TSDJ MZL SP - 201 1-03608-02-(06-09-2017)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 201 1-03608-02-(06-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Repiblica de CulambiaLaban ypeniar We LanizalesDele PerilTRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente:Antonio Toro RuizAprobado por Acta Nro. 1194Manizales, septiembre seis (6) de dos mil diecisiete (2017).
I. Asunto Seria del caso conceder la impugnación extraordinaria yremitir las diligencias a la H. Sala de Casación Penal de la CorteSuprema de Justicia, dentro de este proceso adelantado en contradel señor Javier Elías Arias Idarraga por los punibles de Injuriay Calumnia, sino fuera porque con la demanda se evidenció “laimposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal” porprescripción, lo que impone una determinación de esta Sala en talsentido, en tanto aún conserva competencia para ello.
Il. Antecedentes relevantes
1. Se extracta de las diligencias que el 16 de noviembre de2011, la señora Patricia Varela Cifuentes —quien para la época fungíacomo Juez Segunda Administrativa de Manizalesdenunció al señor JavierElías Arias Idarraga, al sentirse “injuriada y calumniada por éste”.Adujo la querellante que en su función de Juez administrativa,conoció de múltiples acciones populares y peticiones formuladaspor el mentado ciudadano, con quien solo vino a tener dificultadesPagina 2 de 8Radicado: 201 1-03608-02Procesado: Javier Elias Arias IdarragaDelitos: Injuria y CalumniaAsunto: Precluye por extinción de la acción (prescripción)Repibliea de Calambia
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= LritandlAyperiar de Manizales(Halo Penalluego de que se prescindió de los incentivos, a partir de la entradaen vigencia de la Ley 1435 de 2010. “Lo anterior por cuantorecibió en su Despacho varios escritos dirigidos a ella por eldenunciado, en los que asegura que, éste se refiere en lossiguientes términos “no deniegue justicia ni haga prevaricato”, “Dígame quiencomete prevaricato este juzgado o el H.T.A Antioquia que dice que es ilegal”, “trata miacción de manera salvaje”, “deje de ser salvaje y renuente con mi acción ogustosamente la entutelaré por denegación de justicia no olvidar que usted ya fueentutelada por mí y prosperó por el Hon. Augusto Morales Valencia, o se le olvidó”
2. Agotada la indagación y los actos procesalespreliminares, entre estos la conciliación fallida?, el JuzgadoTercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías deManizales, por petición de la Fiscalía, declaró en contumacia alseñor Javier Elías Arias Idarraga, decisión que fue apelada por ladefensa y confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuitode esta ciudad; luego de algunas peripecias procesales, seformuló imputación el 11 de septiembre de 2013 en contra delindiciado por los delitos de injuria y calumnia ante el Despacho yaaludido —cargos que rehusó...
3. Por lo anterior, el ente persecutor radicó escrito deacusación en contra del imputado por idénticas modalidadesdelictivas, correspondiéndole el conocimiento de las diligencias alJuzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento deManizales, Despacho que dirigió las audiencias de Formulación1 Fallo de primera instancia pág. 972 Folio 39 del cuaderno 2 (30/05/2013)3 Folio 52 Ídem (11/06/2013)4 Folio 103 Ídem (11/11/2013)Página 3 de 8Radicado: 2011-03608-02Procesado: Javier Elias Arias IdarragaDelitos: Injuria y CalumniaAsunto: Precluye por extinción de la acción (prescripción)República de Colambia Lritanal Uyperiur We LanizalesDele Penalde Acusacién®, y Preparatoria®. El Juicio Oral se desarrolló en unasola sesión”, culminando con anuncio del sentido de falloabsolutorio y en consecuencia con éste se dictó el fallo de primergrado el 26 de febrero de 2015°.
4. Tanto el Apoderado de la víctima como la Fiscalíadelegada se alzaron contra la decisión primigenia, por lo que elcartulario fue enviado a este Tribunal para desatar la apelación.
5. Mediante sentencia del 14 de junio último, esta Salaresolvió: “Primero: Confirmar parcialmente el fallo revisado en cuanto absolvió alacusado por el delito de injuria. Segundo: Revocar la sentencia primigenia en punto de laeximición por el delito de calumnia y en su lugar, condenar al señor Javier Elias AriasIdarraga, identificado con la C.C.10.141.947 y demás condiciones civiles y personalesconocidas en estas diligencias, a las penas de dieciséis (16) meses de prisión y multa detrece punto treinta y tres (13.33) S.M.M.L.V. para la época de los sucesos, por este ilícitoconsagrado en el Artículo 221 del Código Penal. Tercero: Conceder al procesado AriasIdarraga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un período de 2 años,una vez se haya suscrito el acta compromisoria conforme a las obligaciones enlistadas enel Artículo 65 idem. Cuarto: Disponer, que una vez en firme la presente sentencia, seefectúen las comunicaciones de rigor con destino a las autoridades pertinentes, conformea lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal”.
6. El defensor interpuso el recurso extraordinario deCasación y lo sustentó de manera oportuna (Fis: 172 y 184 a 197), talcomo lo certificó la Secretaria de la Sala en la constancia queantecede.5 Folio 14 (27/11/13) del cuaderno principal6 Folio 33 (21/02/14) ibidem7 Folio 61 (28/07/14) Ibídem8 Folios 97 a 107 IdemPágina 4 de 8Radicado: 2011-03608-02Procesado: Javier Elias Arias IdarragaDelitos: Injuria y CalumniaAsunto: Precluye por extinción de la acción (prescripción)República de Colombia
Lritandl ypericr de Manizales(Halo PenalIll. Consideraciones del TribunalComo se advirtió al despuntar la providencia, seriaprocedente conceder el recurso extraordinario de Casación—interpuesto y sustentado por la defensa de manera oportunay remitir lasdiligencias al Órgano de cierre en materia penal, sin embargo, laColegiatura al hacer un análisis formal de la demanda, encumplimiento del trámite legal, encuentra que es preciso definir sien esta causa ha sobrevenido la prescripción como causalobjetiva de extinción de la acción penal, puesto que aún no haperdido competencia para ello.Con tal propósito recuérdese que el Artículo 331 del Códigode Procedimiento Penal autoriza al ente acusador para solicitar lapreclusión, siempre y cuando se de alguna de las causales deque trata el canon 332 siguiente, entre las cuales está la“imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acciónpenal””, sobre la que tiene entendido la Sala, surge cuando sedan las circunstancias contempladas en los artículos 82sustantivo penal y 77 adjetivo penal, tales como: la muerte delimputado o acusado, el desistimiento o conciliación, la amnistía,la oblación, el pago, la indemnización integral, la retractación(todas estas en los casos previstos por la Ley), la aplicación del® Esta causal surge debido a eventos objetivos como la consolidación del término deprescripción de la acción, la muerte del acusado, la despenalización de la conductaimputada, la constatación de la existencia de cosa juzgada, el decreto de una amnistíapropia y en general aquellos eventos susceptibles de simple verificación con potencialidadpara
extinguir la acción penal; de igual forma, este fenómeno pudiese originarse antecircunstancias que revelan que la acción penal no podía iniciarse sin cumplir condeterminadas exigencias, verbigracia la inexistencia de querella respecto de un delito queexige este requisito —sine qua nonde procedibilidad. Asi lo sostuvo la Corte Constitucionalen la Sentencia C-920 del 7 de noviembre de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño.Página 5 de 8Radicado: 201 1-03608-02Procesado: Javier Elias Arias IdarragaDelitos: Injuria y CalumntaAsunto: Precluye por extinción de la acción (prescripción)República de CalambiaLribandlOyperir de Manizales(Hala Penalprincipio de oportunidad, la caducidad de la querella y laprescripción de la acción penal.Atendiendo lo expuesto en precedencia, de cara a losargumentos brindados por el letrado defensor en la demanda decasación, percibe la Sala que en este proceso sí se actualiza elfenómeno de la prescripción, lo que hace viable finiquitar eldiligenciamiento con efectos de cosa juzgada, mediante ladecisión preclusiva, por lo que pasará a verse:
En el caso de marras y según consta en el cartulario (FI:103 del cuaderno anexo), la audiencia en la cual la Fiscalía lecomunicó cargos al señor Javier Elias Arias Idarraga por lospunibles referidos, se celebró el 11 de septiembre de 2013,estando desde entonces interrumpido el término de prescripción,de consuno con el inciso primero del mandato 292 del Código deProcedimiento Penal. No obstante, el segundo inciso de la normaen cita, reza de forma expresa: “Producida la interrupción del términoprescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad delseñalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferiora tres (3) años” (Subrayas y negrillas por fuera del texto) Este normativo trascrito, remite de forma ineludible a loestablecido en el Código Sustancial de las penas, respecto aque: “La acción penal prescribirá en un tiempo iqual al máximo de la penafijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso seráinferior a cinco (5) años” (Subrayas y negrillas propias).Página 6 de 8Radicado: 2011-03608-02Procesado: Javier Elias Arias IdarragaDelitos: Injuria y CalumniaAsunto: Precluye por extinción de la acción (prescripción)República de Calombia
€ JbanalNyperiur de LarizalesHele PenalAsi las cosas y apreciando que, a la luz de las reglas deinterpretación consignadas en el Ley 153 de 1887 -en especial loscriterios de temporalidad y especialidad-, el lapso de prescripción mínimoes de 3 años, de acuerdo a lo previsto en la Ley 906 de 2004(canon 292) -por ser norma posterior y especial-, es necesario revisarcuál es la “mitad” de las penas máximas contempladas para losdelitos de Injuria y Calumnia, que le fueron achacados al señorArias Idarraga. Siendo las penas mayores, de 54 y 72 meses en su orden,no hay discusión en cuanto a que, desde la formulación deimputación el Estado contaba tan solo con tres (3) años —extremoque corresponde a la mitad para el delito de calumnia y al que se lleva la injuria, porser su mitad, inferior a éste— para tramitar el proceso, lo que incluye laemisión de la sentencia de segunda instancia, como quiera queese es el otro mojón que da pie a la suspensión!” del términoprescriptivo; empero, en este asunto dicho interregno se venció el11 de septiembre del año pasado, sin que para esa calenda sehubiera emitido el fallo del Ad quem. En este orden de ideas y siendo inane efectuar máselucubraciones al respecto, toda vez que la causal evidenciada esde confrontación objetiva, esta Corporación declarará laextinción de la acción penal por prescripción yconsecuencialmente, la preclusión de la investigación en favorde Javier Elías Arias Idarraga, situación que deberá comunicarse
10 Artículo 189 de la Ley 906 de 2004.Página 7 de 8Radicado: 2011-03608-02Procesado: Javier Elias Arias IdarragaDelitos: Injuria y CalumniaAsunto: Precluye por extinción de la acción (prescripción)Repibliea de Calambia Tribunalterior de ManizalesHale Penala las autoridades de control, a fin de que se cancelen lo registrosen su contra por este radicado. Apunte Final Vale iterar que fue en razón a la revisión formal del libelo decasación que esta Sala se percató del fenómeno prescriptivo,mismo que operó desde el 11 de septiembre último; por tanto,como consecuencia lógica de ello, la providencia de segundainstancia emitida el 14 de junio pasado, perderá sus efectos,puesto que la decisión que se imponía desde dicha calenda era laextinción de la acción penal por prescripción yconsecuencialmente, la preclusión de la investigación en favor delprocesado, la que ahora se dispone, junto con la anulación de lasentencia de segunda instancia referida.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior deManizales, Sala de Decisión Penal, Resuelve: Primero: Declarar la extinción de la acción penal porprescripción y consecuencialmente, la preclusión de lainvestigación —con efectos de cosa juzgada-, en favor de Javier ElíasArias Idarraga, identificado con la C.C. 10.141.947 y demáscondiciones civiles y personales ya conocidas en estasdiligencias.Página 8 de 8Radicado: 2011-03608-02+ Procesado: Javier Elias Arias IdarragaDelitos: Injuria y CalumniaAsunto: Precluye por extinción de la acción (prescripción)República de Colombia$TLuihona Operiar de LenivalesDele PenalSegundo: Anular la sentencia de segunda instancia,emitida por esta Sala el 14 de junio último, como efecto lógico de lo dispuesto en el numeral anterior.
Tercero: Comunicar a las autoridades de control elpresente proveído, a efectos de que se cancelen los registros encontra del procesado Arias Idarraga por este radicado.
Cuarto: Remitir el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase. Gloria Ligia ¿dar Due at pio Toro Rui comarca de)Secretaria