TSDJ MZL SP - 2004-00012-02-(09-11-2017)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2004-00012-02-(09-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Spiteri perio! de Mt On
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente: Antonio Toro RuizAprobado por Acta Nro. 1516
Manizales, Noviembre nueve (09) de dos mil diecisiete (2017) Asunto Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el internoYeferson Montoya Gil contra la decisión proferida el 04 de agosto de2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de La Dorada - Caldas a través de la cual, reiteró la negativade conceder el 10% de la rebaja de pena deprecada por el sentenciado,con fundamento en la Ley 975 de 2005 en su artículo 70 (hoy díadeclarado inexequible). Antecedentes procesales Montoya Gil descuenta pena de 40 años de prisión, 30 años y 9meses de prisión impuestos por el Juzgado Segundo Penal del Circuitode Honda por las conductas punibles de Homicidio Agravado enconcurso con Hurto Calificado y Porte llegal de Armas; de igual forma elJuzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, loRadicación: 2004-0001202Delito: Hurto Calificado y otrosCondenado: Yeferson Montoya GilAsunto: Confirma negativa rebaja de pena 10%ID 2 A Ca .O,iqiblica de Onlambia
LribenilNyperir de Mario OYDele Perilcondenó a 180 meses de prisión por el delito de Secuestro ExtorsivoAgravado. El señor Montoya Gil en repetidas ocasiones ha peticionado a lasautoridades competentes, pretendiendo ser cobijado por el beneficioque otorga el artículo 70 (inexequible) de la Ley 975 de 2005 queotorga la rebaja del 10% por entrada en vigencia de la misma reuniendociertos requisitos, sin embargo, en el último pronunciamiento fechado el04 de agosto del año 2017 por parte del Juzgado Segundo deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, insistió en lanegativa de la rebaja punitiva, en el entendido que no solo basta conque la persona hubiera estado detenida antes del 25 de julio de 2005que es la fecha en la entró en vigencia la Ley 975 de 2005, sino querequiere además dos condiciones adicionales como es: que no se tratede delitos de narcotráfico, sexuales o de lesa humanidad y que lasentencia se encuentre ejecutoriada antes del 25 de julio de 2005,siendo ésta, una de las condiciones que no cumple.
Posterior a ello y contra la decisión del Juez a-quo, el peticionario,mediante escrito del 10 de agosto del año 2017, apeló tal decisión,alegando de nuevo, que a él si lo cobija el beneficio de la ley encomento y precisando que a la fecha de su detención, la cual fue el 28de octubre de 2004, ya había entrado en vigencia la ley que le otorga el10% de rebaja, por lo que reitera ser acreedor de tal beneficio como oha venido expresando desde entonces.Radicación: 2004-0001202Delito: Hurto Calificado y otrosCondenado: Yeferson Montoya GilAsunto: Confirma negativa rebaja de pena 10%» aRepibliea de Calembia
ye ry,Grit ndNyperiy de AlanizaleseHe la Dera! Consideraciones del Tribunal De entrada advierte la Colegiatura, que la petición delsentenciado Montoya Gil no tiene vocación de prosperidad, comoquiera que esta Colegiatura ya se había pronunciado tiempo atrás (17de julio de 2012) sobre el tópico en disenso, esto es, la negativa deconcederle la rebaja punitiva del 10% por no cumplir los requisitosobjetivos de dicha ley, y por ende, a la actualidad no han variado lossupuestos fácticos o los fundamentos jurídicos que motivaron taldeterminación, siendo imperioso por tanto, que el solicitante se atengaa lo dicho en aquella oportunidad, puesto que ello ostenta plenavigencia en la actualidad y respecto al asunto, se ha configurado lacosa juzgada.Surge pertinente precisar, que si bien esta Colegiatura en otrora yhaciendo una interpretación teleológica y sistemática de los principiosde favorabilidad e igualdad, consideró viable conceder este beneficio, alas personas cuyos procesos se habían adelantado por hechosocurridos antes del 25 de julio de 2005, pese a que en el momento dela entrada en vigencia de la normatividad, la sentencia no se encontraraen firme, éste criterio fue recogido de la mano de la línea trazada por laCorte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, a partir de laprovidencia de tutela del 26 de abril de 2011, con ponencia delMagistrado José Leonidas Bustos Martínez, el cual indicó de maneracontraria al criterio de éste Tribunal, así:Radicación: 2004-0001202Delito: Hurto Calificado y otrosCondenado: Yeferson Montoya GilAsunto: Confirma negativa rebaja de pena 10%yy ARepibliea de Calambiarib (LY
“[...] La ausencia de cualquiera de los requisitos establecidos en el inconstitucionalartículo 70 de la Ley 975 de 2005 -declarado inexequible mediante sentencia C-370de 2006-, implica la denegación de la rebaja punitiva allí contenida, máxime cuandotal decisión se basa, como en este caso, en que el condenado no se hallaba cumpliendola pena impuesta en su contra al momento de entrar en vigencia la normativa precitada.(...)Al respecto esta Sala ha señalado que:"(...) La Ley 975 de 2005 disponía en su artículo 70 una rebaja de la pena en unadécima parte de la impuesta a aquellas personas que al momento de entrar envigencia se hallaran cumpliendo pena por sentencia ejecutoriada con excepciónde las condenadas por delitos contra la libertad, integridad y formaciónsexuales, lesa humanidad y narcotráfico.“-En este sentido- (...) ningún juez está autorizado para conceder la rebaja de ladécima parte de la pena a quienes no se hallaran cumpliendo pena por sentenciaejecutoriada a la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005, por tanto si a algunapersona le fue concedido ¡ilegalmente dicho beneficio, ese acto contrario aderecho no sirve de fundamento para reclamar el mismo tratamiento, toda vezque no es legítimo solicitar el amparo del derecho a la igualdad cuando elparámetro de referencia es una situación ilegal o inconstitucional, pues lasociedad en general tiene derecho a que sea respetado el orden jurídico”.(Subrayas y negrillas nuestras)En este sentido, habrá de entenderse que el señor Montoya Gil,ha desgastado la herramienta constitucional
de los recursos legales,buscando a toda costa y sin razones adicionales que llevaran a estimarlo contrario, que se otorgue la rebaja punitiva reclamada, situación quea todas luces resulta reprobable, en la medida que constituye un abusodel derecho intentando someter a la judicatura de forma injustificada, asus caprichos y aspiraciones contra /egem. Asi pues, devieneinsoslayable requerir al sentenciado, para que en adelante evite realizarsolicitudes que estriban en lo que ya se ha resuelto con antelación, esdecir, la rebaja de pena del 10% por entrada en vigencia de la ley encomento (Ley 975 de 2005, Artículo 70 - inexequible), teniendo encuenta que su petición ya se ha definido varias veces de fondo y que enRadicación: 2004-0001202Delito: Hurto Calificado y otrosCondenado: Yeferson Montoya GilAsunto: Confirma negativa rebaja de pena 10%YGtepriblica de Celembia
yLeiber Nppevicr le LManiulesHele Pendligual sentido, no han mutado los presupuestos facticos ni juridicos quepropiciarian un nuevo escrutinio, pues este tipo de clamoresinfundados, sólo contribuyen a la congestión de la administración deJusticia. Por último, se exhorta al Juzgado Segundo de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de la Dorada para que resuelva unasolicitud de redención de pena fechada el 09 de agosto del año encurso, la cual se encuentra a folio 139 del dosier con su respectivorespaldo, como quiera que dicha célula judicial es la competente enprimera instancia para desatar tal petición y decidir sobre la misma,pues desatándose en ésta instancia, se estaría vulnerando el debidoproceso y el derecho a la segunda a la instancia; igualmente se leexhorta para que dado el caso, que el interno Yeferson Montoya Gilinsista (como hasta ahora lo ha hecho) en la pretensión referenciada,ésta sea despachada de plano, pues no es dable acudir a la judicaturaperennemente atentando contra los principios de la cosa juzgada y laseguridad jurídica. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales —SalaPenal de Decisión, Resuelve: Confirmar la providencia que por vía de impugnación se harevisado y dispone devolver las diligencias al Juzgado de origen paralos fines pertinentes.Radicación: 2004-0001202Delito: Hurto Calificado y otrosCondenado: Yeferson Montoya GilAsunto: Confirma negativa rebaja de pena 10% Otepriblica de Culembia Lrttind Open de Met “ys De igual forma, advierte esta Corporación que contra la presente providencia, no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Gloria Ligia Castaño Duque Antonio Toro 'Ru Gloria Inés Gutiérrez AristizabalSecretaria