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TSDJ MZL SP - 2010-81343-01-(31-01-2011)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2010-81343-01-(31-01-2011)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Página 1 de 10

Sistema Acusatorio: 2010-81343-01

JHON JAIRO MURILLO LOPEZ

HOMICIDIO AGRAVADO

Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No.22 de la fecha. H: 5:00 p.m.

Manizales, enero treinta y uno de dos mil once.

1. ASUNTO: El Juez Séptimo Penal del Circuito de Manizales, mediante sentencia de catorce de septiembre del año inmediatamente anterior, condenó anticipadamente al señor JHON JAIRO MURILLO LOPEZ a la pena de doscientos ocho meses de prisión, por el delito de HOMICIDIO.

Esta decisión fue apelada por el procesado, razón por la cual la actuación se haya en esta Sala, la que ahora entra a resolver lo que en derecho corresponde.

2. ANTECEDENTES. 2.1. El dieciocho de marzo del año inmediatamente anterior, Juan Camilo Gómez Montoya, como simpatizante del equipo de futbol del Deportivo Independiente Medellín, fue rodeado por un grupo de personas, seguidoras del onceno de Manizales, los que lePágina 2 de 10

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exigían la entrega de los distintivos del Deportivo Medellín y ante la negativa de éste, le asestaron una puñalada que acabó con su vida.

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exigían la entrega de los distintivos del Deportivo Medellín y ante la negativa de éste, le asestaron una puñalada que acabó con su vida. 2.2. A raíz de estos hechos, la Fiscalía adelantó las pesquisas pertinentes para dar con el paradero de los agresores, identificando entre ellos a Jhon Jairo Murillo López a quien el once de mayo de dos mil diez, en audiencia preliminar le imputaron el delito de Homicidio Agravado por motivo fútil y por la colocación de la víctima en condiciones de indefensión e inferioridad , el cual no fue aceptado por éste. 2.3. El ocho de junio de dos mil diez, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del acusado por el delito de Homicidio Agravado. 2.4. Posteriormente, el veinticuatro de junio del año pasado, la Fiscalía y el acusado con su defensor, llegaron a un acuerdo consistente en que la Fiscalía retiró las circunstancias de agravación, en tanto que el acusado admitía su responsabilidad por el delito de Homicidio Simple, cuya sanción ascenderá a doscientos ocho meses de prisión, con la aclaración de que no procederán más descuentos a raíz de dicho preacuerdo1 . 2.5. La actuación correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, que realizó la respectiva audiencia de verificación del preacuerdo, donde el acusado de manera libre,

1 Folios 16 a 19, frente, cuaderno principal.Página 3 de 10

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verificación del preacuerdo, donde el acusado de manera libre,

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consciente y voluntaria manifestó que lo suscribió y que estaba consciente que con él estaba renunciando a un juicio oral, público y controversial, a presentar pruebas para demostrar su inocencia y a controvertir las que se presenten en su contra; razones por las cuales el Juez aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el acusado2 . 2.6. El catorce de septiembre de dos mil diez a las dos y treinta de la tarde, se llevó a efecto la audiencia de lectura de la sentencia, donde el Juez de conocimiento condenó anticipadamente al procesado a la pena de doscientos ocho meses de prisión por el delito de Homicidio Simple, tal como fue preacordado con la Fiscalía y el acusado. Asimismo, le negó al procesado los sustitutos penales de la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia y la prisión domiciliaria por expresa prohibición de la ley3 . 2.7. Notificada la sentencia en estrados, el acusado interpuso recurso de apelación, el que sustentó argumentando que el preacuerdo se celebró con la Fiscalía para que le dieran todos

los beneficios de ley, para que la pena se iniciara con la mínima y no con la máxima como inició el Juez de conocimiento, por lo que no está de acuerdo con la sentencia. Asimismo señaló, que la condena debió empezar con la pena mínima de diecisiete años y cuatro meses y le rebajarían el

2 Páginas 22 a 24, frente, cuaderno principal. 3 Folios 68 a 85, frente, cuaderno principal.Página 4 de 10

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cincuenta por ciento por reconocer la responsabilidad frente a un delito que no cometió. Solicita, en consecuencia, se corrija dicha situación a su favor. 2.8. Como replica a la sustentación del recurso de apelación, el Ministerio Público, solicitó la confirmación de la sentencia, por cuanto la sentencia corresponde al preacuerdo al que llegaron la Fiscalía, el acusado y el Defensor.

