TSDJ MZL SP - 2009 010 1302-(05-12-2019)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2009 010 1302-(05-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
DI) . CLE .(7leiblica de Crta mbia = ° ESGSribenalMyer de Manin Cy
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: Antonio Toro RuizAprobado por Acta No. 1405
Manizales, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento del recursode apelacion interpuesto por el condenado Armando Miguel EspitiaFuentes en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, a través delcual le negóal interno redención de pena por unas horas trabajadas. Actuación procesal relevante 1.- El señor Armando Miguel Espitia Fuentes, fue condenado por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a la pena principal de29 años 12 días de prisión, en providencia de segunda instancia defecha 03 de noviembre de 2010, la cual modificó la pena impuesta por elJuzgado Segundo Penal de Circuito de esa localidad el 16 deseptiembre de 201 (folios 10 y ss del cuaderno No. 3Radicado: No. 2009 01013 02Condenado: Armando Miguel Espitia FuentesDelito: Homicidio AgravadoDecisión: Acepta DesistimientoDHeopriblica de CGulembia
3 A LritanidlVperor dee GH)Visas 7a be Denil2. A través del Auto No. 2308 del 12 de agosto de 2019, elJuzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deLa Dorada (C), resolvió redimir al sentenciado “cincuenta y cinco puntosetenta y siete (55.77) dias” por concepto de trabajo, así como negar elreconocimiento de “ciento treinta y uno punto sesenta y uno (131.61)horas de trabajo reportadas”, toda vez que la conducta fue valorada porel grado de mala por el periodo.
3. Frente a dicha determinación el condenado interpuso el recursode reposición en subsidio el de apelación, en el que indicó que el objetode inconformidad radica en el segundo punto del auto, en el que negó laredención de pena de 131,61 días de horas de trabajo reportadas en elaño 2013, solicitó por analogía, dar aplicación al artículo 165 de la Ley734 de 2002, toda vez que ha pasado más de un año sin que el procesodisciplinariohaya culminado por lo que se debe prescribir. Aunado aello, afirmó que si bien es cierto la conducta ha sido calificada en elgrado de mala ya ha trascurrido más de 6 años, por lo tanto solicitó sereponga el auto y se sume ese tiempo redimido a la pena, ya que es noes su culpa que “la sanción no se haya hecho a la fecha” "- 175y ss,
4. El Juzgado Ejecutor mediante providencia No. 3383 del 24 deoctubre del año que avanza, confirmó de manera íntegra el autoconfutado y ordenó remitir las diligencias ante esta Corporación.
5. El 01 de noviembre de 2019 el apelante allegó memorial a lasecretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados deRadicado: No. 2009 01013 02Condenado: Armando Miguel Espitia FuentesDelito: Homicidio AgravadoDecisión: Acepta DesistimientoRepibliea de Culombia Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada’, afirmandoque era su deseo desistir del recurso de apelación interpuesto, memorialque fue remitido a esta Corporación el 05 del mismo mes y año! 915.
Consideraciones del Tribunal La Sala estaba dispuesta a definir lo concerniente al recurso deapelación promovido por el condenado Armando Miguel EspitiaFuentes en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, a través dela cual le negó al sentenciado la redención de penas por concepto detrabajo por haber sido calificada la conducta en el grado de mala, peroello ya no será posible, en la medida que ha decidido motu propiodeclinar de la opugnación?.Pues bien, el desistimiento de los recursos, concretamente el deapelación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo179F del Código de Procedimiento Penal dispone: “Podrá desistirse delos recursos antes de que el funcionario judicial los decida”, obviamentebajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado pararenunciar, abandonar o declinar ese derecho, máxime si se siguen loslineamientos de la “justicia rogada”.
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes noestablecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y 1 Cfr. Fl. 57 vto.2 Cfr. Fl. 103Radicado: No. 2009 01013 02Condenado: Armando Miguel Espitia FuentesDelito: Homicidio AgravadoDecisión: Acepta Desistimiento Otepriblica de Culambia desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Por lo tanto, como hasta ahora no se ha resuelto el recurso de apelación es procedente aceptar la aludida manifestación del señor Espitia Fuentes. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penal-, Res uel v e: Aceptar el desistimiento presentado por Armando Miguel Espitia Fuentes en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, a través de la cual, le negó la redención de penas de unas horas trabajadas. Notificada la presente decisión, devuélvase las diligencias del Despacho Vigía Notifíquese y cúmplase. Glo oun ‘Duneia Castano 1(3s Marina[Garzón Orduña ntonio ToroRui Valentina Ríos GonzálezSecretaria