TSDJ MZL SP - 201 0-80835-02-(07-08-2017)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 201 0-80835-02-(07-08-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
2°. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condena Repibliea de Colombia Lritundl yeni de. items onGa Gb Deal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 1037 Manizales, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación impulsadopor la Representación de las Víctimas frente a la determinación delJuzgado Penal de Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, de absolver alseñor Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar de los cargos imputados por elpunible de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
2. Hechos y actuación procesal
2.1. Tal y como fue señalado en el libelo acusatorio, el 23 dejunio de 2010 en horas de la madrugada culminó una celebración en elcasino mixto de oficiales y suboficiales del batallón de infantería No. 3“Bárbula” en la zona rural de Puerto Boyacá, a la cual había asistido la 12°, Instancia No, 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condena (Fr (a Peril señora Ruth Jazmin Melo Parra, quien se desplazó a su habitación
después de haber ingerido bebidas embriagantes, lugar en el que irrumpió el señor Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar, quien, aprovechando la embriaguez de la dama, procedió a accederla carnalmente con los dedos de la mano derecha y posteriormente con el asta viril, mientras la víctima se oponía a dicho acceso, siendo vencida por la fuerza de su agresor y su incapacidad para resistir por el grado de alicoramiento. El teniente Camilo Alejandro Bohórquez Félix intentó defenderla, habiendo sido vencido por el agresor Muñoz Cuéllar, quien lo arrojó contra la otra cama de la habitación, haciéndole perder el conocimiento.! 2.2. En razón del aludido episodio el 30 de julio de 2012, la Fiscalía General de la Nación ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de esa mima localidad, le formuló imputación al señor Muñoz Cuéllar por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir —artículo 210 del C.P.-, cargo que el imputado rehusó, siendo afectado con detención preventiva intramural como medida de aseguramiento.? Valga acotar que al imputado le fue concedida en segunda instancia por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, la libertad provisional por vencimiento de términos el 06 de agosto de 2013.9 ‘Fl. 8. Cuaderno principal2 Fl. 3. Cuaderno principal3 Fl. 60. Cuaderno de segunda instancia2°. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condena
Lribindlperio! de Aberttezales 2.3. El escrito de acusación se radicó ante el Juzgado Penal deCircuito de Puerto Boyacá el 11 de octubre de la misma anualidad, alpaso que su formulación oral se verificó el 01 de febrero de 2013,° y laaudiencia preparatoria el 09 de abril posterior, programándose eljuicio oral para los días 17 y 18 de julio del mismo año. 2.4. No obstante, la vista fue adelantada por el Juzgador para el 19de junio,” calenda en que el acusado aseveró haber revocado el poderde su abogado, debiéndose reprogramar para el 17 y 18 de juliosiguiente$ cuando el señor Muñoz Cuéllar afirmó no haber podidoconseguir un apoderado de acuerdo a sus necesidades? lo quegeneró un nuevo aplazamiento para el 07 de noviembre de 2013, y enesta oportunidad, el Defensor manifestó una causal de recusación queno fue tolerada por el Cognoscente,'® quien determinó enviar elexpediente ante esta Corporación, donde el señalamiento fuedeclarado infundado mediante auto del 09 de diciembre del mismoaño.!!
