🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MZL SP - 2000-38952-01-(07-11-2017)

Tribunal Superior de Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2000-38952-01-(07-11-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Calembic Pitra!Hferiar de LMeaniales

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA PENAL DE DECISION

Magistrado PonenteAntonio Toro RuizAprobado por Acta N° 1492 Manizales, noviembre siete (7) de dos mil diecisiete.

I. Asunto La Sala desatara el recurso de apelación interpuesto por el señordefensor, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Penal delCircuito de La Dorada (C), a través de la cual se condenó de maneraanticipada a Ariel Ballesteros Villarraga como autor del delito deHomicidio Agravado, sin concederle sucedáneo punitivo alguno.

Il. Hechos El día 23 de mayo de 2010, la señora Solfidia Cristancho,denunció que su hermano, el señor Daniel Vega Cristancho desaparecióen el mes de julio del año 2000, en la vereda “El Treinta”, ubicada en elmunicipio de Norcasia (C). Por las labores investigativas de la Fiscalíapudo determinarse que el señor Vega Cristancho fue ultimado en dichomunicipio por el señor Ariel Ballesteros Villarraga el día 15 de julio deApelación Sentencia Rad. 2000-38952-01Procesado: Ariel Ballesteros VillarragaVíctima: Daniel Vega CristanchoDecisión: Confirma

TLribondlOyperiur ae ManizalesBala Penal2000, quien luego de matarlo procedió a arrojar su cadáver al rio “LaMiel” de dicha localidad. lll. Actuación procesal relevante

1. Luego de realizada la denuncia, la Fiscalía Tercera Seccionalde La Dorada (C), decidió iniciar investigación previa, buscandoesclarecer los hechos, sin embargo, el proceso fue asignado a laFiscalia Cincuenta y Ocho de la Unidad Nacional de Fiscalías contra losdelitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Pereira, quecontinuó con la indagación de conformidad con la Ley 600 de 2000.

2. Después de recopilarse material probatorio, el 24 de abril de2014, la Fiscalía Cincuenta y Ocho dispuso abrir la instrucción contra elseñor Fabio Nelson Díaz Giraldo, conocido con el alias de “tabardillo”.quien rindió indagatoria, manifestando, entre otras cosas, que conocíaal señor Daniel Vega Cristancho y que éste había sido ultimado por ArielBallesteros Villarraga con su conocimiento y encubrimiento; por talmotivo, se dictó medida de aseguramiento de detención preventivaintramural al señor Díaz Giraldo por la conducta punible deencubrimiento y se compulsó copias de la actuación para que seinvestigara la participación del señor Ariel Ballesteros Villarraga enestos hechos de sangre. El 4 de septiembre de 2014, se ordenó abrir lainvestigación contra el referido Ballesteros Villarraga por la posibleconducta de desaparición forzada.Apelación Sentencia Rad. 2000-38952-01Procesado: Ariel Ballesteros VillarragaVictima: Daniel Vega CristanchoDecisión: ConfirmaRepiblica de Calembia a

a Tribunalperio de LManizalesDele Penal3. El 6 de julio de 2015 se recibió indagatoria al señor ArielBallesteros Villarraga, en la cual aceptó haber matado a la VictimaDaniel Vega Cristancho, razón por la cual la Fiscalía le formuló cargospor el delito de Homicidio Agravado, según lo establecido en losartículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal.

4. El 10 de Julio de 2015 la Fiscalía instructora del caso resolvióla situación jurídica del procesado, imponiéndole medida deaseguramiento consistente en detención preventiva intramural por eldelito de Homicidio Agravado.

5. El 5 de agosto de 2015 se adelantó la audiencia de formulaciónde cargos con miras a sentencia anticipada, en la misma la fiscalíacalificó la conducta como Homicidio Agravado, según establecen losartículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal, calificación que elprocesado aceptó. En dicha audiencia el defensor solicitó que demanera oficiosa fuera retirada la causal de agravación punitiva de habercolocado a la víctima en estado de indefensión e inferioridad,argumentando que para este caso se trataba de un hecho deintolerancia provocado por la propia víctima.

6. El 4 de septiembre de 2015 el Juzgado Penal del Circuito de LaDorada recibió el proceso por reparto, dejándose en turno para proferirsentencia anticipada, misma que fue dictada el día 21 de septiembre de2016, condenando al señor Ballesteros Villarraga a la pena de doce (12)años y seis (6) meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado.Apelación Sentencia Rad. 2000-38952-01Procesado: Ariel Ballesteros VillarragaVíctima: Daniel Vega CristanchoDecisión: ConfirmaRepiblica de Calambicta Pzo ee Prime perior de Manizales(Hale DealInconforme con tal determinación, el abogado defensor del procesadose alzó contra la decisión.

IV. Fundamentos del disenso Expuso la unidad de defensa que “la aplicación de dicha agravanteresulta infundada, toda vez que la condición psicológica de la víctima no fuedemostrada dentro del proceso, mucho menos su capacidad física para defenderse oreaccionar, ni su capacidad mental para delimitar su comportamiento o medir lasconsecuencias, todas esas condiciones se están suponiendo partiendo de comentariosdel pueblo”.

De igual forma, manifestó que su representado ultimó al señorVega Cristancho en razón al agravio que éste le hizo a su esposatocándole la cola”, sin que haya mediado en los hechos ningunaconsideración sobre su condición psicológica, pues este actuó demanera impulsiva e iracunda. Por otra parte, consideró el defensor, queno habiéndose acreditado la condición psicológica del señor VegaCristancho, resultaría desmesurado justificar el comportamientoinapropiado del mismo y exigir a su representado ante la provocaciónun comportamiento indulgente y reflexivo, máxime si se encontrababajo los efectos del alcohol.

Por ultimo expresó que la inferioridad de la víctima porcondiciones psicológicas no puede presumirse de forma automática,pues en el caso concreto, su representado no se predeterminó aApelación Sentencia Rad. 2000-38952-01Procesado: Ariel Ballesteros VillarragaVíctima: Daniel Vega CristanchoDecisión: Confirma Lribonea perio! de ManizalesBala Penalaprovecharse de la supuesta inferioridad psicológica de la víctima, sinoque actuó influenciado por la provocación representada en el agraviode Daniel a la esposa del mismo.

V. Consideraciones del Tribunal Lo primero que es necesario adverar es que en materia desentencias anticipadas por aceptación de cargos -tanto en Ley 600 de 2000como en Ley 906 de 2004-, los sujetos procesales solo están legitimadospara recurrir lo relacionado con la tasación de la pena y la concesión desubrogados y sustitutos penales, aunque vale recordar también que,puede ser flanco de apelación lo atinente a la violación de garantíasfundamentales, por ser un tópico sobre el que no aplica el principio depreclusividad de los actos procesales.

Al respecto el Artículo 40 de la Ley 600 de 2000 -por la que seadelanta esta causaprevé: “A partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada laresolución de cierre de la investigación, el procesado podrá solicitar, por una sola vez,que se dicte sentencia anticipada.Efectuada la solicitud, el Fiscal General de la Nación o su delegado, si lo consideranecesario, podrá ampliar la indagatoria y practicar pruebas dentro de un plazo máximode ocho (8) días. Los cargos formulados por el Fiscal General de la Nación o sudelegado y su aceptación por parte del procesado se consignarán en un acta suscritapor quienes hayan intervenido.Las diligencias se remitirán al juez competente quien, en el término de diez (10) díashábiles, dictará sentencia de acuerdo a los hechos y circunstancias aceptadas,siempre que no haya habido violación de garantías fundamentales.Apelación Sentencia Rad. 2000-38952-01Procesado: Ariel Ballesteros VillarragaVíctima: Daniel Vega CristanchoDecisión: ConfirmaRepibliea de CulambiaaA A MUny

A MUny LribindlAyperier de ManizalesHala PenalEl juez dosificará la pena que corresponda y sobre el monto que determine hará unadisminución de una tercera (1/3) parte de ella por razón de haber aceptado elprocesado su responsabilidad.También se podrá dictar sentencia anticipada, cuando proferida la resolución deacusación y hasta antes de que quede ejecutoriada la providencia que fija fecha parala celebración de la audiencia pública el procesado aceptare la responsabilidad penalrespecto de todos los cargos allí formulados. En este caso la rebaja será de una octava(1/8) parte de la pena.El acta que contiene los cargos aceptados por el procesado es equivalente a laresolución de acusación.En los procesos en los que se requiera definir la situación jurídica y se solicitaresentencia anticipada, la diligencia deberá realizarse dentro de los tres (3) díassiguientes a la ejecutoria de la decisión.Cuando se trate de varios procesados o delitos, pueden admitirse aceptacionesparciales, caso en el cual se romperá la unidad procesal a partir de la finalización de ladiligencia.Contra la sentencia procederán los recursos de ley, que podrán interponer el FiscalGeneral de la Nación o su delegado, el Ministerio Público; el procesado y su defensorrespecto de la dosificación de la pena, de los mecanismos sustitutivos de la penaprivativa de la libertad y la extincióndel dominio sobre bienes. La parte civilpodrá interponer recursos cuando le asista interés jurídico para ello.(...)” (Destacado fuera de texto).

Hecha tal precisión, adviértase de entrada que, prima facie, laColegiatura se encuentra habilitada para zanjar de fondo la alzada,como quiera que el planteamiento defensivo va atado a la garantíafundamental del debido proceso (principio de legalidad del delito y de lapena), así como a la dosimetria penal, por cuanto busca la eliminacióndel agravante enrostrado, sin embargo, de una vez es bueno anunciarque el fallo primigenio será confirmado en su integridad, puesto que larealidad procesal demuestra que la adhesión a los cargos de HomicidioApelación Sentencia Rad. 2000-38952-01Procesado: Ariel Ballesteros VillarragaVíctima: Daniel Vega CristanchoDecisión: ConfirmaRepública de Gelambia EZ rib perio! de ManizalesAgravado por parte del sefior Ballesteros Villarraga no ostenta viciosde consentimiento y por el contrario, fue espontanea, libre, voluntaria,incondicional y contó con la amplia asesoría de su abogado, es decirque, no se vislumbra vulneración de derechos neurálgicos, lo queimpone que se deje incólume la sentencia.

Bajo este entendido impera afirmar que, revisada de forma acuciosala actuación, esta instancia no avizora irregularidades sustanciales queafecten el debido proceso o las garantías fundamentales del implicado,pues las etapas surtidas en este trámite atípico —desde las preliminares hasta lasentencia-, consultaron irrestricto el rito procesal contemplado en el anteriorCódigo de Procedimiento Penal, como bien logra verificarse en eldossier; y es que nótese que a folios 220 a 223 del expediente, se hallael “Acta de formulación de cargos para sentencia anticipada” del 5 deagosto de 2014 (momento en el que se produjo la adhesión a los cargos),misma que fue firmada por el Fiscal, el procesado y su defensor sincondicionamiento alguno, en la que -tras precisarse que la conducta punible endilgadaes Homicidio Agravado por la Indefensiónse lee: “Ahora se procede a conceder el uso de la palabra a Ariel Ballesteros Villaraga, para quede manera libre, consciente y voluntaria diga si acepta o no los cargos formulados, talcomo están descritos en la calificación jurídica y fueran explicados y leídos en diligenciade indagatoria, a lo cual contestó: Sí acepto los cargos conforme a la situaciónjuridica...”'. (Destacado fuera de texto). Ahora bien, para esta Colegiatura es innegable que tanto la Fiscalíacomo el Fallador de primer nivel resguardaron el procedimiento regular y

1 Cfr. Folio 221Apelación Sentencia Rad. 2000-38952-01Procesado: Ariel Ballesteros VillarragaVíctima: Daniel Vega CristanchoDecisión: Confirma ibidHypenear de LargalesDele Perilrevistieron de todas las garantias a las partes e intervinientes dentro deeste decurso, lo que se destaca mas bien es que, con el auspicio delletrado defensor, el encausado muestra algo de arrepentimiento porhaber escogido, como estrategia, la sentencia anticipada y haberaceptado de forma incondicional el delito achacado, pues parecierequerer revivir la oportunidad para debatir la responsabilidad en punto delagravante contemplado en el numeral 7 del canon 104 del Estatuto dePenas, sin embargo, ello ahora resulta extemporáneo ydescontextualizado, como quiera que, la especie de retractaciónpretendida, está desprovista de argumentaciones que lleven a pensar quela decisión personalísima de aceptación de cargos, estuvo rodeada demaculas trascendentales que arrasen con el diligenciamiento. En torno ala temática, ha sido contundente el Tribunal Constitucional?, al expresar:

“La institución de la sentencia anticipada, implica renuncias mutuas del Estado y delsindicado: la renuncia del Estado a seguir ejerciendo sus poderes de investigación, yla del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso, a la controversiade la acusación y de la pruebas en que se funda. El Estado reconoce que los elementosde juicio aportados hasta ese momento son suficientes para respaldar un fallocondenatorio que debe partir de la certeza del hecho punible y de la responsabilidaddel sindicado, certeza que se corrobora con la aceptación integral de los hechos porparte del imputado. La aceptación de los hechos obra como confesión simple. La CorteConstitucional ha dicho que además de la aceptación por parte del sindicado de loshechos materia del proceso, éste acepta “la existencia de plena prueba que demuestrasu responsabilidad como autor o partícipe del ilícito”. (Subrayas propias) Desde esta perspectiva, al a quo, luego de constatar formal ymaterialmente el acto de aceptación de cargos, no le quedaba caminodiferente que emitir sentencia de condena en plena conformidad con elilícito que se le atribuyó a Ballesteros Villaraga y éste asintió con las2 Sentencia SU -1300 del 6 de diciembre de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy CabraApelación Sentencia Rad. 2000-38952-01Procesado: Ariel Ballesteros VillarragaVíctima: Daniel Vega CristanchoDecisión: ConfirmaRepiblica de Calambia = a

= a TíberDperior de heanialesDele Penalexigencias de Ley, máxime si dicha calificación jurídica contaba con elrespaldo probatorio mínimo para acreditar la tipicidad y existía pruebasuficiente sobre el hecho delictivo y la responsabilidad penal delprocesado, por tanto, ese allanamiento puro y simple no puede serdesconocido de un tajo ahora por el mismo defensor que en esemomento crucial lo ilustró, sin evidenciar, cuáles fueron los motivos queminaron el consentimiento o la voluntad del inculpado para adherirse alos cargos enrostrados, tal como se los comunicó el ente instructor, nirevelar la trasgresión de sus garantías axiales. En igual sentido, vale agregar que, aunque se dolió el abogadodefensor de que al procesado Ariel Ballesteros Villaraga se le hubierecargado la causal agravante aludida, desde el momento en que sesuscribió el “Acta de formulación de cargos para sentencia anticipada”, lo cierto es quepermitió y le sugirió a su prohijado que se plegara a la calificación jurídicaque le lazó el persecutor, amparado en que “El Juez está facultado paradegradar la conducta”, empero -si estaba convencido de la tesis que ahora esgrime yrifie con el agravante-, debió aconsejar a su pupilo a fin de que rehusara loscargos imputados y fuera a discutir la responsabilidad de ese aspecto, enla vista pública. No obstante, lo que sucedió fue que, pese al reparo delletrado, la aceptación de cargos se surtió dentro del marco legal, sin quese hicieren manifestaciones de discrepancia, disgusto o inconformidadpor parte del sindicado y ello tiene pleno vigor hoy.

En estas condiciones, aquí no es factible ni procedente laretractación, primero porque ha operado y deben primar los principiosde legalidad y preclusividad de los actos procesales y segundo porqueApelación Sentencia Rad. 2000-38952-01Procesado: Ariel Ballesteros VillarragaVíctima: Daniel Vega CristanchoDecisión: ConfirmaRepibliea de Culambia

ta TrionDyperir de Peralesalla Penalen el acto unilateral de allanamiento no hubo quebrantamiento degarantías esenciales. Al respecto, ha sostenido la Corte Suprema: “En la temática atrás propuesta, sea lo primero advertir, que frente a los fallos proferidosen desarrollo de las formas de terminación anticipada del proceso otrora previstas en elDecreto 2700 de 1991, modificado por la Ley 81 de 1993, al igual que acontece frente alinstituto contemplado en el Artículo 40 de la Ley 600 de 2000 actualmente en vigencia, lalegitimidad para atacarlos a través de la alzada se encuentra restringida para el procesadoo su defensor, a quienes les está vedado apelar aquellos aspectos que integran laaceptación de la responsabilidad penal que abre compuerta a la conclusión del trámite sinagotar la totalidad de sus fases; reserva que encuentra sustento en la imposibilidad deretractarse de lo admitido en virtud de los principios de eventualidad o preclusión y dela seguridad jurídica.(...)Ha precisado de antaño la Sala y recuerda la Procuradora Delegada, pues un criteriodistinto “conllevaría al desconocimiento de las finalidades del proceso especial -fundadasen razones de una politica criminal enderezada a brindar el doble beneficio de disminuircostos con la administración de una justicia pronta y eficaz, que comporte al tiempo unresultado punitivo menos gravoso para el procesadomediante la introducción a destiempode la posibilidad de arrepentirse de la manifestación de conformidad con los cargos y laprueba de ellos, expresada en la diligencia previa a la sentencia”. (Destacado propio).

Así las cosas, como fácil se detecta que el procesado se plegó ala imputación sin presiones, consciente y debidamente informadorespecto de las consecuencias jurídicas que ello le aparejaba, la Salaconfirmará en su integridad la sentencia de primera instancia en cuantocondenó de manera anticipada al señor Ariel Ballesteros Villarraga porel delito de Homicidio Agravado sin concederle gracia liberatoria alguna. Por lo esbozado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial deManizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando justicia en nombre 3 Autos de julio 3 de 1997 y marzo 4 de 2000, M.P. Arboleda Ripoll, entre otros (Sentencia defebrero 21 de 2002, Rad. 14.330 M.P. Édgar Lombana Trujillo) 10Apelación Sentencia Rad. 2000-38952-01Procesado: Ariel Ballesteros VillarragaVíctima: Daniel Vega CristanchoDecisión: Confirma Olepriblica de Colom Wa148S ii Lrthindl perio ae Menózales de la República y por autoridad de la ley, Re s uel v e: Confirmar ad integrum la sentencia de primera instancia en cuanto condenó de manera anticipada al señor Ariel Ballesteros Villarraga por el delito de Homicidio Agravado. Informar a los sujetos procesales que contra esta decisión procede el recurso de Casación que deberá interponerse y sustentarse en los términos de Ley. Devolver el expediente al Despacho de origen para los fines pertinentes, una vez en firme la presente providencia. Notifíquese y Cúmplase. Glu ty ia De Magi y Toro Ruiz Secretaria. 11

Consultar sobre este documento ...