TSDJ MZL SP - 2008 02829 01-(19-12-2017)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2008 02829 01-(19-12-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
OrUepiblica de Cleñibic Gite Deal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado por Acta No. 1784 Manizales, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto Entra la Sala a decidir lo que en derecho corresponda, respecto del recurso vertical entablado por el condenado John Alexander Cárdenas Cárdenas contra la determinación emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada
(C), mediante la cual, decidió declarar que el procesado viene detenido por la presente causa desde el 26 de enero de 2012, dejando sin efectos los autos 1889 del 23 de septiembre de 2015, 1577 del 27 de julio de 2016 y 0760 del 04 de abril hogaño y estableciendo que, entre tiempo físico y redimido, ha descontado 06 años, 06 meses y 20,5 días.
2. Antecedentes procesales 2.1. El señor John Alexander Cárdenas Cárdenas, se encuentra purgando pena proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito deAuto 2° Instancia. No. 2008 02829 01John Alexander Cárdenas CárdenasHomicidio y porte ilegal de armasConfirma auto.
OLepriblica de Galambia CL CA Peril Bogota, mediante sentencia calendada el 09 de marzo de 2010', que lefijó la pena de 18 años de prisión, por la incursión del concurso delictualde homicidio con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o
municiones. Así mismo, se tuvo conocimiento que el señor Cárdenas Cárdenas hubo de ser condenado previamente en otro proceso, por cuenta del Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, con providencia del 29 de abril de 2009, al hallarlo responsable de los delitos de hurto calificado agravado y lesiones personales dolosas agravadas?. 2.2. Con auto del 24 de enero de 2012, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le concedió el sustituto de la libertad condicional al señor Cárdenas Cárdenas, por los delitos de hurto calificado agravado y lesiones personales?, siendo por tanto dejado a disposición, por el delito de homicidio y porte ¡legal de armas, para iniciar el descuento de la pena de 18 años de prisión”. 2.3. Ante petición de información del tiempo de redención, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, con auto del 23 de septiembre de 2015° dispuso declarar que el interno John Alexander había descontado a la fecha 05 años, 11 meses y 05 días, en razón a que se hallaba detenido por la presente causa, desde el 22 de enero de 2010, según se corroboró con la boleta 1 Cfr. Folios 8-12 Cuaderno 1? Cfr. Folio 23 Cuaderno 13 Cfr. Folio 8 Cuaderno 3+ Cfr. Folio 9 Cuaderno 35 Cfr. Folio 63 Cuaderno 4Auto 2° Instancia. No. 2008 02829 01John Alexander Cardenas CardenasHomicidio y porte ¡lega! de armasConfirma auto.Re mública edeCole mbia
PONibiudl Erio de¿ManiseenNhela Dealde detención emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal conFunción de Control de Garantías de Bogota’.Posteriormente, con auto del 27 de julio de 2016’ y ante unasegunda solicitud de tiempo de expiación de la condena, el JuzgadoSegundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada,declaró que el sentenciado llevaba descontado 07 años, 04 meses y23.5 días. Luego, con providencia del 04 de abril de 2017°, el citado Juzgadovigía determinó que Cárdenas Cárdenas había descontado 08 años, 03meses y 9.5 días de la sanción impuesta. 2.4. Ya con providencia del pasado 19 de julio’, el JuzgadoEjecutor de la Pena, tras hacer un estudio minucioso del cartulario,esclareció que el señor John Alexander viene detenido por la subexamine actuación -radicado 2008-02829-, desde el 26 de enero de2012, cuando obtuvo su libertad dentro del proceso radicado 2008-03441. Circunstancia, por la que dejó sin efectos los autos 1889 del 23de septiembre de 2015, 1577 del 27 de julio de 2016 y 0760 del 04 deabril de 2017, en razón a tener como fundamento un dato erróneo, comoera que la fecha de su detención —correspondía al 22 de enero de 2010-, dado que para ese momento se hallaba por cuenta del Juzgado 18 deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota.
