TSDJ MZL SP - 17877600007520190012901-(16-12-2024)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 17877600007520190012901-(16-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
Procesado: Didier Alexis Zapata Marín
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Tráfico de Estupefacientes
Decisión: Confirma
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado por Acta No.1735 de la fecha.
Manizales, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
1. Asunto
Desata la Sala el recurso vertical interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, en favor del señor Didier Alexis Zapata Marín por el concurso de conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes.
2. Antecedentes procesales relevantes
2.1. Investigadores de la SIJIN de Viterbo – Caldas dieron a conocer la existencia de una organización delincuencial denominada “Los del Alto” dedicada a comercializar estupefacientes, en San José – Caldas.Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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Tal empresa al margen de la ley, usaba diversas líneas celulares para concertar la venta y entrega del material prohibido, en diferentes puntos geográficos de difícil acceso para la s autoridades ; asimismo comercializaban la droga en la cancha de la salida del municipio de Risaralda – Caldas, sector conocido como Bomberos, ubicado en el Alto de la Cruz.
En lo que atañe al señor Didier Alexis Zapata Marín, se le catalogó como la persona que transportaba el estupefaciente, para su posterior venta y comercialización, en las inmediaciones del establecimiento comercial conocido como “Omega Club” ubicado en la vereda Pueblo Rico, sector La Cruz de San José – Caldas, relacionándose especialmente con los integrantes de la organización “Eduar”1 y “Comando”2.
El 13 de julio de 2020, se llevaron a cabo diligencias de allanamiento y registro, siendo el señor Didier Alexis Zapata Marín capturado previa orden judicial, incautándosele además el celular marca SAMSUNG con su respectiva SIM CARD del operador de CLARO y una motocicleta marca AKT, línea 125 NKDR, de placas G LR86D, modelo 2014 y la licencia de tránsito número 10007032815.
1 Eduar Alexander Acevedo Henao. 2 Daniel Alberto Cardona Sánchez.Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
Procesado: Didier Alexis Zapata Marín
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
1 Eduar Alexander Acevedo Henao. 2 Daniel Alberto Cardona Sánchez.Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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2.2. En cuanto al esquema procesal, se extrae que el 13 de julio de 2020 a instancia de la Fiscalía y ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San José – Caldas, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización del allanamiento, control de legalidad de la incautación de los elementos materiales probatorios, captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.
Al directo involucrado le fue imputado los punibles de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -verbo rector transportar-. (art. 340 inciso 2; art. 376 inciso 2 del CP.) imponiéndole la medida de aseguramiento intramural en centro de reclusión.
Las determinaciones en cuanto a la legalidad de la diligencia de allanamiento, la suspensión del poder dispositivo con fines de comiso de la motocicleta y la medida de aseguramiento fueron apeladas por el apoderado del señor Didier Alexis Zapata Marín, siendo, en su totalidad confirmadas el 13 de agosto de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma – Caldas.
apoderado del señor Didier Alexis Zapata Marín, siendo, en su totalidad confirmadas el 13 de agosto de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma – Caldas.
2.3. Radicada la causa el 18 de septiembre de 2020 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, la vista de formulación de acusación se llevó a cabo el 13 de enero de 2021. La audiencia preparatoria, tuvo lugar el 16 de abril de 2021 y e n tanto, el juicio oral acaeció los días 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2021; 01Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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de octubre de 2021; 01 y 02 de febrero de 2022, cuando fue anunciado un sentido absolutorio del fallo, cuya lectura se registró el 19 de mayo de 2022.
2.4. Sea necesario referenciar que el acusado recobró su libertad el 14 de febrero de 2022, por órdenes del juzgado de conocimiento3.
3. La providencia impugnada
Para el señor juez, la Fiscalía pretendió establecer las relaciones existentes entre los integrantes de la organización criminal “Los del Alto” (Eduar Alexander Acevedo Henao, Luz Estella Cañas Londoño y Daniel Alberto Cardona Sánchez) , con el acusado para establecer el contexto que
existentes entre los integrantes de la organización criminal “Los del Alto” (Eduar Alexander Acevedo Henao, Luz Estella Cañas Londoño y Daniel Alberto Cardona Sánchez) , con el acusado para establecer el contexto que acreditara la comisión de los punibles endilgados.
Determinó que , para tal cometido , el ente persecutor tuvo en cuenta las declaraciones de integrantes de la Policía, quienes realizaron diversas actividades investigativas tendientes a enlazar al señor Didier Alexis Zapata Marín con alias “Pacho”, sujeto que hacía parte de la estructura criminal de marras, empero advirtió serias dudas sobre las condiciones por las cuales el señor Didier Alexis se asoció a los comportamientos aquí recriminados.
3 Boleta No. 005 de la fecha.Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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inició su escrutinio con el investigador Jeisson Quintero Londoño, determinando que aunque dijo que alias “Pacho” vendía estupefacientes y pertenecía a la organización criminal “Los del Alto” , discurrió que tal información no emanó de un conocimiento directo, sino de “la ciudadanía dio las indicaciones de quién era alias Pacho” en labores de vecindario que hizo de manera informal, criticando que dicha corroboración estuvo desprovista de detalles que permitieran precisar la forma y condiciones de esos señalamientos, más cuando tal policía
de “la ciudadanía dio las indicaciones de quién era alias Pacho” en labores de vecindario que hizo de manera informal, criticando que dicha corroboración estuvo desprovista de detalles que permitieran precisar la forma y condiciones de esos señalamientos, más cuando tal policía solo podía acreditar lo que escuchó de los vecinos.
Agregó que la información que al gendarme lo ofrecieron los habitantes del sector no fue incorporada al juicio como lo reclamaba el artículo 402 del Código de Procedimiento Penal, luego se trataba de conocimiento referencial, que no se sometió a contradicción y por ende insuficiente, siendo aún más problemático que el agente de policía aseverara que Jhon Jairo Cabrera, (cuya entrevista no fue admitida como prueba de referencia) reseñó siempre al remoquete de “Pacho”, sin individualizarlo con una persona.
En lo que atañe al enlace del procesado con el abonado telefónico 321-742-14-24 rememoró el señor Juez , que el testigo dijo que, como contaba con el número telefónico a raíz de la interceptación de comunicaciones llevada a cabo en la investigación, lo ingresó a su lista de contactos del celular, apareciéndole posteriormente una sugerencia de amistad en la red social Facebook con una persona denominada “PACHO ZAPATA”.Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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Al respecto, evaluó el Cognoscente que tal actividad no implicaba una vulneración a la intimidad, amén de que era una red social abierta y que no existía una intromisión indebida en este punto, de conformidad con el inciso primero del artículo 244 del C.P.P. Sin embargo, precisó que la asociación del abonado telefónico con tal cuenta de Facebook no le parecía lógica, en tanto que no se explicó por qué motivo, el hecho de registrar un número telefónico al celular, ya permitía el cruce de información con la red social.
A continuación , abordó la declaración de l Comandante de la estación de Policía de San José – Caldas, Mauricio Flórez Martínez, determinando que llevó a cabo un informe de inteligencia adiado el 19 de noviembre de 2019 , que d io cuenta de labores de vecindario y seguimientos que hizo al señor Didier Alexis, empero trajo a colación la tarifa legal negativa, preceptuada en el artículo 35 de la Ley 1621 de 2013 consistente en la carencia de valor probatorio de tal medio suasorio. Agregó que, el contenido de tal informe también provenía de fuentes no formales, no traídas a juicio para su contradicción, luego era de referencia inadmisible, sin que hubiera un medio de convicción directo que vinculara al investigado con el tráfico de sustancias, ora con una organización criminal.
Así mismo, que este policial enlazó al procesado con una
de referencia inadmisible, sin que hubiera un medio de convicción directo que vinculara al investigado con el tráfico de sustancias, ora con una organización criminal.
Así mismo, que este policial enlazó al procesado con una motocicleta, usada para la entrega del estupefaciente, aportando además unas fotografías de la misma, empero dilucidó que lejos de serRadicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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una actividad preventiva de la policía, era palmario que el agente estaba realizando un seguimiento a personas, a efectos de recoger elementos de prueba que sirvieran a la investigación, aspecto que debió contar con la aquiescencia previa del Fiscal, según el artículo 239 C.P.P y control posterior de tal actividad por parte del Juez de Garantías. Por consiguiente, y en su ausencia se conculcó el derecho a la intimidad del procesado, disponiendo excluir tales rudimentos de su valoración.
Siguió con el testimonio del señor Alexander Triviño Martínez, policía analista en comunicaciones , quien expresó que examinó la interceptación efectuada al teléfono del integrante de la organización Eduar, evidenciando que en varias comunicaciones hizo referencia a otras personas y a “Pacho” como la persona que transportaba estupefacientes, empero el Juez determinó que a pesar de que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia avalaba individualizar a
otras personas y a “Pacho” como la persona que transportaba estupefacientes, empero el Juez determinó que a pesar de que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia avalaba individualizar a los intervinientes de una conversación telefónica por el contexto 4, tal actividad no le pudo ser achacada al señor Didier Alexis Zapata Marín, amén de que , en todas esas conversaciones solo se refiri eron a alias “Pacho”, sin alusión a ningún nombre propio.
Explicó que la Fiscalía le atribuyó al acusado ser un integrante de la organización criminal de marras y que transportaba estupefacientes en una motocicleta, la cual sí e ra mencionada en las inter ceptaciones de telecomunicaciones, pero dilucidó que , aunque la Fiscalía hubiera
4 SP 5461-2021 Rad. 54.495.Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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puesto en entredicho la versión del señor Ricardo José Bastidas que delataba una venta del vehículo, no podía desatender que las condiciones por las que fue convocado el acusado, en el contexto de las interceptaciones y el desplazamiento en una motocicleta, hacía intrascendente la información del negocio comercial que el ente persecutor apuntó como sospechoso.
Explicó que el testigo Eduar Alexander Acevedo Henao confeso de este delito, y quien convino el cargo de concierto para delinquir, al
intrascendente la información del negocio comercial que el ente persecutor apuntó como sospechoso.
Explicó que el testigo Eduar Alexander Acevedo Henao confeso de este delito, y quien convino el cargo de concierto para delinquir, al liderar la organización criminal “Los del Alto” reconoció al procesado como “Pacho”, así como haber sostenido contacto con él a efectos de negociar sustancias, aclarando, que siempre fue porque el señor Didier Alexis Zapata Marín era consumidor, más no por estar involucrado en el tráfico.
Analizó el señor Juez la prueba en conjunto, de conformidad con el artículo 380 C.P.P y ponderó que, aunque las interceptaciones se referían a un sujeto como “Pacho”, no podía concluirse que se tratara del mismo acusado, quedándose corta su convicción sobre ese particular y en general, sobre la comisión del delito, más cuando en la diligencia de allanamiento al señor Zapata Marín tampoco le fue ron encontrados estupefacientes.
De allí que, del análisis precedente señaló que la sustentación de la teoría del caso de la Fiscalía quedó en los terrenos de la duda, porRadicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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insuficiencia del grado de convencimiento sobre la responsabilidad del acusado, de los cargos.
En sentencia adicional adiada el mismo día, el Juez resolvió sobre
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insuficiencia del grado de convencimiento sobre la responsabilidad del acusado, de los cargos.
En sentencia adicional adiada el mismo día, el Juez resolvió sobre los bienes del procesado, disponiendo a la Fiscalía la devolución de la motocicleta y documentos anexos incautados.
4. El Disenso
4.1. La Fiscalía se alzó contra la decisión absolutoria, refiriendo que, con los medios arrimados al proceso, se satisfacía el requisito exigido por la ley, para dictar sentencia condenatoria en contra de Didier Alexis Zapata Marín alias “Pacho” por los cargos que le fueron endilgados.
Consideró que eran dos los problemas jurídicos a resolver , debiendo determinar: 1) Si de acuerdo con las pruebas practicadas y arrimadas al juicio oral, se daba por cierta la existencia de un grupo de personas, entre ellos alias “Pacho ”, concertados para traficar estupefacientes, así como, si el referido se encargaba de transportar el alucinógeno; y 2) establecer si alias “Pacho” se corresponde al señor Didier Alexis Zapata Marín.
Que con las pruebas practicadas en juicio , quedó demostrada la existencia de la organización criminal “Los del Alto”, que operaba en elRadicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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municipio de San José, Caldas y de la cual hacían parte los señores Eduar Alexander Acevedo Henao (Líder de la organización ) y Luz Estella Cañas Londoño (su compañera permanente), quienes a su vez se concertaban para proveer sustancias estupefacientes a Marcos Andrés Acevedo Henao (alias El Barbado), Sebastián Gómez Grajales (alias Liru), Daniel Alberto Cardona Sánchez (alias Comando), Brayan Stiven Garzón Sánchez (alias Brayan) y alias “Pacho”, aspecto que quedó acreditado con las declaraciones en Juicio de Mauricio FlórezComandante de la estación de Policía de San José- y Jeison Quintero Londoño líder de la investigación.
Añadió que, con el apoyo del analista de comunicaciones Alexander Triviño Martínez, quien también declaró en el juicio oral, se llevaron las conversaciones relacionadas directamente con el tráfico de estupefacientes entre alias Eduar , Luz Estella, Daniel Alberto alias Comando y alias Pacho , que daban cuenta de la existencia de la organización criminal, como también lo declaró Eduar Alexander Acevedo Henao, último quien reconoció estar condenado por los cargos endilgados en este mismo asunto.
De igual forma, que, junto a las declaraciones de los testigos llevados a juicio, también fueron aportados actos de investigación, como el informe final adiado el 10 de julio de 2020, que contenía los elementos materiales probatorios que involucraban al señor Didier Alexis Zapata
llevados a juicio, también fueron aportados actos de investigación, como el informe final adiado el 10 de julio de 2020, que contenía los elementos materiales probatorios que involucraban al señor Didier Alexis Zapata Marín, pues a folio 97 se explicaba con claridad cuál era su aporte en el acuerdo de voluntades para delinquir. Así mismo, q ue figura elRadicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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informe de investigador de campo del 01 de octubre de 2019 encaminado a verificar la ocurrencia de los hechos, así como un organigrama de la organización delincuencial y los informes de investigador de campo del 15 de mayo y 09 de julio de 2020 , que ofrecieron el análisis de las comunicaciones interceptadas.
Indicó que el investigador Jeison Quintero declaró que, durante un año se encargó de establecer la existencia de la organización criminal, recibiendo declaraciones, haciendo labores de vecindario, solicitando interceptaciones telefónicas, análisis link y estructura de la organización criminal, logrando identificar después de tales pesquisas a los integrantes de la organización. En especial , explicó que gracias a la interceptación que le realizó al abonado telefónico de “Eduar” supo que “Pacho” participaba y apoyaba las actividades criminales de alias “Comando”, pudiendo establecer junto con el apoyo del Comandante de
interceptación que le realizó al abonado telefónico de “Eduar” supo que “Pacho” participaba y apoyaba las actividades criminales de alias “Comando”, pudiendo establecer junto con el apoyo del Comandante de Policía de San José Caldas, Mauricio Flórez Martínez, y luego de labores de vecindario, que esta persona vivía en el barrio La Unión, que era poseedor de una motocicleta y vinculado con la línea telefónica a la red social Facebook.
De idéntica forma, expuso que desde los albores de la investigación se estableció que “Pacho” convino con “Comando”, “Eduar” y Luz Estella para traficar con estupefacientes, empleando su motocicleta para recibir drogas de “Eduar” y “Luz Estella” para llevársela a “Comando” para su posterior venta, necesitando “Comando” este apoyo de “Pacho”, por cuanto el estupefaciente era almacenado en laRadicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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finca ubicada en la vereda Alto Mira, denominada “Casa Roja” y lejos del casco urbano, considerando que, era claro que al menos 4 personas estaban concertadas en el transcurso de un año para traficar sustancias estupefacientes.
Ahora, en lo que tiene que ver con la asociación del señor Didier Alexis Zapata Marín con el remoquete de “Pacho”, sostuvo que esta
estaban concertadas en el transcurso de un año para traficar sustancias estupefacientes.
Ahora, en lo que tiene que ver con la asociación del señor Didier Alexis Zapata Marín con el remoquete de “Pacho”, sostuvo que esta persona usó de manera permanente el abonado telefónico 321-742-1424, a través del cual , se comunicaba de manera constante con los demás integrantes de la organización para traficar estupefacientes.
Que el investigador Jeison Quintero Londoño declaró que, tal como lo había plasmado en su correspondiente informe de investigador de campo del 10 de julio de 2020, y luego , de desplegadas las labores de vecindario, le permitieron conocer e identificar a Didier Al exis Zapata Marín, como el sujeto que era portador del abonado telefónico 321-742-14-24, como que, también delató que agregó tal número a su listado de contactos del celular , apareciéndole una sugerencia de invitación en su red social Facebook, de la cuent a “PACHO ZAPATA”, la que tenía fotografías e información personal que se correspondía con aquél.
Sobre este punto, consideró equivocada la apreciación de la prueba que hiciera el señor Juez, en tanto que el investigador describió con claridad, cómo ingresó al perfil público de la red social Facebook del señor Didier Alexis Zapata Marín , perfil que se correspondía conRadicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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el nombre de “PACHO ZAPATA ”, advirtiendo que, tal medio de convicción, no era una prueba practicada con violación de derechos y garantías fundamentales del procesado, ni ilícita , ora prohibida, así como tampoco fue rechazada, sino legalmente incorporada al juicio, ratificándose que el portador del número celular 321 -742-14-24, que usaba alias “Pacho” para transportar estupefacientes a la organización criminal, le correspondía al señor Didier Alexis Zapata Marín.
Advirtió que el juez incurrió en un falso raciocinio en este punto, como quiera que, era claro que las personas que abrían una red social, solían relajarse con la autotutela de su intimidad, plasmando datos personales, alias, fotos, números celulares, entre otros datos.
Así mismo, que no podía olvidarse que en el juicio declaró Eduar Alexander Acevedo Henao, líder de la organización criminal quien reconoció a Didier Alexis Zapata Marín, identificándolo como “Pacho” y al que ciertamente le vendía alucinógenos, cuando en su motocicleta acudía a la finca, empero criticó en parte su testimonio porque Zapata Marín dijo que el aquí procesado usaba las drogas para el autoconsumo, pues las interceptaciones telefónicas aludieron que alias “Pacho” traficaba con estupefacientes, siendo encargado de transportarlo en acuerdo común con “Comando”.
Marín dijo que el aquí procesado usaba las drogas para el autoconsumo, pues las interceptaciones telefónicas aludieron que alias “Pacho” traficaba con estupefacientes, siendo encargado de transportarlo en acuerdo común con “Comando”.
Finalmente y en cuanto a la declaración del señor Mauricio Flórez Martínez, Comandante de la estación de Policía de San José, determinó que aunque el juez excluyó el informe de inteligencia con fundamentoRadicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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en la Ley 1621 de 2013, su declaración sí debió ser objeto de valoración, pues en juicio se refirió a la existencia de la organización criminal y la presunta participación de “Pacho” en la misma, configurándose un falso juicio de existencia al no valorarse el testimonio de este funcionario público.
De allí que rogó que se revocara la sentencia de carácter absolutoria y en su lugar se profiriera una condena por los delitos endilgados.
4.2. Las demás partes e intervinientes no hicieron pronunciamiento alguno, estando habilitados para ello, como no recurrentes.
5. Consideraciones
5.1. Inicialmente y como presupuesto procesal, habrá de acentuarse que esta Colegiatura ostenta la competencia para emprender el estudio de esta causa penal en sede de segunda
recurrentes.
5. Consideraciones
5.1. Inicialmente y como presupuesto procesal, habrá de acentuarse que esta Colegiatura ostenta la competencia para emprender el estudio de esta causa penal en sede de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en e l artículo 3 4, numeral 1 º del Código de Procedimiento Penal.
De idéntica forma y una vez efectuado el estudio de la actuación en confrontación con los planteamientos suscitados en el recurso , desde ya se anuncia la ratificación de la decisión absolutoria por duda en favor del señor Didier Alexis Zapata Marín.Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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Cabe advertir que , se impone la observancia plena d el principio de limitación 5, por lo cual se tendrán en cuenta los aspectos de la censura consistentes en: 1) Determinar la existencia de la organización criminal “Los del Alto” dedicada al tráfico de estupefacientes en el municipio de San José Caldas, a la cual pertenecía un grupo de personas entre ellos , alias “Pacho”, encargado de transporta r el alucinógeno; y 2) establecer si el señor Didier Alexis Zapata Marín se corresponde con la persona conocida como “Pacho” dentro de este contexto criminal.
5.2. Respecto al primer cometido, la señora Fiscal indicó tanto en la acusación como en su declaración inicial y alegaciones, que la
corresponde con la persona conocida como “Pacho” dentro de este contexto criminal.
5.2. Respecto al primer cometido, la señora Fiscal indicó tanto en la acusación como en su declaración inicial y alegaciones, que la empresa criminal “Los del Alto”, operaba en el municipio de San José - Caldas y que la integraban los señores Eduar Alexander Acevedo Henao (Líder de “Los del Alto”) y Luz Estella Cañas Londoño (su compañera permanente), quienes a su vez , se concertaban para la distribución d e sustancias estupefacientes con otras personas, en especial , con los señores Daniel Alberto Cardona Sánchez (alias Comando) , y alias “Pacho”, úl timo, quien se encargaba de transportar el alucinógeno, facilitando su trueque entre los conocidos como Eduar y “Comando”, y para lo que empleaba su motocicleta.
5 sp1370-2022, radicación n° 53444Radicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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Destacó que, así se acreditó en el juicio con las declaraciones de los señores Mauricio Flórez Martínez -Comandante de la estación de Policía de San José-, Jeison Quintero Londoño -líder de la investigacióny el analista de comunicaciones -Alexander Triviño Martínez -, quienes revelaron desde el ejercicio de sus actividades policivas, la forma cómo tuvieron conocimiento de la existencia de dicha estructura criminal, sus
de comunicaciones -Alexander Triviño Martínez -, quienes revelaron desde el ejercicio de sus actividades policivas, la forma cómo tuvieron conocimiento de la existencia de dicha estructura criminal, sus miembros y el modo de operar a través de comunicaciones telefónicas, aspecto que además convino el testigo de descargo , señor Eduar Alexander Acevedo Henao , líder de la empresa al margen de la ley y quien reconoció estar condenado por los cargos endilgados en este mismo asunto.
A su turno, el Juez de primera instancia justipreció que antes de analizar la existencia de la organización criminal, debía priorizarse el estudio de la individualización y aporte del acusado Zapata Marín en el contexto de l o atribuido por la Fiscalía , como quiera que , era la determinación de su aporte, consciente y voluntario, lo que derivaría la declaratoria de su responsabilidad penal.
Pues bien, sobre el particular d ebe advertir la Colegiatura que el abordaje seleccionado por la Fiscalía para determinar el carácter delictual de los hechos conocidos se asoma válido y plausible, en tanto que, refulgía necesario corroborar en el debate público la subsistencia de una empresa al margen de la ley, dedicada al tráfico de estupefacientes en el municipio de San José – Caldas, actividad que según la acusación tuvo lugar desde el 19 de junio de 2019 al 13 de julioRadicado No. 17877-60-00-075-2019-00129-00
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de 2020, por parte del señor Eduar Alexander Acevedo Henao (líder), su compañer
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