TSDJ MZL SP - 2007-00673-04-(28-02-2014)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2007-00673-04-(28-02-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Discutido por Anuncio Nro. 0328 y aprobado por Acta Nro. 072
Manizales, febrero veintiocho (28) de dos mil catorce (2014). I.- Asunto. Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el condenado Alejandro Piedrahita -actualmente en libertad por pena cumplida-, contra la decisión proferida por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, referida al cómputo del tiempo que lleva purgando pena, para obtener la libertad por total cumplimiento de la sanción impuesta. Texto Legal “Por año y por mes se entienden los del calendario común, por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. “El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 0 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos. “Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa”.
Del texto legal se infiere que por año y por mes se entienden los del calendario común, de modo que el primer lapso constará de 365 o 366 días, al paso que el segundo lo será de 28 o 29 (febrero) de 30 (abril, junio, septiembre y noviembre) o 31 (enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre) días.Radicación: 2007-00673-04
Delito: Actos Sexuales con menor de catorce años
Condenado: Alejandro Piedrahita
Asunto: Confirma
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 II.- Antecedentes fácticos y procesales. II.1.- El señor Piedrahita, condenado a la pena de sesenta (60) meses de prisión, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, solicitó al Despacho que vigila el cumplimiento de aquella: i) que el tiempo total de sanción purgada en detención física le fuera contabilizado en días y no en meses y ii) que le fuera otorgada la libertad por pena cumplida. II.2.- Mediante providencia de mayo 29 de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Manizales, negó el primer pedimento, arguyendo principalmente que la pena fue impuesta en meses y no en días, a pesar que la ley estipula que sea en años, precisando además que “por efectos prácticos resulta igual pena a purgar, si se
cuenta en días, meses o años, porque para los fines legales el año se contabiliza de 360 días y el mes de 30 días, no en 365 días o 366 días, en caso de año bisiesto; 28 días, 29 días mes de febrero de año bisiesto, 30 días o 31 según el mes”. Añadió el a-quo que si de lo que se trata es que se tenga en cuenta el calendario de 31 días para algunos meses y 365 días para el año, al condenado no se le está afectando, pues el cómputo sobre su detención física se hizo en meses (60), de tal modo que la contabilización de la pena, sea en días o en meses es igual, teniendo en cuenta que siempre se tomará 360 días al año o 30 días al mes, conclusión a la que conduce el artículo 67 del Código Civil. De igual manera, como quiera que el aherrojado para esa fecha había descontado 59 meses y 14.5 días de sanción –entre detención física y redención- , ordenó su libertad por pena cumplida a partir del 13 de junio siguiente.Radicación: 2007-00673-04
Delito: Actos Sexuales con menor de catorce años
Condenado: Alejandro Piedrahita
Asunto: Confirma
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 II.3.- Inconforme con la primera parte de lo decidido, el peticionario interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, señalando que el Juzgado hace una interpretación restrictiva y desfavorable para
sus intereses, permitiendo que purgue 16 días más, pues ha estado detenido 365 días por cada año –y no 360e incluso un día más en el año 2012, ya que éste fue bisiesto, por lo que deprecó su libertad inmediata. Agregó, que de no reponerse el auto, habida cuenta que al momento de desatarse la alzada ya habrá cobrado su libertad, el ad quem proceda a su revocatoria, para que de esa manera “no solo quede evidenciada la flagrante violación a mis derechos particulares, sino para que a futuro se abstenga de vulnerar los derechos de otros condenados como yo”. II.4.- A través de interlocutorio de junio 11 del año pasado y luego de establecer que el condenado había redimido 6.5 días adicionales de sanción por concepto de trabajo, el Juzgado vigilante ordenó la libertad inmediata de Piedrahita por pena cumplida. II.5.- El 10 de julio siguiente, al resolver el recurso horizontal, el aquo mantuvo su criterio, señalando que legalmente no se deben efectuar los cómputos día a día, tal como lo sugiere el impugnante, ya que el correctivo se fijó en 60 meses de prisión. Procedió el Despacho a desarrollar un ejercicio aritmético en aras de demostrarle al peticionario que estaba errado en su apreciación: “Convertida la pena de 60 meses a años, tendríamos cinco (05) años; que multiplicados por 365 días que es de lo que se compone el año natural, como pide que se compute su pena; la pena
ascendería a 1825 días, cifra muy superior a la pena impuesta en meses, que convertida al año comercial aplicable en derecho, equivale a 1800 días, tomando el mes por 30 días, y computadaRadicación: 2007-00673-04
Delito: Actos Sexuales con menor de catorce años
Condenado: Alejandro Piedrahita
Asunto: Confirma
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 para su cumplimiento en meses, porque si nos atenemos a las cuentas que hace el apelante, debemos tomar el año conforme él lo reclama, por un periodo igual a 365 días. Ahora, si contabilizamos los días que realmente el señor ALEJANDRO PIEDRAHITA estuvo en detención física; tomando los meses de 28 para febrero –años 2010, 2011 y 2013-, un mes de 29 días para febrero de 2012 y el resto de tiempo para los meses de 30 y 31 días, obtenemos que desde el 23 de septiembre de 2009, fecha de su captura y hasta el 13 de junio de 2013, día en que recobraría su libertad, encontramos que estuvo en privación física de su libertad 1360 días, más 457,5 días de redención de pena, suma 1817,5 días, que frente a 1825 lo haría deficitario en 7,5 días para acceder a su libertad”. Concluyó además que queda demostrado que siempre es más favorable computar las penas, para efectos de su cumplimiento, en meses y años, a razón de 30 días el mes y 360 días el año, es decir, tomando el año comercial, tal como en derecho se hace; así las cosas, no obstante encontrar que se estaría frente a un hecho superado ante la libertad que disfruta el petente, concedió la alzada ante esta Sala.
III.- Consideraciones del Tribunal
tomando el año comercial, tal como en derecho se hace; así las cosas, no obstante encontrar que se estaría frente a un hecho superado ante la libertad que disfruta el petente, concedió la alzada ante esta Sala.
III.- Consideraciones del Tribunal El Tribunal asume el conocimiento del caso en segunda instancia, por competencia funcional y por los efectos que potencialmente podrían emanar de prosperar la tesis del apelante, pues significaría que purgó más tiempo del que le correspondía.
El Juzgado se apalancó en el artículo 67 del Código Civil, –norma que fue modificada por el 59 del Código de Régimen Político y Municipal –, y que en la parte pertinente ad literam establece:Radicación: 2007-00673-04
Delito: Actos Sexuales con menor de catorce años
Condenado: Alejandro Piedrahita
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 “Por año y por mes se entienden los del calendario común, por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. “El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 0 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366días, según los casos. “ ( . . . ). “Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa”. Del texto legal se advierte, en primer término, que el operador
general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa”. Del texto legal se advierte, en primer término, que el operador judicial de primera instancia tomó un sendero equivocado, pues no es correcto afirmar que un mes tiene 30 días y que un año 360, pues como con lógica1 lo señala el precepto, por año y por mes se entienden los del calendario común, de modo que el primer lapso constará de 365 o 366 días, al paso que el segundo lo será de 28 o 29 (febrero) de 30 (abril, junio, septiembre y noviembre) o 31 (enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre) días. La pena que debía purgar el señor Piedrahita, era de sesenta (60) meses los que debían ser continuos y contados mes a mes siguiendo el calendario, de suerte que para el caso concreto, como inició la ejecución de la pena el 23 de septiembre de 2009, la misma se cumplía el 22 de septiembre de 2014, sólo que al haber redimido parte de ella con trabajo (en total quince (15) meses y catorce (14) días), conforme al beneficio administrativo consagrado en la Ley 65 de 1993, la pena quedó satisfecha el 9 de junio de 2013. Ahora bien, la orden de libertad se libró dos (2) días después (el 11 de junio), porque sólo en esa fecha llegó de la Cárcel de Manizales
1 Entiéndase por Lógica la “Ciencia que enseña a raciocinar con exactitud”.Radicación: 2007-00673-04
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Condenado: Alejandro Piedrahita
1 Entiéndase por Lógica la “Ciencia que enseña a raciocinar con exactitud”.Radicación: 2007-00673-04
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Condenado: Alejandro Piedrahita
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 la relación de las últimas horas laboradas, misma calenda en la que le fue reconocido el abono punitivo, que al completar la pena, conllevó la orden de libertad inmediata y por pena cumplida. Así las cosas, como la pena impuesta al encartado se cuantificó en meses, en esa misma medida del tiempo debía cumplirse, como en efecto ocurrió. Si la sanción se contabilizara en días, daría el mismo resultado arriba plasmado, porque del año 2009 tendríamos que tomar 8 días del mes de septiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre y así sucesivamente en los años siguientes hasta completar la pena impuesta, por lo que no sólo sería un ejercicio engorroso, sino inútil para el fin buscado por el petente, que en su fantasía y anhelo de recobrar la libertad, creía con ingenuidad que su planteamiento lo beneficiaría. Claro está que de algún modo la posición de la A-quo contribuyó al equívoco al considerar que el año es de 360 días, dato que llevó al penado Piedrahita a afirmar en su último memorial, que llevaba 16 días de más, lo que, como ha quedado explicado, no era cierto,
porque incorrecto era el método y por lo mismo errada la conclusión. Por último, no huelga acotar que la contabilización de 30 días por mes, es método adoptado por la judicatura penal para el reconocimiento de redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza, lo que es sano, pero sin que dicha fórmula sea aplicable a la cuantificación del tiempo de privación efectiva de la libertad en cumplimiento de la pena de prisión. Conclusión obligada de lo brevemente analizado es que la petición del apelante Alejandro Piedrahita no es procedente, pero no por lasRadicación: 2007-00673-04
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Condenado: Alejandro Piedrahita
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 razones dadas por el Juzgado, sino por las aquí consignadas. En consecuencia, el auto apelado será confirmado en cuanto negó la pretensión del condenado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala de Decisión PenalR e s u e l v e: I.- Confirmar en forma integral la decisión de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas, que se ha revisado por vía de apelación. II.- Informar a los sujetos procesales que contra esta decisión, no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase. Gloria Ligia Castaño Duque Dennys Marina Garzón OrduñaRadicación: 2007-00673-04
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria.