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TSDJ MZL SP - 17541600000020230000301-(07-06-2024)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 17541600000020230000301-(07-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: Paula Juliana Herrera Hoyos Aprobado por Acta No. 729 de la fecha.

Manizales, siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Asunto:

Procede la Sala a pronunciarse respecto de la apelación incoada por la defensa, contra la sentencia anticipada emitida en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, a través de la cual condenó a Jhon James Puentes Bohórquez por el delito de Hurto Calificado y Agravado en concurso heterogéneo con Cohecho por Dar u Ofrecer.

Antecedentes fácticos y procesales.

1Con apoyo de lo consagrado en el escrito de acusación, fluye plausible señalar que se circunscriben a los siguientes:Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

Delito: Hurto Calificado y Agravado en Cohecho por Dar u Ofrecer

Acusado: Jhon James Puentes Bohórquez

Víctima: Fredy Alonso Giraldo Llano

Decisión: Confirma Parcialmente.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2

2Los días 11 y 12 de junio de 2023 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de

2Los días 11 y 12 de junio de 2023 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

En punto de lo preliminar, se legalizó la aprehensión de dos procesados en típica situación de flagrancia; empero, el defensor inconforme con el mentado cierre impetró recurso de alzada.

A título de precisión, impera recabarse en la negativa de la suspensión del poder dispositivo con fines de comiso del vehículo, además de aludirse innecesario el pronunciamiento relativo a laSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

Delito: Hurto Calificado y Agravado en Cohecho por Dar u Ofrecer

Acusado: Jhon James Puentes Bohórquez

Víctima: Fredy Alonso Giraldo Llano

Decisión: Confirma Parcialmente.

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3 legalidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudada, conforme lo expresó el Juez de Control de Garantías.

Al hilo de lo expuesto, endilgó el titular de la acción penal cargos por los delitos de Hurto Calificado y Agravado (Art. 239 Inciso 2, Art. 240 numeral 1 y Art. 241 numeral 10 del C.P) en concurso heterogéneo con Cohecho por Dar u Ofrecer (Art. 407 del C.P), imputación que no fue aceptada.

240 numeral 1 y Art. 241 numeral 10 del C.P) en concurso heterogéneo con Cohecho por Dar u Ofrecer (Art. 407 del C.P), imputación que no fue aceptada.

Finalmente, se impuso la detención preventiva en establecimiento carcelario.

3La Fiscal Primera Seccional de Manzanares, Caldas, el 8 de agosto de 2023 presentó el debido escrito, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, y se programó allí, audiencia de formulación de acusación el 18 siguiente de los mentados mes y año.

La vista pudo llevarse a cabo el 07 de septiembre, siguiendo el rito establecido en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal. Durante su desarrollo, concedió a las partes e intervinientes el uso de la palabra para que expresaran las causales de incompeten cia, impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones sobre el escrito de acusación.

Así las cosas y refulgir idóneo el avance del acto procesal señalado, el señor Jhon James Puentes Bohórquez en su transcurso,Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

Delito: Hurto Calificado y Agravado en Cohecho por Dar u Ofrecer

Acusado: Jhon James Puentes Bohórquez

Víctima: Fredy Alonso Giraldo Llano

Decisión: Confirma Parcialmente.

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4 expuso la voluntad de aceptar en su integridad los cargos imputados

Decisión: Confirma Parcialmente.

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4 expuso la voluntad de aceptar en su integridad los cargos imputados en calidad de autor, en consecuencia, la Jueza verificó el allanamiento, comprobando la existencia de aspectos de la aceptación tales como: consciente, voluntaria y espontánea.

En esa medida, la fiscal delegada indicó que remitiría por medio digital la totalidad del expediente.

Surtido lo precedente , el Despacho procedió a consumar la Audiencia de Individualización de Pena, en dicho evento señalaron los intervinientes:

Fiscalía: posterior a detallar las condiciones sociales y plena identificación del procesado, resaltó en cuanto a la sanción a imponer, la necesidad de tener en cuenta lo estipulado en el ordenamiento jurídico respecto a las conductas punibles imputadas.

Apoderado de víctimas: informó que, en efecto, se materializó la reparación integral , por demás, dejó a discreción del fallador la decisión de reconocer ese beneficio.

