TSDJ MZL SP - 2009-00359-01-(07-09-2011)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2009-00359-01-(07-09-2011)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
2ª instancia No. 2009-00359-01
Procesado: Yonathan Madrigal Pescador Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado Acta No. 218 Manizales, siete de septiembre de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Luis Yonathan Madrigal Pescador, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, que lo condenara en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. Antecedentes procesales El día 14 de noviembre del año 2009, siendo las 11:18 horas, miembros de la Policía Nacional que realizaban patrullaje de rutina en el sector conocido como la Plazuela del municipio de Riosucio, vieron cuando Luis Yonathan Madrigal Pescador, al percatarse de su presencia arrojó al suelo una bolsa de color negro en cuyo interior habían 32 envolturas de papel de cuaderno que contenían sustancia2ª instancia No. 2009-00359-01
Procesado: Yonathan Madrigal Pescador Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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2 estupefaciente que a la postre dio positiva para cocaína y sus derivados, en cantidad neta de 3 gramos. Por estos hechos la Fiscalía acudió ante el Juzgado Promiscuo
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2 estupefaciente que a la postre dio positiva para cocaína y sus derivados, en cantidad neta de 3 gramos. Por estos hechos la Fiscalía acudió ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías, imputándole a Madrigal Pescador, cargos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que no aceptó. Posteriormente se realizaron las respectivas audiencias de formulación de acusación y la preparatoria. Previo al inicio del Juicio Oral, fiscalía y defensa realizaron preacuerdo en el que Luis Yonatan Madrigal Pescador aceptó su responsabilidad en el reato que le fue imputado a cambio de una rebaja de la tercera parte. Radicada la causa ante el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio y una vez agotado el trámite dispuesto en el artículo 447 del C.P.P, mediante sentencia del tres de febrero de 2011, el Despacho, luego de partir del mínimo de la sanción le aplicó una rebaja de una tercera parte como lo dispone el artículo 352 del C.P.P por el preacuerdo, y lo condenó a la pena principal de 42 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por igual término, multa en cuantía de uno punto treinta y tres (1.33) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época de los hechos, denegándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no reunirse el factor objetivo para su concesión. (fls 102-110). Notificada en estrados la decisión, contra la misma interpuso apelación el defensor.2ª instancia No. 2009-00359-01
Procesado: Yonathan Madrigal Pescador
102-110). Notificada en estrados la decisión, contra la misma interpuso apelación el defensor.2ª instancia No. 2009-00359-01
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III. Fundamentos del disenso La defensa fundamenta su inconformidad con la sentencia en lo relativo a la negativa de concederle los sustitutos penales a su prohijado, para lo cual alega que su asistido es una persona joven, trabajadora, de estrato humilde, con poca educación, sin antecedentes, y que lesionó mínimamente el bien jurídico tutelado, pues sólo se le hallaron tres gramos de bazuco.
Arguyó que en casos similares en los que el procesado se allana a cargos desde la primera audiencia, se le impone 32 meses de prisión y se le concede el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por tanto mostró su desacuerdo con que en este caso se niegue el mismo a su prohijado a quien se le impuso pena de 42 meses de prisión, cuando en casos de más gravedad y reincidencia, se le da a los procesados la oportunidad de gozar de libertad y acá ni siquiera se consider ó la posibilidad de la prisión domiciliaria. 1
IV. Consideraciones de la Sala Al examinar lo que constituye el motivo de disenso, encuentra la Sala que la petición del recurrente no tiene vocación de prosperidad, por tanto el fallo será confirmado.
1 Fls 112-1142ª instancia No. 2009-00359-01
Procesado: Yonathan Madrigal Pescador Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
por tanto el fallo será confirmado.
1 Fls 112-1142ª instancia No. 2009-00359-01
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4 Recuérdese que el art. 63 del Código Penal exige para la concesión del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que la pena impuesta sea de prisión que no exceda a tres (3) años y que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena. Por su parte, el artículo 38 del C.P. señala que para el otorgamiento de la prisión domiciliaria se requiere que la sanción prevista para el delito sea o no exceda de cinco años y que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena. En este caso, el señor Luis Yonathan Madrigal Pescador, fue condenado a la pena de 42 meses de prisión, por un delito cuya pena mínima son 64 meses de prisión lo cual evidencia que no se colma en este caso el factor de índole objetivo para la concesión de los institutos deprecados, y por tanto le es vedado a la Sala, como lo fue para la
primera instancia, adentrarse en el análisis del tópico subjetivo , pues sabido es que ambos requisitos deben concurrir, de tal manera que si el primero no se reúne inane es el estudio del segundo. Ahora bien, en relación con lo expuesto por el impugnante, en el sentido que en casos similares se ha permitido a los procesados gozar de libertad, habrá de recordársele que nos encontramos regidos por un sistema premial, en el que los beneficios por la aceptación de2ª instancia No. 2009-00359-01
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5 responsabilidad, bien por allanamiento a cargos o por preacuerdo, son graduales y están dispuestos en forma decreciente dependiendo de la etapa procesal en que se produzcan, de manera que mientras más anticipada sea su aceptación, mayor será su premio; lo que debió entonces recomendar el momento procesal de mejor beneficio, para no dolerse a esta hora, sabiéndose de antemano que no es por error del juez sino de la correcta aplicación de la ley, y las matemáticas, al imputado Madrigal Pescador despreciar la oportunidad de aceptar tempranamente su responsabilidad, postergándola para un momento ulterior -teniendo la permanente asesoría de su defensor -, pese a la realización de las audiencias de formulación de imputación, acusación y de la
preparatoria, lo cual le trajo como consecuencia el otorgamiento de la rebaja de la tercera parte de la pena, pues así lo estipula la norma (art. 352), recibiendo una condena de 42 meses de prisión, que como ya se explicó, lo eximen del sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y por tanto la decisión apelada será confirmada. De otro lado, ha advertido la Sala un yerro en la dosificación de la multa, que en virtud de la prohibición constitucional de reforma en perjuicio no podrá enmendarse, pero que es necesario evidenciar en aras de la labor pedagógica y de vigilancia del cumplimiento de la legalidad que le asiste a la Sala, el cual consiste en que el delito por el cual se procede consagra una multa que oscila entre 2.66 y 150 s.m.l.m.v, cuyo mínimo decrece en una tercera parte por el preacuerdo, lo cual arroja un tot al de 1.78 s.m.l.m.v, y no 1.33 s.m.l.m.v, como lo dedujo la Juzgadora.2ª instancia No. 2009-00359-01
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Decisión: Confirma
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6 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar la sentencia que por vía de impugnación ha revisado.
2. Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisión procede el recurso de Casación.
Notifíquese y Cúmplase
R e s u e l v e:
1. Confirmar la sentencia que por vía de impugnación ha revisado.
2. Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisión procede el recurso de Casación.
Notifíquese y Cúmplase Gloria Ligia Castaño Duque Héctor Salas Mejía Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria