las 19:00 horas,

luego de haberle introducido su mano bajo el vestido, bajar su ropa interior y tirarla al suelo tras empujarla.

Episodio que se repitió ese mismo día a las 19:00 horas, en la antigua y abandonada piscina del Municipio de P.S. , cuando el señor KCGA la llevó hacia ese lugar, la sometió contra una pared, la desnud ó y le tocó “ los senos, la cola y la espalda, le introdujo el pene en la vagina, luego se vistieron y salieron para la casa”.

2.2. El 29 de junio de 2022, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Salgar, se formuló imputación al procesado por la conducta punible de “ acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo ”, cargo que el procesado rehusó aceptar1.

2.3. Posteriormente, el 22 de agosto siguiente, se radicó por parte de la Fiscalía Cuarta Seccional de La Dorada el escrito de acusación, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Penal de Circuito de esa localidad, el que llevó a cabo

1 Folios 08 y 09 del documento “0 1ActaControlGarantias20220050800KevinCamiloGiron”, obrante en la carpeta “ControlGarantias” del expediente digital.la audiencia de acusación el 22 de octubre del mismo año, manteniéndose la conducta imputada2.

2.4. El 27 de febrero de 2023 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, siendo asistido el señor KCGA por la Defensoría del Pueblo, en cuyo desarrollo la Fiscalía y la Defen sa

2.4. El 27 de febrero de 2023 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, siendo asistido el señor KCGA por la Defensoría del Pueblo, en cuyo desarrollo la Fiscalía y la Defen sa realizaron el respectivo descubrimiento probatorio. Posteriormente el Despacho procedió con el decreto de pruebas, exceptuando unas valoraciones psicológicas y psiquiátricas practicadas en una EPS que el delegado del ente persecutor pretendía hacer valer en el juicio oral, frente a lo que aquél interpuso recurso de reposición, siendo ratificada la determinación. La diligencia terminó sin que las partes encontraran reparos adicionales3.

2.5. El 16 de abril de 2023, el procesado extendió poder especial al abogado César Augusto Fernández Vega para que lo representara en la causa3.

2.6. El Juicio oral se inició el siguiente 02 de octubre 4, continuándose el 03 y 04 de octubre, agotándose la práctica de la prueba de cargo, tras evacuarse los testimonios de la señora CPCD, madre de la presunta víctima; la profesional Yury Paola Baracaldo Herrera, con quien se ingresó la prueba documental “valoración psicológica”; la víctima D.G.F.C.; la médico Nicole Juliana Rubio Gutiérrez, con quien se incorporó el docum ento “Historia clínica”; y el señor Henry Giovanny Castro, funcionario de la Alcaldía de Puerto Salgar.

2 Archivo “07ActaAcusacion” del legajo digital de conocimiento. 3 Archivo “09ActaAudienciaPreparatoria” del expediente virtual. 3 Archivo “10PoderDefensor” del expediente digital.

2 Archivo “07ActaAcusacion” del legajo digital de conocimiento. 3 Archivo “09ActaAudienciaPreparatoria” del expediente virtual. 3 Archivo “10PoderDefensor” del expediente digital. 4 Archivo “14ActaAplazazmientoJucioOral” del expediente electrónico.Requiriéndose a la Defensa, el mismo 04 de octubre, para que iniciara con su práctica probatoria. Sin embargo, la parte solicitó la fijación de una nueva fecha, toda vez que sus testigos no comparecieron, anunciando, además, que solicitaría la práctica de un testimonio adicional, a manera de prueba sobreviniente. Destinándose el 26 de febrero pasado como día para continuar con la audiencia.

Reanudado el juicio en la fecha señalada, la Defensa presentó el testimonio del señor JEGÁ, hermano del procesado, y justificó la ausencia de los demás testigos, por manera que la actuación nuevamente se reprogramó, quedando para el 21 de marzo de 2024.

Retomada la diligencia, la señora MEL, quien dijo ser abuela del señor KCGA compareció al estrado y ofreció su dicho. Seguidamente, el titular de la Defensa impetró se le decretara, como prueba sobreviniente, la deponencia de la señora LÁE, madre del acusado, as í como 7 fotografías que fueran introducidas por debajo de la puerta de su domicilio el 5 de marzo de 2024, en las que aparecía el investigado en compañía de la menor D.G.F.C.

Argumentó el letrado que dichas reproducciones eran de vital importancia, porque procuraba demostrar que, contrario a

de marzo de 2024, en las que aparecía el investigado en compañía de la menor D.G.F.C.

Argumentó el letrado que dichas reproducciones eran de vital importancia, porque procuraba demostrar que, contrario a lo esgrimido por la presunta víctima, aquélla sostenía una relación con su defendido, y cuando sucedieron los hechos no era la primera ocasión en la que salían, y además se tenían confianza. Siendo las imágenes desconocidas para el momento de la celebración de la audiencia preparatoria. Manifestando además que:“… como defensor objetivamente no me era posible advertir la existencia y mucho menos recolectar este elemento, ni exhibirlo con anterioridad, o descubrirlo con anterioridad, como es sabido, este defensor asumió la Defensa del señor procesado en etapa de juicio ...” (sic).

Advirtiendo que, de no tenerse en cuenta lo allí representado, podría perjudicarse de manera grave el derecho a la Defensa, en cuanto que:

“… en estos se puede advertir que lo que mencionó aquí la menor antes mencionada, de que no ten ía una relación de pareja con el procesado, de que era la primer vez que salía y que no tenía confianza con este procesado, estas fotos indican lo contrario, entonces por eso considero que son importantes, sean tenidas en cuenta, y que sean admitida esa prueba sobreviniente, y que repito no conocía con anterioridad, le fueron ingresadas, o le fueron hechas, se la hicieron llegar a la familia del procesado, fueron encontradas al interior de la casa por debajo de la puerta, por la progenitora del procesado KCGA, por eso considero que es necesario escuchar en testimonio a la señora LÁE, para por medio

encontradas al interior de la casa por debajo de la puerta, por la progenitora del procesado KCGA, por eso considero que es necesario escuchar en testimonio a la señora LÁE, para por medio de ella introducir estos elementos materiales probatorios de carácter documental… ” (sic).

Aludió sobre la pertinencia que “de una u otra manera se refiere al procesado, en relación, o en una, o como era el trato entre estas dos personas ” (sic), demostrándose con las fotografías que la menor faltó a la verdad ante el estrado, lo que “minaría su credibilidad” y esto favorecería su teoría del caso, cual es:

“… que es que la menor, el procesado, KCGA tenían una relación de pareja con la presunta víctima, y que, en esa relación de pareja, él tenía el convencimiento de que esta menor no era menor de 14 años, sino que estaba próxima a cumplir los 15, como así se ha indicado en algunos de los testimonios que han pasado por esta sala señor Juez, ruego a usted señor Juez acepte mi solicitud de admitir este elemento material probatorio, como prueba sobreviniente...”.2.7. Surtido su traslado, tanto la Fiscalía, como la representación de víctimas, al unísono se opusieron a dicha pretensión, pues aquello no se trataba de pruebas sobrevinientes al tenor de lo dispuesto en el artículo 344 del Estatuto Procesal Penal, sino que lo que se procuraba era revivir una oportunidad concluida, sorprendiendo a la contraparte con un elemento que, de manera conveniente, fue supuestamente ingresado al domicilio de la progenitora del encartado.

Estatuto Procesal Penal, sino que lo que se procuraba era revivir una oportunidad concluida, sorprendiendo a la contraparte con un elemento que, de manera conveniente, fue supuestamente ingresado al domicilio de la progenitora del encartado.

Por su lado, sumó el delegado del ente acusa dor que, si bien el actual Defensor no fue quien actuó en la audiencia preparatoria, el investigado bien pudo coordinar con el profesional que lo asesoraba para arrimar el elemento. Añadiendo que, los testigos presentados por la bancada de la Defensa, se h an dirigido apuntalar la teoría del caso que el litigante desveló, entonces lo que ahora buscaba era reforzarla con la introducción sorpresiva de las fotografías, dejando en entredicho lo sobreviniente del hallazgo.

De otro lado, la Representación de Víctimas evidenció que la interpretación que hizo el Abogado sobre el contenido de las fotografías era subjetiva. Así mismo que, lo que se hubiere retratado no tenía el alcance suficiente para poner en duda la edad de la presunta víctima, siendo aquello fúti l a la hora de soportar un error de tipo, a lo que apuntaba la bancada de la Defensa con lo solicitado, por lo que tampoco se colmaba el criterio de relevancia que incorpora el artículo 344 del C.P.P.3. Decisión del Juzgado

El señor Juez resolvió de manera adversa la solicitud de prueba sobreviniente, al encontrar que, desde el 04 de octubre de 2023, la Defensa había anunciado su intención de invocar la práctica de pruebas sobrevinientes, lo que le llevaba a concluir

prueba sobreviniente, al encontrar que, desde el 04 de octubre de 2023, la Defensa había anunciado su intención de invocar la práctica de pruebas sobrevinientes, lo que le llevaba a concluir que, al menos desde entonces, te nía conocimiento sobre la existencia de material probatorio, o evidencia física que no fue referenciada en la audiencia preparatoria, aduciendo la Defensa, solo hasta ese momento, la entrega de unas fotografías desde el 05 de marzo de 2024, lo que generaba “incertidumbre”, respecto a si en verdad se trató de un hecho sobreviniente, o si lo que en realidad subsistía era una “indebida preparación del caso”.

Sumó que, no encontró acreditado que la prueba reclamada no hubiera podido ser descubierta en la fas e oportuna por un motivo no imputable a la parte interesada en su práctica, puesto que, si el encartado era quien aparecía en ellas “tuvo la oportunidad de tener conocimiento de las mismas ”, siéndole exigible haberlas enunciado y descubierto con antelación para ese fin.

Puntualizó también que, independiente que el actual Defensor no hubiera sido quien participó en las etapas anteriores al juicio oral, era sabedor que debería asumir el proceso en el estado en que se encontraba cuando se le confirió poder para actuar, sin que le sea posible retrotraer el trámite, “ni recabar en diligencias que no se desarrollaron como la parte considera que se pudo haber hecho”.Frente a esta determinación la Defensa interpuso recurso de apelación.

4. Fundamentos del recurso

4.1. Del Recurrente.

recabar en diligencias que no se desarrollaron como la parte considera que se pudo haber hecho”.Frente a esta determinación la Defensa interpuso recurso de apelación.

4. Fundamentos del recurso

4.1. Del Recurrente.

Evidenció que, cuando asumió la Defensa del señor KCGA, aquél se encontraba privado de la libertad, y como quiera que también estuvo aislado por padecer tuberculosis, no sostuvo un diálogo profundo con el mismo.

Continuó con que, en su: “… afán pues de conseguir elementos materiales probatorios nuevos, se decía por parte de los familiares del procesado que varia gente se les acercaba, que decían que tenían conocimiento los hechos, que en varias oportunidades habían visto al joven KCGA en compañía de la menor D… y que en su actuar los veían como novios, que no entendían por qué había sucedido esa situación por la cual estaba privado de la libertad, y que la menor, en palabras castizas, [había] declarado en contra del joven… la gente comenta pero ninguno servía de testigo, porque… en estas latitudes la gente es muy dada a no entrometerse en los asuntos de los demás. También se decía que la menor se había tomado unas fotografías, y algunos hablaban hasta de videos, en compañía de KCGA, pero estos nunca aparecían, que se los iban a enviar, que se los iban a dar, pero nunca llegaron, por eso es que solo hasta último momento, no sabemos ni quién, ni cómo, ni cuándo… ingresaron el día este que digo…” (sic), luego, solo hasta el 05 de marzo pudo conocer la existencia del material.

Aludió presumir que los retratos fueron allegados por parte

momento, no sabemos ni quién, ni cómo, ni cuándo… ingresaron el día este que digo…” (sic), luego, solo hasta el 05 de marzo pudo conocer la existencia del material.

Aludió presumir que los retratos fueron allegados por parte de la víctima, de un vecino, o los amigos que tenían en común, y que cuando en una vista anterior refirió que posiblemente solicitaría un testimonio a manera de prueba sobreviniente, setrataba de un testigo diferente a la señora LÁE, el que “a última hora no quiso declarar”.

Reiteró su postura según la cual, para la estrategia de la Defensa, era toral la incorporación de las fotografías que se allegaron, junto con el testimonio de la aludida señora, como quiera que, se comprobaría que entre el señor KCGA y la presunta víctima subsistía un noviazgo.

4.2. Los no recurrentes.

La Fiscalía y el Apoderado de la víctima reiteraron que no concurrían los presupuestos para que lo pedido sea practicado como prueba sobreviniente.

El delegado del ente acusador, llamó la atención en cuanto a que la figura invocada “no está diseñada para habilitar un nuevo periodo de descubrimiento probatorio, ni remediar las omisiones de las partes en el trabajo investigativo”. Resaltó que, aunque pudo ser que la Defensa no sostuviera un d iálogo asertivo con el encartado, sí estaba en posibilidad de tener contacto con su familia.

Añadió que, fue el mismo Defensor que develó que sí se sabía sobre la existencia de evidencias, solo que no las pudo obtener, por manera que se desdibujaba lo sobreviniente de su

contacto con su familia.

Añadió que, fue el mismo Defensor que develó que sí se sabía sobre la existencia de evidencias, solo que no las pudo obtener, por manera que se desdibujaba lo sobreviniente de su hallazgo, dejándose entrever un recaudo deficiente de la prueba. Catalogó como “misterioso y muy controvertido” que las fotografías se hubieran dejado por debajo de la puerta de la residencia de la progenitora del encauzado.El Repres entante de la Víctima hizo ver que, la controversia suscitada con las imágenes obedeció a un deficiente e inoportuno recaudo por parte de la unidad de Defensa. Empero, al margen de lo advertido, lo retratado tampoco era significativo a la hora de desvirtua r la edad de la damnificada, así como la conducta abusiva que se le endilgaba al procesado.

Sumó que las fotografías no tendrían el alcance de indicar una relación de pareja, reiterando que, aquello sería una conclusión subjetiva de quien las apreciara, luego no contribuyen a establecer que el enjuiciado se encontraba sumido en un error de tipo.

5. Consideraciones de la Sala

5.1. Conforme al art. 29 de la Constitución Política, el derecho a la prueba como expresión del derecho de Defensa y contradicción, no se traduce en la facultad para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer los intervinientes en el proceso, sino que depende de su relación con los hechos o materia a probar, lo que no es cosa diferente, en términos jurídicos, a configurarse su pertinencia.

Pero también, se hace imperioso que la prueba se haya

intervinientes en el proceso, sino que depende de su relación con los hechos o materia a probar, lo que no es cosa diferente, en términos jurídicos, a configurarse su pertinencia.

Pero también, se hace imperioso que la prueba se haya solicitado en la forma y oportunidad legal, cor respondiendo al Juzgador el examen sobre su legalidad y utilidad, quien deberá motivar razonablemente la denegación de las propuestas.

Cabalmente y frente a ese marco, el artículo 357 del C de P.P., reza que: “…el Juez decretará la práctica de las prueb as solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusaciónque requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código”.

5.2. Ahora, si bien el escenario natural para requerir la admisión y práctica de la prueba lo constituye en principio la audiencia preparatoria5 , el art. 344 del C.P.P. prevé que de manera excepcional pueda impetrarse en el desarrollo del juicio oral, bajo los siguientes supuestos:

“ARTÍCULO 344. INICIO DEL DESC UBRIMIENTO. Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la Defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimie nto de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento , y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento.

(…)

tenga conocimiento , y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento.

(…)

Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de Defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.” Énfasis por la Sala.

Al respecto, la jurisprudencia penal ordinaria ha sentado que:

“[su] decreto excepcional en el juicio fue concebido, no para cambiar la forma en la que se preparó la incorporación y práctica de las pruebas decretadas, ni con el fin de revivir oportunidades procesales fenecidas, sino para no privar a las partes de ofrecer el conocimiento contenido en aquel medio que siendo pertinente, conducente y útil, i) surge en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido ; (ii) no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica ; (iii) es “muy significativo” o

5 Art. 356 del C.P.P.importante por su incidencia en el caso; y, (iv) su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de Defensa y a la integridad del juicio.

(…)

5 Art. 356 del C.P.P.importante por su incidencia en el caso; y, (iv) su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de Defensa y a la integridad del juicio.

(…)

Un caso de esta naturaleza podría presentarse cuando de una prueba practicada en el juicio surja la necesidad de practicar otra; o cuando en desarrollo del juzgamiento alguna de las partes “encuentre” o se entere sobre la existencia de un medio de conocimiento que antes ignoraba, por alguna razón lógica y atendible.

No clasifican dentro de este rango de pruebas excepcionales (encontradas o derivadas), aquellas que conociéndose con antelación, o siendo evidentes y obvias, no se hubiesen enunciado ni descubierto en las oportunidades legales para ello, por causas atribuibles a la parte interesada en la prueba; entre ellas, incuria, negligencia o mala fe .” 6 Enfatizado por la Sala.

5.3. Entonces, bajo estas precisas pautas, importa verificar en autos si la existencia de los medios de prueba descubiertos por la Defensa en el transcurso del debate oral y público, justificaba su decreto como prueba sobreviniente, en la medida que, sin haber sido conocida su existencia por las partes en fases anteriores, asomen determinantes para las resultas del proceso.

Pues bien, al igual que lo fuera para el Juez de instancia, la Sala no encuentra satisfechos los presupuestos para legitimar el ingreso al recaudo probatorio el testimonio y las fotografías que demanda la Defensa en tal calidad, soportado en: I) Su capacid ad para en forma anticipada determinar su

la Sala no encuentra satisfechos los presupuestos para legitimar el ingreso al recaudo probatorio el testimonio y las fotografías que demanda la Defensa en tal calidad, soportado en: I) Su capacid ad para en forma anticipada determinar su existencia, así como, en que: II) su descubrimiento tardío no fuera imputable a la parte interesada.

6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP 3307-2023 – rad. 36826, reiterando las CSJ AP4150–2016 - rad. 47401 y CSJ AP449–2022 - rad. 60433.En efecto, el Tribunal echa de menos algunos presupuestos que la jurisprudencia ha fijado en la materia como de perentoria auscultación, de ahí entonces, que se ocupará de su escrutinio conforme la argumentación dada por el Juez y lo refutado en la apelación. Advirtiendo, que al tratarse de exigencias concurrentes, la ausencia de alguna de ellas, exonerará el estudio de las restantes.

5.4. Para ese propósito, de manera inicial y por tratarse de un aspecto relevante en este análisis, habrá de resaltarse que el Defensor de confianza que representa los intereses del acusado asumió el mandato el 16 de abril de 20 23 7 , removiéndose así al profesional del derecho adscrito a la Defensoría Pública que lo venía asistiendo, interviniendo el abogado contractual a partir de la instalación de la audiencia de juicio oral.

Circunstancia de la que se desprende que, si bien el sujeto procesal recurrente asumió la representación judicial del acusado desde entonces, no lo es menos que, en manera alguna pueda ser ajeno al conocimiento de la carga que le

juicio oral.

Circunstancia de la que se desprende que, si bien el sujeto procesal recurrente asumió la representación judicial del acusado desde entonces, no lo es menos que, en manera alguna pueda ser ajeno al conocimiento de la carga que le asistía al recibir el proceso en el estado en que se encontraba, en tanto que, cada cambio de apoderado mal podría erigirse en una causal para retrotraer el trámite hacia etapas ya precluidas.

Luego, no resultaría válido en procura de obtener el decreto de una prueba sobreviniente, una tardía incursión en el asunto y con ello, la imposibilidad de adoptar decisiones consideradas de relevancia, inadvertidas o tomadas como tales por el desplazado abogado que ejercía la Defensa técnica.

7 Archivo “10PoderDefensor” del expediente digital.De hecho, sin que se procure calificar la labor del anterior Profesional, se infiere que desde los albores de la pesquisa éste desplegó una posición proactiva y tuvo la oportunidad de realizar un estudio del caso, habiéndose decretado como prueba de descargo los testimonios de LMEL, MLCM, JEGÁ y del propio acusado8, entreviéndose el ejercicio de una defensa idónea, tras identificarse y poner en estrados a las personas que podrían aportar información de valía para la definición del asunto.

Razón de ello es que, conforme la dinámica del sistema acusatorio, pueda afirmarse que el señor KCGA ha contado con todas las garantías para que, en desarrollo de su derecho a la defensa, desplegara la estrategia que se acomode a sus intereses.

5.5. Establecido lo precedente, ya en cuanto a lo

todas las garantías para que, en desarrollo de su derecho a la defensa, desplegara la estrategia que se acomode a sus intereses.

5.5. Establecido lo precedente, ya en cuanto a lo imprevisto del hallazgo del material que se procur ó fuera decretado, para la Sala no cabe convalidar que, según lo justificó el censor, al no sostener un diálogo asertivo con el procesado desconociera la existencia de las fotografías, aconteciendo aquello solo hasta el momento del juicio oral, como así lo reclama la jurisprudencia en la materia.

En la medida que se trata de prospectos que, con antelación a la audiencia preparatoria, irrefutablemente era conocido por el propio procesado, amén a que sería aquél quien, según se afirmó, aparece retratado en compañía de la presunta víctima.

8 Archivo 09ActaAudienciaPreparatoria” del expediente digital.De modo que, no fue sólo hasta las inmediaciones del debate oral que la Defensa tuvo oportunidad de recaudar los rudimentos que ahora procura emplear, sino que, bien pudo conocer su existencia en fases anteriores al juicio y gestionar por su obtención.

5.6. Sin perder de vista lo reseñado, y en cuanto a la imposibilidad a la que aludió el litigante para obtener las fotografías cuya incorporación al juicio son objeto de controversia, dado que, ninguna persona quiso inmiscuirse en su consecución, esquivando así que no le fuera imputable el hallazgo atemporal.

Nótese que, sobre el punto la alzada se limitó a que a los familiares del procesado se les acercaban personas ref iriendo

su consecución, esquivando así que no le fuera imputable el hallazgo atemporal.

Nótese que, sobre el punto la alzada se limitó a que a los familiares del procesado se les acercaban personas ref iriendo que aquél y la menor D… se habían tomado fotografías juntos, e incluso participado en videos, y “que se los iban a enviar, que se los iban a dar, pero nunca llegaron, por eso es que solo hasta último momento, no sabemos ni quién, ni cómo, ni cuándo … ingresaron el día este que digo…” (sic).

Sin que se pusiera de presente dicha situación con anterioridad, lo que en este extremo de la litis conlleva un total sorprendimiento para la contraparte. A la par, tampoco se concentraron esfuerzos para recau dar el material, o al menos aquello no fue reportado, impidiéndose así concluir que en verdad la falta de acopio de las imágenes obedeció a causas no atribuibles a la propia parte interesada.

Al respecto, aprecia la Colegiatura que lo acontecido no indica cosa diferente a que, se actuó de manera ligera, sin ejercerse lo necesario para hacer valer, en el estanco procesaloportuno, el material que ahora se procura introducir al debate de forma excepcional9.

Para rematar, fácilmente puede percatarse so bre la convocatoria de diferentes personas que podían dar cuenta, de una u otra forma, sobre la manera en que interactuaban el procesado y la presunta víctima, contando la Defensa con alternativas para apoyar la teoría del caso confeccionada.

5.7. En conclusión, no se accederá a lo ambicionado por la

procesado y la presunta víctima, contando la Defensa con alternativas para apoyar la teoría del caso confeccionada.

5.7. En conclusión, no se accederá a lo ambicionado por la defensa, en cuanto a decretar y practicar la prueba testimonial demandada, y de contera, tampoco introducirse las mentadas fotografías, ya que desatiende las exigencias que para la prueba sobreviniente ha fijado la regulación procesal.

De modo que se abstendrá la Colegiatura de efectuar disquisiciones adicionales, y por sustracción de materia, no abordará el examen de los demás requisitos para la procedencia de la figura de la prueba sobreviniente.

Así las cosas, es menester confirmar la decisión que al respecto emitió el señor Juez Segundo Penal del Circuito de La Dorada, en el sentido de inadmitir las pruebas sobrevinientes perseguidas por la unidad de Defensa, por lo tanto, se ordenará devolver el proceso para que se prosiga el curso del debate público.

9 “… la Corte también ha sido insistente en referir sobre las calidades de la parte que solicita determinada prueba como sobreviniente, respecto de la cual, no debe advertirse desidia, negligencia o mala fe. De ahí que no podría ser un evento excepcional de una prueba encontrada o que se derive de otra, cuando “conociéndose con antelación, o siendo evidentes y obvias, no se hubiesen enunciado ni descubierto en las oportunidades legales para ello, por causas atribuibles a la parte interesada…”. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AP132-2021 radicación 58498. Acentuado por el Tribunal.

en las oportunidades legales para ello, por causas atribuibles a la parte interesada…”. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AP132-2021 radicación 58498. Acentuado por el Tribunal. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E SU E LV E:

Primero: Confirmar el proveído objeto de alzada, por lo anotado.

Segundo: Devolver el expediente a su oficina de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase.

Dennys Marina Garzón Orduña

Paula Juliana Herrera Hoyos

Rafael Alirio Gómez Bermúdez

Mónica María Builes Naranjo

SecretariaFirmado Por:

Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

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