Defensa: En relación con la tasación instó sea compadecida con la disminución del 75%, ello, a tono de los parámetros establecidos en el artículo 269 del Código Penal y en la jurisprudencia, incluso, tomando en gracia el haberse indemnizado a la víctima a escasos 8 días del hecho.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

Delito: Hurto Calificado y Agravado en Cohecho por Dar u Ofrecer

Acusado: Jhon James Puentes Bohórquez

Radicación: 17541600000020230000301

Delito: Hurto Calificado y Agravado en Cohecho por Dar u Ofrecer

Acusado: Jhon James Puentes Bohórquez

Víctima: Fredy Alonso Giraldo Llano

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5 De otro lado, sumó el conocimi ento relativo a la improcedencia de concedérsele algún subrogado a su prohijado por expresa prohibición del Art. 68 A Inc. 2 del C.P.

4La Sentencia fue proferida el 1 de diciembre de 2023 y en contra de esta la defensa interpuso el recurso de apelación , siendo sustentado dentro del término legal.

5La causa fue repartida en esta Corporación el día 19 siguiente.

Decisión Primera Instancia.

La titular cognoscente de cara a la presentación del mecanismo de terminación anticipada profirió la sentencia nro. 126 de la fecha citada antes.

Proveído en el que, entre otros aspectos señaló:

  • A título de prolegómeno, realizó una descripción general de la acusación y la actividad procesal desplegada.
  • Acto seguido, e sbozó una de las modalidades de terminación anticipada del proceso penal, para el caso concreto, la figura de allanamiento a cargos.
  • De igual modo, abordó el asunto específico, esto con el fin de elucidar los matices preponderantes frente la edificación de laSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

  • De igual modo, abordó el asunto específico, esto con el fin de elucidar los matices preponderantes frente la edificación de laSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

Delito: Hurto Calificado y Agravado en Cohecho por Dar u Ofrecer

Acusado: Jhon James Puentes Bohórquez

Víctima: Fredy Alonso Giraldo Llano

Decisión: Confirma Parcialmente.

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6 responsabilidad del encartado, con tal finalidad reposó sus dichos en sede del marco fáctico a la par de la autoría y las categorías dogmáticas del delito.

  • Extravasado lo antedicho, pormenorizó los elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador, tras realizar su respectiva valoración, analizó la tipicidad y antijuridicidad; enmarcando al terminar la configuración de la conducta punible.
  • Y bien, a raíz de lo precedente concluyó, tanto del caudal probatorio como de la aceptación de los cargos, que resultaba viable emitir condena.
  • Ahora, en el acápite de la dosificación, demarcó presentes en el evento bajo examen los siguientes delitos : Hurto Calificado Agravado (Art. 239 Inciso Nro. 02, Art. 240 numeral 1 y Art. 241.10 del C.P) en concurso heterogéneo con Cohecho por Dar u Ofrecer

(Art.407 del C.P). En esa medida, partió de la acción de mayor penalidad conforme a los preceptos del Art. 31 C.P, veamos:

C.P) en concurso heterogéneo con Cohecho por Dar u Ofrecer (Art.407 del C.P). En esa medida, partió de la acción de mayor penalidad conforme a los preceptos del Art. 31 C.P, veamos:

“Con acotación que la primera de las delincuencias que se achacó, por el calificante, define una pena de 6 a 14 años, que es igual a 72 a 168 meses , empero, con ocasión de la circunstancia de agravación punitiva, el aumento menor se aplica al mínimo y el ma yor aumento al máximo de la infracción básica, por ello, se reporta como pena mínimo 108 meses y como límite máximo 294 meses

Dilucidado lo anterior, se dispone la judicatura a aplicar el artículo 61 del Código Penal, con miras a delimitar el ámbito de movilidad punitiva para el caso del delito de Hurto Calificado y Agravado, por ser la pena más grave, que como se dejó sentado tiene unos guarismos mínimo y máximo de 108 a 294 meses, respectivamente, sobre los cuales es menester proceder así, a sabiendas que el ámbito corresponde a 46 meses 15 días:Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

Delito: Hurto Calificado y Agravado en Cohecho por Dar u Ofrecer

Acusado: Jhon James Puentes Bohórquez

Víctima: Fredy Alonso Giraldo Llano

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1er CUARTO 2º CUARTO 3er

CUARTO

4º CUARTO

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7

1er CUARTO 2º CUARTO 3er

CUARTO 4º CUARTO 108 meses – 154 meses 15 días 154 meses 16 días – 201 meses 201 meses 1 día –247 meses 15 días 247 meses 16 días meses – 294 meses

En ese entendido, destacó que exclusivamente convergieron circunstancias de agravación punitiva, por ende, realizada la dosimetría y la delimitación de los cuartos, hubo de fijarse en el último cuarto, partiendo del extremo mínimo -247 meses y 16 días -, sumando a lo anterior, en virtud del concurso de punibles - 4 meses y 14 días-; arrojando al final un total de 252 meses.

