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TSDJ MZL SP - 17614600004220225041001-(21-10-2024)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 17614600004220225041001-(21-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Página 1

SRPA: 2022-50410-01

Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Menor: A.H.S.

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DESICIÓN DE ADOLESCENTES

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 46 de la fecha.

Manizales, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

1. ASUNTO

Se ha remitido proceso para dar trámite al recurso de apelación interpuesto por l os representantes legales de la menor víctima, en contra de la sentencia anticipada proferida el día 21 de agosto de 2021 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, mediante la cual se declaró responsable al menor A.H.S. de la conducta punible de Actos sexuales con menor de catorce años agravado, encontrando la Sala una situación impeditiva para darle curso al mismo.

2. HECHOS

De acuerdo con la acusación, a mediados del año 2017, el joven A.H.S., de 1 7 años de edad para ese momento, aprovechando la confianza de los familiares que le permitieron vivir en su residencia ubicada en el barrio Avícola del municipio de Riosucio, Caldas, en una ocasión se acercó a la menor A.H.V. , de 7 años de edad (nació el 2 de abril de 2010) y le practicóPágina 2

SRPA: 2022-50410-01

Riosucio, Caldas, en una ocasión se acercó a la menor A.H.V. , de 7 años de edad (nació el 2 de abril de 2010) y le practicóPágina 2

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tocamientos de índole sexual, los cuales vino a poner en conocimiento algunos años después la pequeña.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El día 20 de septiembre de 2023 , ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas, se adelantó la diligencia de formulación de imputación, a través de la cual al menor A.H.S. se le atribuyó autoría por el delito de Actos sexuales con menor de catorce años agravado (art. 209 y 211 num. 5º Código Penal). No aceptó cargos, y se clausuró la diligencia sin que se solicitara medida de aseguramiento.

3.2. Agotada la fase de investigación presentó la Fiscalía escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, que desarrolló audiencia de formulación de acusación el 6 de febrero del año 2024 y la subsiguiente audiencia preparatoria el 2 de abril de 2024.

3.3. El juicio oral fue programado para el día 20 de junio de 2024, y en esta fecha, el menor A.H.S., al inicio de la diligencia y

de 2024.

3.3. El juicio oral fue programado para el día 20 de junio de 2024, y en esta fecha, el menor A.H.S., al inicio de la diligencia y bajo la asesoría de su abogado defensor, manifestó aceptar los cargos. El juzgador verificó que se tratara de una decisión libre de vicios, por lo que dio aval del allanamiento, para luego requerir los informes psicológicos y sociofamiliares de ley para la definición de la sanción a imponer.Página 3

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4. LA SENTENCIA

En audiencia celebrada el 21 de agosto del año en curso, e l Juez de conocimiento emitió el fallo de instancia con el que comenzó haciendo un recuento de las piezas probatorias allegadas por la Fiscalía, para predicar que, en su análisis conjugado con la admisión de cargos, era dable deducir la existencia del delito y la responsabilidad del adolescente acusado.

Pasó luego a referirse a los informes presentados por las diferentes profe sionales que analizaron las condiciones del infractor, para señalar que, si bien por virtud del principio de legalidad (art. 187 Ley 1098 de 2006) correspondía la privación de la libertad en centro especializado, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Ju sticia se ha encaminado a hacer prevalecer sanciones que auspicien el proyecto de vida del infractor, resultando aplicable al caso particular toda vez que el

la libertad en centro especializado, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Ju sticia se ha encaminado a hacer prevalecer sanciones que auspicien el proyecto de vida del infractor, resultando aplicable al caso particular toda vez que el adolescente, ya adulto, se sabe ha estado integrado al medio familiar, es proveedor económico, est udia y tiene un buen comportamiento social. Optó en consecuencia por la amonestación como sanción.

5. IMPUGNACIÓN

5.1. Notificada la decisión anticipada en estrados, Fiscalía, Defensa, Defensora de Familia y Apoderado judicial de víctimas se mostraron conf ormes. La sesión se clausuró con la ejecutoria de la sentencia.Página 4

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Posteriormente, en escrito del 26 de agosto, los padres de la menor víctima dijeron promover recurso de apelación, con entibo en que en el informe rendido por la Defensora de familia y en el fallo no se tuvieron en cuenta los daños padecidos por su hija, sino que se centraron en exaltar el comportamiento del infractor, como signo de que no les ha importado lo ocurrido y no han valorado correctamente tan repugnante proceder.

En un segundo mom ento han pedido se les especifique en qué consiste el incidente de reparación integral y la manera para promoverlo. Y finalmente piden copia de las pruebas tenidas en cuenta para la resolución de caso.

En un segundo mom ento han pedido se les especifique en qué consiste el incidente de reparación integral y la manera para promoverlo. Y finalmente piden copia de las pruebas tenidas en cuenta para la resolución de caso.

5.2. Tras la recepción del anterior memorial, e l Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio le dio trámite al recurso de apelación, abriendo el espacio de pronunciamiento para los sujetos procesales no recurrentes (con escrito de la Defensora de Familia) y luego con la emisión del auto que concedió la alzada.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Inviabilidad de darle trámite al recurso de apelación. Abstención de pronunciamiento de fondo. A pesar del carácter adversarial que distingue al sistema penal oral acusatorio, con los desarrollos contemporáneos sobre los derechos de la víctima a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, el proceso penal en Colombia se orienta a la protección de sus derechos fundamentales y conPágina 5

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ello a la disposición de espacios idóneos en la actuación procesa l dirigidos a asegurar su efectiva participación1. Ahora, esa participación, que no es apenas accesoria, sino vital e independiente de los intereses de la Fiscalía , al igual que todas las prerrogativas procesales , no es absoluta, por lo que deberá estar en armonía con la estructura del sistema penal

Ahora, esa participación, que no es apenas accesoria, sino vital e independiente de los intereses de la Fiscalía , al igual que todas las prerrogativas procesales , no es absoluta, por lo que deberá estar en armonía con la estructura del sistema penal adversarial2, y con ello, ajustada a las garantías fundamentales de los demás sujetos procesales. Derivado de lo anterior, el ejercicio de los derechos por parte de las víctimas, estará condicionado al respeto d e las reglas establecidas por el legislador; no como simples formalismos, sino como herramientas para asegurar caros principios como el de igualdad, lealtad, imparcialidad y, en especial y en lo que al caso interesa, de seguridad jurídica y de cosa juzgada. Con el anterior prolegómeno, podemos pasar a señalar que al revisar las normas que regulan el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, no se encuentra alguna que disponga de manera específica el trámite del recurso de apelación, por lo que po r remisión normativa (Art. 144 Ley 1098 de 2006) 3 es preciso acudir a las directrices consagradas en el Código de Procedimiento Penal, el cual establece en su artículo 179 acerca del trámite del recurso de apelación contra sentencias: “ El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a

1 C-031 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 2 Ibidem. 3 Salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el presente libro, el procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se regirá por las normas consagradas en la Ley 906

2 Ibidem. 3 Salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el presente libro, el procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente.Página 6

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los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días”. Se resalta que el recurso de apelación se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo , p ara señalar que no fue lo ocurrido en este caso, en el que precisamente por la falta de formulación al interior de la diligencia de lectura de sentencia, se declaró su ejecutoria. Al respecto, al hacer un recuento de lo ocurrido en la vista pública que tuvo lugar el 21 de agosto de 2024, se advierte que el juez le dio lectura a la sentencia completamente, y tras poner en conocimiento la parte resolutiva, pasó a manifestar: “Así las cosas entonces, y habiéndose proferido ya la respectiva sanción en este proceso que nos concita en la mañana de hoy, le voy a conceder el uso de la palabra a la doctora Maribel por si a bien quiere manifestar algo a l respecto”, ante lo que la Fiscal del caso expresó: “sin observaciones señor juez ”, luego le dio la palabra en igual sentido al

la mañana de hoy, le voy a conceder el uso de la palabra a la doctora Maribel por si a bien quiere manifestar algo a l respecto”, ante lo que la Fiscal del caso expresó: “sin observaciones señor juez ”, luego le dio la palabra en igual sentido al defensor público, quien respondió: “conforme con su decisión señor juez”. A continuación, le dio la palabra al Dr. Mario Zuluaga, en calidad de representante judicial de las víctimas , manifestando claramente: “ sin recursos señor juez ”. Finalmente escuchó a la Defensora de Familia, quien dijo estar también conforme con lo decidido, todo lo cual dio lugar a que el Juez sellara: “Así las cosas, entonces, la sentencia queda debidamente ejecutoriada . No siendo otro el objeto de la presente vamos a finalizar siendo las 10:06 minutos de la mañana. Muchas gracias a los presentes ”. Y termin ó el registro de 50 minutos y 33 segundos del video rotulado como archivo No. 26.Página 7

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Por manera que , habiendo expresado el Representante judicial de las víctimas su conformidad con la decisión, por virtud del principio de preclusividad que rige la actuación, y que es precisamente expresión de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, clausuró la oportunidad para que los representantes legales de la menor víctima , acudieran en escrito allegado días después, a promover el recurso de apelación. Con lo anterior no se desconoce la facultad de los representantes legales de la menor víctima para procurar la

representantes legales de la menor víctima , acudieran en escrito allegado días después, a promover el recurso de apelación. Con lo anterior no se desconoce la facultad de los representantes legales de la menor víctima para procurar la reivindicación de los derechos de la pequeña, pues lo que se advierte es que la tuvieron garantizada con la asignación de un profesional del derecho que durante el trámite y en específico en la audien cia de lectura de sentencia agenciaba sus intereses, y fue con ocasión de ellos (los que se presume tuvo en cuenta) que declinó de alzarse contra la decisión que desde el mismo 21 de agosto de 2024 quedó en firme, esto es, inviable para ser cuestionada a través de los recursos ordinarios. Es por lo anterior que la Sala encuentra que fue un desacierto procedimental el envío del proceso a sede de segunda instancia tras haberse decretado la ejecutoria del fallo en estrados, por lo que corresponde dejar sin ef ectos el auto que concedió el recurso de apelación formulado en escrito del 26 de agosto de 2024, lo cual correlativamente implica abstenernos de un pronunciamiento de fondo frente a los motivos de disenso expuestos en tal documento.Página 8

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Documento que, como s e vio en los antecedentes de este proveído, en gran parte contenía una inquietud acerca de cómo activar el incidente de reparación integral, para lo cual deberá el Apoderado judicial y hasta la Fiscalía ofrecer las explicaciones del

Documento que, como s e vio en los antecedentes de este proveído, en gran parte contenía una inquietud acerca de cómo activar el incidente de reparación integral, para lo cual deberá el Apoderado judicial y hasta la Fiscalía ofrecer las explicaciones del caso, que no son otras que darles a entender a los padres de A.H.V. que contarán con la posibilidad dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia (21 de agosto de 2024) a solicitar se adelante el respectivo procedimiento -también en audiencias con opción de pr esentación de pruebas -, y que, en todo caso, por ser la víctima una menor de edad, si ellos, ni ningún otro sujeto procesal lo pide, al juzgado le corresponde iniciarlo de oficio, tal y como así lo dispone el artículo 197 de la

Ley de Infancia y Adolescencia: ARTÍCULO 197. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LOS PROCESOS EN QUE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS. En los procesos penales en que se juzgue un adulto por un delito en el cual sea víctima un niño, niña o adolescente, el incide nte de reparación integral de perjuicios se iniciará de oficio si los padres, representantes legales o el defensor de Familia no lo hubieren solicitado dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

7. DECISIÓN

En mérito de todo lo precedentemente expuesto, el

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PENALES PARA ADOLESCENTES,

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PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de septiembre de 2024 mediante el cual el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio , Caldas concedió el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia por los Representantes legales de la víctima, ABSTENIÉNDOSE correlativamente la Sala de pronunciamiento de fondo frente a los motivos de disenso expuestos.

SEGUNDO: NOTIFICAR la pr esente decisión a las partes, informándoles que contra ella procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase. Las Magistradas,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

SANDRA JAIDIVE FAJARDO ROMERO

SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA

Mónica María Builes Naranjo

SecretariaFirmado Por:

Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Sofy Soraya Mosquera Motoa Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Despacho 004 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Sandra Jaidive Fajardo Romero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 8 Civil Familia

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Despacho 004 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Sandra Jaidive Fajardo Romero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 8 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas

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