🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MZL SP - 17777600000020200000401-(22-04-2024)

Tribunal Superior de Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 17777600000020200000401-(22-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Página 1

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 494 de la fecha.

Manizales, veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor A.D.J.S.G., frente a la sentencia anticipada proferida el día 30 de abril del año 2021 por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas, mediante la cual fue condenado como autor del delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, sin concesión de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia solicitada.

2. HECHOS

Tal y como fueron presentados en la sentencia de primer nivel: “El día catorce (14) de agosto de 2020, siendo aproximadamente las 7:54 horas en diligencia de registro y allanamiento fue capturado en flagrancia el señor A.D.J.S.G., quien conservaba y tenía en su lugar de residencia: un

nivel: “El día catorce (14) de agosto de 2020, siendo aproximadamente las 7:54 horas en diligencia de registro y allanamiento fue capturado en flagrancia el señor A.D.J.S.G., quien conservaba y tenía en su lugar de residencia: un revolver calibre 38 mm, 18 cartuchos calibre 5.56 mm, 56 cartuchos calibre 38 mm, 15 cartuchos calibre 16 mm, 27 cartuchos calibre 12 mm, 1 cartucho calibre 20 mm y 04 detonadores inelécticos”.Página 2

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA

3.1. El día 15 de agosto de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Supía, Caldas, se legalizó la diligencia de registro y allanamiento, así como la captura del señor A.D.J.S.G. (junto con otra persona), tras lo cual se le formuló imputa ción como autor de los delitos contra la seguridad pública atrás reseñados y consagrados en los artículos 366 y 365 del Código Penal.

El imputado llegó a negociación con la Fiscalía, a través de la cual admitía responsabilidad a cambio de que, sólo para efectos de dosificación de la pena, se tuviera en cuenta la complicidad. Ante este acuerdo celebrado en audiencia, el juez procedió a verificar que se tratara de una decisión libre, consciente y voluntaria de parte del señor A.D.J.S.G., al cual, acto seguido, no se le impuso medida

este acuerdo celebrado en audiencia, el juez procedió a verificar que se tratara de una decisión libre, consciente y voluntaria de parte del señor A.D.J.S.G., al cual, acto seguido, no se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad a pesar de haber sido solicitada por la Fiscalía.

La negativa de la medida de aseguramiento fue apelada por el fiscal delegado, el cual fue resuelto mediante decisión del 23 de octubre de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, a través de la cual se revocó lo decidido y se impuso detención domiciliaria, que se hizo efectiva desde el día 26 del mismo mes y año.

3.2. Mediando la voluntad de aceptar responsabilidad vía negociada, el asunto llegó a fase de conocimiento ante el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas, que el día 11 de febrero del año 2021 desarrolló la audiencia de verificación de preacuerdo, al cual se le dio aval por ajustarse a la ley, quedando en firme por la no interposición de recursos.Página 3

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se prosiguió en consecuencia con la fase de individualización de la pena, en la que la Fiscalía rep ortó que el procesado fue hallado fuera de su domicilio, por lo que se inició proceso por fuga de presos que debía tenerse en cuenta al fijar la pena y su modo de cumplimiento.

de la pena, en la que la Fiscalía rep ortó que el procesado fue hallado fuera de su domicilio, por lo que se inició proceso por fuga de presos que debía tenerse en cuenta al fijar la pena y su modo de cumplimiento.

La Defensa, por su parte, reclamó el otorgamiento de la prisión domiciliaria, aduciendo la calidad de padre cabeza de familia de A.D.J.S.G., por tener cuatro hijos menores por los cuales debía velar.

Ante esta última información el juzgador dispuso oficiar al ICBF a efectos de procurar una visita socio -familiar, y de la cual quedó a la espera para proceder a dictar la sentencia de instancia.

4. LA SENTENCIA

A los 30 días del mes de abril del año 2021 se dictó la sentencia anticipada correspondiente, a través de la cual se hizo una verificación del mínimo de prueba que respaldó la existencia de los hechos atribuidos y la responsabilidad del procesado, a quien se le impuso la pena de 90 meses de prisión preacordada.

Por el no cumplimiento de los requisitos objetivos del artículo 38B y 63 del Código Penal, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria a que alude la primera de las normas referidas.Página 4

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En punto a la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, el juez, valido del informe del 18 de febrero de 2 021 de la

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En punto a la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, el juez, valido del informe del 18 de febrero de 2 021 de la Comisaría de Familia del municipio de Marmato en el que se indica que el grupo familiar del procesado está integrado por su compañera sentimental, dos hijas y una nieta, determinó que, aun cuando la primera y una de sus hijas habían dado a luz (u na el 21 de mayo de 2020 y la segunda el 9 de diciembre de 2020), se trata de dos mujeres adultas, sin patología conocida y en edad productiva que por su vínculo familiar y vivir en la misma residencia estaban en posibilidad de cuidar a los menores.

Al respecto, señaló el fallador que “las dos mujeres, de 24 y 21 años, viven bajo el mismo techo, con una red afectiva sólida que ahora les reclama readecuar sus dinámicas familiares, para dividirse las obligaciones hogareñas y las de producción laboral, pudi endo así sortear las consecuencias jurídicas del grave proceder del señor A.D.J.S.G.”, por lo que los hijos menores de éste no estaban en condición de orfandad, máxime cuando se apuntó que los hermanos han acudido a auxiliarlo ahora que está siendo procesado y no cuenta con un trabajo.

Como argumentos adicionales en punto a la inviabilidad del sustituto, se señaló en el fallo que, junto a la gravedad de la incautación del material bélico, debía tenerse presente que A.D.J.S.G. había violentado el régimen de detención domiciliaria que le fue impuesto, como así constaba en el reporte de

incautación del material bélico, debía tenerse presente que A.D.J.S.G. había violentado el régimen de detención domiciliaria que le fue impuesto, como así constaba en el reporte de aprehensión fuera de su lugar de residencia el 27 de noviembre de 2020 en Caramanta, Antioquia, conllevando ello un pronóstico desfavorable de su compromiso con la justicia. Se ordenó, en consecuencia, la expedición de la boleta de cambio, para que pasara de su detención domicilia a reclusión intramural.Página 5

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. LA IMPUGNACIÓN

5.1. Notificada la decisión en estrados, ella fue apelada en exclusiva por la Unidad de Defen sa, presentándose escrito de sustentación oportunamente por el defensor de confianza, con miras a reprobar y lograr la revocatoria de la negativa de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.

En el escrito de apelación, comenzó resaltando el Censor el comportamiento de su patrocinado, como que se presentó sin apremio a la casa de su madre donde se hacía el operativo de allanamiento, entregó las armas voluntariamente, y ha atendido desde ese momento todas las citaciones judiciales.

A continuación, pasó a recordar que el procesado es padre de tres menores de edad, y una hija mayor que es madre de una recién nacida a la que el padre abandonó, por lo que está

desde ese momento todas las citaciones judiciales.

A continuación, pasó a recordar que el procesado es padre de tres menores de edad, y una hija mayor que es madre de una recién nacida a la que el padre abandonó, por lo que está encargado del sostenimiento de dos familias que viven bajo un mismo techo, sin que la a yuda referida por el juez que recibía de sus hermanos fuera tan clara y sencilla, ya que se trata de un hombre con detención domiciliaria y otras dos mujeres amas de casa, que a lo sumo pueden ayudar con algunos víveres, sin poder brindar dinero al hijo me nor que no ha vivido con A.D.J.S.G., ni garantizar los derechos o debida formación que asegura la presencia de un padre de familia.

Aludió también que el entorno que rodea a la familia del procesado es pobre, por lo que viven en medio de actividades informales de rebusque y minería, sin recursos necesarios para la subsistencia que provee aquel en su condición de mototaxista, del que resaltó que no presenta antecedentes penales.Página 6

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Más adelante reitera que la hija mayor del procesadoD.- se encuentra sola en el cuidado de su recién nacida, como sola está también la esposa de aquel, por lo que, reclamando una mirada de la realidad, alude que no por ser adulto se está en posibilidad de vincularse laboralmente por falta de fuentes de

D.- se encuentra sola en el cuidado de su recién nacida, como sola está también la esposa de aquel, por lo que, reclamando una mirada de la realidad, alude que no por ser adulto se está en posibilidad de vincularse laboralmente por falta de fuentes de empleo, como así ocurre sin excepción en Marmato.

Luego de lo precedente pasó a reseñar el concepto legal de la jefatura del hogar, resaltando que se es cabeza de familia cuando hay deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar, a lo cual agregó pronunciamientos jurisprudenciales respecto a los requisitos del sustituto en cuestión, en específico el análisis de la gravedad de la conducta, para culminar reclamando que al resolver el Tribunal tenga en cuenta la situación actual del país y la pandemia.

5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Problema jurídico.

Al revisar la impugnación, advierte esta Corporación que ha estado direccionada únicamente a cue stionar la decisión que le negó al señor A.D.J.S.G. la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.

Así las cosas, es preciso restringirnos al análisis de dicho sustituto punitivo, a efectos de evaluar si han quedado comprobados todos los requisitos que la normativa reclama para suPágina 7

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal precedencia o, por el contrario, no se han colmado o han quedado desprovistos de cabal acreditación.

6.2. Análisis del caso a la luz de los requisitos de ley para la procedencia del sustituto reclamado.

6.2.1. Para comprender que implica ser madre o padre cabeza de familia, con tino el Defensor apelante trae a colación el artículo 2º de la Ley 1232 de 2008 que reza: “es Mujer Cabeza de Familia (aplicable hoy a hombres también), quien siendo soltera o casada, ej erce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial , síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”.

De la definición, fácil se desprende que no encuadra allí toda persona que tiene descendencia o es padre de familia, sino quienes tienen a cargo desde todos los frentes (más allá del económico) y de forma permanente hijos menores y personas en situación de debilidad manifiesta, sin respaldo del otro progenitor o cualquier otro miembro del núcleo familiar.

Así que la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia, es un sustituto de aplicación excepcionalísima, que más allá

debilidad manifiesta, sin respaldo del otro progenitor o cualquier otro miembro del núcleo familiar.

Así que la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia, es un sustituto de aplicación excepcionalísima, que más allá de la constatación del obvio impacto negativo que representa la reclusión de un miembro activo del hogar, se funda en la verificación de que en casa quedan hijos menores o personas inhábiles arrojados a su suerte, solos, sin ningún otro respaldo familiar que el que pueda ofrecerles el privado de la libertad.Página 8

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En palabras de la Corte Suprema de Justicia1: “Entonces, quien aduzca esta calidad deberá acreditar que está a cargo del cuidado de los niños o de aquellos incapaces, que su presencia en el seno familiar es necesaria porque éstos dependen de él no solo económicamente sino en cuanto a su salud y cuidado, y es de su exclusiva responsabili dad el sostenimiento del hogar, por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del compañera o compañero permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar, por tanto, la medida se hace necesaria para garantizar la protección de los derechos de los niños y aquellas personas inhábiles y no simplemente una excusa para evadir el cumplimiento de la pena en el sitio de reclusión”.

Remárquese la expresión exclusiva responsabilidad, así como

de los derechos de los niños y aquellas personas inhábiles y no simplemente una excusa para evadir el cumplimiento de la pena en el sitio de reclusión”.

Remárquese la expresión exclusiva responsabilidad, así como la alocución ausencia de apoyo de otros miembros, para reiterar que ciertamente apuntan, no a que la situación familiar se haga difícil, pues ello será una constante en toda privación de la libertad de quien vela por sus hijos, sino insostenible y sin opción de alterna de resguardo familiar.

Así que, como desde tiempo atrás lo ha señalado la Sala, a la hora de evaluar la prisión domiciliaria como cabeza de familia, es indispensable la clara constatación objetiva de que el aherrojado es el único que puede hacerse responsable del sostenimiento del hogar, con ausencia de apoyo familiar a favor de menores o personas desvalidas que quedarían en gravísima orfandad.

