TSDJ MZL SP - 2008-00632-04-(05-05-2015)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2008-00632-04-(05-05-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Página 1
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 162 de la fecha. H: 05:30 p.m.
Manizales, cinco (05)de mayo de dos mil quince (2015).
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Representante de la víctima, contra la sentencia proferida el día 18 de diciembre de 2014 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual, al interior del incidente de reparación integral, se declaró la procedencia de la excepción de “cosa juzgada”, por lo que no había lugar a condenar a los perjuicios que ya habían sido determinados y objeto de cobro coactivo en procedimiento adelantado por la Contraloría Municipal.
2. ANTECEDENTES 2.1. En contra de la señora DIANA ISABEL CASTRILLON BEDOYA, en virtud de irregularidades contables presentadas en laboratorio clínico adscrito a ASSBASALUD del cual ella fungía como líder de programa, se siguió proceso penal por los delitos de “Peculado por apropiación” y “Falsedad ideológica en documentoPágina 2
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal público”, respecto de los cuales optó por admitir responsabilidad, siendo así como en su contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, el día 7 de febrero de 2012, editó fallo anticipado y condenatorio por tales ilicitudes, sin que fuera objeto de recursos, razón por la que alcanzó inmediata ejecutoria. 2.2. Ante tal panorama, el día 20 de marzo de 2012 la entidad ASSBASALUD ESE, en su condición de víctima, exteriorizó su interés en adelantar incidente de reparación integral, lo cual ordenó el Juez de la causa que llevó a cabo la primera de las audiencias el día 20 de junio de 2012, data en la que la Representante de la víctima planteó su pretensión patrimonial (reintegro de recursos apropiados + lucro cesante por la imposibilidad de disponer de los dineros + gastos para perseguir los conceptos), relacionando la prueba documental y testimonial que haría valer para tales efectos. En tal oportunidad se deprecó la citación de las Aseguradoras.1 2.3. Fue así como se adelantó una nueva audiencia el 8 de octubre de 2013, en la cual se escucharon los pedimentos de las partes, luego de lo cual el Juez declaró la configuración de la
excepción previa de pleito pendiente, determinación que fue conocida en segunda instancia por esta Sala que decretó la nulidad de lo actuado por advertir una denegación de justicia en la manera como el Juez se pronunció frente a las peticiones de las partes, por lo que el asunto retornó al Juzgado de origen en el
1 Confrontar los folios 29, 30 y 31 del cuaderno asignado al trámite incidental de reparación.Página 3
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que, en audiencia llevada a cabo el 24 de septiembre de 2014, se retomó el rumbo del trámite incidental y se determinaron las pruebas a practicar.2 2.4. Ya en audiencias surtidas en el mes de diciembre del año 2014, se introdujeron los documentos que las partes harían valer como prueba, así como se escucharon a los dos testigos pedidos por la Representación de la víctima y uno más a instancias del Apoderado de la sentenciada, luego de lo cual esbozaron los interesados en el asunto sus alegatos de conclusión.3
3. LA SENTENCIA En la misma fecha en que se escucharon las alegaciones de las partes, esto es, el día 18 de diciembre de 2014, procedió el Juez, de manera oral, a dictar la decisión de fondo a través de la
cual resolvería el incidente de reparación integral, lo cual hizo reconociendo la configuración de la excepción de “cosa juzgada” porque, a su juicio, quedó acreditada la existencia de un proceso de responsabilidad fiscal en el que había decisión ejecutoriada que permitió el inicio de un cobro ante la jurisdicción coactiva, tornando inviable la reclamación patrimonial a través del incidente de reparación integral.
2 El acta de tales audiencias se halla en los folios 94, 213 y 238 del cuaderno del incidente. 3 Verificar entre los folios 242 y 249 del cartulario concerniente al incidente.Página 4
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. IMPUGNACIÓN 4.1. Notificada la decisión en estrados, ella fue objeto del recurso de apelación por parte del representante de las víctimas, quien lo sustentó oralmente y en el acto aduciendo: (i) que no era acertado hablar de una excepción de pleito pendiente porque el proceso fiscal ya culminó; (ii) que no había garantía de pago en la jurisdicción coactiva porque el cobro estaba suspendido por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho; (iii) que en el proceso de responsabilidad fiscal no se contemplaron todos los perjuicios generados con el ilícito, como el lucro cesante, y (iv)
que no ha ofrecido la sentenciada garantía de pago total ante la jurisdicción coactiva, sin ser dable hablar de una excepción como el “pleito pendiente” que aplica en procesos ordinarios cuando hay procesos penales vigentes, y no al contrario. 4.2. El Defensor de la señora CASTRILLON BEDOYA por su parte, como sujeto procesal no recurrente, reclamó la confirmación del fallo de instancia, aludiendo que el Juez no refirió la existencia de la excepción previa de “pleito pendiente”, sino la atinente a “cosa juzgada”, la cual era procedente por existir un proceso coactivo que tiene plena incidencia sobre la viabilidad del incidente de reparación integral que, en su criterio, no podía emplearse para un indebido segundo cobro de lo mismo.Página 5
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5. CONSIDERACIONES 5.1. En contra de la señora DIANA ISABEL CASTRILLON BEDOYA se adelantó proceso de responsabilidad fiscal que culminó con decisión adversa en la que se le ordenó el desagravio patrimonial que con su obrar delictual ocasionó a la Empresa
Social del Estado ASSBASALUD. Paralelamente en su contra se adelantó incidente de reparación integral (posterior a la declaratoria de responsabilidad penal) con el que se perseguía una indemnización por la totalidad
de perjuicios que la sentenciada ocasionó, trámite jurisdiccional que se resolvió desfavorablemente al considerarse que ya había un asunto resuelto (cosa juzgada) para efectos de resarcir el perjuicio; determinación que quedó contenida en fallo que ha sido apelado por la r epresentante de víctimas que plantea que las circunstancias que rodean el procedimiento fiscal seguido en contra de la señora CASTRILLON no repele o se opone a la viabilidad del incidente de reparación integral en el que se habrán de reconocer los valores insolutos aún no pagados y, de otra parte, los demás perjuicios que no fueron tenidos en cuenta al interior del procedimiento de responsabilidad fiscal. Esta entonces la Sala ante la necesidad de verificar las características y contenido de los dos procedimientos de reclamo patrimonial seguidos en contra de la condenada DIANA ISABEL CASTRILLON, a efectos de verificar si con uno de ellos se logra laPágina 6
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reparación total de la entidad agraviada y, por tanto, adelantar ambos constituye un indebido cobro doble de un mismo concepto, o al contrario, uno y otro tienen propósitos diversos que los torna compatibles y, en esa medida, hacen legítimo que ambos culminen con una decisión desfavorable a la procesada.
5.2. Para comenzar a desarrollar la materia sea del caso mencionar que no se comprende por qué razón la Apelante al esbozar sus argumentos de disenso aludió a la indebida determinación de la excepción de “pleito pendiente”, pues no fue ésta la que determinó acreditada el Juez de la causa -y que hace relación a cuando sobre una misma controversia jurídica cursa otro proceso aún en desarrollo-, sino que fue enfático en referir que la excepción de fondo que avizoraba era la denominada “cosa juzgada”, la cual sugiere, contrario a la anterior excepción, conforme a la cual el litigio ya ha sido resuelto con otra decisión vinculante en firme. Aparece así que en este caso no hay lugar a evaluar la existencia de otro proceso en curso para lograr la eventual reparación del perjuicio generado por parte de DIANA ISABEL CASTRILLON con su obrar delictual, sino que deberá examinarse la efectiva existencia de una decisión definitiva con la que ya se haya resuelto de fondo la controversia patrimonial que al interior del incidente de reparación integral se desarrolla.Página 7
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3. En tal intención se torna oportuno recordar que la excepción de cosa juzgada es garantía para las partes de que los debates jurídicos llevados a instancias jurisdiccionales serán