2.5. Intentada de nuevo la audiencia el 08 de abril de 2014, elprocesado adujo que su Defensor se encontraba incapacitado, por loque debió ser pospuesta para el 05 de agosto siguiente,'? siendo de 4 Fl. 8. Cuaderno principal5 Fl. 41. Cuaderno principal6 Fl. 47. Cuaderno principal7 Fl. 92B. Cuaderno principal8 FI. 105. Cuaderno principal92 FI, 118. Cuaderno principal10 Fj, 145. Cuaderno principal11 Fl. 159. Cuaderno principal12 Fl, 210. Cuaderno principal2. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condena Lithoniaperio de MatizGyMet Pri! asi aplazada a instancias del Juzgado de conocimiento para el 19 del mismo mes,? y otra vez, por solicitud de la Fiscalía hasta el 25 denoviembre de la misma anualidad,' data en que tampoco fue efectuado por petición de la Defensa para que fuera iniciado al día siguiente.15 2.6. El 26 de noviembre de 2014 fue finalmente instalada la vista de juicio oral,'® continuándose los dias 07 de abril?” y 21 de julio de 2015, ocasión en que la Defensa desistió de sus testimonios, por lo cual se designó el 21 de agosto para los alegatos de conclusión. Sin embargo, dicha diligencia fue diferida a instancias del Despacho para el 07 de octubre de 2015 y otra vez, a solicitud de la Fiscalía para el20 de enero de 2016, ocasión que se frustró al haber cesado la
medida de descongestión que habilitó el funcionamiento del Juzgado de conocimiento. 2.7. Reactivado en forma transitoria el Juzgado Penal de Circuito de Puerto Boyacá, se programó el 18 de agosto de 2016 para escuchar los alegatos de las partes, culminando con un sentido del fallo absolutorio que se concretó mediante sentencia del 31 de octubre de 2016, donde se absolvió al señor Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar de 13 Fl, 235. Cuaderno principal14 Fl. 268. Cuaderno principal15 Fl, 308. Cuaderno principal16 FI, 309. Cuaderno principal17 FI, 329. Cuaderno principal18 Fl, 339. Cuaderno principal19 Fl, 345. Cuaderno principal20 Fl. 351. Cuaderno principal2°. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condena Lribandl perio! de Alam Oitu la Piri!los cargos que le fueron endilgados por la Fiscalia General de laNacion.2'
3. El fallo impugnado Para la A quo, la Fiscalía no logró sacar avante su teoría delcaso, por cuanto no fue acreditada la condición de incapacidad pararesistir en que presuntamente se encontraba la víctima.
Para tales efectos, destacó que la mencionada incapacidad sepresenta de diversas maneras y por múltiples motivos, siendo una delas posibilidades la intoxicación por alcohol, en cuanto anula lavoluntad de la víctima al punto que puede estar impedida parareaccionar ante estímulos libidinosos. No obstante, sostuvo, no bastacon la simple ingesta de alcohol para que se entienda probada estacondición, puesto que los niveles cognitivos y físicos deben estardisminuidos a tal punto que le impidan exteriorizar su oposición ante lasituación. Agregó, que la determinación de la embriaguez no requierenecesariamente de un examen clínico que así lo establezca, puestoque esa circunstancia puede ser determinada a través de otros mediosde prueba. 21 Fl. 377. Cuaderno principal2°. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condena ERopiblica de Celambia ss . yo Littindl peri de. Muniz “ysHele Deal No obstante, la testimonial practicada en el juicio oral, no permitió llegar a una conclusión inequívoca al respecto, por lo que subsistía la duda en cuanto a establecer si la señora Melo Parra, en la noche del 23 de junio de 2010, hubiese estado en incapacidad para
oponerse a la embestida sexual del procesado, puesto que si bien hubo consumo de licor por la presunta víctima, ésta pudo llegar por sus propios medios a su habitación, reconoció quien la acompañaba en su dormitorio y recordó todo justo hasta el momento de dormir, donde habría caído en estado de inconsciencia, lo que no pudo repeler el contacto sexual, puesto que se quedaba dormida. Subrayó la Cognoscente como elemento del tipo consagrado en el artículo 210 del C.P., la inconsciencia entendida como el estado en que en individuo ha perdido la facultad de darse cuenta de los estímulos exteriores y de regular los propios actos y reacciones. lteró entonces no poderse determinar el estado aludido por la denunciante, puesto que, incluso reveló haberle advertido al conductor que podía “hacer el cuatro”, una vez en la habitación lavó sus manos en un gesto propio de quien ejerce actos cotidianos antes de irse a dormir, como que además, luego de permitir el ingreso del teniente Bohórquez no se despojó de sus prendas para “no seducirlo”. A partir de ello, concluyó que su estado le permitía valerse por sí misma y decidir quién la acompañaba aquella noche en la habitación, así como rememorar todo hasta el momento preciso de caer en sueño.62°. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condena Repibliea de Colombia Do — y OS ZA Miperáor a. Mat WY Sobre lo declarado por el teniente Bohórquez, destacó que ella decía “no más” pero en ningún momento la escuchó pedir auxilio, así como que no tenía claro si ellos habían tenido alguna relación o
Do — y OS ZA Miperáor a. Mat WY Sobre lo declarado por el teniente Bohórquez, destacó que ella decía “no más” pero en ningún momento la escuchó pedir auxilio, así como que no tenía claro si ellos habían tenido alguna relación o acercamiento. A partir de ello, estimó que con su declaración no podía tampoco explicarse cómo se desarrolló el encuentro sexual entre el procesado y la señora Melo Parra, como tampoco se determinó el acceso arbitrario del encartado a la habitación. Para la Juzgadora, si bien la puerta del lugar de los hechos estaba cerrada, no contaba con seguro alguno y frente a ese punto nada se mencionó por los deponentes, siendo necesario evidenciar que Ruth Jazmín o el teniente Bohórquez no esperaban el ingreso de otra persona o que la puerta haya sido violentada. Fue así como determinó no poder arribar al convencimiento, más allá de toda duda sobre la responsabilidad del acusado, por lo que debía ser absuelto de los cargos que le fueron enrostrados.
4. La impugnación 4.1. La Representación de la Víctima, manifestó su desacuerdo con el fallo absolutorio, aseverando de entrada que los medios de conocimiento sí permitían determinar, por encima de toda duda, que el acusado accedió carnalmente a su asistida, aprovechándose del2°. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condena
OrLeprública de Colonia Hu CC PeraiW estado de indefensión en que se encontraba por el sueño, el cansancio y el consumo de alcohol. Subrayó que la señora Melo Parra nunca invitó al capitán Muñoz Cuéllar a que la acompañara a su habitación y mucho menos, a que ingresara a la misma, como tampoco consintió en tener relaciones sexuales con él. Situaciones estas que no fueron tenidas en cuenta por la Juzgadora. Trajo a colación que mediante prueba pericial pudo establecerse que en la colcha sobre la cual durmió la Dra. Melo Parra, se encontraron muestras de fluidos corporales que fueron identificados como semen perteneciente a Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar. Para la Libelista, la Corte Suprema de Justicia ha admitido el estado de sueño profundo como una condición del ser humano que marca el estado de indefensión y la consecuente imposibilidad para rechazar las agresiones. Y en el caso de marras, Ruth Jazmín había consumido cerveza y whisky, lo que no le produjo un estado de embriaguez muy severo, pero que mezclado con el cansancio del día laboral y el trasnocho, le produjo un estado de sueño profundo que la puso en un estado de inconsciencia que afectó gravemente sus capacidad cognitiva y volitiva, haciéndola vulnerable al ataque del capitán Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar, puesto que no tenía posibilidades reales de prestar su consentimiento para la realización
de maniobras sexuales.2°. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéilarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condena ay Y GrLeiberperio! de Manze 4) 4.2. La Defensa, como no recurrente, manifestó que la apelantese equivoca al esbozar los planteamientos de la apelación, dado quetuvo razón la A quo al determinar que no existió sustento probatoriopara acreditar la teoría de la Fiscalía, puesto que no se demostró elestado de indefensión, ni la irrupción del procesado en la habitación dela víctima. Acotó el interviniente, que la Fiscalía no hizo mención al sueñoprofundo como factor de la incapacidad para resistir, como tampocodicha circunstancia fue probada en el juicio, por lo cual se genera unacantidad de dudas que deben ser resueltas en favor del acusado.
5. Consideraciones de la Sala 5.1. Es del resorte de esta Corporación emprender el estudio delrecurso vertical entablado, a tono con lo previsto en el numeral 1 delart. 34 de la Ley 906 de 2004, potestad demarcada por los motivos dedisenso expresados en la impugnación y los que resulteninescindiblemente ligados a éstos, así como al control de legalidad quecorresponde a los administradores de justicia.
Con tal cometido y por las razones que se expondrán a lo largode la providencia, anuncia esta Sala que una vez evaluados los92?. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condenaA 4 . A, .Repibliea de Calembia
Leiter! perv de Manisa Cr argumentos de la impugnación, en confrontación con la sentenciaconfutada, a luz del recaudo probatorio, la decisión será acceder a lopretendido por la Representación de la Víctima, revocando la decisiónabsolutoria, para en su lugar, proferir fallo de condena en contra delseñor Daniel Ancízar Muñoz Cuéllar como responsable de accesocarnal abusivo con incapaz de resistir, en los términos que le fueronendilgados por la Fiscalía General de la Nación. A juicio de este Juez Plural y contrario a lo determinado por la Aquo, los medios de conocimiento practicados en el escenario del juiciooral, sí permiten dilucidar más allá de toda duda razonable, que elacusado Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar, -para entonces capitán del ejército-aquella madrugada del 23 de junio de 2010, aprovechando que labacterióloga del batallón “Bárbula”, Ruth Jazmín Melo Parra, pasadaslas 04:00 a.m. se había desplazado a su habitación y se encontrabadormida bajo los efectos de bebidas embriagantes, lo que menguabaostensiblemente su capacidad para resistir; sin ser autorizado, decidióirrumpir en su dormitorio, donde, poniendo su corpulenta humanidadencima de ella, venció su disminuida resistencia con el brazoizquierdo, mientras la despojaba de sus vestiduras, accediéndolacarnalmente por vía vaginal.
5.2. En ese contexto y previo al abordaje de las dudasplanteadas por la Cognoscente de primer nivel en punto de laincapacidad para resistir, habrá de ponerse de presente que en elproveído impugnado, ya por haberse considerado un tema102°. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condena > República de Gale WO ta Liberalperio We Manin Cy suficientemente acreditado o por estimarlo irrelevante frente a laausencia de la incapacidad para resistir en la víctima; no se efectuóconsideración alguna respecto de la efectiva presencia del señorMuñoz Cuéllar aquella noche en el sitio de los hechos, pese a que fueuna de las líneas defensivas durante el debate y el alegato deconclusión. Así pues, habida cuenta el anunciado sentido condenatorio de ladecisión que en esta Sede Judicial se ha anunciado, es menestersubrayar la convicción que le asiste a esta Corporación sobre que lanoche de los hechos, fue el capitan Daniel Ancizar quien hizopresencia en la habitacion y el lecho de la sefiora Ruth Jazmin, aquien, sin lugar a dudas, accedió carnalmente.
Ello se desprende sin hesitaciones del testimonio del señorteniente Camilo Alejandro Bohórquez Félix, quien tras indicar que seencontraba durmiendo en la misma alcoba de la víctima, pero en laotra cama, dijo haber despertado por un instante, pudiendo ver alcapitán Muñoz Cuéllar susurrando en la cara de Jazmín, quien seencontraba semidesnuda, quedando de nuevo dormido, para verlo denuevo más tarde con los pantalones abajo y encima de ella, por lo cualdecidió levantarse para ayudarla al escuchar que ella decía que “nomás”. Intentó apartarlo, pero fue desplazado por aquel con su brazoderecho hasta la cama donde continuó dormido. 112°. instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condenaRepública de Oulombia LritundOpperior de Manin (4)° vy¡SA be Deri!En similar sentido depuso Ruth Jazmin, al indicar que luego dequedarse dormida en su cama, sintió un peso, “como asfixiada” y vioque era el capitán, a quien distinguió porque era acuerpado y rapado,que estaba sobre ella y buscaba su boca para besarla, lo cual precisóhaber corroborado al día siguiente cuando le preguntó al hoyprocesado lo que había sucedido y él le contestó que si no recordabalo que había pasado entre ellos, o que si pudo haberla violado sin queella se diera cuenta.
Pero no son éstos los únicos medios que informan sobre laefectiva asistencia del oficial en el teatro de los acontecimientos, todavez que, según lo confió la señora Melo Parra, ella misma recogió lacolcha verde que había en su cama, en la cual había unas manchasde sangre puesto que se encontraba en el cuarto día de sumenstruación, y las llevó a la policía al momento de la denuncia,hecho que fue corroborado por el patrullero Lorenzo Montañez Torres,quien aseveró que la denunciante aportó una colcha verde dentro deun sobre de manila, la que embaló y rotuló sin abrirlo. Dicho elemento, tal como lo asintió la perito bacterióloga delInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Nora MaríaGiraldo Ramírez, fue sometido a un procedimiento técnico, a partir delcual pudo determinarse que las manchas sanguinolentas contenían elsemen del aquí acusado Daniel Ancizar Muñoz Cuéllar, así comocélulas epiteliales de Ruth Jazmín Melo Parra. 122?. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condenaRepibliea de Crlombia Grit Nperir We Meanie CyHa la DealComo puede percatarse, los mencionados medios deconocimiento convergen para ilustrar la real presencia del acusadoMuñoz Cuéllar en el sitio, entibando de paso la afirmación de laafectada sobre el origen de la colcha entregada a la policía, sin queello haya sido probatoriamente refutado.
Así que no encuentra esta Sala fundamento para los reparosplanteados por la Defensa, acerca que el hecho de haber sidorecolectada la colcha directamente por la víctima y no por la policíajudicial, pueda introducir una duda sobre el origen de los vestigiosbiológicos descubiertos en dicho elemento y su poder suasorio frente ala ubicación del procesado en el sitio en que ocurrió el evento sexualque concita la atención de la administración de justicia. 5.3. Superado el aludido escaño, han de exponerse las razonesque llevan a esta Colegiatura a colegir la real perpetración de unacceso carnal abusivo con incapaz de resistir y no de un encuentrosexual mutuamente consentido. En la fijada dirección, se tiene que para la A quo, la razónmedular de la absolución emitida en primera instancia, se contrae alhecho de no haber sido acreditada la incapacidad para resistir en que,según la acusación, se encontraría la víctima, no bastándole con lasimple ingesta de alcohol por su parte, toda vez que la disminución delos niveles cognitivos y físicos debe ser tal que impida exteriorizarcualquier oposición. 132°. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condenayy, Co(Y,tobniblica de Culombia
prion Dyperier de Mair OiHala Denil Para la sefiora Juez, en este caso, si bien la denunciante habiaconsumido bebidas alcohólicas: #) no logró determinarse el ingresoarbitrario del oficial a la habitación; fi) según el teniente Bohórquez laseñora Melo Parra decía que “no más”, pero no le escuchó pedirauxilio; /11) este testigo dijo no haber sabido si entre ellos existía unarelación; iv) la dama pudo llegar por sus propios medios a suhabitación; v) ilustró haber apuntado al conductor que podía “hacer elcuatro” en señal de que no estaba ebria; vi) reconoció a quien laacompañaba en su dormitorio como el teniente Bohórquez, y no sedespojó de sus prendas de vestir para “no seducirlo”; vii) antes deacostarse lavó sus manos en un gesto cotidiano; y viii) reafirmórecordar todo, hasta el momento de caer en un sueño profundo. Pues bien, frente a tales consideraciones para deducir laconcurrencia de una duda que debía resolverse en favor delprocesado, estima la Sala que razón le asiste a la Libelista en tantoresaltó que la cognoscente pasó por alto una serie de circunstanciasestablecidas probatoriamente, que habilitan «despejar cualquierhesitación en punto del carácter abusivo del encuentro sexual que seausculta.
5.3.1. Para comenzar, habrá de señalarse que la prácticasuasoria informa sobre las pretensiones lúbricas del señor DanielAncizar hacia la ofendida, -quien llevaba poco más de un mes haciendo suaño rural como bacterióloga rural en el batallón “Bárbula”-, sin que milite142?. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condenaPY, - . (7% .(9%?puibliva de Calombia Lribonial Nyperior de Manga 4. 7)Tala Deri!vestigio alguno que lleve a desestimar este aserto o a inferir que esavoluntad genésica fuese correspondida por ella. Recuérdese que, en una exposición sincera y coherente, comopudo advertirse en la agraviada durante el juicio, ante una preguntadel Juez, aseveró que en días anteriores al hecho, cuando ibacaminando para el almuerzo, en ocasiones el capitán la recogía y lallevaba hasta la guardia, pero el día de la reunión, antes del sucesoinvestigado, ella le preguntó la razón por la que no la había vuelto asaludar, a lo cual le contestó que no la podía ver sólo comocompañera de trabajo sino como algo más, pero sin que nadie se dieracuenta. Aseveró también, que horas después de los sucesosinvestigados, cuando habló con Daniel Ancizar para aclarar lo quehabía ocurrido, éste le refirió haberle mandado un mensaje de textoque ella pudo constatar en esa ocasión y donde le preguntaba por quése había ido de la reunión si él quería estar con ella, al paso que leindagaba si podía ir hasta su habitación.
En similar sentido, arguyó Ruth Jazmín, que el capitán, haciendoalusión a la presencia en su laboratorio de bacteriología de un tenientede apellido Pérez, le dijo que los “suiches”, refiriéndosedespectivamente a los tenientes, no tenían por qué arrimársele y quesi a ella no podía hacerle nada, a ellos sí. 152°. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condena28 ” . (7 .Yepublica de Cruda mbic TT ya UD?Airline Nyperir La Maninlesile DenilValga subrayar que no obra en el expediente manifestaciónalguna que contradiga lo anotado, como tampoco, prueba de que elmencionado mensaje haya sido contestado por la víctima en el sentidoque fuera, o razón para desechar sus afirmaciones sobre tales hechos. 5.3.2. Ahora, frente al ingreso arbitrario de Muñoz Cuéllar aldormitorio de la señora Melo Parra, se adujo en el fallo no habersedemostrado, pero tampoco se esgrimió una razón de peso para noatender la afirmación de ésta, sobre haber dejado la puertadesasegurada por cuanto alli estaba el teniente Bohórquez, al igual,que no haber invitado ni le había abierto la puerta al capitán DanielAncízar, quien ingresó cuando ya estaba dormida. Por modo que las indecisiones de la Cognoscente en el tema delas aserciones de la agraviada sobre la incursión inconsulta delacusado en su habitación, no parecen tener soporte alguno, en lamedida que no obra medio persuasivo en dirección opuesta, comopara que pudiese estimar, con igual o mayor razón, que fue ella quiendispuso su ingreso y lo convidó a su cama.
Recábese al efecto, que acorde con los álbumes fotográficosexhibidos en el juicio, la chapa de la puerta es de aquellas que puedenabrirse desde adentro o por afuera, siempre y cuando no se presioneel botón de seguro, lo que aludió la denunciante no haber hecho, porcuanto el teniente Bohórquez había entrado al dormitorio. 162?. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condenaRepibliea de Calembia y ; OfArterialOpperio de Marien hi7 2)Geile PenalNo existiendo entonces elemento convictivo sobre la invitacionde la señora Melo Parra hacia Muñoz Cuéllar para que acudiera a sucuarto, como tampoco medio que sugiera su anuencia para quellegara al lugar, debe colegirse que su arribo fue arbitrario y abusivo,como que además, -acorde con su dicción y sin que asome contradicción alrespecto-, salvo por un cruce de palabras durante la reunión en elcasino cuando él le ofreció una cerveza, no era con el capitán conquien estuvo departiendo aquella noche, sino con el asesor jurídico delbatallón Dr. José Antonio Iguaran y los tenientes Pérez, Bohórquez yMartínez, con los que se habría bebido algunas cervezas y entre dos ytres wiskis. Pero adicional a la intrusión de Daniel Ancizar al aposento deRuth Jazmín, y el consumo de bebidas alcohólicas por parte de ésta,convergen otros factores mencionados en la acusación y que nofueron sopesados por la Falladora de instancia, en tanto robustecen latesis acusatoria que le imprime el carácter de abusivo al acceso carnalde marras.
5.3.3. Uno de ellos, tiene que ver con las singularescircunstancias que rodean el sitio en donde se produjo el hechoinvestigado, como lo es una guarnición militar en donde circunda unarelación vertical de mando que suscita per se un ambiente desigual,que incluso se extiende al personal civil respecto de cuadros queostentan cierto rango. 172°. Instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condenaRepibliea de Colombia Lritanelperio! de Alamo ejHala Depa!Luego, en ese contexto se ubicaba la señora Melo Parra, quienrecién terminaba sus estudios de bacteriología, y llevaba poco más deun mes ejerciendo su año rural en un batallón, donde la proporción depersonal femenino es abismalmente menor que el masculino, al puntoque el día de la celebración, las únicas mujeres en aquel recinto eranella y una teniente de apellido Parra. Allí se encontró departiendo indistintamente con oficiales ysuboficiales cuyas insignias no conocía, bailando y mostrando su caraamable, así como ingiriendo algunas cervezas y tragos de wiski, -aunque no desmesuradamente-. Á eso de las 04:00 a.m. decidió retirarsehacia su dormitorio, para lo cual, por orden del Mayor, fue escoltadapor un conductor, frente al que aseguró no encontrarse en estado debeodez, coincidiendo en el edificio con el teniente Bohórquez conquien se dirigió a la habitación y de quien dijo era su amigo, puestoque le había sido recomendado por su antecesora como una personaen quien podía confiar dentro de esas instalaciones.
Y se muestra tan confiable su crónica, que pudiendo haberexagerado los efectos de la ingesta de alcohol, reparó haber estadoconsciente de todo lo que hacía, como que dejó la puerta sin seguro,puesto que no ocultaba nada en su relación de amistad con elteniente, se lavó las manos y se acostó con ropa para no parecerinsinuante frente a su imprevisto compañero, quedándose dormida deinmediato. 182°. Instancia No. 2010-830835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condena GZiUiblica de Galo mbia Lrihenidl yeni de. MenéaloHa CA Pol Por consiguiente, pese a que la A quo, entre otros aspectos, entibó la duda sobre una posible aquiescencia de la ofendida en el acceso carnal de que fue objeto, no parece lógico que si ella hubiese estado esperando el arribo del capitan Muñoz Cuéllar, consintiera la entrada al sitio del teniente Bohórquez, quien, según su dicción, se quedó igualmente dormido en el mismo cuarto, así como que no aflore prueba de que haya contestado el mensaje que dijo haber visto sólo al día siguiente, donde el acusado le proponía que lo recibiera en aquel lugar. De nuevo, es claro, a la luz de la prueba acopiada, que el capitán Muñoz Cuéllar perseguía una relación con la bacterióloga Melo Parra, sin que obre rastro alguno de que tal aspiración fuera recíproca, como tampoco razones probatoriamente fundadas para inferir que la misma
lo hubiese invitado o transigido su presencia en la cama. 5.3.4. Se añade a lo precedente, que fue la propia afrentada quien advirtió que ya se encontraba en un profundo sueño cuando un tiempo después sintió un peso “como asfixiada” y vio que era el capitán que estaba encima, sintiendo su cara y su cuerpo, lo que la hizo despertar. Agregó que trató de quitarlo mientras él le buscaba la boca para besarla y ella le decía “no, no más, no, no”. Como unas dos veces forcejeó para intentar apartarlo siendo vencida por el sueño y el cansancio, despertando sólo a las 10:00 a.m., para darse cuenta de que estaba desnuda tapada con una colcha naranja, mientras toda su ropa, incluso la interior, yacía en el piso. 192?. instancia No. 2010-80835-02Procesado: Daniel Ancizar Muñoz CuéllarDelito: Acceso carnal con incapaz de resistirDecisión: Revoca y condenaRepibliea de Colombia riboNyperir Ue e. Manian 42) Pero el relato del ultraje no se quedó ayuno de respaldo directo,puesto que, en el particular, distinto a lo que suele acontecer en casosde esta índole, hubo un tercer testigo de la escena, como lo fue elteniente Bohórquez Félix, quien con toda coherencia avaló larevelación de la señora Melo Parra, puesto que también estuvo enaquella r
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