3. CONSIDERACIONES: Jhon Jairo Murillo López, acusado del delito de Homicidio agravado cometido en la persona de Juan Camilo Gómez Montoya, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia anticipada proferida en su contra con base en el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado, dentro del cual se acordó el delito a imputar y la pena principal a imponer.

Según el Censor, la inconformidad con la sentencia radica en que el Juez al momento de tasar la pena partió del máximo cuando debió haberlo hecho del mínimo, otorgándole la rebaja de

imputar y la pena principal a imponer. Según el Censor, la inconformidad con la sentencia radica en que el Juez al momento de tasar la pena partió del máximo cuando debió haberlo hecho del mínimo, otorgándole la rebaja de pena del cincuenta por ciento de que trata el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal. Pues bien, en tratándose de preacuerdos y negociaciones, varias aspectos se han decantado en torno a tales mecanismos de terminación precoz del proceso: uno, que no se refieren únicamentePágina 5 de 10

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a cantidad de la pena imponibles, sino también a los hechos imputados y sus consecuencias; dos, que estos preacuerdos o negociaciones obligan al juez, siempre y cuando no violen o desconozcan garantías fundamentales; y tres, que deben regirse por los principios de lealtad y buena fe, por lo que su objeto no puede violar garantías fundamentales y debe integrarse en el acta donde se suscribe de manera completa, clara y precisa para no generar faltas expectativas.

Ahora, de conformidad con la Ley 906 de 2004, los preacuerdos pueden realizarse: i) bien para obtener una rebaja de pena de hasta el cincuenta por ciento de la sanción si se realiza en la formulación de imputación, o hasta una tercera parte si se presenta después de presentada la acusación, o una sexta parte, si se efectúa en el juicio oral; ii) o ya sobre los hechos imputados, caso este último que, de generar un cambio favorable para el

la formulación de imputación, o hasta una tercera parte si se presenta después de presentada la acusación, o una sexta parte, si se efectúa en el juicio oral; ii) o ya sobre los hechos imputados, caso este último que, de generar un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer: “…esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo” (Artículo 351 C.P.P.). En el caso presente, se tiene que la Fiscalía General de la Nación, a través de un Juez de Control de Garantías, el once de mayo de dos mil diez le imputó al Señor Jhon Jairo Murillo López el delito de Homicidio Agravado, de conformidad con el artículo 104 numerales 4 y 7, por haberse cometido por motivo fútil y haberse colocado a la victima en situación de inferioridad o indefensión.Página 6 de 10

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Delito que, de conformidad con dicha norma tiene prevista una pena mínima de cuatrocientos meses que equivalen a treinta y tres años y cuatro meses, y una máxima de seiscientos meses que equivalen a cincuenta años de prisión. Posteriormente, el ocho de junio del año pasado, la Fiscalía presentó el respectivo escrito de acusación, donde acusó al señor Jhon Jairo Murillo López como probable responsable del delito de

Homicidio Agravado de que trata el artículos 104, numerales 4 y 7 del Código Penal, achacándole, además, las circunstancias de mayor punibilidad consagradas en el artículo 58 del Código Penal en los numerales 3 y 10, toda vez que el delito se ejecutó inspirado en móviles de intolerancia y en coparticipación criminal. Lo que indica que de haber terminado normalmente la investigación y en el evento de una sentencia condenatoria, la pena aplicable al procesado, no sería la mínima prevista para dicho delito: treinta y tres años y cuatro meses de prisión , sino que atendiendo los parámetros de que trata el artículo 61 del Código Penal y considerando que hubo imputación de circunstancias de mayor punibilidad, al momento de dosificar la sanción, el Juez de conocimiento tendría que partir de treinta y siete años y seis meses de prisión. Con posterioridad al escrito de acusación, la Fiscalía presentó acta de preacuerdo suscrita por el Fiscal, el acusado y su Defensor, en el que acordaron que el acusador aceptaba su responsabilidad por el delito de Homicidio y que el Fiscal le suprimíaPágina 7 de 10

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que corresponde al único beneficio que obtendría el imputado por dicho preacuerdo , señalando incluso que la pena quedaría en definitiva en diecisiete años y cuatro meses que es la pena mínima prevista para el delito de Homicidio simple, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 14 de la Ley 890 de 2004. “El indiciado acepta la formulación del cargo por Homicidio simple al eliminarse por la Fiscalía de manera consensuada el agravante, la sanción a aplicar, en consecuencia, ascenderá al cuántum previsto en el artículo 103 del CP que es de diecisiete punto treinta y tres (17,33) años, o lo que es igual, doscientos ocho (208) meses, en atención al artículo 351 CPP no proceden más descuentos…”4 . Este acuerdo fue aprobado por el Juez de conocimiento luego de verificar con el mismo imputado, que la aceptación de su responsabilidad era libre, consciente y voluntaria, que sabía que con él renunciaba a controvertir la prueba o a presentar prueba a su favor y que se plegaba totalmente a dicho acuerdo, esto es, que estaba de acuerdo con el contenido del mismo. Ante la aprobación del mismo, procedió a proferir sentencia condenatoria, ciñéndose a los parámetros del preacuerdo, como que condenó al procesado por el delito de Homicidio Simple y le impuso la sanción mínima prevista para el mismo, esto es doscientos ocho meses de prisión que equivalen a diecisiete años y cuatro meses de prisión, pena que está por debajo de la mitad de la pena prevista para el delito de Homicidio cometido con

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de la pena prevista para el delito de Homicidio cometido con

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal circunstancias de agravación específicas y con circunstancias de mayor punibilidad, por lo que, contrario a lo argumentado por el procesado, en ningún momento el Juez de conocimiento desconoció el preacuerdo, ni le vulneró los derechos fundamentales al actor. Al efecto debe tenerse presente que el acusado acordó con la Fiscalía aceptar la responsabilidad por el delito de Homicidio Simple y por esta delincuencia fue condenado, acordaron que la pena a aplicar en su caso sería la mínima y realmente el Juez le impuso la sanción mínima para dicha delincuencia que corresponde a doscientos ocho meses de prisión. Luego, entonces, no tiene razón el apelante en argumentar que el Juez partió de la pena máxima, cuando en realidad le impuso la mínima sanción, ni mucho menos en reclamar la rebaja del cincuenta por ciento de que trata el artículo 351 del Código Penal; de un lado, porque al momento de suscribir el acuerdo, el acusado tenía claro conocimiento que el único beneficio que obtendría sería la supresión de las circunstancias de agravación, pues así quedó consignado en el acta del preacuerdo : “En atención al artículo 351 CPP

no proceden más descuentos”; y de otro, porque es la misma ley la que dispone que “Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo”. De modo que al haber existido un cambio favorable para el imputado en relación con la pena, pues la eliminación de losPágina 9 de 10

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal agravantes de que trata el artículo 104 numerales 4 y 7 y de los de mayor punibilidad de que trata el artículo 58, numerales 3 y 10, le generaron un descuento de pena de veinte años y dos meses, no puede ahora solicitar otro descuento adicional del cincuenta por ciento de la pena impuesta por el Juez de conocimiento, en tanto ello equivaldría a obtener un doble beneficio que está claramente prohibido por la norma señalada anteriormente. Por manera que, al no advertirse violación de sus derechos fundamentales en la sentencia condenatoria impuesta por el Juez Sexto Penal del Circuito, pues la misma está ajustada a los parámetros del preacuerdo a que llegaron la Fiscalía, el acusado y el Defensor y la pena impuesta corresponde al mínimo previsto para el Homicidio Simple y acordada con la Fiscalía, huelga confirmar en su integridad la sentencia de primera instancia. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR

DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

4. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que por vía de apelación se ha revisado dentro de la presente actuación adelantada en contra del señor JHON JAIRO MURILLO LOPEZ, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, donde es occiso el señor JUAN CAMILO GOMEZ MONTOYA.Página 10 de 10

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: En contra de la presente decisión procede la casación que deberá interponerse y tramitarse conforme lo dispone la Ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

HECTOR SALAS MEJIA

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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