resueltos a través de decisiones que adquirirán el valor de definitivas y vinculantes, por lo que la controversia no será objeto de nueva discusión, como expresión de la seguridad jurídica que le significa a los asociados a un Estado de Derecho contar con determinaciones sólidas que dotaran de plena validez a los derechos declarados por autoridades jurisdiccionales, superando la indeterminación que implicará la oportunidad de un nuevo fallo sobre lo ya resuelto. Pero para que esta garantía que imposibilita el debate de un asunto ya decidido en otro procedimiento prospere, resulta indispensable constatar que hay identidad de partes, y que las pretensiones del nuevo asunto son análogas a las debatidas en el caso ya resuelto, de lo que se desprende la identidad de causa y objeto. Sobre la excepción de “la cosa juzgada” la jurisprudencia patria ha tenido la oportunidad de puntualizar: “En el caso de la cosa juzgada, la verificación se contrae a contrastar objetivamente el contenido de una decisión o actuación anterior que hubiere hecho tránsito a cosa juzgada, a fin de establecer si las partes, el objeto y la causa presentan identidad con los mismos elementos del proceso actual, a fin de declarar la autoridad emanada de la existencia de dicho fenómeno. “ De modo que resulta razonable y compatible con el orden justo que promueve la Constitución, anticipar una decisión que protege a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre la misma materia, desplegando sobre la actuación actual las
funciones positivas y negativas que se atribuyen al instituto de la cosa juzgada como son las de prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico.Página 8
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Pugnaría con el interés del Estado en promover la seguridad jurídica y la estabilidad de los derechos, el permitir que un proceso avanzara hasta su culminación, no obstante hallarse plenamente acreditada la estructuración del fenómeno de la prescripción liberatoria, o de la cosa juzgada.”4 5.4. Despuntado lo anterior, cabe preguntarse entonces en este punto si asistimos ante dos trámites con análogas partes y, a más de ello, en el que el debate gira en torno a una misma temática, es decir, si las pretensiones en disputa del proceso de responsabilidad fiscal, son las mismas que atañen al incidente de reparación integral. Pues bien; en torno a las partes, dígase que al interior del proceso adelantado por parte de la Contraloría General del Municipio de Manizales, claramente aparece que el sujeto disciplinable es la servidora pública DIANA ISABEL CASTRILLÓN, por el detrimento patrimonial padecido por la entidad ASSBASALUD ESE, par de sujetos procesales respecto
de los cuales han operado las resultas del trámite fiscal, como quiera que aquella ha sido obligada a restablecer pecuniariamente el desmedro del erario, precisándole que tal satisfacción dineraria será a favor de la ESE ASSBASALUD. Siendo así como puede advertirse una identidad de partes en el par de trámites , por cuanto al interior del incidente de reparación integral la víctima demandante es la ESE ASSBASALUD, lo cual hace directamente de la ya referenciada DIANA ISABEL CASTRILLON, reclamándose además la
4 Corte Constitucional. Sentencia C-820 de 2011.Página 9
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comparecencia de un par de aseguradoras que, valga apuntar, como implicados contractualmente en el asunto, también fueron citados al interior del procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal. Ahora bien, en torno a la causa de cada una de los trámites, habrá de apuntar la Sala que también se advierte una identidad o equivalencia, ya que la persecución fiscal no ha tenido otra fuente de obligaciones distinta que el delito por el que a la ex-servidora CASTRILLON BEDOYA se le responsabilizó penalmente y por el cual, en consecuencia, se germinó el trámite incidental de reparación integral, el cual sólo se explica a partir de los mismos hechos de defraudación por los que, en su momento, la Contraloría Municipal dio origen a la investigación y subsiguiente juzgamiento fiscal. Pero no se colma el estudio de la excepción de “cosa juzgada” en los precedentes tópicos, puesto que, adicionalmente
la Contraloría Municipal dio origen a la investigación y subsiguiente juzgamiento fiscal. Pero no se colma el estudio de la excepción de “cosa juzgada” en los precedentes tópicos, puesto que, adicionalmente y con gran relevancia, será necesario verificar que el objeto, finalidad o resolución potencial de ambos procedimientos puedan ser análogos, pues mal haría en declararse la multi-citada excepción ante trámites que estén nutridos de una teleología diversa, como por ejemplo, que uno persiga la indemnización de perjuicios y el otro la sola destitución del implicado. Por ello importa abstraer, como presupuesto de “la cosa juzgada”, que tanto en uno como en otro procedimiento el objetivoPágina 10
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sea el mismo, lo que se considera predicable en este asunto respecto del procedimiento de responsabilidad fiscal y el incidente de reparación integral de perjuicios, como quiera que en los dos se busca que, en el plano patrimonial, las cosas vuelvan a estar en el estado en que se encontraban antes de la ocurrencia del delito, esto es, el par de procedimientos se adelantaron para conseguir que ASSBASALUD sea resarcida en los perjuicios que el obrar ilícito de la señora DIANA ISABEL CASTRILLÓN le ha
generado. Por ello es que en el procedimiento de responsabilidad fiscal se persiguió que la servidora juzgada fuera declarada responsable y, en consecuencia, que se le impusiera el pago del monto de dinero que con su indebido obrar le generó de desmedro a la entidad para la cual trabajaba; entidad que promovió el trámite incidental del art. 102 del C.P.P. con el que, como en la primera audiencia se conoció, no perseguía cosa distinta que lo anterior, es decir, la reparación del daño patrimonial ocasionado con el peculado de la sentenciada DIANA ISABEL CASTRILLÓN. Para respaldar aquella idea de que el objeto del proceso de responsabilidad fiscal es idéntico al del incidente de reparación integral regulado por la Ley 906 de 2004, tráigase a colación la sentencia C-131 de 2003 en la que se lee: “En sucesivos pronunciamientos la Corte Constitucional ha reiterado el criterio según el cual la responsabilidad fiscal “ no tiene un carácter sancionatorio ni penal ” . Al respecto ha sostenido la corte que “la declaración de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal.Página 11
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (…) “Dicha responsabilidad es, además, patrimonial, porque como consecuencia de su
declaración, el imputado debe resarcir el daño causado por la gestión fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria, que compensa el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.” (…) “c) Dicha responsabilidad no tiene un carácter sancionatorio, ni penal ni administrativo (parágrafo art. 81, ley 42 de 1993). En efecto, la declaración de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal. “Es, por lo tanto, una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos. En tal virtud, puede existir una acumulación de responsabilidades, con las disciplinarias y penales, aunque se advierte que si se percibe la indemnización de perjuicios dentro del proceso penal, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a través de dicho proceso, como lo sostuvo la corte en la sentencia c-046/94”. (Resaltado nuestro).
Se advierte entonces igualdad o, para mejor decir, identidad de los propósitos perseguidos con los trámites , lo que se ratificó en la práctica de pruebas [del incidente] con el testimonio del señor Fabio Yepes Moncada, funcionario de la Contraloría Municipal de Manizales encargado de adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, que adujo que el fallo adverso a la señora DIANA ISABEL CASTRILLON le imponía la obligación
de desagraviar pecuniariamente a la entidad, en un monto con el cual se cubría el daño material, es decir, el daño emergente y lucro cesante generado con el obrar indebido 5 ; suerte de
5 Acerca del alcance resarcitorio del proceso fiscal que adelantan las Contralorías, la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de concluir en variadas decisiones, como lo hizo en la C-382 del año 2008: “La responsabilidad fiscal que se declara en el proceso es esencialmente patrimonial y no sancionatoria, toda vez que tiene una finalidad exclusivamente reparatoria, en cuanto persigue la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado al Estado. Según lo ha explicado esta Corporación, el perjuicio material ocasionado al patrimonio estatal, como consecuencia de un mal manejo de los recursos públicos, se repara mediante indemnización, que puede comprender tanto el daño emergente, como el lucro cesante, de modo que el afectado, el Estado, quede indemne, esto es, como si el perjuicio nunca hubiera ocurrido.”Página 12
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal perjuicios que son los que la Representante de víctimas adujo eran los que pretendía se reconocieran al promover el incidente de reparación integral, quizá olvidando o desconociendo que ellos ya habían sido reconocidos por la Contraloría General del Municipio de Manizales, en decisión en firme, que prestaba mérito ejecutivo. Y a propósito de esto último, dígase que cuando se promueve el incidente de reparación integral lo que se quiere en
ya habían sido reconocidos por la Contraloría General del Municipio de Manizales, en decisión en firme, que prestaba mérito ejecutivo. Y a propósito de esto último, dígase que cuando se promueve el incidente de reparación integral lo que se quiere en últimas es que haya una sentencia de condena, la cual se tendrá como instrumento documental en el que se declara la obligación reclamable, obteniéndose así entonces el título que presta mérito ejecutivo y, por tal, permite promover la ejecución judicial del obligado; lo que, a no dudarlo, es lo que precisamente se consigue cuando la autoridad estatal fiscal declara responsable a un servidor público, pues le impone reparar los daños generados a través de decisión de fondo que, una vez en firme, prestará mérito ejecutivo. Ergo, si pese a la existencia de una decisión de responsabilidad fiscal en la que se ordena resarcir el perjuicio que se encuentra ejecutoriada, se adelanta el trámite incidental de reparación integral por los mismos conceptos y el Juez penal reconoce el perjuicio ya reconocido, estará generando un doble título acerca de una misma obligación, por lo que se estaría ante la posibilitación del Estado de intentar un doble cobro ejecutivo, loPágina 13
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual generaría una indebida múltiple indemnización, constitutiva