En armonía con lo expuesto, reconoció la reducción prevista en el Artículo 269 del Código de Penas en un 65%, (representado en 88 meses), al constatar la reparación integral al afectado por los detrimentos originados.

En lo que atañe a la rebaja por aceptación de cargos, se indicó una deducción de la pena en un 12,5% (1/4 parte) en razón al allanamiento suscitado desde la audiencia de formulación de acusación, estableciendo en calidad de sanción principal 77 meses de prisión.

En otro término, se circunscribió en el Cohecho por Dar u Ofrecer, una vez trazado el sistema de cuartos determinó una multa

acusación, estableciendo en calidad de sanción principal 77 meses de prisión.

En otro término, se circunscribió en el Cohecho por Dar u Ofrecer, una vez trazado el sistema de cuartos determinó una multa de 113.01 SMLMV y, correctivo accesorio de inhabilitación en elSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

Delito: Hurto Calificado y Agravado en Cohecho por Dar u Ofrecer

Acusado: Jhon James Puentes Bohórquez

Víctima: Fredy Alonso Giraldo Llano

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8 ejercicio de derechos y funciones públicas por un intervalo de 112 meses. - Finalmente, consideró que ningún tipo de sustituto o subrogado es procedente en el presente tema. Lo aludido, al no cumplir con los requisitos estipulados en el Art. 63 del C.P modificado por la Ley 1709 de 2014, sumado a la expresa prohibición legal contenida en el Inc. 2 del Art. 68 A del C.P. - La defensa apeló la decisión; en consecuencia, sustentó el recurso por escrito acorde con los lineamientos del Art. 179 del C.P.P.

La apelación.

Argumentó el censor, después de rememorar los hechos y la actuación adelantada, como en su criterio, el despacho de primera instancia erró en su proveído, entre tanto:

“2.1. Error en la fundamentación de la individualización de la pena, que confluyen en la

actuación adelantada, como en su criterio, el despacho de primera instancia erró en su proveído, entre tanto:

“2.1. Error en la fundamentación de la individualización de la pena, que confluyen en la dosimetría penal del punible de hurto calificado agravado:

2.2. Defecto procedimental absoluto, criterios subjetivos no establecidos en la rebaja de pena contemplada en el artículo 269 del código penal y su desarrollo jurisprudencial

2.3. Defecto procedimental absoluto, aplicación indebida de la rebaja de pena del artículo 269 CP al delito de cohecho en concurso”.

A su vez, en lo concerniente al primer punto, hizo referencia a la expresión plasmada en la sentencia relativa a: “(…) como en el caso de autos únicamente concurren circunstancias de agravación punitiva, en el entendido que no figuran atenuantes, esta Judicatura en atención al tenor literal reseñado en el artículo 61 Inc. 2 del CódigoSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

Delito: Hurto Calificado y Agravado en Cohecho por Dar u Ofrecer

Acusado: Jhon James Puentes Bohórquez

Víctima: Fredy Alonso Giraldo Llano

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9 Penal, solo se moverá en el último cuarto, y por tanto, se partirá del extremo mínimo que corresponde a 247 meses 16 días, sobre el cual se aumentará el término de 4 meses 14 días, en razón al concurso de conductas punible, para un total de 252 meses (…)”.

corresponde a 247 meses 16 días, sobre el cual se aumentará el término de 4 meses 14 días, en razón al concurso de conductas punible, para un total de 252 meses (…)”.

Lo precedente, con el fin de explicar que, en observancia de las normas legales y jurisprudenciales relativos a los márgenes y máximos de la pena, adicionalmente la ubicación en el cuarto respectivo, el fallo confutado exhibió un “yerro mayúsculo”, claro está, sin reparo de la fijación de los límites punitivos atinentes al hurto calificado y agravado, pues la condena efectivamente oscilaría en medio de 168 a 294 meses de prisión.

En tal sentido, advirtió el apelante en relación a su aserción inscrita en el error, por cuenta de la contrariedad del non bis in ídem, porque, el Art. 61 del C.P, al contraerse respecto de las circunstancias de atenuación y agravación refiere es a las insertas en los Artículos 55 y 58 ejusdem, no a las del delito propiamente, luego, de aplicarlas conforme lo materializó el Juzgado, lógicamente el correctivo tendría un incremento por el Art. 241 del C.P y además connotaría la colocación en el cuarto máximo, al asumirlas como de mayor punibilidad cuando realmente no lo eran, incluso desatendió lo descrito en el Art. 55 Núm. 6 de la Ley 599 de 2000, a saber: la reparación.

De otro lado, prosiguió con sus desavenencias el libelista, centrándolas en la aplicación del contenido del Art. 269 C.P, toda vez que, su prohijado reparó e indemnizó integralmente a la víctima con

De otro lado, prosiguió con sus desavenencias el libelista, centrándolas en la aplicación del contenido del Art. 269 C.P, toda vez que, su prohijado reparó e indemnizó integralmente a la víctima con anticipación a la emisión del fallo judicial.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

Delito: Hurto Calificado y Agravado en Cohecho por Dar u Ofrecer

Acusado: Jhon James Puentes Bohórquez

Víctima: Fredy Alonso Giraldo Llano

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Así las c osas, resaltó el cumplimiento de las directrices normativas para dar extensión al descenso del 75% de la pena, rogativa formulada desde la audiencia de acusación y tras allanarse a los cargos imputados.

No obstante, en consideración de la Juez, para el caso de autos era proporcional una rebaja del 65%, equivalente a 88 meses. Relievando que, tal postura fue motivada por criterios subjetivos, como se transcribirán:

“2.2.4.2. La recuperación de los elementos que fueron hurtados por el procesado, no obedeció a una entrega voluntaria del mismo

2.2.4.3. La indemnización no ocurrió de manera inmediata, entre tanto, ésta se presentó el 06 de julio de 2023, casi un mes posterior a la comisión de la conducta punible.

2.2.4.4. El señor JOHN JAMES PUENTES BOHORQUEZ cuenta con sentencia condenatoria vigente.

el 06 de julio de 2023, casi un mes posterior a la comisión de la conducta punible.

2.2.4.4. El señor JOHN JAMES PUENTES BOHORQUEZ cuenta con sentencia condenatoria vigente.

2.2.4.5. El señor PUENTES BOHORQUEZ el día de los hechos en los cuales fue retenido, se identificó con otro nombre”.

En esa dirección, destacó la disposición con el fin de reparar el daño originado dentro del menor margen, el cual tuvo lugar el 6 de julio de 2023; es decir, 26 días posteriores al suceso factual. Premisa que, refulgió corroborada por el Apoderado de l afectado , eliminando así cualquier noción contraria.

Al terminar, registró una inconsistencia adicional, en otras palabras, el asumirse y patentizar los efectos del Art. 269 al punible deSentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

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Acusado: Jhon James Puentes Bohórquez

Víctima: Fredy Alonso Giraldo Llano

Decisión: Confirma Parcialmente.

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11 cohecho, dado que ello no se tornaba plausible, puesto que, es un a conducta contra la Administración Públic a, no el Patrimonio Económico.

Con base en lo previo, solicitó modificar la providencia emitida por el fallador, en los siguientes aspectos:

  1. En lo atinente a la individualización del correctivo, instó que se

Económico.

Con base en lo previo, solicitó modificar la providencia emitida por el fallador, en los siguientes aspectos:

  1. En lo atinente a la individualización del correctivo, instó que se ajuste la sanción impuesta, pasando del extremo mínimo del último cuarto al mismo del primero, expresado puntualmente en: “CIENTO OCHO (108) MESES” y, reduciéndola en un “12.5%” por el esta do de flagrancia según lo preceptuado en el Art. 301 del C.P.P. estableciendo una condena de “NOVENTA Y CUATRO (94) MESES”.
  1. Reconocer una disminución del 75% de la penalidad al converger las exacciones contenidas en el Art. 269 C.P.
  1. En síntesis, reclamó la modificación de la determinación rebatida, quedando definitivamente por el concurso de conductas de Hurto Calificado Agravado y Cohecho por Dar u Ofrecer en “VEINTISIETE

(27) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS”.

Consideraciones del Tribunal.

1. Competencia.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

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Acusado: Jhon James Puentes Bohórquez

Víctima: Fredy Alonso Giraldo Llano

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12 Al tenor del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competencia de esta Sala desatar el recurso de apelación interpuesto

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12 Al tenor del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competencia de esta Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Jhon James Puentes Bohórquez en contra de la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas.

