TSDJ MZL SP - 2007-00006-02-(06-07-2010)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2007-00006-02-(06-07-2010)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia .
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 1018 y aprobado por Acta 246 Manizales, Julio seis de dos mil diez.
I. Asunto Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto, por el señor Carlos Andrés Restrepo contra el auto interlocutorio de abril 26 de 2010 proferido en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, que decretó una acumulación jurídica de penas.
II. Antecedentes procesales. 2.1. Señaló el Juez de primera instancia, que en el presente evento es procedente decretar la acumulación jurídica de penas, toda vez que las sentencias del 24 de abril de 2006 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira y la emitida el 30 de marzo de 2007 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, son fallos condenatorios por delitos sancionados por hechos distintos, que se presentaron antes del proferimiento de la primera sentencia y seRepública de Colombia 2007 00006 02
Procesado: Carlos Andrés Restrepo Delito: Homicidio agravado y otros
Asunto: Confirma
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 sancionaron de manera independiente, presupuestos que de conformidad con el artículo 460 de Ley 906 de 2004 permiten su
acumulación. Por tanto, partió de la sanción más grave, esto es, la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma a la pena de 12 años, 11 meses y 17 días, e incrementó en 6 años, 3 meses y 18 días por la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, quedando en definitiva la sanción a imponer en 19 años, 3 meses y 5 días, quantum que se encuentra acorde con lo estipulado en el artículo 31 del Estatuto Represor. 2.2. En la sustentación del recurso, el señor Carlos Andrés expresó su descontento en cuanto a la forma en que el Juez de primera instancia realizó la acumulación jurídica de pena, pues, aunque partió de la pena más alta, el incremento realizado por la otra sanción lo considera exagerado y desproporcionado. En consecuencia, solicita se modifique el auto interlocutorio de fecha abril 26 del año que avanza y en su lugar se imponga una pena justa.
III. Consideraciones del Tribunal.
De las razones del disenso se hace necesario establecer si en el proceso de acumulación jurídica de penas se respetaron los parámetros exigidos por el legislador.República de Colombia 2007 00006 02
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Asunto: Confirma
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 Pues bien, de entrada advierte la Corporación que la pretensión presentada por el recurrente será despachada desfavorablemente, por
consiguiente la decisión de primera instancia será confirmada. Para el efecto, téngase en cuenta que los artículos 470 de la Ley 600 de 2000 y 460 de la Ley 906 de 2004 regulan de idéntica forma la figura jurídica de la acumulación jurídica de penas, disposiciones que al referirse a los casos de concurso de conductas punibles remiten al artículo 31 del Código de las Penas, norma que establece los limites punitivos que deben ser aplicados en ese proceso de dosificación, disponiendo que: (i) se impondrá la pena más grave según su naturaleza, (ii) aumentada hasta en otro tanto, (ii) sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respetivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. De acuerdo con lo anterior, advierte la Colegiatura que el a quo aplicó en debida forma los parámetros atrás comentados, toda vez que partió de la pena más grave cualitativamente hablando, correspondiente a 12 años, 11 meses y 17 días de prisión impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, por los delitos de Homicidio con circunstancia de agravación punitiva, en concurso con Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, así mismo, adicionó 6 años, 3 meses y 18 días de prisión por la sanción restante, cifra esta que corresponde a 69,95% de los 9 años de prisión irrogados por los delitos de Homicidio, en concurso con Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, decisión emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.República de Colombia 2007 00006 02
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Asunto: Confirma
municiones, decisión emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.República de Colombia 2007 00006 02
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Asunto: Confirma
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 Así las cosas, el Juez de primer nivel aplicó correctamente las normas que regulan los límites punitivos cuando se trata de concurso de conductas punibles, tanto el mínimo, pues efectivamente partió de la pena más grave, como el máximo, en cuanto el incremento no lo hizo hasta en otro tanto, como tampoco desbordó el resultado de la suma aritmética de las penas individualmente impuestas, menos rebosó el límite punitivo consagrado en el artículo 37, numeral 1 del Elenco Penal. Con relación al tema en comento ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “…Y si ese fue el procedimiento aquí utilizado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al acumular las penas que afectan al condenado (…), no evidencia la Sala desconocimiento de sus derechos, ni error alguno en la tasación efectuada por esa vía. En efecto, como quedó reseñado en los antecedentes del caso, en la decisión impugnada partió el juez de la pena más grave, a saber, la impuesta por esta Corte en la sentencia del 23 de agosto de 2007, la cual incrementó discrecionalmente en 52 meses por razón de la acumulación, monto que no rebasa el “otro tanto” y tampoco la suma aritmética de las penas acumuladas, razón por la cual se encuentra dentro de los parámetros de la legalidad. “1 En consecuencia, no se muestra desproporcionada ni exagerada la labor desarrollada por el Juez de Penas al momento de la
las penas acumuladas, razón por la cual se encuentra dentro de los parámetros de la legalidad. “1 En consecuencia, no se muestra desproporcionada ni exagerada la labor desarrollada por el Juez de Penas al momento de la acumulación, proceso del que goza de cierta discrecionalidad, claro está, siempre y cuando se respeten los límites punitivos, como aquí aconteció. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisión-, Confirma el auto interlocutorio
1 Corte Suprema de Justicia, Auto de marzo 11 de 2009, radicado 31.400, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez.República de Colombia 2007 00006 02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 que por vía de apelación se ha revisado y Ordena devolver la actuación ante el funcionario de origen para los fines subsiguientes. Notifíquese y cúmplase, Gloria Ligia Castaño Duque José Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria