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TSDJ MZL SP - 1761460 2018 00099 01-(08-02-2022)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 1761460 2018 00099 01-(08-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Aprobado por Acta Nro. 170 Manizales, ocho de febrero de dos mil veintidós Asunto La Corporación desatará el recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Segunda Seccional de Riosucio, Caldas, contra la decisión emitida por el Juzgado Penal del Circuito de esa localidad, en el marco de la audiencia preparatoria, en la cual se dispuso la inadmisión y rechazo de unas pruebas solicitadas por la recurrente, en el proceso penal tramitado en contra del señor Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez por la presunta conducta punible de Fraude a resolución judicial. Antecedentes fácticos y procesales 1. Del escrito de acusación se desprende que el 8 de octubre de 2018 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio (C), compulsó copias en contra del señor Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez por el presunto delito de fraude a resolución judicial. Se indicó que ante dicho Despacho se inició un proceso de Sucesión Intestada -causante el señor Roberto Antonio Sánchez Hernández padre delRadicación: 1761460 2018 00099 01 Delitos: Fraude a resolución judicial Acusados: Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 acusado-, respecto del vehículo automotor marca Toyota, placas HIJ 219, modelo 1977, único bien mueble que constituía el acervo herencial. La Instructora puso de presente que en el citado proceso el vehículo fue embargado y secuestrado, siendo inmovilizado al señor William Bedoya Ramírez, quien para la fecha era el legítimo propietario, sin embargo, el señor Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez ocultó dicha información y recibió el vehículo el 02 de mayo de 2016. Posterior a ello, fue allegado memorial ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, en el que se informa “el error en que se ha incurrido, y la forma ilegal en que le fue arrebatado el vehículo automotor a un tercero de buena fe. Puesto que, el señor SÁ NCHEZ GUTIÉRREZ OCULTÓ el hecho de que el señor RUBÉN DARÍO MARÍN GRISALES había enajenado en favor del señor WILLIAM BEDOYA RAMÍREZ el vehículo automotor de placas HIJ-219;…”1, por lo que el Despacho al advertir el desacierto en el que incurrió, dejó sin efectos los autos proferidos con anterioridad que legitimaban la medida de embargo y secuestro, ordenando, mediante auto del 26 de enero de 2018, requerir al señor Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez para que pusiera a disposición el citado vehículo, sin que ello hubiera sucedido, pese a los múltiples requerimiento realizados por dicha célula judicial. Conforme a lo anterior, mediante auto del 07 de septiembre del año 2018, se dispuso compulsar copias ante la Fiscalía General de la

1 (Mayúsculas del texto original)Radicación: 1761460 2018 00099 01 Delitos: Fraude a resolución judicial Acusados: Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 Nación, para que se investigara al señor Sánchez Gutiérrez por el presunto delito de fraude a resolución judicial. 2. Después de realizadas las etapas de indagación e investigación, ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio (C), el 6 de agosto de 2020, la Fiscalía Segunda Seccional de la misma localidad, le formuló imputación al señor Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez, en calidad de Autor a título de Dolo del punible de Fraude a resolución judicial reglada en el artículo 454 del Código Penal. Cargos que no fueron aceptados por el imputado y en dicha oportunidad no se realizó solicitud de imposición de medida de aseguramiento. 3. El 23 de octubre de 2020 la Fiscalía delegada presentó el escrito de acusación en contra del señor Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez ante el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, por lo que mediante auto del 27 de octubre del mismo año, programó la audiencia de formulación de acusación para el día 25 de noviembre siguiente, calenda en la que se formalizó la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 339 y ss del C.P.P. reiterando el delito imputado. 4. El 1 de marzo de 2021, luego de accederse a varios aplazamientos, se inició la audiencia preparatoria siguiendo el rito procesal del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo desarrollo se le concedió el uso de la palabra a las partes, para que realizaran las observaciones pertinentes respecto al de9scubrimientoRadicación: 1761460 2018 00099 01 Delitos: Fraude a resolución judicial Acusados: Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 de los elementos probatorios, a lo que indicaron no tener ninguna, por lo que el Juez le impartió aprobación. Luego, se les solicitó a las partes y al Apoderado de la víctima el descubrimiento de los rudimentos de prueba. El Despacho requirió a la Fiscalía y a la Defensa para que enunciaran la totalidad de las pruebas que pretendían hacer valer en la audiencia de juicio oral. Cumplido lo anterior, el Juez les solicitó a las partes manifestaran su interés en hacer estipulaciones probatorias a lo que informaron que llegaron a un acuerdo respecto a los hechos con las siguientes pruebas documentales: “i) Consulta web service y copia de la cédula de ciudadanía del procesado, para establecer su plena identidad, ii) certificado de tradición de fecha 870172016 con el historial del traspasos del carro involucrado en este caso emitido por la Subsecretaria de Movilidad de este Municipio. Luego, el defensor del señor Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez, solicitó a la Fiscalía que el certificado de tradición fuera actualizado y que se tuviera en cuenta dentro de la actuación, no obstante, la Fiscal delegada manifestó que, si bien existe uno actual se tendrá en cuenta el que obra en el expediente toda vez que no se conoce lo que ha sucedido durante ese lapso y es un documento que no ha sido objeto de descubrimiento en la acusación, sin embargo, el defensor manifestó que existen momentos procesales que se tornan relevantes y que se acreditan en ese documento, situación que el juez indicó que debe manifestar por qué es conducente, pertinente y útil con anotaciones nuevas.Radicación: 1761460 2018 00099 01 Delitos: Fraude a resolución judicial Acusados: Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5

5. Al tenor del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, el Juez concedió el uso de la palabra a la señora Fiscal para que realizara las solicitudes probatorias, así como al Defensor, a quienes se les instó para que indicaran la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas. 5.1 La Fiscalía solicitó las siguientes2: a. Testimoniales • Juan Camilo Jaramillo Rivera. • Oscar Iván Betancur Ospina. • Jhon Jairo Gómez Cardona • William Bedoya Ramírez • María Angélica Botero Muñoz b. Documentales: • El Oficio No.1339 calendado 08/10/2018, mediante el cual se compulsan copias. • El Oficio No. 295 del 11/09/2018 en que se hace la solicitud poner a disposición el rodante al Juzgado. • El Oficio No. 2511 del 115/11/2019 con el cual se da respuesta al Juzgado al ente acusador. • El Auto No. 155 del 02/15/2015 que decreta la medida cautelar • El Auto No. 091 del 22/09/2016 que deja sin efectos decisiones judiciales previas. • El Auto No. 135 del 28/10/2016 mediante el cual se solicita entrega material del rodante al Despacho. • El Auto No. 435 de 01/11/2017, solicitud del Juzgado respecto de poner a disposición el vehículo. • El Auto No. 03 del 26/11/2018 solicitud Juzgado de poner a disposición el rodante. • La Demanda de incidente de cancelación de medidas cautelares interpuesta por el señor Rubén Darío Marín Grisales. • La Consulta web service del encartado emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2 Minuto 36:00Radicación: 1761460 2018 00099 01 Delitos: Fraude a resolución judicial Acusados: Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez Asunto: Confirma

Consulta web service del encartado emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2 Minuto 36:00Radicación: 1761460 2018 00099 01 Delitos: Fraude a resolución judicial Acusados: Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez Asunto: Confirma República de Colombia

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  • El Certificado de tradición del vehículo de placas HIJ-219 del 08/01/2016 proveniente de la Subsecretaría de Movilidad del municipio de Riosucio. 5.2. El Apoderado de la víctima3 afirmó que coadyuva las solicitudes probatorias de la Fiscalía, haciendo comunidad de las mismas. 5.3. El Apoderado del Procesado4 deprecó el decreto de las siguientes: a. Testimoniales: • Nelson Augusto Guevara Díaz. • Procesado, Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez b. Documentales: • El Oficio No. 0321 del 11/02/2014 emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, por medio del cual se anexó la sentencia penal radicada 17-614-60-00073-2008-00003-00, por el delito de falsedad en documento público agravado • El Oficio No. 0142 fechado 15/03/2016 proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, en el que se demuestra la naturaleza real de la adjudicación del vehículo. • El Oficio del 01/03/2016 emanado del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, con el que le comunican al señor Edgar Fernando el proceso de sucesión intestada de su padre, anexándose una declaración y la providencia del 18/09/2010 • El Certificado de tradición del vehículo HJU-219 del 14/01/2021 de la Subsecretaría de Movilidad del municipio, en el que se relacionan los traspasos históricos del vehículo involucrado en el presente caso. • El Peritaje del INML Y CF de fecha 08/07/2016 referido al atentado contra la vida del que fue objeto el encartado. • El Dictamen fechado 19/12/2019 de pérdida de capacidad laboral de Seguros Bolívar e incapacidades por el

el presente caso. • El Peritaje del INML Y CF de fecha 08/07/2016 referido al atentado contra la vida del que fue objeto el encartado. • El Dictamen fechado 19/12/2019 de pérdida de capacidad laboral de Seguros Bolívar e incapacidades por el atentado que sufrió el acusado.

3 Minuto 41:37 4 Record 42:31Radicación: 1761460 2018 00099 01 Delitos: Fraude a resolución judicial Acusados: Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 Historia clínica del 01/07/2009 emitida por la Clínica San Juan de Dios de Manizales, en el que se consignan las heridas sufridas en la corporeidad de su representado. • El Oficio No. 1051 de 21/11/2017 emanado del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, con el que se le envía correspondencia a la parentela del procesado y a él mismo, para informarlos sobre la sucesión intestada incluyendo el carro acá involucrado. 6. El Despacho interrogó a las partes e intervinientes para que, de considerarlo procedente, realizaran las solicitudes de exclusión, rechazo o inadmisión5. 6.1. La Fiscalía6 solicitó que el Oficio No. 0321 de 11 de febrero de 2014 suscrito por el Dr. Jhon Jairo Montoya Posada sea inadmitido por ser impertinente, mediante el cual se anexo la sentencia penal emitida en el radicado 176146000073 2008-00003-00 tramitado por el delito de falsedad en documento público agravado, por cuanto nada tiene que ver con los hechos objeto de la presente investigación. En igual sentido, consideró que el dictamen emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses de fecha 08 de julio 2016, exámenes médicos sobre el atentado que sufrió el acusado, así como la historia clínica emitida por la Clínica San Juan de Dios que indica las heridas que sufrió el señor, son impertinentes pues con ellos no se comprueba por qué el procesado no asistió al Juzgado pese a los múltiples requerimientos.

5 Minuto 52:34 6 Minuto 52:56Radicación: 1761460 2018 00099 01 Delitos: Fraude a resolución judicial Acusados: Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 6.2. El Apoderado de la Víctima7, coadyuva la solicitud deprecada por la Fiscalía, toda vez que los citados documentos son impertinentes y no tienen que ver con los hechos que se investigan. 6.3 El Defensor8 no hizo pronunciamiento alguno respecto de la inadmisión, rechazo o exclusión de las solicitudes probatorias de la Fiscalía9, empero, ejerció el contradictorio respecto de la solicitud de inadmisión deprecada por la Instructora, afirmando que no es dable darle la razón a la Fiscalía respecto de las circunstancias médicas del señor Edgar Fernando, toda vez que si se analizan los elementos se va a concluir que no solo era él el que tenía la carga para presentar el vehículo ante el Juzgado porque en el certificado de tradición aparecen otras personas. En ese tiempo el prohijado se encontraba en una condición médica por lo que si bien el Juzgado lo requirió en varias ocasiones, no estaba en condiciones de asistir, sumado a que la obligación recaía en otras personas. Respecto de la sentencia penal, refirió ser necesaria para demostrar que se falsificó la firma del causante para la venta del vehículo de placas HIJ 219. 7. Sobre las solicitudes probatorias de la Fiscalía, el Juez decretó las enunciadas a excepción de los testimonios de Juan Camilo Jaramillo Rivera, Oscar Iván Betancur Ospina y María Angélica Botero Muñoz por cuanto se trata de introducir al juicio oral documentos públicos, no siendo necesario el testigo de acreditación 7 Minuto 55:20 8 Record 57:01 9Radicación: 1761460 2018 00099 01 Delitos: Fraude a resolución judicial Acusados: Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 ya que los mismos se presumen auténticos, “por ello no es razonable que se cite aquí al Despacho a funcionarios de un Juzgado para acreditar el contenido de la información que ellos han insertado en esos documentos, pues con su contenido y su firma llevan implícita esa presunción de autenticidad.” (Sic)10 7.1. Por otra parte, no le fue decretada a la Defensa, la declaración del señor Nelson Augusto Guevara Díaz y el dictamen del 19 de diciembre de 2019, prueba documental que pretende demostrar la pérdida de capacidad laboral del acusado expedida por Seguros Bolívar, así como la historia clínica de la Clínica psiquiátrica San Juan de Dios de esta ciudad, esta última al considerarse un documento privado y al no manifestar que sería ingresado por un testigo de acreditación. 7.2. La Fiscal interpuso el Recurso de Apelación11, frente a la negación que realizó en cuanto a la prueba testimonial de los Dres. Juan Camilo Jaramillo, Oscar Iván Betancur y María Angélica Botero; para sustentar su inconformidad manifestando que los testimonios de los anteriores son importantes ya que al no comparecer hay una afectación a la Fiscalía toda vez que al estar frente a un delito de fraude no puede ser demostrado solamente con pruebas documentales sino que es necesaria para ser más convincente afectando la causa común del proceso. 10 Record 1:01,07 11 Minuto 1:18:39 de la audiencia preparatoriaRadicación: 1761460 2018 00099 01 Delitos: Fraude a resolución judicial Acusados: Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 7.3. El apoderado de victima trabajó conjuntamente con la Fiscal, por lo que no realizó ninguna manifestación como sujeto no recurrente. 7.4. El defensor del procesado no se pronunció frente al traslado del recurso, por lo que acto seguido, el Juez de instancia concedió el recurso deprecado ante esta Corporación. Consideraciones del Tribunal Es competente la Sala para resolver el recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por cuanto versa sobre un auto proferido en primera instancia por el Juzgado Penal de Circuito de Riosucio (C), por fungir como su Superior Funcional. Conforme a los antecedentes narrados, la Sala deberá determinar si es viable el decreto de los testimonios solicitados por la Fiscalía -Dres. Juan Camilo Jaramillo, Oscar Iván Betancur y María Angélica Botero -, o si por el contrario, razón le asistió al Juez de instancia en negarlos al considerar que los documentos al ser públicos no requerían su introducción en el juicio oral por intermedio de testigo de acreditación. Estima esta Colegiatura necesario precisar que el legislador dispuso un procedimiento de depuración de la prueba que inicia con el descubrimiento que debe realizar la Fiscalía desde el escrito deRadicación: 1761460 2018 00099 01 Delitos: Fraude a resolución judicial Acusados: Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 acusación y culmina con la audiencia preparatoria, diligencia en la cual la defensa realiza el correspondiente descubrimiento y ambas partes efectúan las enunciaciones, estipulaciones y solicitudes de los elementos con vocación demostrativa que pretenden sean sometidos a contradicción en desarrollo del juicio oral, dependiendo del asunto en concreto y de la respectiva teoría del caso. Asimismo, en ese acto las partes pueden solicitar la exclusión, rechazo o inadmisión de los medios de prueba postulados por su adversario; en el primer supuesto, por haber sido producidas, aducidas o recolectadas de forma ilícita o ilegal, el rechazo por no haber sido descubiertas o por un descubrimiento incompleto y en el último supuesto, por considerarlas inconducentes, impertinentes, inútiles, repetitivas o por estar encaminadas a probar hechos notorios, que no requieren prueba. El descubrimiento probatorio entonces -reza la norma-, implica que junto con la lista de las pruebas documentales se nombre el testigo de acreditación, conforme lo atrás nombrado, no obstante, los documentos de carácter público cuentan con presunción de autenticidad y por ello, no es necesaria la declaración del testigo de acreditación para su incorporación en el juicio oral. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia12, resaltó: “…, el carácter documental público y auténtico de una sentencia judicial válidamente emitida es evidente y para su aducción en el juicio oral no es necesario 12 Sala en CSJ AP, 26 enero de 2009, rad. 31049Radicación: 1761460 2018 00099 01 Delitos: Fraude a resolución judicial Acusados: Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12

que el funcionario que la profirió u otro testigo de acreditación, comparezca a declarar acerca de su contenido o de la forma como fue obtenida” De igual manera, respecto del testigo de acreditación, ha expuesto,13: “La Corte juzga necesario reconsiderar parcialmente ese criterio y retomar de nuevo aquel según el cual el testigo de acreditación sólo se torna indispensable para introducir al juicio oral los documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad a que se refiere el artículo 425 de la Ley 906 de 2004, de tal manera que aquellos que gozan de esa presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada. Ese es el lógico y justo alcance que debe atribuirse tanto al literal d) del numeral 5 del artículo 337 de la Ley 906 de 2004, como al artículo 63 de la Ley 1453 de 2011, porque si la finalidad del testigo de acreditación es demostrar la autenticidad del documento, no tiene ningún sentido hacerlo cuando el mismo goza de esa presunción. Ésta tiene como implicación que se invierta la carga de la prueba, de modo que será a la otra parte a quien le corresponderá desvirtuarla, si considera que la escritura es falsa total o parcialmente.” (Resaltado de la Sala) Recapitulando, el Juez de instancia negó el decreto de tres testimonios solicitados por la señora Fiscal, del Dr. de Juan Camilo Jaramillo Rivera -Secretario del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas-, y los de Oscar Iván Betancur Ospina y María Angélica Botero Muñoz -Juez anterior y actual de ese Despacho-, para que acreditaran la existencia de documentos públicos. La Fiscalía en su intervención sustentó el petitum estimando que: “No solamente son testigos que la Fiscalía necesita para acreditar unos documentos, sino que, la no comparecencia de ellos afectaría a la Fiscalía en el sentido en que estamos 13 Sentencia de

la existencia de documentos públicos. La Fiscalía en su intervención sustentó el petitum estimando que: “No solamente son testigos que la Fiscalía necesita para acreditar unos documentos, sino que, la no comparecencia de ellos afectaría a la Fiscalía en el sentido en que estamos 13 Sentencia de junio 01 de 2017, rad. 46278Radicación: 1761460 2018 00099 01 Delitos: Fraude a resolución judicial Acusados: Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez Asunto: Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 ante un fraude, esas maniobras fraudulentas no se pueden probar solamente con prueba documental, se requiere una prueba más convincente y directa como es el testimonio de los Servidores Públicos…” (Sic), sobre lo primero recuérdese que la finalidad del testigo de acreditación es demostrar la autenticidad de la prueba, por lo que no tiene ningún sentido decretar los citados testimonios, cuando los documentos aportados en la compulsa de copias por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, gozan del mismo, toda vez que se presume que se obró conforme a la ley y en ejercicio de sus funciones. Y sobre lo segundo es claro que esa parte no fue explicada por la fiscal, esto es, sobre qué van a declarar los funcionarios citados y qué se pretende demostrar; o lo que es lo mismo, no aportó datos sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba, lo que releva al operador judicial de pronunciarse de fondo por carecer del presupuesto para su análisis. Conforme a lo expuesto, razón la asistió al Juez de instancia en negar el decreto de los testimonios de los Dres. Juan Camilo Jaramillo Rivera, Oscar Iván Betancur Ospina y María Angélica Botero Muñoz, solicitadas por la Fiscalía para acreditar la información que ellos han insertado en unos documentos, pues con su contenido y su firma, tal como se advirtió, llevan implícita la presunción de autenticidad. Por consiguiente, esta Corporación confirmará en forma íntegra la decisión adoptada por la Juez Penal del Circuito de Riosucio que negó el decreto de unas pruebas testimoniales en el curso de la audiencia preparatoria.Radicación: 1761460 2018 00099 01 Delitos: Fraude a resolución judicial Acusados: Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala de Decisión Penal-, R e s u e l v e: Primero: Confirmar la providencia confutada que negó el decreto de unas pruebas testimoniales solicitadas por la Fiscalía, en el curso de la audiencia preparatoria en el proceso que se sigue en contra del señor Edgar Fernando Sánchez Gutiérrez, con sustento en lo motivado. Segundo: Notificada la presente decisión, devuélvase el proceso al Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase. Gloria Ligia Castaño Duque César Augusto Castillo Taborda Antonio Toro Ruiz Valentina Ríos González Secretaria.

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