2. Problema Jurídico.

En el presente asunto, corresponde establecer si la decisión adoptada por el Juez de primer nivel, esto es, imponer condena por los delitos de Hurto Calificado y Agravado (Art. 239 Inciso Núm. 2, Art. 240 Inciso 1 Núm. 1 y Art. 241 Núm. 10 del C.P) en concurso heterogéneo con Cohecho por Dar u Ofrecer (Art.407 del C.P) en un monto de setenta y siete (77) meses de prisión se torna ajustada al ordenamiento jurídico y el precedente; o en contravía de lo concluido es posible acoger la postura del recurrente.

3. Delimitación del debate y aspectos generales.

Este aspecto de la providencia es de importancia abordar, a no dudarlo, porque el disenso en trámites donde figura una terminación anticipada del proceso, ora por aceptación unilateral de los hechos imputados o un preacuerdo, limita los temas del debate, de no ser así, el objeto del allanamiento a los cargos adolecería de trascendencia , salvo puntuales eventualidades en las que provengan discusiones relativas a la vulneración de garantías fundamentales en los actos

el objeto del allanamiento a los cargos adolecería de trascendencia , salvo puntuales eventualidades en las que provengan discusiones relativas a la vulneración de garantías fundamentales en los actos procesales reseñados.Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

Delito: Hurto Calificado y Agravado en Cohecho por Dar u Ofrecer

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Al efecto, impera de recibo aceptarse:

“Ese interés jurídico deviene, no solo del comprobado ejercicio del derecho de defensa en sus componentes de contradicción y doble instancia, que implican haber interpuesto el recurso de apelación, acreditar sincronía temática entre los motivos allí expuestos y lo exteriorizado en esta sede, sino, tratándose de allanamientos o negociaciones, limitar su reproche a asuntos atinentes a la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, defectos de congruencia y vulneración de garantías.”1

En sintoní a de lo preliminar, surge pertinente advertir que la alzada impetrada en el caso de autos concierne a la dosificación de la pena y la aplicación de la reducción contemplada en el Art. 269 del Código Penal; en ello se centrará la Sala para resolver.

4. Aspectos relevantes para decidir.

4.1 De la Motivación explícita de las decisiones j udiciales y su dosificación.

Código Penal; en ello se centrará la Sala para resolver.

4. Aspectos relevantes para decidir.

4.1 De la Motivación explícita de las decisiones j udiciales y su dosificación.

Mayor sensibilidad, no cabe duda, connota el imperativo de motivar la dosimetría de la pena, entre tanto, es el medio coercitivo que patentiza el ejercicio de la facultad sancionadora, adicional de limitar las prerrogativas de los ciudadanos vencidos en el proceso penal.

1 CSJ AP464-2020 Rad. 56148. Fecha: 12 febrero de 2020Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

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Justamente, la referida interpretación conlleva un deber manifiesto, y es el de justificar a la par de los criterios normativos fijados por el legislador (Art. 60 y 61 del C.P.), la estimación de la sanción; de hacerse lo contrario, se cohonestaría desde perspectivas directas e indirectas un amañado procedimiento al tomar la medida , permitiendo excesos o desaciertos que afecten a las partes e intervinientes.

En tal norte, obsérvese que la Ley 599 de 2000 al respecto ora:

“ARTÍCULO 59. MOTIVACIÓN DEL PROCESO DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA

intervinientes.

En tal norte, obsérvese que la Ley 599 de 2000 al respecto ora:

“ARTÍCULO 59. MOTIVACIÓN DEL PROCESO DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.”

La Norma aleja cualquier disyuntiva o justificación en dirección de eludir la forzosa obligación de fundamentar los motivos cualitativos y cuantitativos de la punición.

Y bien, el sentir expuesto no se aísla del precedente originado en sede de la materia, habida cuenta que el mismo lo reafirma al instante como se pregona a continuación:

“16. Ahora bien, la motivación que se espera de la pena no encuentra realización en la mera enunciación o invocación genérica de tales criterios. Al respecto, ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, de forma homogénea, qu e es obligatorio expresar, conforme a esos lineamientos básicos, en clave de proporcionalidad y con miras a la efectiva satisfacción de los fines de la pena -consagrados en el precepto 4 ejusdem -, las razones que, caso a caso, expliquen la necesidad de tas arla en una específica cantidad, máxime cuando se pretende intensificar la sanción por encima del mínimo del cuarto seleccionado.

(…)Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

Delito: Hurto Calificado y Agravado en Cohecho por Dar u Ofrecer

Acusado: Jhon James Puentes Bohórquez

Víctima: Fredy Alonso Giraldo Llano

Decisión: Confirma Parcialmente.

