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TSDJ MZL SP - 2008-00004-01-(28-06-2011)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2008-00004-01-(28-06-2011)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado Acta No. 156 Manizales, veintiocho de junio de dos mil once.

I. Asunto La Sala desata el recurso de alzada interpuesto por el defensor contra la sentencia del Juzgado Único Penal del Circuito de AnsermaCaldas-, que condenara a Luís Gonzaga Piedrahita Piedrahita como cómplice responsable del delito de homicidio simple; en proceso que se adelantó bajo la cuerda de la ley 600 de 2000.

II. Sinopsis de los hechos La investigación tuvo origen el 23 de agosto de 2004, con el informe policivo signado por el comandante de la estación de ViterboCaldas-, indicando que el anterior día 21, a eso de las 5:30 p.m recibió una llamada de desconocido informando que en un cañadulzal, en predios de una hacienda denominada las “Coles”, se encontraba un cadáver. Se desplaza hasta allí personal de la institución y de bomberos hallando en una cuneta, envuelto en costales de fibra, un cuerpo de sexo masculino en alto grado de descomposición.1

1 Informe Policivo Nº 0535 Agosto 23 de 2004.2ª instancia No 2008-00004-01

Procesado: Luís Gonzaga Piedrahita Piedrahita Delito: Cómplice Responsable Homicidio Simple Decisión: Confirma y modifica la pena

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2 Se estableció que el occiso presentaba heridas con arma blanca,

Delito: Cómplice Responsable Homicidio Simple Decisión: Confirma y modifica la pena

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2 Se estableció que el occiso presentaba heridas con arma blanca, en el abdomen, tórax y cuello lado izquierdo2 . En el bolsillo de su camisa había una colilla de un chance de la empresa Susuerte S.A, con la cual había ganado la suma de $10.000.000. Así mismo, la madre del interfecto había reportado el desaparecimiento de su hijo José Fernando Arango Montoya, el día 18 de ese mes.

III. Actuación procesal relevante Con oficio Nº 324 de julio 27 de 2007, la jefe de unidad investigativa de la Policía Judicial de Viterbo, informó a la Fiscalía Única Seccional de ese municipio, que ese mismo día se acercó a esa unidad el joven Gustavo Adolfo Londoño, alias “Orrego”, con el fin de comunicar sobre hechos sucedidos en el mes de agosto de 2004 en el sector de las “Coles,” sitio en el cual fue encontrado el cadáver de Fernando Arango Montoya. Manifestó que era amigo del occiso y estuvo presente cuando éste fue asesinado; afirmó también que quienes cometieron el homicidio fueron Wilmar de Jesús Londoño (alias Serrucho) y Álvaro Gonzalo Piedrahita; que el cadáver fue transportado por el sujeto Gonzaga Piedrahita Piedrahita, en el Jeep J6 de placas UFJ 489, color gris para la época.3

2 Fls. 1821. 3 Fls. 25-26.2ª instancia No 2008-00004-01

Procesado: Luís Gonzaga Piedrahita Piedrahita

Delito: Cómplice Responsable Homicidio Simple

2 Fls. 1821. 3 Fls. 25-26.2ª instancia No 2008-00004-01

Procesado: Luís Gonzaga Piedrahita Piedrahita Delito: Cómplice Responsable Homicidio Simple Decisión: Confirma y modifica la pena

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3 En indagatoria -28 de julio de 2007 -, Gustavo Adolfo Londoño alias “Orrego,” narró que Wilmar de Jesús Londoño alias “serrucho,” organizó el plan para asesinar a Fernando Arango y hurtarle el dinero que se había ganado en un chance por el valor de $10.000.000. Que Álvaro Piedrahita, tras señal de “serrucho” apuñaló en varias oportunidades a Fernando Arango ocasionándole la muerte, y logrado su objetivo, Álvaro y alias “Orrego” metieron el cadáver entre estopas y plástico negro, lo amarraron con una tira y después lo envolvieron en un colchón; que más o menos a las 9:45 p.m. llegó el señor Gonzaga Piedrahita en un carro y recogieron el cuerpo. Cuando se dirigían hacia el sitio conocido como Asia, una persona les indicó que había un reten, se devolvieron y desplazaron para las “Coles”, decisión que fue tomada por Gonzaga Piedrahita. Igualmente precisó que éste sabía lo que llevaban en el colchón e indicó donde arrojar el cuerpo.4 En ampliación de tal versión, Gustavo Adolfo Londoño alias

“Orrego”, expresó que Gonzaga Piedrahita Piedrahita fue quien los trasportó y señaló donde arrojar el cadáver, además dijo que Álvaro Piedrahita lo contrató desde el día martes, es decir sabía de la muerte desde antes, recibiendo $ 40.000 como pago, los cuales fueron sustraídos de las pertenencias del finado. Describió que Gonzaga Piedrahita llegó a la casa de alias “serrucho” y entró derecho a ayudar a sacar al muerto, sabiendo lo que era, pero no estaba al tanto de que esa vuelta era para robarlo.5

4 Fls. 31-36. 5 Fls. 133-135.2ª instancia No 2008-00004-01

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4 Se reseña que Gustavo Adolfo Londoño, alias orrego, Wilmar de Jesús Londoño García, alias serrucho, y Álvaro de Jesús Gallego Piedrahita, fueron condenados de manera anticipada por aceptación de cargos de este delito, mediante sentencias del 24 de septiembre y 07 de noviembre del año 2007, como lo refirió el señor Juez A quo, quien también profirió dichas condenas. 6 A su vez, la referida Fiscalía vinculó al proceso a Luís Gonzaga Piedrahita Piedrahita con declaratoria de persona ausente, 7 y profirió

medida de aseguramiento por homicidio simple, en calidad de cómplice.8 El cierre de investigación sucede el 29 de noviembre de 20079 . La calificación del sumario con acusación en calidad de cómplice del delito de homicidio, se produce el 24 de junio de 2008 10. Iniciado el juicio, la audiencia preparatoria se realiza el 21 de enero de 2009.11 La audiencia pública se celebra el 16 de marzo de 2009 12. Y la captura se produce el 28 de septiembre de 2009.13

IV. Decisión de primera instancia

6 Fls. 182-210 y 336. Diligencia de aceptación de cargos a folio 173 y ss. 7 Fls. 148 y ss. 8 Fls. 263-267. 9 Fls. 243. 10 Fl. 263 y ss 11 Fl. 303. 12 Fl. 311. 13 Fl. 322.2ª instancia No 2008-00004-01

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5 El Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma emitió condena el 9 de octubre de 2009 contra Gonzaga Piedrahita Piedrahita, indicando fundamentalmente, que; “… pues la descripción comportamental desarrollada por la Fiscalía, se adecuó de manera inequívoca a las descripciones realizadas por el legislador penal, pues efectivamente el acusado, pese a no estar

presente mientras se desplegaba el comportamiento activo, se encuentra establecido que quería su consumación y por ello no contaba con el co-dominio del hecho y no lo tuvo como propio, encontrándose demostrado que efectivamente se dio muerte a una persona, lo que indica una ausencia total de principios o valores en el sujeto activo (cómplice) de la conducta, por lo que se estructuró cabalmente que el delito de homicidio que se perfeccionó, ya que mostró su voluntad antes de la ocurrencia del ilícito y prestó ayuda posterior a la conducta” Igualmente arguyó que la ayuda prestada fue posterior, previo acuerdo, por haber sido el transportador del cadáver y facilitador de la huída de los coautores directos del crimen, lo que por su “… ligamen teleológico con los objetivos de quienes fraguaron el homicidio, unido a su ayuda, lo convierte en partícipe, en calidad de cómplice, de la conducta punible”. Entera credibilidad le otorgó al testimonio del ya condenado Gustavo Adolfo Londoño alias Orrego, quien en ampliación de injurada afirmó categóricamente que Gonzaga Piedrahita, preparó, envolvió, transportó, trasladó y finalmente señaló donde arrojar el cadáver. Recalcó que la participación del procesado a titulo de cómplice, “…emergió de las declaraciones de sus compañeros en las primeras diligencias de indagatoria, sin que ahora justifiquen su contradicción, ya que lo hacen en audiencia pública, vislumbrándose su claro interés de favorecerlo”.2ª instancia No 2008-00004-01

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6 Le impone pena de ciento veintiún (121) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.14

V. El Disenso La inconformidad aunque planteada in extenso, se resume en los siguientes puntos: I). El juicio esta viciado de nulidad por violación al debido proceso, ya que en la resolución acusatoria se imputó erróneamente la calidad de cómplice cuando pudo darse solamente en forma perfecta el encubrimiento. Una interpretación de esa clase se debe apoyar en una perspectiva probatoria más clara que la asumida por el fallador y, dada la trascendencia del error la pena impuesta es bastante mayor de la que correspondería, lo que obliga a declarar la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de la situación jurídica para permitir que el procesado pueda si es su voluntad, acogerse a la sentencia anticipada en esa etapa procesal.

  1. Hubo un error de hecho por falso juicio de raciocinio, teniendo en cuenta que le dio plena credibilidad al testimonio del señor Gustavo Adolfo Londoño, admitido como prueba reina en el expediente, resultando evidente que el mismo hizo una contribución objetiva en la comisión del punible, pero podría perfectamente discreparse de sus atestaciones por tildarse de sospechosa al afirmar en forma rotunda en

14 Fls. 332-355.2ª instancia No 2008-00004-01

Procesado: Luís Gonzaga Piedrahita Piedrahita

comisión del punible, pero podría perfectamente discreparse de sus atestaciones por tildarse de sospechosa al afirmar en forma rotunda en

14 Fls. 332-355.2ª instancia No 2008-00004-01

Procesado: Luís Gonzaga Piedrahita Piedrahita Delito: Cómplice Responsable Homicidio Simple Decisión: Confirma y modifica la pena

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7 audiencia pública que Luís Gonzaga Piedrahita Piedrahita, no tenía conocimiento de que se iba a botar un cadáver, pues se enteró cuando iban afuera del pueblo y nunca hubo acuerdo previo con éste, por tal motivo el a quo debió darle igual valor al testimonio, tanto en lo que perjudica como favorece al procesado.

  1. Los parámetros de dosificación de la pena son por el delito imputado de homicidio en grado de complicidad, sin que se observen circunstancias de mayor punibilidad para que se hubiere partido del máximo del primer cuarto mínimo, en ese sentido fue exagerada la sanción porque el juez partió de ese monto en una apreciación eminentemente subjetiva, desconociendo que su defendido no registra antecedentes y no hay constancias en el proceso que desdibujen su buena personalidad, aspecto que pudo tenerse en cuenta para tasarse el quantum de tal.

Es así que solicita la revocatoria de la sentencia y en su lugar se absuelva de todo cargo a su patrocinado.15

VI. Consideraciones de la Sala Problema Jurídico Radica en establecer si el acusado, i) es responsable de la conducta en el grado de participación por la cual se profirió condena, o por el contrario, corresponde al punible de encubrimiento por

15 Fls. 365371.2ª instancia No 2008-00004-01

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8 favorecimiento, como lo pregona el censor, y ii) si en caso de ser responsable, hay lugar a la modificación de la pena en su favor, dada la exageración del juez en su fijación. Para alcanzar el cometido que se plantea, ninguna dificultad ofrece el plenario que, como suele ocurrir entre delincuentes, raro no es encontrar que en el recorrido del proceso después de haber confesado el hecho se pretenda restarle credibilidad al dicho a través de una pretendida retractación como sucede aquí en la audiencia pública, donde se unen para recular a favor del procesado. El presente abre bocas, es para desde ya afirmar que no existe razón o motivo para modificar la decision del a quo por el argumento de la defensa de que se trata de un encubrimiento y menos por cuenta de la malograda retractación. Nada mas claro y convincente este hecho en que después de ocurrido el homicidio a manos de este grupo reseñado, uno de ellos aún con algo de conciencia que le intranquiliza y lo mantiene en

desasosiego, acude - 3 años después - de manera libre y voluntaria a la autoridad para confesar el crimen del amigo, para quien, su buena fortuna fue a la postre su desgracia al revelarles su suerte con el chance. Vemos entonces cómo con la fuente primaria permite descubrir el horrendo hecho refiriendo al relato de Gustavo Adolfo Londoño y signado en el informe de la Sijin, así:2ª instancia No 2008-00004-01

Procesado: Luís Gonzaga Piedrahita Piedrahita Delito: Cómplice Responsable Homicidio Simple Decisión: Confirma y modifica la pena

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9 “Que el hoy occiso le dio a conocer a alias serrucho haberse ganado un chance de $10.000.000, los cuales pretendía cobrar el mismo día que fue asesinado, lo cual efectivamente hizo, mientras tanto alias serrucho planeo como apoderarse del dinero ganado por el señor Fernando, proponiendo dicho acto delictivo al señor Gustavo Adolfo, como también al individuo Álvaro, manifestándoles repartir el dinero entre todos los participantes del hecho, pero que todo se llevaría a cabo fuera de esa municipalidad…Gustavo Adolfo acompañó al señor Fernan do a cobrar el chance de allí salieron hasta una casa donde este ingresó, luego salió y se subió nuevamente a la motocicleta y le manifestó que se desplazaran hasta la olla, casa de alias Serrucho…ya estando afectados por el consumo de

sustancias alucinógenas, llegó hasta ese mismo sitio el señor Álvaro, se le acercó a Fernando y sin medir palabra saco un puñal propinándole varias heridas en su integridad física causando su muerte… ya ocurrido este homicidio y con el fin de sacar el cadáver de dicho inmueble, contrataron al conductor del vehículo jeep J6 de placas UFJ 489, color gris para la época de los hechos, conducido por Gonzaga Piedrahita quien efectivamente colaboró para transportar el cuerpo sin vida, en horas nocturnas, llevando el mismo hasta el sector de la hacienda las Coles y abandonado en un cañaduzal. Vehículo que fue cambiado de gris a rojo.”16 En diligencia de indagatoria del 28 de (no figura el mes) del año 2007, reitera sobre la participación del procesado: “…ya aproximadamente, entre nueve y media y nueve y cuarenta y cinco de la noche, llegó el señor Gonzaga Piedrahita en un carro que en esa época era gris y ahora es rojo, nos destinamos hacia Asia, en el camino nos encontramos un pelado en una moto que nos dijo que en Asia estaban haciendo retén los de la policía de Anserma…entonces nos devolvimos y nos destinamos hacia las Coles, la decisión de ir a las Coles fue de don Gonzaga Piedrahita, pues el dijo que nos iba a llevar a un lugar donde si encontraban el muerto lo encontraban ya podrido…PREGUNTADO: Díganos si el señor Gonzaga Piedrahita, sabía que lo que transportaban era un muerto.

CONTESTÓ: Si él sabia, el es primo de Álvaro y cuando yo le pregunte a Álvaro a quien había conseguido, él me dijo a mi primo Gonzaga y tengo la seguridad que el sabía , porque Álvaro me dijo que le había dicho, además porque el mismo nos ayudó a sacarlo de la pieza y dijo que lo echáramos ligero al carro para que nos fuéramos y en donde lo dejamos tirado, alumbraba con una linterna para que limpiáramos el carro que siempre alcanzó a mancharse con sangre y porque el fue el que nos dijo donde tirarlo

16 Fls. 25 y 26.2ª instancia No 2008-00004-01

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10 para que lo encontraran ya muerto, para que no lo encontraran hay mismo…”17 En ampliación del treinta y uno de agosto del año 2007, señaló: “…PREGUNTADO: Sírvase clarificar la participación que el señor Gonzaga Piedrahita tuvo en el homicidio del señor Fernando de Jesús Arango.

CONTESTÓ: La participación de Gonzaga fue que el fue el que nos transportó para sacar al difunto, inclusive doctora cuando las cosas se complicaron en el camino por el reten de la Policía en Asia, fue el que dijo donde botarlo, el fue el que nos dijo que nos iba a llevar a un lugar donde no

lo encontraban y si lo encontraban lo iban a encontrar ya descompuesto.

PREGUNTADO: Dígale a la Fiscalía, en que momento se concretó la ayuda del señor Gonzaga Piedrahita, para transportar el cuerpo sin vida del señor Fernando de Jesús Arango. CONTESTÓ: Nosotros lo contratamos, Álvaro de Jesús, habló con el desde el martes, yo supo eso porque Álvaro Piedrahita primo de Gonzaga, que se nos había patraciado, diciéndonos que el no iba a matar a Fernando, nos dijo que el nos podía ayudar a conseguir quien lo matara y que para sacarlo de la casa de Serrucho había conseguido al primo Gonzaga Piedrahita para que lo sacara, es decir Gonzaga sabía desde el martes, nosotros lo matamos un miércoles, que íbamos a matar a Fernando Arango… CONSTESTO: Bajo la gravedad del juramento juro, que el plan era que nosotros le dábamos muerte y que Gonzaga lo transportaba, él sabía de la muerte de Fernando desde antes que lo matáramos y él estaba contratado por el primo Álvaro para que nos trasportara, el recibió por eso cuarenta mil pesos de lo que le quitamos al muerto, el desde que llegó a la casa de Serrucho, entró derecho a ayudar a sacar el muerto, y nos dijo que nos apuráramos, el entró sabiendo que lo que iba a sacar era un muerto, el era el encargado de ayudarlo a botar y nosotros de matarlo. PREGUNTADO: Está usted seguro de que el señor Gonzaga

Piedrahita no desconocía que aquello que iban a transportar era un muerto.

CONTESTÓ: Si estoy seguro porque sabía desde el martes, un día antes que lo matáramos, Álvaro dijo que ya estaba contratado el carro que era un primo de el, él me dijo contrate a Gonzaga para que sacara a Fernando del pueblo para botarlo, entonces yo le pregunte a Álvaro que si confiaba en Gonzaga y me dijo que si, que era su primo y que el sabía porque lo había conseguido a él, que el sabía que lo que iban a botar era un muerto y que en él podíamos confiar para esa vuelta, yo recuerdo que Álvaro me dijo a mi que Gonzaga le había preguntado que había pasado con ese muchacho y que Álvaro le dijo que tenían una vuelta pendiente, pero doctora tenga la seguridad que desde el martes Gonzaga, sabía que íbamos a matar a Fernando, que él era el que lo iba a recoger, es mas doctora cuando el

17 Fls. 31-36.2ª instancia No 2008-00004-01

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11 llegó a la casa de Serrucho, el entró directamente a la pieza donde estaba el difunto y nosotros lo teníamos envuelto en un colchón y se le veían los pies y el nos dijo que le pusiéramos mas estopas , porque ya

estaba metido en estopas, pero se le seguían marcando los zapatos, pues al amarrarlo se le seguían marcando los zapatos, lo que Gonzaga no sabía era que se iba hacer esa vuelta era para robarlo, pero él sabía desde el martes que íbamos a matar a Fernando y que él lo iba a transportar, él sabía, yo quiero decir que el nunca fue amenazado , mas amenazado fui yo, porque Serrucho me dijo que tenía que colaborar que porque sino colaboraba yo sabía lo que le pasaba a los que escuchaban algo y no colaboraban… PREGUNTADO: Tiene algo para corregir, suprimir, adicionar a la presente diligencia. CONSTESTO: No, que todo lo que he dicho es verdad y que me fui a confieso porque no aguantaba mas con el cargo de conciencia.”18 Por su parte, Álvaro de Jesús Gallego Piedrahita en diligencia de injurada del 2 de agosto de 2007, dijo: “…PREGUNTADO: Dígale al despacho si usted quiere rendir la presente diligencia de indagatoria, si sabe porque se encuentra aquí sin formula de juramento y estando asistido por un defensor apto para garantizar su defensa técnica. CONTESTÓ: Si deseo rendirla y se el motivo. Que me están acusando de un homicidio que ni siquiera sé, lo del asesinato que me culpan, según me está acusando alias “Orrego”…PREGUNTADO: Usted sabe a que se dedica Gonzaga. CONTESTÓ: Es conductor, el carro que maneja no sé si