6.2.2. Con tal proemio, podemos descender al estudio de las condiciones en que ha quedado la familia del proces ado, y en particular las opciones de asistencia con que cuentan, para lo cual importará plegarnos al informe de visita socio familiar de la Comisaría de Familia del municipio de Marmato del 18 de febrero de 2021, en el que, desde ya se anuncia, que a tono con la decisión de primera instancia se logra advertir que no quedaron los hijos

1 STP-3529-2016.Página 9

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal menores, como tampoco otro familiar, en una condición de clarísimo desabrigo que torne viable el sustituto que, sea del caso aclarar, no es un derecho del padre solicitante , sino de los hijos, y sólo de aquellos que quedan en estado de absoluto desamparo.

Al respecto, dígase que en el informe se certifica que el señor A.D.J.S.G. cuenta con cuatro hijos, tres de los cuales son menores de edad, y de estos, dos no viven con él.

Ahora, textualmente frente a estos dos últimos, que efectivamente no fueron hallados en la morada en que se realizó la visita socio-familiar, se indicó: “B.A.S.G. quien hasta a mediados de este mes, estuvo residiendo con él, pero que debido a la situación económica de la familia debió enviarlo nuevamente con su progenitora Y.N.G.C.; y de L.F.S.A., hija de D.O.A., que reside cerca, pero comparte mucho tiempo con su progenitor”.

Y con tal información, claramente se colige que, además de que cuentan con sus respectivas progenitoras, ellas asumen activamente su rol materno, pues para la fecha de la visita estaban viviendo con ellas, e incluso el primero de los mencionados se dijo que está con su mamá como fórmula ante las dificultades económicas de A.D.J.S.G., en clara muestra de que hay un respaldo familiar, y con ello, que la ausencia de su padre mientras

que está con su mamá como fórmula ante las dificultades económicas de A.D.J.S.G., en clara muestra de que hay un respaldo familiar, y con ello, que la ausencia de su padre mientras cumple su sanción no les coloca en estado de orfandad o grave desabrigo.

No hay modo entonces de predicar con relación a estos dos menores que viven y son asistidos por sus respectivas madres, que su sostenimiento depende en exclusiva de su padre A.D.J.S.G.,Página 10

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

como mucho menos que estén o hayan estado a su cargo de forma permanente, como así lo reclama la Ley 1232 de 2008 de la que se ha valido el Censor.

Y ello no se desdibuja por el hecho de que cuando ha estado en posibilidad les haya ayudado económicamente, pues este aporte, que por demás es una obligaci ón natural y legal de todo progenitor, no es factor determinante para viabilizar el sustituto, como sí lo es la constatación de si alguien puede asistir a los jovencitos mientras su padre se pone al día con la administración de justicia.

Ahora bien, frente al restante descendiente menor de edad, de la visita socio familiar se desprende que se trata de una bebé de ocho meses de edad (para ese entonces) que, efectivamente vive en la residencia del procesado, pero que con la reclusión de su padre no queda s ola, ya que en dicho hogar también cohabita la

de la visita socio familiar se desprende que se trata de una bebé de ocho meses de edad (para ese entonces) que, efectivamente vive en la residencia del procesado, pero que con la reclusión de su padre no queda s ola, ya que en dicho hogar también cohabita la señora B.M.A.B., quien es la madre de la recién nacida, en posición para brindarle atención y cuidados.

Recuérdese que no debe analizarse el desamparo sólo desde el plano económico, sino qu e deberá agotarse un examen más amplio, en el que se contemplen las opciones de afecto en el trato y el cuidado, acompañamiento en su día a día y apoyo formativo, todo lo cual es válido colegir que se lo puede garantizar en este caso la madre, pues se trata de una mujer de 24 años, joven y vital, de la que se reportó que en su medio fomenta relaciones de “igualdad, tolerancia, comprensión y armonía”, por lo que es preciso concluir que la bebé en mención ha quedado en buenas manos.Página 11

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Lo anterior no se t raduce en que el aspecto económico no interese, pues al contrario resulta ser un factor de suma relevancia en casos de esta naturaleza, pero no para decir que si alguien es proveedor económico accederá necesariamente al sustituto, sino entendiendo que, si a pesar de la reclusión del padre en el entorno hay modo de procurar alivio financiero, aun cuando la economía del

proveedor económico accederá necesariamente al sustituto, sino entendiendo que, si a pesar de la reclusión del padre en el entorno hay modo de procurar alivio financiero, aun cuando la economía del hogar se afecte, no hay lugar a tan excepcional gracia punitiva.

Y es así como es preciso reconocer que si una madre ve llevar tras rejas a su pareja y no cuenta con nadie en rededor que le auxilie, posiblemente su presencia en casa resulta inane para garantizar el sostenimiento digno de los hijos menores de edad, pero si en su medio familiar hay opciones plausibles de colaboración solidaria, podrán sortear la situación.

Como así se colige que puede lograrse en el caso de marras, ya que, bajo la óptica del informe socio familiar, se tiene que la hija mayor del procesado también vive en la misma residencia con ellos, y por ello se está de cara a un hogar con dos adultos responsables que podrán, tal y como se determinó por el juez de primera instancia, reorganizarse y colaborarse mutuamente en el desenvolvimiento familiar.

La otra hija del procesado, la joven K .D.S.A., pa ra 18 de febrero de 2021 reportó tener 21 años, mientras que la pareja de su padre tiene 24 años, siendo así como se está de cara ante dos mujeres vigorosas y sanas que, en el plano de las posibilidades, podrán distribuirse funciones domésticas y actividad es laborales, por lo que existe una oportunidad tangible y plausible de que la hija menor del procesado, y también la hija menor de K . (nieta delPágina 12

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

por lo que existe una oportunidad tangible y plausible de que la hija menor del procesado, y también la hija menor de K . (nieta delPágina 12

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado), sean cuidadas como corresponde, sin caer en terrenos de desprotección.

No logra el apelante desvanecer lo acabado de señalar por el hecho de que, en un plano de realidad, haya falta de fuentes de trabajo en Marmato, puesto que esta dificultad que es aplicable también al procesado, es solo una contingencia del entorno, que no desdice que B .M.A.B. y K .D.S.A., están como familia ante la potencialidad de trabajar mancomunadamente y desde sus habilidades y distribución de tareas poder sacar adelante a las menores hija y nieta del procesado.

A propósito de tal nieta, que es otra bebé recién nacida para ese entonces, iguales consideraciones caben, pues cuenta con la presencia de su madre y de la esposa de su abuelo, las cuales hacen ahora equipo, junto con la ayuda de los hermanos del procesado, es decir, sus tíos, que en el informe, aunque no se clarifica el número ni condiciones socio económicas en que se encuentran, sí se dice algo muy relevante, como es que: “ se han configurado en una red de apoyo para éste y su familia”, con ayuda en especie, como mercado, pago de servicios públicos y garantía de vivienda, que tan trascendentales resultan para la subsistencia.

configurado en una red de apoyo para éste y su familia”, con ayuda en especie, como mercado, pago de servicios públicos y garantía de vivienda, que tan trascendentales resultan para la subsistencia.

Obviamente no puede esperarse que se hagan cargo en un todo de las pequeñas, ya que es apenas natural que cada uno tenga sus propias obligaciones, pero lo que al caso importa es que existen como apoyo familiar, y tal y como se ha consignado en el informe, en ellos han encontrado: “ relaciones de confianza, armonía, cooperación e interés de alcanzar el bienestar de los integrantes de la familia”, todo lo cual apunta a la garantía real y no supuesta de que la hija y nieta menores de edad de A.D.J.S.G. puedan continuarPágina 13

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desenvolviéndose dignamente en un entorno familiar idóneo, sin caer en orfandad por la privación de la libertad de su papá y abuelo respectivamente.

Así las cosas, no observa esta Colegiatura que el juez especializado de primer nivel haya contrariado el derecho al negar el sustituto reclamado, como tampoco que haya dado la espalda a la realidad, porque si bien todo apunta a que se trata de una familia rural de escasos recursos, no es su estatus socio económico aspecto suficiente para permitir que quien ha delinquido regrese al seno del hogar, y lo realmente definitorio es que, aún en la adversidad que viven cientos de familias en nuestro país, esta es

rural de escasos recursos, no es su estatus socio económico aspecto suficiente para permitir que quien ha delinquido regrese al seno del hogar, y lo realmente definitorio es que, aún en la adversidad que viven cientos de familias en nuestro país, esta es una entre tantas en las que la privación de la libertad del pater familia no deja a menores de edad sin oportunidad de seguir adelante, ya que, para su fortuna, se hallan en un ambiente familiar armónico, en el que sus progenitoras están presentes y son responsables de su rol materno, a lo cual se suma que tienen asegurado un techo donde vivir (pues en el informe se señaló que viven en una residencia prestada, incluso desde antes que A.D.J.S.G. fuera privado de la libertad ) y, más importante, han estado cobijadas por el respaldo de otros miembros de la familia que ofrecen una muy importante ayuda para colmar las necesidades básicas, en claro signo de solidaridad en tan difícil momento.

Para ir cerrando este acápite, importa para la Sala mencionar también que la irresponsabilidad paternal del padre de la nieta del procesado, no ha quedado verificada en el plano objetivo, pues ningún elemento de convicción corrobora su ausentismo, más allá del dicho ofrecido por las mujeres interesadas directas en el sustituto punitivo a la hora de la visita socio familiar.Página 14

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No se quiere decir con ello que han faltado a la verdad, pero

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No se quiere decir con ello que han faltado a la verdad, pero sí resaltar la importancia de que en pedimentos tan especiales, haya una acreditación objetiva y cabal de las circunstancias familiares expuestas, como finalmente no se logra en lo referente a lo ocurrido con el padre de la recién nacida de apenas dos meses que, si se revisa, cuenta con un primer apellido distinto al de su madre (M.), por lo que podría pensarse que el proge nitor sí pudo haber acudido a su reconocimiento, como no habría de esperarse si efectivamente hubiera dado la espalda a su compromiso legal.

Adicionalmente, y para continuar en el ámbito de lo probatorio, resulta de igual modo muy importante que en est os casos se analice a profundidad la presencia y asistencia de la familia extensa, pues así se puede lograr mayor claridad, como finalmente no se obtiene en este proceso en el que válido es cuestionarse dónde se encuentra y qué papel familiar desempeña, entre otros, la madre de K .D.S.A. y abuela de la pequeña de dos meses recién nacida, o los parientes cercanos de B .M.A.B., es decir, la familia materna extensa de la pequeña de ocho meses.

Así las cosas, la decisión de pri mer nivel habrá de ser confirmada, no sin antes responderle al Apelante que el hecho de que el señor A.D.J.S.G. hubiese hecho entrega voluntaria del arma y municiones, así como que estuviese atento al curso del proceso,

confirmada, no sin antes responderle al Apelante que el hecho de que el señor A.D.J.S.G. hubiese hecho entrega voluntaria del arma y municiones, así como que estuviese atento al curso del proceso, o que carezca de antecedentes penales, acaso podrá atemperar la gravedad de su comportamiento y el eventual riesgo que puede representar para la comunidad, los cuales son algunos otros requisitos concurrentes que debe revisar el juez, pero no resultan insumo suficiente como para que el operador judicial se abstenga de revisar el efectivo estado de orfandad de personas menores de edad, que es el fundamento fáctico para acceder a una prisiónPágina 15

Sistema Acusatorio: 2020-00004-01

A.D.J.S.G.

Porte de armas, municiones de uso restringido, o explosivos y otro

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal domiciliaria que, debe recalcarse sin temor a ser repetitivos, es de procedencia excepcional y sólo ante escenarios de grave desprotección que aquí no se avizora.

Ante lo expuesto considera la Sala innecesario adentrarse a evaluar los demás requisitos que la Ley 750 de 2002 consagra para el otorgamiento del sustituto punitivo en cuestión, siendo igualmente superfluo ahondar en las citas jurisprudenciales realizadas en la apelación alusivas al análisis de la gravedad de la conducta, lo cual, en todo caso, no nos releva de señalar en este punto que no deja de ser negativo para los intereses del procesado, que al revisar los hech

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...