© Cfr. Folio | Cuaderno del juzgado fallador7 Cfr. Folio 79 Cuaderno 48 Cfr. Folio 96 Cuaderno 42 Cfr. Folios 102-103 Cuaderno 4Auto 2° Instancia. No. 2008 02829 01John Alexander Cárdenas CárdenasHomicidio y porte ilegal de armasConfirma auto. ‘ Tirtamal Aperior de. Manialesile Peri! De esta forma, certificó que entre tiempo físico y redimido, habiadescontado de su condena la cantidad de 06 años, 06 meses y 20.5 días. 2.5. Contra esta determinación, con memorial del 25 de julio del presente año!%, el condenado promovió los recursos de reposición y apelación, donde exhibió su contrariedad con lo definido, en tanto reparó que por el delito de hurto y lesiones, le fue fijada la sanción de 33 meses, y a cuya disposición estuvo desde julio del año 2008, por lo que, tenía que quedar en libertad en el mes de abril de 2011, cuestionando así, dónde está el lapso causado con posterioridad a esa fecha. 2.6. El Juzgado de conocimiento, con providencia del 18 de septiembre" no repuso el auto confutado, por cuanto lo allí establecido se adoptó con base en los datos que reposan en el dossier, los cuales podían ser corroborados, y si bien al censor le inquietaba saber qué pasó entre los años 2011 y el 2012 de su reclusión, debe responderse que, bien pudo haber gozado de libertad en algún momento, lo cual
debía averiguarse. También consideró, que se hace dable aclarar, que del estudio de las actuaciones procesales referidas, quedó claro su coetaneidad en el curso de las mismas contra el señor Cárdenas. Además, luego de la imputación en el caso del homicidio, fue trasladado a Valledupar, a 10 Cfr. Folios 105-107 Cuaderno 41! Cfr. Folio 14 Cuaderno 4Auto 2° Instancia. No. 2008 02829 01John Alexander Cárdenas CárdenasHomicidio y porte ilegal de armasConfirma auto. GY)Liblica de Cala mbia Gilt Peril descontar la pena de 33 meses de prisión, de la cual fue liberado el 25 de enero de 2012. De ahí entonces, que, afirmó, sea a partir del 26 de enero de 2012, que se entiende fue dejado a órdenes del punible de homicidio y otro, no obstante habérsele dictado medida de aseguramiento y expedido boleta de detención, el 22 de enero de 2010, destacando que debe desestimarse la expiación de dos penas al mismo tiempo.
3. Consideraciones de la Sala 3.1. De entrada anuncia la Sala que el auto recurrido debe refrendarse, en virtud a lo siguiente: 3.2. Ha quedado demostrado con lo que consta en el expediente, que el señor John Alexander fue condenado por parte del Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, con providencia del 29 de abril de 2009, al hallarlo responsable de los delitos de hurto
calificado agravado y lesiones personales dolosas agravadas??. Igualmente, ocurrió lo propio por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia calendada el 09 de marzo de 2010%, fijándose una sanción privativa de 18 años, por las conductas punibles de homicidio en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. 12 Cfr. Folio 23 Cuaderno |13 Cfr. Folios 8-12 Cuaderno 1Auto 2° Instancia. No. 2008 02829 01John Alexander Cárdenas CárdenasHomicidio y porte ilegal de armasConfirma auto. OrLepriblica de Gila mbia Además, que con auto del 24 de enero de 2012, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, le concedió el subrogado de la libertad condicional al señor Cárdenas Cárdenas, por el delito de hurto calificado agravado y lesiones personales", sin que la misma se materializara, en tanto fue dejado a disposición, para que comenzara a purgar la pena de 18 años de prisión, por la segunda actuación, esto es, por el delito de homicidio y porte ilegal de armas?'. Así las cosas, si bien el procesado reparó que debió recobrar su libertad en el mes de abril de 2011, con ocasión de la condena de hurto y lesiones, en razón a que se le impuso la pena de 33 meses, y estaba detenido desde julio del año 2008, al confrontársele con lo que obra
en el expediente, no queda duda que, únicamente a partir de enero de 2012, se le concedió la libertad por dicha causa, y es en consecuencia, desde ese mismo instante en que fue dejado a disposición de la otra actuación, para comenzar a purgar la sanción por las infracciones de homicidio y porte ¡ilegal de armas. 3.3. Lo anterior y ante los legítimos intereses que están en vilo, sin perjuicio de que, ante la persistencia en su reivindicación, el señor Cárdenas Cárdenas aporte los soportes pertinentes que acrediten una situación diversa a la aquí reflejada, esto es, que tal como lo develó, había descontado previamente la pena que pesaba en su contra por el delito de hurto y lesiones, y de esta forma, el tiempo adicional que lleva 14 Cfr. Folio 8 Cuaderno 3'S Cfr. Folio 9 Cuaderno 3'© Cfr. Folios 105-107 Cuaderno 4Auto 2° Instancia. No. 2008 02829 01John Alexander Cárdenas CárdenasHomicidio y porte ilegal de armasConfirma auto. Otepiblica de Colambia 2 Cibeamal yeni le. Mrmizalos privado de la libertad pueda serle abonado a la ejecución de la segunda actuación procesal -homicidio y porte ¡legal de armas-. 3.4. Por último, se exhorta al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, para que en lo sucesivo
tenga especial cuidado a la hora de determinar el tiempo de pena descontado por los internos a su cargo, lo cual debe hacerse, previo un estudio serio y con soporte en la documentación que repose en las diligencias o las recopiladas, dado que solo, de esta manera se garantiza la legalidad de las decisiones en esta etapa y evita, como sucedió en este evento, alimentar falsas expectativas a personas que por su encierro se aferran a obtener de forma pronta el disfrute de su libertad. RK En mérito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales —Sala Penal de DecisiónResuelve: PRIMERO: Confirmar el auto que por vía de impugnación ha revisado.Auto 2° Instancia. No. 2008 02829 01John Alexander Cárdenas CárdenasHomicidio y porte ilegal de armasConfirma auto. igTDteriblica de Cle mbia e Ltarmal Mperíor de. Manóales SEGUNDO: Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, EYneh Lo,Gloria lr ¿uo gue Cés astillo Taborda Gloria Inés Gutiérrez AristizábalSecretaria