será de él, es un J6 de color rojo, antes era de otro color como que lo pinto, no recuerdo el color de ese carro, y también tuvo un Willis y ahora el que tiene es un J6. PREGUTADO: Contrario a lo por usted manifestado aparece en las diligencias que el señor alias “Orrego” le contactó para dar muerte a Frenando Arango, con la idea de hurtarle, pues se había ganado un chance, que la primera respuesta que usted le dio fue negativa, sin embargo el día que el cobro del juego del azar se ejecutó, se encontraba en la casa del señor Wilmar de Jesús, en donde le dieron muerte, propinándole usted varias puñaladas en el cuello, que tiene para manifestar al respecto. CONTESTÓ : Que es una calumnia, que eso es mentira, que nada que ver ahí, no sé porque me habrá calumniado de esa manera, no sé si será que “Orrego” estaba muy loco, muy drogado, yo nunca he tenido problemas con ese señor…”19

18 Fls. 133-135. 19 Fls. 63-67 Cuaderno 01.2ª instancia No 2008-00004-01

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12 En ampliación del 27 de septiembre de dos mil siete, afirmó: “PREGUNTADO: Díganos en que circunstancias ocurrió la muerte de

Fernando de Jesús Arango Montoya. CONTESTÓ: Yo estaba por la mañana en mi casa como el 18 de agosto d 2004, y Orrego fue y me convidó dizque pa, robar un man que se había ganado un chance, yo le dije que para donde y el me dijo que pa las afueras del pueblo porque el vivía en una finca, entonces el se fue para donde el señor ese, donde el finado, el sabía en que sitio estaba, y me volvía pa la casa y arrimé donde Wilmar Londoño y el me dijo que si le iba a cuidar la casa pa, el ir a almorzar, como a la media hora pasaba orrego y yo estaba en la ventana y orrego venía con el finado y me dijo que si lo dejaba entrar a tomar unas cervecitas, yo los deje entrar y comenzaron a tomar cerveza y a consumir droga, y estaban sentados en el pollo y orrego le impactó como tres o cuatro puñaladas, y me dijo que le ayudara a limpiar …entonces como a las dos llegó Wilmar y él estaba apuñalando al muchacho, ya después le dio muerte al señor ahí …ya después Wilmar volvió como a las tres o cuatro horas y preguntó que que habíamos hecho al man, y yo le dije que lo teníamos en otra pieza pa sacarlo de ahí en la nochecita yo conseguí el carro, pero le dije al chofer que era para botar unas estopas de basura y fuimos y lo botamos por el lado de Samaria, el chofer era Luís Gonzaga Piedrahita, ya lo botamos allá y nos vinimos le dimos $ 40.000 pesos a él por la carrera…PREGUNTADO: Que le

dijo a usted al señor que contrató para botar el cadáver. CONTESTÓ: Que si me hacía el favor de hacerme una carrerita, él es un primo mió, yo le dije al Gonzaga que si me botaba una basurita que eran dos estopitas y el me dijo que si, eso fue de ocho y media a nueve de la noche, le dimos 40.000 pesos por la carrera y lo botamos por Samaria ó las Coles…PREGUTADO: Le pregunto el conductor del vehículo que tipo de basura era y porque no utilizaba el servicio del carro de basura como es lo normal. CONTESTÓ: No el no me preguntó nada, simplemente cuadro el carro y echamos las estopas allá, pero el no vio si era basura o que…”20

Asimismo, en injurada rendida por el también hoy condenado, Wilmar de Jesús Londoño García, alias “serrucho”, indicó: “…PREGUNTADO: Contrario a lo que usted manifestó antes, se dice en las diligencias que usted era amigo del señor Fernando de Jesús Arango Montoya, que éste señor para el mes de agosto se ganó un chance de diez millones, secreto que le confió y que usted inmediatamente planeó darle muerte al señor Arango Montoya para quitarle el dinero, que dice de esto.

20 Fls. 169-170.2ª instancia No 2008-00004-01

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CONTESTÓ: No señora eso no es así…PREGUNTADO: Se dice que al occiso le sacaron del bolsillo la suma de un millón seiscientos mil pesos, que

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CONTESTÓ: No señora eso no es así…PREGUNTADO: Se dice que al occiso le sacaron del bolsillo la suma de un millón seiscientos mil pesos, que ustedes planearon matarlo para robarlo porque él los conocía, Serrucho se quedó con un millón de pesos y el resto lo repartieron entre ellos y al señor Gonzaga le dieron la suma de cuarenta mil pesos. CONTESTÓ: que yo no se nada de eso, yo nunca tendría corazón de hacer esas cosas.21

En ampliación del 27 de septiembre de 2007, señaló: “…PREGUNTADO: Díganos entonces en que circunstancias ocurrió la muerte del señor Fernando de Jesús Arango Montoya. CONTESTÓ: Ese día que pasó fue en agosto de 2004, yo había llamado a Álvaro Gallego haber si me cuidaba mientras yo iba a la casa a almorzar, yo lo mínimo que me quede en la casa fue como hora y media, cuando regresé yo llegue y abrí la puerta de la calle cuando llego y doy unos cuatro pasos y lo primero que alcanzo a ver es a Orrego voliando puñaladas a un señor ahí, entonces en ese caso a mi me dio mucho susto y volví y salí, me volví pa la casa, yo cuando entre allá le dije a ellos que porque habían hecho eso, que la habían embarrado, que me hicieran el favor de dejarme eso limpio conforme yo lo tenía, en ese

intermedio yo me fui pa la casa yo no sabía que hacer si quedarme en la casa, yo estaba muy asustado, como a las 3 horas yo volví y me encerré ahí en la pieza, cuando Orrego me dijo a mi, dizque tenga esa plata, yo le dije que no ... lo que dijo Álvaro era que ya habían botado el cadáver pero yo no me volví a dar cuenta de nada…”22 Como se puede observar, son perfectamente coincidentes en la revelación de la muerte del amigo Fernando y el motivo de la misma, que no fue otro que apoderarse de la suma ganadora en el chance, de lo que no se desprende la más mínima duda sobre la ocurrencia, modalidad y fin execrable, lo que permite de entrada otorgar el mérito para la credibilidad, y a fe que ello tiene soporte no sólo por la logicidad del relato de cada quien y las reglas de la experiencia, sino por el hecho de que asume responsabilidad penal y de qué calibre,

21 Fls. 68-72. 22 Fls. 171-172 Cuaderno 01.2ª instancia No 2008-00004-01

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14 aún pasados unos años del delito, el cual iba camino a la impunidad y ellos liberados de cualquier implicación. Tal fuerza de convicción emerge por la inicial revelación de alias

Orrego, dado que la hace de manera firme no sólo en relación con él mismo y sus compinches, sino respecto de la participación del aquí procesado, quien transporta el cadáver en las horas de la noche y en sitio inclusive escogido por él como más recomendable para evitar el descubrimiento, contando inclusive con el estado de putrefacción, como efectivamente fue hallado. Sobre el perfil de la conducta del acusado, es entendible que el sujeto Álvaro de Jesús Gallego Piedrahita, no haya sido preciso delator del procesado Gonzaga, pues se trata de su pariente –primoque por obvias razones no lo iría a implicar, pero lo que si es cierto de esta ampliación, es la búsqueda de aquél por cuenta suya y la acordada participación en el transporte del occiso, pero que para nada cambia la situación porque por razones de la lógica y la experiencia, igualmente era un imposible que éste no supiera de qué se trataba el envoltorio, como de no haberse dado cuenta cuando es echado al carro para botarlo, lo cual no es admisible dentro del sentido común, porque si alguien es contratado para una carrera lo primero que se pregunta es de lo que se trata o de lo que contiene, y sería cándido pensar que si el conductor manipula la carga no pregunta primero de qué se trataba, lo que de acuerdo a la revelación de alias Orrego, adquiere total relevancia frente al juicio de convicción sobre el2ª instancia No 2008-00004-01

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15 conocimiento y acuerdo previo para que el procesado voluntariamente cooperara al grupo de homicidas con el transporte y el abandono del

Decisión: Confirma y modifica la pena

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15 conocimiento y acuerdo previo para que el procesado voluntariamente cooperara al grupo de homicidas con el transporte y el abandono del cadáver en parte rural. Ahora, también obra en la foliatura las deposiciones en la audiencia pública en donde de manera unívoca se pretende hacer una marcada retractación, al extremo infantil, pues se acude a decir que cuando se le recepcionó la declaración eso no lo dijo, o que l

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