Delito: Hurto Calificado y Agravado en Cohecho por Dar u Ofrecer

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Dentro de tal margen de apreciación reglado, al sentenciador no le es dable escoger a su discreción un monto que bien le parezca para sancionar. No. Partiendo del respectivo tope mínimo a aplicar dentro del cuarto pertinente, aquél está en el deber de argumentar por qué se aparta de la mínima sanción prevista legislativamente e incrementa, en el caso concreto, el monto de pena. Si existe un deber de motivación en caso de aplicación de rebajas punitivas (CSJ AP 24.07.2013, rad. 41.041), a fortiori, el juez está obligado a motivar los aumentos. En tanto mayor sea la injerencia en el derecho fundamental a la libertad, más altas son las exigencias argumentativas para justificar una intromisión más intensa en la esfera ius fundamental del condenado. Así como un aumento de penas inmotivado o carente de fundamento en el ámbito legislativo deviene en inconstitucional (CSJ SP 27.02.20 13, rad. 33.254), esta misma consecuencia es predicable de la imposición concreta de una pena, que inmotivadamente se aparta de los límites mínimos.

La motivación del proceso de individualización de la pena —en lo cuantitativo y lo cualitativo— no puede desarrollarse de cualquier manera. La fundamentación explícita de que trata el art.

inmotivadamente se aparta de los límites mínimos.

La motivación del proceso de individualización de la pena —en lo cuantitativo y lo cualitativo— no puede desarrollarse de cualquier manera. La fundamentación explícita de que trata el art. 59 del CP ha de abordar los criterios a ponderar, establecidos en el art. 61 incisos 3º y 4º ídem. La simple transcripción de éstos, sin un concreto razonamiento probatorio que los articule con el asunto sub júdice es del todo insuficiente. Como también se ofrece incompleta una motivación carente de conexión con las funciones que la pena ha de cumplir en el asunto particular.

18. Se trata, pues, del ejercicio de una discreci onalidad reglada, que pone freno a cualquier conato de arbitrariedad judicial, garantiza el ejercicio defensivo, protege los intereses de las víctimas y salvaguarda el debido proceso sancionatorio.”2

En ese horizonte y acompasado con el contenido del recurso, esta Judicatura Plural confluye compelida en ahondar sobre lo adv ertido, pues se requiere zanjar una causa en la cual concurrió la imposición de una pena lidad ubicada en el extremo mínimo del último cuarto al momento de agotarse la tasación respectiva.

Así las cosas, nótese como una de las vertientes exhibidas en el disenso, reposó en el monto de la pena impuesta, pues en criterio del apelante, no se trazó en debida forma la individualización punitiva

2 CSJ SP211-2023 Rad. 58511. Fecha: 7 de junio de 2023Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

2 CSJ SP211-2023 Rad. 58511. Fecha: 7 de junio de 2023Sentencia - Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004

Radicación: 17541600000020230000301

Delito: Hurto Calificado y Agravado en Cohecho por Dar u Ofrecer

Acusado: Jhon James Puentes Bohórquez

Víctima: Fredy Alonso Giraldo Llano

Decisión: Confirma Parcialmente.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

16 ajustada a la determinación de la cantidad para la conducta punible de Hurto Calificado Agravado.

Lo discurrido, porque la falladora dirigió la decisión bajo las circunstancias de agravación punitiva, delimitando con base en ella la movilidad en el extremo máximo del último cuarto, discernimiento que en tino del libelista no tuvo un respaldo congruente con los elementos fácticos y pautas jurisprudenciales sobre el tema.

Ahora, al hilo del asunto, el Órgano de Cierre de la Jurisdicción determinó en sentencia SP3141 -2020, radicación Nro. 54108 del diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020):

“En ese contexto, el proceso dosimétrico comprende cuatro fases, claramente diferenciadas por el código, que se cumplen progresivamente.

La primera, de determinación de los extremos o límites punitivos del delito, o denominada fijación del marco de punibilidad, reglamentada en el artículo 60 del Código Penal, en la que el juez debe establecer la sanción mínima y máxima aplicable, teniendo en cuenta únicamente

fijación del marco de punibilidad, reglamentada en el artículo 60 del Código Penal, en la que el juez debe establecer la sanción mínima y máxima aplicable, teniendo en cuenta únicamente las circunstancias específicas que agravan y atenúan la ilicitud para el caso concreto (el tipo básico o especial y los subordinados, que tengan la connotación de ser circunstan

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