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TSDJ MZL SP - 2000-0038-00-(07-12-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2000-0038-00-(07-12-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Acción de Revisión No. 2000-00308-00Procesado: Manuel Gregorio Berrio PérezDelitos: Homicidio agravadofotrosAsunto: Declaratoria incompetencia6%leprública de CCalembia AirmailNyrier de Mami ryTRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA DE DECISION PENALMagistrado PonenteCESAR AUGUSTO CASTILLO TABORDAAprobado Acta No. 1700Manizales, Caldas, siete (07) de diciembrede dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Procede la Sala a declararse incompetente para decidirsobre la admisión de la acción de revisión incoada por el señorManuel Gregorio Berrio Pérez contra la sentencia proferida el 8 defebrero de 2002 por el Juzgado Decimosexto Penal del Circuitode Medellín, Antioquia en la que fue condenado a la pena principalde 30 años y 11 meses de prisión por el punible de homicidioagravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de arma defuego de defensa personal.Acción de Revisión No. 2000-00308-00Procesado: Manuel Gregorio Berrio PérezDelitos: Homicidio agravado/otrosAsunto: Declaratoria incompetencia 19%? pública de Cale mbia

2. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Acorde con la sentencia condenatoria proferida el 8 defebrero de 2002 por el Juzgado Decimosexto Penal del Circuito deMedellín, Antioquia, los hechos por los que el señor Manuel

Gregorio Berrio Pérez fue condenado son del siguiente tenor: “Da cuenta la historia procesal, que el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil(2.000), a eso de las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), arribaron a un localcontiguo a la Notaría Veintiocho de esta capital, en cercanías a la carrera ochenta,MIRIAM ASTRID MANRIQUE GARCÍA, JOSÉ LUIS POSADA PARRA y el menorALBERTO BEDOYA AGUDELO, sitio en el cual momentos más tarde se hizo presenteMANUEL GREGORIO BERRÍO PÉREZ, y juntos esperaron que llegara el señor LUISGUILLERMO MESA GÓMEZ, acercándose a éste cuando lo avistaron, conduciéndolo apié (sic) hasta el cruce de la carrera 80 con calle 63, sector conocido como “Colpisos”,donde fue acribillado a tiros de revólver por el joven en mención; pero las detonacionesfueron percibidas por un grupo de efectivos del C. T. |. que pasaba casualmente por lasproximidades, produciéndose entonces la persecución de los agresores, lográndoseúnicamente la captura de BEDOYA AGUDELO, luego de observar cómo se desprendíadel artefacto lesivo. Con el concurso del apresado y su progenitora se logró la individualización y posterioraprehensión de la MANRIQUE GARCÍA y de POSADA PARRA, quienes pusieron aldescubierto la participación de BERRIO PEREZ en el crimen, mismo que no ha sidoposible poner a buen recaudo hasta la fecha, viéndose obligado el instructor, en eldecurso de la encuesta, a declararlo persona ausente, por lo que se le juzga en talcondición.”!

2.2. El 8 de febrero de 2002, por esos hechos, el juzgado condenó sentenció a Miriam Astrid Manrique García y a Manuel Gregorio Berrio Pérez a la pena principal de 30 años y 11 meses de prisión al haberlos hallado responsables del punible de homicidio 1 Cfr. fl. 31.Acción de Revisión No. 2000-00308-00Procesado: Manuel Gregorio Berrio PérezDelitos: Homicidio agravado/otrosAsunto: Declaratoria incompetencia EALiblica de Colombia . ATA yr We Mani Wey agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. (Cfr. fl. 30) 2.3. El señor Manuel Gregorio Berrio Pérez presentó escritoante esta Sala solicitando la revisión del proceso penal (sic) puesconsidera que existe una indebida valoración probatoria. (Cfr. fls. 1 y ss.)

3. CONSIDERACIONES 3.1. El numeral 3° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000 prevé que las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen de “(...) 3. De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados.” De conformidad con esa premisa normativa, la Sala Penal de

Decisión de esta Corporación considera que la autoridad judicial competente para conocer de la acción de revisión impetrada contra una sentencia condenatoria proferida por un Juez Penal del Circuito del Distrito Judicial de Medellín, no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.Acción de Revisión No. 2000-00308-00Procesado: Manuel Gregorio Berrio PérezDelitos: Homicidio agravado/otrosAsunto: Declaratoria incompetenciay y . Cr .Repiblier de Colnbia van Laibar Npperior de Marius3.2. Como consecuencia del rechazo de la competencia porparte de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto por losarticulos 95 y siguientes de la Ley 600 de 2000, se ordenará lainmediata remisión de las diligencias a la Oficina Judicial de SalaPenal del Tribunal Superior de Medellín para que se prosiga con eltrámite pertinente conforme a los postulados de la Ley 600 de 2000,bajo cuyos preceptos fue tramitado y fallado el proceso. kkk Por razon y mérito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIONPENAL, RESUELVE: i) MANIFESTAR la incompetencia paraconocer de la acción de revisión incoada por el señor ManuelGregorio Berrio Pérez contra la sentencia proferida el 8 de febrerode 2002 por el Juzgado Decimosexto Penal del Circuito deMedellín, Antioquia, a través de la cual lo condenó a la penaprincipal de 30 años y 11 meses de prisión al haberlo halladoresponsable del punible de homicidio agravado en concursoheterogéneo con porte ilegal de arma de fuego de defensapersonal; como consecuencia de ello ¡i) REMITIR la actuación a laSala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia para que se

2 “Artículo 95. Procedimiento. La colisión puede ser provocada de oficio o a solicitud de los sujetos procesales,cuando existan razones serias y así lo indique el acervo probatorio.El funcionario judicial que la proponga se dirigirá al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no delcaso concreto. Si éste no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta alfuncionario judicial competente, para que dentro de los tres (3) dias siguientes decida de plano la colisión.”4Acción de Revisión No. 2000-00308-00Procesado: Manuel Gregorio Berrio PérezDelitos: Homicidio agravado/otrosAsunto: Declaratoria incompetencia GTDUepública de Cale mbia ‘ Llama yer le. ManézaleGute Deal continúe con el trámite pertinente y ¡¡i) NOTIFICAR al señor ManuelGregorio Berrio Pérez lo aquí resuelto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, César.Au Castillo Taborda Jou Ligi bdo Sung De Mariña G rzó Orduña Gloria Inés Gutiérrez AristizábalSecretaria

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