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TSDJ MZL SP - 2009-00382-01-(04-03-2011)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2009-00382-01-(04-03-2011)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

2ª instancia No. 2009-00382-01

Procesado: William Alberto Agudelo Mejía

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Decisión: Revoca

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado Acta No. 055 Manizales, cuatro de marzo de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio (C) que condenó anticipadamente al señor William Alberto Agudelo Mejía como autor de la conducta punible de Lesiones Personales dolosas.

II. Antecedentes procesales El día 20 de Noviembre del año 2009, a eso de las 8:20 minutos de la noche, miembros de la Policía Nacional que realizaban patrullaje en el municipio de Riosucio (C), capturaron en flagrancia al señor William Alberto Agudelo Mejía alias “pasteles”, luego que éste le causara una herida con arma cortopunzante en el tórax al señor

Wilmar Andrés Manzo Ladino.2ª instancia No. 2009-00382-01

Procesado: William Alberto Agudelo Mejía

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Decisión: Revoca

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Por estos hechos, la Fiscalía Local acudió ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de esa municipalidad, imputándole a Agudelo Mejía, cargos por el delito de Lesiones Personales Dolosas de que tratan los artículos 111, 112 inciso 2º y 113 inciso 2º del C.P, a los que decidió allanarse. Radicada la causa ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio (C) y una vez agotado el trámite dispuesto en el artículo 447 del C.P.P, en el que la Fiscalía hizo alusión a la personalidad del imputado y a la condena que en anterior ocasión se había proferido en su contra; mediante sentencia de octubre siete (7) de 2010 el Despacho -partiendo del mínimo de sanción, con rebaja del 50% por el allanamientolo condenó a la pena principal de 16 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por igual término, multa en cuantía de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2010, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un período de prueba de 2 años, decisión contra la cual se alzó el señor fiscal.

III. Fundamentos del disenso El representante del ente acusador señaló que el disenso radica exclusivamente en que se le haya concedido al condenado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se trata de una persona que tiene en su haber múltiples investigaciones

por delitos similares, procediendo a relacionar cada una de ellas, pero en especial aludió a la sentencia condenatoria que el Juzgado2ª instancia No. 2009-00382-01

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3 Segundo Promiscuo de ese municipio, dictó en su contra el 28 de septiembre de 2006, en la que se le impuso una pena de 21 meses de prisión por el delito de Lesiones Personales, de la cual obra copia en el expediente, condena que impide otorgarle cualquier beneficio en razón de lo dispuesto en el artículo 68 A del C.P, razón por la cual solicitó que se revocara lo atinente a ese tópico.

IV. Consideraciones de la Sala Al examinar lo que constituye el motivo de disenso, encuentra la Sala que la petición del recurrente tiene vocación de prosperidad, y en ese sentido el fallo será revocado.

Recuérdese que el art. 63 del Código Penal exige para la concesión de este subrogado penal, que la pena impuesta sea de prisión que no exceda a tres (3) años y que de los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena. No obstante colmarse en este caso el factor de índole objetivo, la a quo consideró reunido también el requisito subjetivo con base en la

carencia de antecedentes penales del sentenciado, señalando además que no fue demostrado en el proceso que tenga una personalidad antisocial o que su conducta pueda causarle un mal a la sociedad. Al respecto, estima la Sala, que en ese sentido erró la Juez de primera instancia, por cuanto desde la audiencia en la que se dio trámite al artículo 447 del C.P.P, el Delegado Fiscal puso de presente la2ª instancia No. 2009-00382-01

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4 sentencia condenatoria por el injusto de Lesiones Personales que se había emitido en contra del imputado en ese municipio en el año 2006; olvidando entonces la Funcionaria Judicial el contenido del art. 68 A del C. P. adicionado por la ley 1142 de 2007, en lo referente a exclusión de beneficios y subrogados, donde se señala que: “no se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que ésta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco años anteriores ”. Resalta la Sala. Así, de entrada se advierte que por expresa prohibición legal a la que alude la precitada regla, el procesado no era candidato a obtener beneficio alguno puesto que fue condenado por delito doloso de igual

Sala. Así, de entrada se advierte que por expresa prohibición legal a la que alude la precitada regla, el procesado no era candidato a obtener beneficio alguno puesto que fue condenado por delito doloso de igual jaez el 28 de septiembre de 2006 a instancias del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio (C), donde se le impuso una pena de 21 meses de prisión, esto es, dentro de los 5 años anteriores; lo cual se erige como situación objetiva, que por infranqueable y obedecer a un claro dictado legal, tornaba improcedente cualquier análisis subjetivo o particular, como es el tratado en el artículo 63 del Código de las Penas, que para este caso no era posible abordar, y que de igual manera hubiese arrojado un resultado negativo, aún de no existir la referida prohibición.2ª instancia No. 2009-00382-01

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5 Lo anterior, por cuanto la gravedad de la conducta punible desarrollada por el procesado, desdice mucho de su personalidad, en la medida que sin ningún miramiento atacó con arma cortopunzante a la víctima, quien era su propio amigo, según lo expresó éste en la entrevista; ello sumado a las investigaciones que pesan en su contra por el mismo punible que aunque no constituyen un antecedente penal en este momento, sí reflejan una personalidad desviada y amenazante

para la sociedad, lo cual permite concluir que la reclusión del enjuiciado Agudelo Mejía es ya necesaria, con miras al cumplimiento de los fines de prevención especial y general, como lo establece el artículo 4º del Código Penal. Si bien, la Juez para la diligencia de la individualización de la pena contó con la información que el señor Fiscal le dio sobre la existencia de antecedentes sin acreditarlo por escrito, lo cierto es que poseyéndolo en su historial delictivo, la falta para ese momento del documento no viene a desconfigurar la realidad, más cuando su acreditación luego, confirma la información precedente a la Aquo y que en esta instancia se conoce igualmente.

Lo brevemente expuesto es suficiente para revocar el sustituto penal concedido por la Juez de instancia y en su lugar ordenar la captura del aquí procesado William Alberto Agudelo Mejía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 de la Obra Adjetiva Penal.2ª instancia No. 2009-00382-01

Procesado: William Alberto Agudelo Mejía

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6 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por vía de impugnación ha revisado.

2. Revocar el numeral tercero mediante el cual se le concedió al

señor William Alberto Agudelo Mejía, el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3. Disponer que la pena de dieciséis (16) meses de prisión que le fue impuesta la purgue en establecimiento carcelario. En consecuencia líbrese la orden de captura correspondiente (art.

450 C.P.P).

4. Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisión procede el recurso de Casación.

Notifíquese y Cúmplase Gloria Ligia Castaño Duque Héctor Salas Mejía Antonio Toro Ruiz Mario Fernando Noreña Chica Secretario

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