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TSDJ MZL SP - 17541-61-08945-2020-00024-01-(16-08-2023)

Tribunal Superior de Manizales

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Título
TSDJ MZL SP - 17541-61-08945-2020-00024-01-(16-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

Procesado: Wilson Ortiz Muñoz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años

Decisión: Confirma condena

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 1245 de la fecha.

Manizales, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

1. Asunto

Desata la Sala el recurso de apelación elevado por la Defensa del señor Wilson Ortiz Muñoz contra la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, mediante la cual lo declaró penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo.

2. Hechos y actuación procesal

2.1. Acorde con la reseña vertida por la Fiscalía General de la

Nación en la pieza acusatoria:

Los hechos se presentaron desde el mes de octubre del año 2019 hasta el 05 de marzo del año 2020, en la Finca El Recreo, ubicada en la vereda Buenos Aires Alto de Pensilvania – Caldas, cuando2 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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fue contratado el sr. WILSON ORTIZ MUÑOZ por la sra. GLADYS DELGADO TORO (aquí denunciante), para realizar trabajos de construcción y carpintería, pero cada que iba se quedaba en la casa durmiendo en una de las habitaciones, donde al parecer aprovechaba las oportunidades que tenía con el menor D. H. A. D. de 13 años de edad –(hijo de la denunciante), para realizar actos sexuales diversos del acceso carnal; esto es, actos libidinosos, consistentes en realizar tocamientos mutuos en las partes íntimas del menor (pene) y este señor a su vez le solicitaba al niño que le diera besos y le tocará el pene a su victimario.

Refiere el menor que esto sucedió alrededor de unas diez (10) ocasiones, todas en la Finca, cuando estaban solos, para ello el sr Wilson se quitaba el pantalón, se desnudaba y hacia que el niño hiciera lo mismo; Wilson le tocaba el pene, las nalgas, le besaba los cachetes, le decía que le diera besos, le hacía tocarle el pene, lo amenazaba que no podía contar nada a la mamá porque los dos se perjudicaban y la mamá le pegaba; además, le prometía comprarle una yegua de la cual estaba antojado el niño.

2.2. En virtud de los aludidos hechos, el 21 de enero de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, fue legalizada la

antojado el niño.

2.2. En virtud de los aludidos hechos, el 21 de enero de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, fue legalizada la captura que por orden judicial fue impartida contra el señor Wilson Ortiz Muñoz, a quien le fue formulada imputación por el punible de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo; cargo que decidió rehusar sin que fuera afectado con alguna medida de aseguramiento.

2.3. Radicado el escrito de acusación en 21 de mayo de 2021 en el Juzgado Promiscuo de Circuito de Pensilvania, se dio trámite a las audiencias de acusación el 03 de junio siguiente y a la preparatoria el 09 de septiembre posterior.

2.4. El debate probatorio tuvo lugar durante los días 15, 23 y 25 de marzo de 2022, terminando con un sentido condenatorio del fallo y la expedición de una orden de captura que, hasta la fecha, no ha sido3 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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ejecutada.

2.5. El pronunciamiento fue publicado el 07 de junio del mismo año, declarando al señor Wilson Ortiz Muñoz penalmente responsable del concurso delictual homogéneo de actos sexuales con menor de 14 años, imponiéndole una sanción penal de ciento veinte (120) meses de prisión e

año, declarando al señor Wilson Ortiz Muñoz penalmente responsable del concurso delictual homogéneo de actos sexuales con menor de 14 años, imponiéndole una sanción penal de ciento veinte (120) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas. Al condenado le fue adverso la concesión de cualquier subrogado penal.

3. El fallo impugnado

Según el criterio de la Falladora de primer nivel, en el plenario militaron suficientes medios de conocimiento para la emisión de una sentencia condenatoria en contra del señor Wilson Ortiz Muñoz, como autor del concurso delictual endilgado por la Fiscalía.

Al efecto, destacó el testimonio de la señora Gladys Delgado Toro, quien como madre del menor ofendido D.H.A.D., describió el predio rural en que ocurrieron los hechos, y narró que, en el mes de octubre de 2019 contrató al señor Ortiz Muñoz , quien era conocido por ella como carpintero, para que hiciera unas reparaciones en la casa de la finca, brindándole allí posada y alimentación.4 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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Explicó además que comenzó a ver comportamientos extraños en su hijo D.H., quien, para octubre de 2019 contaba con 13 años, pues constantemente recibía llamadas del señor Wilson, quien lo invitaba para que lo acompañara en algún espacio de la casa sin razón alguna; así

su hijo D.H., quien, para octubre de 2019 contaba con 13 años, pues constantemente recibía llamadas del señor Wilson, quien lo invitaba para que lo acompañara en algún espacio de la casa sin razón alguna; así que obtuvo la confesión del niño en el sentido de que el contratado estaba abusando sexualmente de él, aprovechando mientras ella preparaba los alimentos o viajaba al pueblo para comprar productos del hogar, como una ocasión en que, al regresar del pueblo, su hijo mayor Edison le contó haber visto en el celular del niño conversaciones con el procesado, y que, además, escuchó ruidos en una de las habitaciones, y, al subir, vio al procesado corriendo hacia la sala y en la habitación del niño una prenda de vestir perteneciente al aquí investigado.

Al respecto destacó el testimonio coincidente del joven Edison Alberto Aristizábal Delgado, quien relató similares circunstancias sobre la presencia del acusado pernoctando en su vivienda rural, al paso que se refirió al episodio en que halló en el celular de su hermanito D.H. unas conversaciones con el referido, en las que aludía a la promesa de un caballo y amenazar para que guardara silencio, so pena de contar lo sucedido a su progenitora. Que al día siguiente se levantó a trabajar dejando dormido al niño, cuando sintió que alguien llegaba hasta la habitación, así que fue hasta allí encontrando a su hermanito despierto, a Wilson en la otra habitación y en la primera una camisa que no era ni de él ni de D.H.5 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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y en la primera una camisa que no era ni de él ni de D.H.5 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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Relató que ambos abordaron al menor al día siguiente, confesándoles entre lágrimas haber recibido besos y manoseos en su zona genital, así como amenazas para que guardara silencio, puesto que tenía hermanos peligrosos.

Como prueba principal de los vejámenes, tomó en consideración la exposición del propio D.H.A.D. en el juicio cuando ya contaba con 15 años, confiando que desde los 13 contaba con celular y entablaba conversaciones con el trabajador de la finca Wilson Ortiz Muñoz, quien le había ofrecido regalarle un caballo y enseñarle a conducir motocicleta a cambio de permanecer en silencio con respecto a los tocamientos que le efectuaba y los besos que le daba.

Hizo notar su referencia a manoseos por encima y por debajo de la ropa en repetidas ocasiones y en varios lugares de la casa, mientras la madre estaba ocupada preparando los alimentos; aprovechándose así de los momentos de soledad, la escasa edad de la víctima y valiéndose de promesas de regalarle un caballo o enseñarle a conducir motocicleta.

Destacó la Juzgadora, una narración clara, sincera y coherente de los mencionados testigos de cargo.

Sobre el concurso delictual, consideró de relevancia la

motocicleta.

Destacó la Juzgadora, una narración clara, sincera y coherente de los mencionados testigos de cargo.

Sobre el concurso delictual, consideró de relevancia la manifestación de que Wilson tocó con sus manos su pene y testículos mientras le daba besos, obligándolo también a efectuarle tocamientos6 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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en sus zonas erógenas. En lo que respecta a la declaración del acusado, estimó que la misma confirmaba su presencia en la finca para la época de los hechos endilgados, al paso que tomó en consideración su descripción clara y específica sobre las actividades que desplegaba el niño, como sus horarios de clase, el lugar de la casa en que dormía con su madre; lo que, a su juicio, develaba su cercanía con él y su apetencia sexual. Y si bien negó haber llevado a cabo los tocamientos, dijo, ello no desdibujaba la contundencia de la prueba de cargo, toda vez que la víctima no tenía ningún motivo ni necesidad para inculparlo.

4. La impugnación

El Apoderado de la Defensa se alzó contra la decisión de condena, criticando inicialmente que la madre del menor revelara hechos que no le constaban directamente, sino lo que escuchó de sus dos hijos.

Alegó que los medios probatorios no dieron cuenta la ubicación

condena, criticando inicialmente que la madre del menor revelara hechos que no le constaban directamente, sino lo que escuchó de sus dos hijos.

Alegó que los medios probatorios no dieron cuenta la ubicación puntual en que se dieron los sucesos, aludiendo a la finca en que vivían el menor con su familia, pero sin indicar si fue en la zona aledaña o al interior de la misma cuya configuración no se conoce, o en cuál de las habitaciones se habrían dado los tocamientos.

Del testimonio entregado por Edison Alberto Aristizábal Delgado, alegó que no dio cuenta en concreto de las circunstancias7 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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atinentes a los hechos investigados, sino que dijo haber encontrado en la cama de su hermano una camisa que pertenecía al procesado, de lo cual no se desprende su responsabilidad, pues, cuando mucho se trataría de un indicio que no fue argumentado en la instancia en manera alguna.

Sobre la declaración del menor durante el debate oral, adujo haberse referido a circunstancias poco puntuales de los hecho s, sin aportar detalles necesarios para acreditar la conducta endilgada con un estándar de conocimiento que supere la duda razonable, como tampoco dio claridad sobre el número de oportunidades en que se dieron los actos vejatorios, pues a lo largo de la investigación y el juicio se habló de cinco hasta quince, terminándose en la sentencia por

tampoco dio claridad sobre el número de oportunidades en que se dieron los actos vejatorios, pues a lo largo de la investigación y el juicio se habló de cinco hasta quince, terminándose en la sentencia por aludir a más de cinco veces entre octubre de 2019 y marzo de 2020, sin que se expusiera un criterio para haberse decantado por esa posibilidad.

En lo que hizo rela ción con lo que vertió en el juicio la psicóloga Lilian Johana Giraldo, sobre el hallazgo de un mutismo y hermetismo frente a los hechos investigados, de lo que se concluyó una afectación psicológica producto de los ataques; alegó no haberse aclarado si s u intervención se dio en términos de probabilidad o certeza y no exhibió el sustento de dicha conclusión, como que, además, actuó en el marco de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, por lo que su intervención no tiene implicaciones forenses, pues, en este caso, la víctima no fue remitido a psiquiatría o psicología forense.8 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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Criticó el alcance dado por la Cognoscente a la declaración del investigado en el juicio, en tanto desestimó todas sus explicaciones, las que, a la vez tomó como indicadores en su contra, aludiendo que mostraban la actitud de un depredador que estaba pendiente de las

investigado en el juicio, en tanto desestimó todas sus explicaciones, las que, a la vez tomó como indicadores en su contra, aludiendo que mostraban la actitud de un depredador que estaba pendiente de las actividades de su víctima, sin tomar en consideración que el señor Wilson estuvo trabajando en ese ambiente rural por un periodo considerable, lo que implicaba que convivió con la familia de la presunta víctima, siendo diariamente testigo de su rutina diaria en un ambiente rural aislado, por lo que era razonable que tuviese conocimiento de su diario vivir.

Finalmente, instó a revocar la sentencia conde natoria en virtud del principio de in dubio pro reo , toda vez que el fallo de instancia adolece de falencias argumentativas y está basado en prueba indiciaria implícita que no fue desarrollada en forma adecuada.

5. Consideraciones de la Sala

5.1. En orden a dirimir la controversia planteada por la Defensa por vía del recurso vertical, habrá de destacarse la competencia que le asiste a esta Corporación, acorde con lo disciplinado por el artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal. Habilitac ión que se subordina a los temas planteados en la censura, sin dejar de lado el control de legalidad que corresponde a la administración de justicia.9 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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Con ese cometido, una vez analizada la sentencia de primer

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Con ese cometido, una vez analizada la sentencia de primer grado a la luz del recaudo probatorio, desde ya se anuncia la determinación de confirmar la decisión condenatoria emitida por la A quo, dado que esta Sala comparte, en su mayoría, los argumentos esgrimidos en la instancia para considerar que los testimonios vertidos en el juicio oral son suficientes p ara demostrar la responsabilidad del señor Wilson Ortiz Muñoz en el concurso homogéneo de actos sexuales ejecutado en el menor D.H.A.D., cuando éste contaba con 13 años de edad.

De ello dan cuenta, en manera concatenada, los testimonios de la señora Gladys Delgado Toro como madre del menor D.H., el hermano de éste Edison Alberto Aristizábal Delgado y el propio ofendido.

5.2. Recuérdese al respecto, cómo la señora Delgado Toro, si bien no funge como testigo directo de los actos abusivos en concreto, puesto que no los presenció, su conocimiento del asunto sí exhibió aptitud para ilustrar el contexto periférico de los sucesos, al sostener inicialmente la razón para que el señor Ortiz Muñoz estuviera pernoctando y durmiendo en la sala de su casa desde octubre de 2019 hasta marzo de 2020.

Según su versión, ratificada por el propio acusado, fue ella la persona que lo contrató para llevar a cabo unas reparaciones en la casa de la finca en la vereda Buenos Aires de Pensilvania, para lo cual debía10

hasta marzo de 2020.

Según su versión, ratificada por el propio acusado, fue ella la persona que lo contrató para llevar a cabo unas reparaciones en la casa de la finca en la vereda Buenos Aires de Pensilvania, para lo cual debía10 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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quedarse y alimentarse en esa vivienda rural, lo que continuó haciendo incluso después de terminar, cuando los hizo en una finca vecina.

Advirtió la mencionada declarante, las razones que la llevaron a entablar con posterioridad una denuncia en su contra, dado que su hijo mayor Edison Alberto, un día que venía del casco urbano de Pensilvania, le comentó que en el teléfono celular de su hermanito D.H. había encontrado unas conversaciones extrañas entre él y Wilson, amén de haber notado situaciones entre ambos que le causaban curiosidad y desconfianza.

Así que decidió interrogar al niño, quien en un principio se mostró reacio para hablar del asunto, pero luego, en medio de lágrimas, le confió que el mencionado señor le proponía que le diera besos en los cachetes, que lo tocara y se dejara manosear de él, lo que sucedía ahí en la sala de la casa donde Wilson dormía.

Y si bien no era posible estimar lo dicho por doña Gladys como testimonio directo de los vejámenes, sí tiene la connotación de prueba

ahí en la sala de la casa donde Wilson dormía.

Y si bien no era posible estimar lo dicho por doña Gladys como testimonio directo de los vejámenes, sí tiene la connotación de prueba periférica, en tanto dio cuenta de las circunstancias que rodearon los hechos relevantes, como igual sucedió con el joven Edison Alberto Aristizábal Delgado, consanguíneo de la víctima, y por cuyas cavilaciones e intervención inicial, terminó por desvelarse la situación abusiva perpetrada hacia su hermanito menor; pues dijo haber sido él quien primero notó conversaciones por vía celular entre ambos, las11 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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cuales le parecieron extrañas, en tanto el niño le escribía a Wilson que le iba a contar a la mamá lo que él le estaba haciendo. Así que decidió estar pendiente de lo que pasaba. Fue así como narró una situación sospechosa, puesto que un fin de semana que su madre se había ido para el pueblo, Wilson y D.H. habían quedado dormidos en sus respectivas piezas, mientras él iba hasta los bajos y se ponía a picar pasto. Pero al sentir un ruido desde donde estaba Wilson hasta donde dormía su hermano, subió a las habitaciones notando que D.H.A.D. ya estaba despierto y sentado en la cama, donde luego halló una camisa que no le pertenecía a ninguno de los dos.

Wilson hasta donde dormía su hermano, subió a las habitaciones notando que D.H.A.D. ya estaba despierto y sentado en la cama, donde luego halló una camisa que no le pertenecía a ninguno de los dos.

Por modo que decidió contarle a su madre lo que pasaba, siendo ella quien in dagó en la noche a D.H. sobre lo ocurrido, con los resultados ya reseñados.

Es claro para la Sala, se itera, que los mencionados declarantes no pueden obrar como prueba directa de los hechos abusivos de que el señor Wilson hacía víctima al niño. Sin embargo, son de gran utilidad de cara a la reconstrucción de los acontecimientos comoquiera que le dan contexto al relato del menor, en relación con la ubicación espacio temporal y l os pormenores que rodearon el hecho, como aquella de que el menor deseaba una yegua o un caballo, lo cual terminó por ser un tema de conversación entre el niño y el señor Ortiz Muñoz, en tanto éste le prometió que conseguiría el equino. 5.3. Así lo manifestó el propio D.H. quien declaró en el juicio12 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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oral, explicando que Wilson trabajaba en su casa y dormía allí, que su comportamiento era amable y conversaban por whatsApp, y como él deseaba un caballo, él le prometió que lo iba a traer y que le enseñaría

oral, explicando que Wilson trabajaba en su casa y dormía allí, que su comportamiento era amable y conversaban por whatsApp, y como él deseaba un caballo, él le prometió que lo iba a traer y que le enseñaría a manejar moto si se dejaba tocar y dar besos.

Así que él, en varias ocasiones, hace unos dos años cuando tenía trece, le tocaba el pene por encima y por debajo de la ropa y le daba besos, lo que hacía dentro de la casa cuando la mamá se encontraba ocupada haciendo la comida o algo así.

Y fue el mismo afectado el que confió en el juicio que su hermano vio en su teléfono celular las conversaciones entre él y el acusado y decidió contarle a la mamá. Manifestación esta que se concatena con lo sostenido por los otros dos declarantes para acreditar la real existencia de las ofensas sexuales del acusado Ortiz Muñoz al menor

D.H.A.D.

Ahora, debe convenirse en esta Sede Judicial, que las declaraciones de la médica legista María Alejandra Donneys y la psicóloga de la Comisaría de Familia Lilian Johana Giraldo, no revisten alguna relevancia suasoria en el particular, en tanto no hubo hallazgos médico legales por parte de la primera, y la intervención de la segunda, se dio en medio de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, sin que adicionalmente hubiese aportado algún dato notable para el esclarecimiento de los episodios delatados en sede penal.13 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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en sede penal.13 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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No obstante, la interpretación armónica de los testimonios de la señora Gladys, del joven Edison Alberto y del menor D.H.A.D., ostentan la suficiente coherencia externa e interna para ilustrar que, cuando éste tenía apenas trece años de edad, mientras Wilson Ortiz Muñoz pernoctaba en la finca en que vivía la familia del niño por la vereda Buenos Aires de Pensilvania, en varias ocasiones, al interior de la casa, llevó a cabo tocamientos en el pene por encima y por debajo de la ropa, al paso que también le daba besos.

Y es que, en asuntos como el de la especie, donde no se ventila un número determinado de ataques sexuales, sino que se endilga una dinámica abusiva continua por un lapso considerable contra un menor y por parte de una persona que contaba con la confianza de la familia; no se torna exigible la individualización de un número específico de hechos, aunque sí es necesaria la ubicación razonable de tiempo, espacio y circunstancias aledañas, a efectos de que la Defensa pueda velar por los derechos del a cusado, tal como en el caso de marras ocurrió.

Así pues, los hechos aquí demostra dos, inequívocamente dan cuenta de la configuración de un concurso delictual homogéneo de actos sexuales con menor de 14 años, toda vez que se refirió a

ocurrió.

Así pues, los hechos aquí demostra dos, inequívocamente dan cuenta de la configuración de un concurso delictual homogéneo de actos sexuales con menor de 14 años, toda vez que se refirió a repetidos tocamientos en sus genitales acompañados de besos.

5.4. A su turno, si bien el menor no negó haber accedido a las referidas maniobras, no puede soslayarse que su corta edad le14 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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impedía otorgar un consentimiento válido, por cuanto, por debajo de los 14 años, la ley penal entraña una presunción que no es posible desvirtuar, en relación con la incapacidad de los menores para consentir válidamente un encuentro de orden sexual.

Es cierto, como lo alude el impugnante, que la A quo parece haber incurrido en una suerte de exceso al interpretar el conocimiento por parte del procesado sobre la vida diaria del menor D.H. como un indicio de asechanza, toda vez que vivió en la misma casa por varios meses y era apenas razonable que conociera sus horarios escolares y el lugar donde dormía en la casa.

Sin embargo, también debe tomarse en cuenta que la narración del señor Wilson Ortiz Muñoz durante el juicio, apoya la coincidencia espacio-temporal suya con el niño, en los detalles que dieron contexto en esos ámbitos a la a cusación. Por modo que, salvo por la negativa

del señor Wilson Ortiz Muñoz durante el juicio, apoya la coincidencia espacio-temporal suya con el niño, en los detalles que dieron contexto en esos ámbitos a la a cusación. Por modo que, salvo por la negativa del acusado frente a las afrentas que se le atribuyeron con respecto al muchacho, su declaración respalda en alguna medida la tesis acusatoria.

Nótese que, a pesar de la ajenidad expresada por el investigado frente a los hechos delictivos que se le atribuyeron, los tres testimonios enlazados de cargo apuntan a su responsabilidad, sin que milite en el plenario algún elemento que permita siquiera sugerir una razón para que, los integrantes de toda una familia que le fue cercana, quisieran dirigir falsamente tan grave señalamiento en su contra.15 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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5.5. De modo que, a partir del escrutinio de la cauda probatoria relacionada, no encuentra este Juez Plural alguna razón para estimar desatinadas las consideraciones que llevaro n a la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, a emitir una sentencia condenatoria en disfavor del acusado Wilson Ortiz Muñoz por el delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo.

La sentencia entonces, recibirá confirmación.

Ante lo esbozado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo.

La sentencia entonces, recibirá confirmación.

Ante lo esbozado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Resuelve:

PRIMERO: Confirmar el fallo por medio del cual, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, declaró al señor Wilson Ortiz Muñoz como penalmente responsable de l delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo.16 2ª. Instancia No. 17541-61-08945-2020-00024-01

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SEGUNDO: Advertir que, contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados,

Mónica María Builes Naranjo Secretaria

Dennys Marina Garzón Orduña

José Noé Barrera Saénz

Paula Juliana Herrera Hoyos

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