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TSDJ MZL SP - 2010-80073-05-(31-07-2018)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2010-80073-05-(31-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Página 1

Proceso: 2010-80073-05

OMAR SALAZAR NIETO

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 1012 de la fecha. H: 3:30 p.m.

Manizales, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)

1. ASUNTO.

Procede esta Corporación a pronunciarse en lo relacionado con el recurso de apelación interpuesto frente al auto interlocutorio n°. 1316 del primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, formulado por el señor OMAR SALAZAR NIETO, en cuanto dicho proveído negó la solicitud de redención de pena invocada por el interno.

2. ANTECEDENTES. 2.1. En lo que compete a esta instancia, se tiene del haber procesal que en el mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), el señor OMAR SALAZAR NIETO, allegó cinco (5) diplomas con los cuales, deprecó el reconocimiento de tiempo por redención de pena, en atención a las producciones literarias o artísticas por élPágina 2

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizadas, solicitando la redención de pena a la que consideró tener derecho al tenor de lo normado en el artículo 99 de la Ley 65 de 1.993. Igualmente, solicitó le fuera reconocido el tiempo de

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizadas, solicitando la redención de pena a la que consideró tener derecho al tenor de lo normado en el artículo 99 de la Ley 65 de 1.993. Igualmente, solicitó le fuera reconocido el tiempo de redención correspondiente al certificado expedido por el SENA, respecto del curso denominado “EMPRENDEDORES EN ELABORACIÓN DE ARTESANÍAS”, de fecha dos (2) de diciembre de dos mil once (2011) y la misma dádiva en razón a su participación en el programa adelantado por autoridades penitenciarias denominado “delinquir no paga”. 2.2. Luego de un discurrir procesal entorpecido, por decir lo menos, en el cual sobrevinieron sendas declaratorias de nulidad e incluso una orden al interior de una acción de tutela, en virtud de la ausente respuesta efectiva de los predicamentos del interno, en auto del primero (1º) de junio del año que avanza, se resolvió la petición de redención de pena respecto de estos puntos específicos.

3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

En auto interlocutorio No. 1316 del primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017), despachó el Fallador de instancia desfavorablemente los pedimentos del actor en punto de la redención de pena, arguyendo que las producciones literarias quePágina 3

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal generaron los diplomas adosados y que obran a folios 164 y siguientes del dossier, no cuentan con una certificación respecto de las horas en las qué se dedicó el peticionario a tal labor, insumo básico para congraciar este tipo de pedimento.

Sala Penal generaron los diplomas adosados y que obran a folios 164 y siguientes del dossier, no cuentan con una certificación respecto de las horas en las qué se dedicó el peticionario a tal labor, insumo básico para congraciar este tipo de pedimento. En sustento, arguyó el Juzgador que el Director de la Reclusión en que purga su condena el petente, indicó con claridad que no se encuentra en posibilidad de certificar un número de horas determinado en que el señor SALAZAR NIETO, se dedicó a escribir los fragmentos que lo hicieron merecedor de sus reconocimientos, ya que no fue una actividad aprobada con antelación por el área encargada de emitir este tipo de certificaciones, al paso que no fue controlada por el personal autorizado, de suerte que no sea posible proferir certificación alguna, pues eso sería contrariar la verdad. A su vez, en punto de la redención suplicada por su participación en el programa “delinquir no paga”, también se fincó el Juez de instancia en lo anotado por el Director del Penal en torno a que ello no era una actividad con miras a redimir pena, sino que se trataba de unas simples charlas con las que quiso el interno prestar su colaboración, por lo que no resultaba viable certificar nada a este respecto y, en corolario, no resultó aprobada por el Juez Vigía la solicitud elevada. Finalmente, en lo que atañe al tópico del certificado expedido por el SENA, respecto del curso denominado “EMPRENDEDORES EN ELABORACIÓN DE ARTESANÍAS”, dePágina 4

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fecha dos (2) de diciembre de dos mil once (2011), indicó el Juez

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fecha dos (2) de diciembre de dos mil once (2011), indicó el Juez a quo que para esas fechas ya se había redimido la pena según los certificados adosados en su momento, sin que pueda efectuarse un nuevo conteo para descontar tiempo de condena.

4. EL RECURSO DE APELACIÓN.

Mediante escrito de impugnación el señor OMAR SALAZAR NIETO alegó que el proveído de la referencia resultaba contraventor del artículo 99 de la Ley 65 del 1993, ya que su producción artística y literaria debe ser tenida en cuenta como elemento de redención a la condena que actualmente purga, asimilando ello al tiempo de estudio, por lo que concluyó que el proveído de instancia resultaba errado.

5. CONSIDERACIONES.

5.1. Problema Jurídico. A tono con los antecedentes que engendraron el presente pronunciamiento, es menester para esta Sala determinar si en el presente caso, se colman los requisitos para proceder a congraciarse con el pedimento de redención de pena invocado por el señor OMAR SALAZAR NIETO, en punto de las producciones literarias o artísticas que lo han hecho merecedor de una serie dePágina 5

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reconocimientos en concursos organizados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así como por su participación en el programa nominado “delinquir no paga” y el certificado expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, que data del

Sala Penal reconocimientos en concursos organizados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así como por su participación en el programa nominado “delinquir no paga” y el certificado expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, que data del año dos mil once (2011) y que, al parecer, da cuenta de un curso que realizó el condenado y del que se duele no fue tenido en cuenta para redimir pena en dicho momento. 5.2. El trabajo, el estudio y las producciones artísticas o literarias como actividades para redimir la pena. Las personas que pierden su libertad, por estar recluidas en un centro penitenciario al haber cometido un delito, tienen la oportunidad de redimir la pena que les fue impuesta por medio de diferentes labores como el trabajo, actividades literarias, deportivas y artísticas entre muchas otras; para lograr su desarrollo los centros penitenciarios deben desplegar todo el recurso necesario a fin de que se consiga la resocialización y rehabilitación del interno. La Honorable Corte Constitucional se ha referido a este tema indicando que: […] La máxima aspiración del preso es recobrar su libertad. Uno de los medios para lograrlo es el trabajo, el cual por disposición legal tiene incidencia directa en la rebaja de pena. Las oportunidades de trabajo y las garantías para el goce permanente de este derecho en las cárceles posibilitan al recluso alimentar su esperanza de libertad mediante un esfuerzo resocializador que dignifica su existencia. De otra parte, las autoridades administrativas tienen la posibilidad de evaluar la evolución de la conducta según elPágina 6

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administrativas tienen la posibilidad de evaluar la evolución de la conducta según elPágina 6

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desempeño del trabajo individual, lo cual resalta aún más la importancia de propender en los establecimientos carcelarios por el pleno empleo […]”1 . En este orden de ideas, no hay lugar a dudas de que estas labores cumplen no sólo un fin resocializador sino que también hacen parte del derecho a la libertad de la persona condenada, quien puede redimir su pena a través de una actividad realizada y certificada por las autoridades competentes del Centro Penitenciario. Referente a la resocialización de las personas que se encuentran privadas de la libertad, como uno de los fines de la pena establecidos por el Estado, ha dicho la Corte Suprema Justicia: […] “Que para garantizar los derechos fundamentales de los internos debe confluir la satisfacción de los mencionados presupuestos, de lo contrario, se reduciría la posibilidad de lograr el fin último de resocialización. “En este orden de ideas, considera la Corte que la resocialización está íntimamente ligada a las posibilidades reales de goce y ejercicio de aquellos derechos fundamentales que con algunas limitaciones conservan las personas privadas de la libertad […]”2 De otra parte, se trae a colación que la situación jurídica soportada por un interno, mientras perdura su estancia en un establecimiento de reclusión, no impide de manera alguna, que pueda acceder o tener la posibilidad de que se le conceda el derecho a desempeñar una labor de las antes enunciadas para obtener la redención de la pena a futuro, siempre y cuando

1 Sentencia T – 286 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

derecho a desempeñar una labor de las antes enunciadas para obtener la redención de la pena a futuro, siempre y cuando

1 Sentencia T – 286 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 2 Corte Suprema de Justicia. Fallo de tutela del 3 de septiembre de dos mil trece 2013. Rdo.

67976. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. Accionante: Juan Guillermo Gómez.Página 7

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal existan cupos disponibles, y además posea las aptitudes para realizar dicha labor de una manera eficaz. A propósito de lo anteriormente mencionado, los artículos 79 y 99 de la ley 65 de 1993, preceptúan lo siguiente: “ARTÍCULO 79. TRABAJO PENITENCIARIO. <Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización . Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas . No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger

entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión . Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Sus productos serán comercializados. “Las actividades laborales desarrolladas por las personas privadas de la libertad estarán íntimamente coordinadas con las políticas que el Ministerio del Trabajo adoptará sobre la materia, las cuales fomentarán la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios, tanto dentro como fuera de los establecimientos. “Se dispondrán programas de trabajo y actividades productivas tan suficientes como se pueda para cubrir a todas las personas privadas de la libertad que deseen realizarlos. Dichos programas estarán orientados a que la persona privada de la libertad tenga herramientas suficientes para aprovechar las oportunidades después de salir de la prisión. Se buscará, hasta donde sea posible, que las personas privadas de la libertad puedan escoger el tipo de trabajo que deseen realizar 3 (…) Subrayado fuera del texto legal”. “ARTICULO 99. REDENCION DE LA PENA POR ACTIVIDADES LITERARIAS, DEPORTIVAS, ARTISTICAS Y EN COMITES DE INTERNOS. Las actividades literarias, deportivas, artísticas y las realizadas en comités de internos, programados por la dirección de los establecimientos, se asimilarán al estudio para efectos de la redención de la pena, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Debe señalarse entonces que, para alcanzar el fin terapéutico y resocializador, se ha instituido un sistema que

3 Modificado por el art. 55, Ley 1709 de 2014.Página 8

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3 Modificado por el art. 55, Ley 1709 de 2014.Página 8

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumpla con dicho objeto, del que se destaca el acceso a los diferentes medios, con los cuales podrá el interno descontar el tiempo de su condena, al paso que ejerce labores productivas en distintos campos, en aplicación del fin de la pena que se viene comentando, esto es, la resocialización del penado. Recuérdese que con relación a la limitación de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho fundamental al trabajo, la Corte los ha clasificado en tres categorías: “ […] (i) aquellos que pueden ser suspendidos, como consecuencia de la pena impuesta (como la libertad física y la libre locomoción); (ii) aquellos que son restringidos debido al vínculo de sujeción del recluso para con el Estado (como derechos al trabajo, a la educación, a la familia, a la intimidad personal); y (iii) derechos que se mantienen incólumes o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro, dado que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petición, entre otros [...]4 Así entonces, se debe indicar que las personas privadas de la libertad tienen una restricción frente al derecho fundamental al trabajo, pues éste: “ […] (i) tiene un fin resocializador; (ii) es

una actividad que posibilita la reducción de la pena; y (iii) a pesar de que el beneficio en mención se encuentra limitado materialmente, la distribución de la actividad laboral debe ser justificada […]”5 . Así pues, para que se logre una resocialización adecuada en un interno es esencial que éste pueda acceder a actividades laborales y de estudio, ya que cumplen con la función de reforzar la concepción del trabajo como un deber fundante en la

4 T-266/13. Jorge Iván Palacio Palacio. 5 Ibídem.Página 9

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sociedad y tienen la posibilidad de adquirir un beneficio que consiste en obtener una rebaja en la pena que se le impuso.

5.2. Caso Concreto. 5.2.1. Frente a la particularidad que entraña el proveído que se emite, se tiene que son tres los elementos conforme con los cuales ha deprecado la redención de pena el condenado OMAR SALAZAR NIETO, los cuales se fincan en motivos diversos y probanzas diferentes, que merecen un estudio separado por parte de este Tribunal, en aras de lograr un cabal entendimiento de los asuntos que nos avocan. 5.2.2. Así, el primer tópico que habrá de abordarse es el referente al certificado del curso denominado

“EMPRENDEDORES EN ELABORACIÓN DE ARTESANÍAS”

emanado por el SENA y que data del dos (2) de diciembre de dos mil once (2011), como fecha de culminación de las actividades realizadas. Pues bien, al respecto, debe manifestarse que en el dossier6 , obra auto emitido por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, calendado a siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante el cual se dispuso redimir por concepto de

6 Folios 28 y siguientes del cuaderno identificado con el No. 2.Página 10

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trabajo y estudio en favor del procesado OMAR SALAZAR NIETO, un total de doscientos noventa (290) días, por las diversas labores de aprendizaje o productivas realizadas entre junio del año dos mil once (2011), hasta el mes de septiembre de dos mil trece (2013). Dicho interlocutorio, se encuentra precedido del certificado No. 15149299, en el cual se documentan un total de setecientas treinta y dos (732) horas de estudio, entre los meses de junio a diciembre del año dos mil once (2011), al cual se atuvo el Juzgador para resolver y conceder el tiempo de descuento en condena. Ahora bien, contrastando lo anotado con el certificado emitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, el cual obra a folio 281 del cuaderno No. 2 de la actuación, se extrae que el

penado se instruyó en el curso de Formación “Emprendedores en la Elaboración de Artesanías”, con una duración de doscientas cuarenta (240) horas siendo emitido el pergamino, recuérdese, el día dos (2) de diciembre de dos mil once (2011). Bajo este entendido, fácil se advierte que esas doscientas cuarenta (240) horas, de las que se duele el peticionario no han sido objeto de redención por su labor artística, ya dieron lugar a un pronunciamiento por parte del Juez Ejecutor, quien encontró acertado reconocer una cantidad determinada de días redimidos por el curso de formaci ón realizado en incluso por otro proceso formativo, pues en el interregno delimitado entre junio y diciembrePágina 11

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de dos mil once (2011), fue aceptado el pedimento de descuento de setecientas treinta y dos (732) horas por estudio. Conforme con lo anterior, se concluye que es acertada la decisión de primera instancia, por cuanto, el tiempo descontado en el auto del dos mil trece (2013) al que se alude, se compadece con el que ahora ruega el Censor, de suerte que no se factible conceder dos veces la misma gracia, por lo que deriva ajustada a derecho la negativa esgrimida en primer grado respecto de este tópico. 5.2.3. Prosiguiendo con el análisis emprendido, debemos adentrarnos en lo que atañe a la participación del interno en el

programa “delinquir no paga”, debiendo traerse a colación lo acotado por el director del EPMSC de Pensilvania, Caldas, al contestar al Juez de primera instancia, respecto de la posibilidad de certificar el tiempo por éste empleado en dicha actividad con miras a redimir pena. “En cuanto al tiempo específico empleado para el programa delinquir no paga igualmente esta no se realizó como actividad de redención de pena si no como actividad de prevención para los jóvenes estudiantes de la localidad; no está avalado como actividad de redención de pena dentro de los planes ocupacionales del establecimiento y simplemente fue un acto de colaboración que se le solicitó al interno para que contara historias de vida a los jóvenes del municipio”. Asimismo, fue adosado por el Director del Penal, certificado por medio del cual, indica la participación del interno SALAZAR NIETO en dicho programa; empero, en el mismo indicó que talPágina 12

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contribución no era válida para redimir pena. Bajo este entendido, recuérdese que las normas que regentan el descuento del tiempo de condena por trabajo, estudio, enseñanza o actividades literarias, deportivas o afines, imponen que se determine, cuando menos, un número de horas, así como la calificación de conducta satisfactoria, aunado a que sea de las actividades aprobadas por el Penal para estos efectos. Así pues, aunque el Juez ejecutor cumplió con lo dispuesto por este Tribunal en el sentido de procurar todos los medios

suficientes para determinar si era posible o no dispensar la redención de pena, las resultas de esas pesquisas confluyen en un corolario negativo para los intereses del peticionario, por cuanto tal actividad, no se atiene a los requisitos mínimos para la redención. Y es que son las autoridades penitenciarias las que determinarán, cuáles son las actividades que pueden realizarse con miras a descontar la condena, de suerte que, si algunas de las acciones realizadas en el penal no tienen ese fin, a ello deberá atenerse el condenado, por cuanto, no todo lo ejercido tendrá esta connotación. Así pues, siempre y cuando se respete el derecho del aherrojado de redimir bajo alguna de las modalidades que la ley brinda, el hecho de que alguna gestión no se encuentre signada por este fin, no resulta reprochable, máxime cuando de toda laPágina 13

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actuación se extrae que el señor SALAZAR NIETO siempre ha optado por alguna actividad para el descuento de su condena, lo cual ha respetado el Reclusorio, observándose con claridad que en todo momento se le ha permitido hacerlo, ya que en la totalidad del expediente se avista que desde el primer instante, hasta la fecha, ha elevado solicitudes de tal jaez ante el Juez Ejecutor. Como corolario de lo anotado, también se impone como el camino a adoptar la confirmación de la providencia en punto de la solicitud que se aviene a la participación en el programa “delinquir no paga”, que se llevó a cabo con las autoridades penitenciarias. 5.2.3. Frente al último punto, relacionado con la participación

camino a adoptar la confirmación de la providencia en punto de la solicitud que se aviene a la participación en el programa “delinquir no paga”, que se llevó a cabo con las autoridades penitenciarias. 5.2.3. Frente al último punto, relacionado con la participación del actor en actividades literarias con el fin de redimir parte de pena, se observa que la petición presentada por el interno OMAR SALAZAR que data del 5 de abril de 2016 ( obrante a folio 150 del cuaderno principal), se encuentra que viene acompañada por una serie de documentos que sirven de respaldo del reclamo de redención incoado. Es así como se hallan varios anexos respaldo del pedimento, dentro de los cuales cabe destacar, y con gran relevancia, cinco (5) pergaminos en los que se certifica la participación destacada del señor OMAR SALAZAR NIETO en concursos literarios y artísticos programados y avalados por la Dirección Regional del INPEC Viejo Caldas, entre los años 2011 y 2015 (ver entre folios 164 y 168 ), los cuales, al tenor del artículo 99Página 14

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del Código Penitenciario y Carcelario7 , eventualmente podrían dar lugar al reconocimiento de una especial redención de pena. Empero, ello no es posible de que ocurra en el particular asunto, bajo las mismas consideraciones que se acaban de exponer, ya que todas estas actividades, para que sean pasibles de ser tomadas en cuenta a la hora redimir pena, deben estar

precedidas del aval y el control efectivo de las autoridades del Centro Penitenciario. Para el efecto, nuevamente nos remitimos a la respuesta orecida por el Director del EPMSC de Pensilvania, Caldas, ya que ello dará un mayor sentido al predicado que se alude. “Comedidamente y en respuesta al documento de la referencia sobre la certificación de horas del interno OMAR SALAZAR NIETO, en cuanto a la elaboración de sus escritos presentados a diferentes concursos del INPEC como: hilos de libertad, a la muerte, sonetos, canto a la luna, mis amapolas, entre otros, las mismas no se pudieron certificar toda vez que para escribir dichas obras literarias el interno no solicitó autorización a la junta de trabajo, estudio y enseñanza para dicha actividad, igualmente esta actividad no está autorizada dentro del plan ocupacional del establecimiento para certificación de actividades de redención tampoco podemos certificar las horas realmente empleadas en dicha actividad ya que no tuvieron ningún control al no ser informadas y autorizadas por la junta de trabajo, estudio y enseñanza del establecimiento.

7 ARTÍCULO 99. REDENCIÓN DE LA PENA POR ACTIVIDADES LITERARIAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y EN COMITÉS DE INTERNOS. Las actividades literarias, deportivas, artísticas y las realizadas en comités de internos, programados por la dirección de los establecimientos, se asimilarán al estudio para efectos de la redención de la pena, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.Página 15

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…Al interno se le han expedido los certificados de horas de trabajo y estudio desde el

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…Al interno se le han expedido los certificados de horas de trabajo y estudio desde el 30 de junio del 2011 ininterrumpidamente hasta el 30 de abril de 2017, de acuerdo a las actividades autorizadas por la junta de trabajo, estudio y enseñanza como inducción al tratamiento, PAI brigada de limpieza, recuperador ambiental, manipulación de alimentos, biblioteca, actividades certificadas, evaluadas, válidas para redención de la pena de acuerdo a la normatividad vigente, igualmente el aplicativo SISIPEC WEB único instrumento válido para registrar las horas de las actividades de estudio, trabajo y enseñanza autorizadas por la junta de trabajo del establecimiento, no permite registrar dos actividades al mismo tiempo como válidas para la redención de la pena por prohibición legal. Adviértase pues, como ninguna autoridad penitenciaria vigiló y estuvo al tanto de las actividades realizadas por el señor OMAR SALAZAR NIETO para lograr los resultados en los concursos de poesía y demás, por lo que no es posible que se certifique el tiempo por éste empleado para el efecto, ni que se califique su conducta, de suerte que no sea posible contabilizar el tiempo que le debe ser redimido. Y es que como bien lo anota el peticionario, este tipo de producciones serán asimilables para la redención de pena que en razón del estudio se concede, de suerte que el Juzgador deba remitirse a las normas que regulan el descuento por la actividad

de instrucción o de escolaridad, para verificar que se colmen los requisitos con miras a congraciar o no el descuento por la producción en literatura.Página 16

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De este modo, ineluctable resulta hacer referencia a lo preconizado en el artículo 95 del Código Penitenciario y Carcelario, el cual, en su tenor literal, reza: “ARTÍCULO 95. PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL ESTUDIO. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, determinará los estudios que deban organizarse en cada centro de reclusión que sean válidos para la redención de la pena”. El texto normativo, indica pues que todo este tipo de actividades deben estar organizadas por la Dirección General del INPEC, desde donde se determinará qué actividades son válidas para redimir, así es que el interno ha de plegarse a las actividades propicias para ello y no esbozar peticiones como la que nos convoca, en donde ruega la disminución de una parte de su condena, sin contar con los elementos propios para el efecto, pues, como ya se observó, esta actividad no era válida para tales efectos. En conclusión, de acuerdo con el discurrir del presente caso, es menester confirmar, íntegramente el proveído censurado con la alzada por cuanto no era posible acceder al pedimento elevado en punto de la redención de la pena, ya que ninguno de los documentos aportados tienen tal vocación, pues dan cuenta de actividades que no están llamadas a ser tenidas en cuenta como tiempo efectivo de condena.Página 17

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actividades que no están llamadas a ser tenidas en cuenta como tiempo efectivo de condena.Página 17

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el auto No. 1316 del primero (1º) de junio del año en curso, por las razones anotadas en el acápite considerativo de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias al juzgado de origen.

Contra esta decisión, no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria

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