de un enriquecimiento sin causa. En verdad, darle trámite a un incidente de reparación integral con el que se ha reclamado la indemnización por el perjuicio material, a sabiendas que ya la autoridad fiscal estatal ha condenado al mismo vinculado al proceso penal para que resarza el daño emergente y lucro cesante producido con su delito, a no dudarlo, sería habilitar ilegalmente a la entidad afectada para que ejecute en dos oportunidades a una misma persona por una misma causa. Todo lo cual se acompasa con las palabras del Profesor Juan Carlos Henao al decir: “es regla general de nuestro derecho de daños el que no se puede condenar a una persona a reparar dos veces el mismo daño. Ello conllevaría un enriquecimiento sin justa causa a favor del patrimonio dañado así como un empobrecimiento sin justa causa para quien estaría obligado a una doble indemnización. En este sentido el daño es la medida de su resarcimiento” 6 , claro aserto que repele que, como en este caso, se procure formar dos títulos ejecutivos respecto a una misma causa jurídica. En respaldo de lo anterior, nótese como en circular signada por la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva (Dra. María del Pilar Yepes Moncada), se establece como directriz de operatividad que: “La Contraloría General de la República a través del Grupo Partes Civiles o de los profesionales destacados para tal fin en
6 Extracto tomado de internet. De la dirección electrónica: http://www.mamacoca.org/FSMT_sept_2003/es/doc/henao_responsabilidad_ambiental_es.htmPágina 14
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el nivel desconcentrado, verificarán si por los mismos hechos que generó proceso penal existe proceso de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, entre otros fines para evitar perseguir doble resarcimiento” . 5.5. Diferente sería que en el trámite posterior del incidente de reparación integral, se hubiese reclamado el reconocimiento de perjuicios que no quedaron incluidos en el fallo de responsabilidad fiscal, pero ello no es lo que aquí acaece, como quiera que tanto en uno como en otro procedimiento se reclamó el mismo resarcimiento del perjuicio material, buscándose de manera análoga que la entidad ASSBASALUD ESE se recuperara patrimonialmente de la afectación que sufrió. Reconociéndose en el trámite administrativo llevado a cabo por la Contraloría Municipal la indexación del dinero reconocido a título de perjuicios para que no perdiera su poder adquisitivo, pretensión que también se ventiló en el trámite incidental en el que no podría pensarse que es dable pedir una nueva actualización del dinero porque desde la emisión del fallo de responsabilidad fiscal el incumplimiento genera unos intereses moratorios susceptibles de reclamo ejecutivamente, lo cual es fórmula jurídica válida para evitar menoscabos patrimoniales por la falta de un pago oportuno.
Ahora bien, también se escuchó como pretensión de la Apoderada de la víctima que se reconocieran los dineros que debieron sufragar para contratar una abogada que diera trámite al incidente de reparación integral; concepto que no puede definirsePágina 15
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como un perjuicio, tratándose más bien de las agencias en derecho, que componen el concepto de “costas”, las cuales deben sufragarse por quien resultó vencido en juicio, lo que no aplica aquí respecto a la señora CASTRILLON BEDOYA, a quien le ha prosperado la excepción de cosa juzgada. Y valga decir que otras serán las costas que el procedimiento de enjuiciamiento fiscal genere, las cuales podrán reclamarse y liquidarse en el proceso de jurisdicción coactiva con el que se reclamará ejecutivamente el cumplimiento de la obligación de la sentenciada, contenida en el título ejecutivo que es el fallo en firme de la Contraloría Municipal. 5.6. Finalmente, a propósito del cobro coactivo que ha empezado la Contraloría, sea del caso referir que el hecho de que tal trámite ejecutivo se encuentre suspendido en virtud de una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativo, ella sólo tendrá incidencia sobre el procedimiento para la exigencia coactiva, mas no sobre la obligación ya reconocida en el fallo de
la Contraloría que, se insiste, hace relación a los perjuicios deprecados en el trámite incidental que, por tal, se colige fue acertado reconocer la excepción de “cosa juzgada”.
En mérito de todo lo precedentemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Página 16
Sistema Acusatorio: 2008-00632-04
DIANA ISABEL CASTRILLÓN Incidente de reparación integral Peculado por apropiación y Otro Confirma República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el día 18 de diciembre de 2014 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual, al interior del incidente de reparación integral, se declaró la procedencia de la excepción de “cosa juzgada”, por lo que no había lugar a condenar a los perjuicios que ya habían sido determinados y objeto de cobro coactivo en procedimiento adelantado por la Contraloría
Municipal.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación.
Notifíquese y cúmplase Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria