TSDJ MZL SP - 2011 00660 04-(10-02-2017)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2011 00660 04-(10-02-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
No. 2011 00660 04
Procesado: Diego Franco Molina /o Delito: Contrato sin requisitos legales /o Asunto: Auto 2ª instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 151 Manizales, Caldas, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO Se allega a la Sala con la finalidad de que se desate el recurso de apelación interpuesto por uno de los defensores, en el proceso que se adelanta contra Diego Franco Molina, Orlando
Patiño Silva, Mauricio Gallego Arango, Marleny Cardona Gallego, Leonardo Leal García, y Lucía Idárraga Idárraga ; por el delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros, contra la decisión del Juez Primero Penal del Circuito de Manizales, de admitir, en escena de la audiencia de juicio oral, el reconocimiento como víctimas de algunos particulares, segúnNo. 2011 00660 04
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2 lo peticionara un profesional del derecho que ostentó poder para el efecto.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
RELEVANTES
1. La Fiscalía refirió que por diversos medios, se dio a conocer que del establecimiento de comercio “ Grúas Palmetto ” conocido como “Ruta 30” ─ con cuyos representantes, el entonces secretario de tránsito contrató la administración de grúas y vehículos inmovilizados─, habían desaparecido unos vehículos que se hallaban bajo custodia de las autoridades por inmovilizaciones de tránsito que efectuara la Policía, y que se desconocía su paradero.
Tras la indagación e investigación adelantada por la Fiscalía con fundamento en los hechos descritos, se vinculó al proceso al señor DIEGO FRANCO MOLINA ─e ntonces Secretario de Tránsito ─, LUCÍA IDÁRRAGA IDÁRRAGA ─representante legal de “Grúas Palmetto”─, ORLANDO PATIÑO SILVA ─ entonces representante legal de la empresa Infotic, con quien se suscribió posteriormente un contrato similar al realizado con “Grúas Palmetto” y del que se especificó que no cumplió con los requisitos legales establecidos ─ y a MAURICIONo. 2011 00660 04
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3 GALLEGO ARANGO ─ servidor público de la Secretaría de Tránsito de Manizales, encargado en esa época de los procesos de contratación de esa entidad─. Así mismo, con fundamento en ellos se acusó a MARLENNY CARDONA GALLEGO ─q uien para la época de los hechos era servidora pública de la Secretaría de Tránsito, encargada de la
entidad─. Así mismo, con fundamento en ellos se acusó a MARLENNY CARDONA GALLEGO ─q uien para la época de los hechos era servidora pública de la Secretaría de Tránsito, encargada de la Unidad Técnica de la Secretaría de Tránsito y Transportes de este Municipio, con amplias facultades en la regulación y control en esa entidad ─, a LEONARDO LEAL GARCÍA, ─interventor designado para la suscripción del contrato realizado entre la Secretaría de Tránsito del Municipio de Manizales e INFOTIC ─, y a JUAN CARLOS GUTIÉRREZ ARBELÁEZ, ─ quien fungía para la época de los hechos como representante legal del Consorcio Servicio de Tránsito de Manizales─.
2. El trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) se llevó a cabo ante el Juez Primero Penal del Circuito de este Municipio, la audiencia de formulación de acusación1 .
3. Los días veintiséis (26) de septiembre 2 , seis (06) 3 y siete (07)4 de diciembre de dos mil doce (2012), tuvo lugar la audiencia preparatoria de juicio oral.
1 Folio 163 del cuaderno 01. 2 Folio 182 del cuaderno 01. 3 Folio 207 del cuaderno 01. 4 Folio 239 del cuaderno 01.No. 2011 00660 04
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4. En sesiones del veintitrés (23) al treinta (30) de agosto de
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4. En sesiones del veintitrés (23) al treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013) 5 , el siete (07) de abril de dos mil catorce (2014)6 , del veintisiete (27) al treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014) 7 , diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015)8 ; y diecisiete (17) de agosto de 2016 9 , se ha adelantado la audiencia de juicio oral.
III. LA PETICIÓN Estando convocadas las partes para proseguir con la audiencia de juicio oral, un abogado intervino para peticionarle al juez, el reconocimiento de algunos particulares como víctimas en la actuación, y la posibilidad de representarlas en la misma.
Rememoró los hechos que generaron la investigación, y adujo que existía un proceso en otro juzgado con ocasión de los mismos hechos, pero encaminado a la determinación de responsabilidad por la desaparición de vehículos, carros y motos, de los parqueaderos de “ Grúas Palmeto ”, y que pertenecían a
5 Fls 306 y ss del cuaderno 1. 6 Fl 377 del cuaderno original 2. 7 Folio 403 del cuaderno original 2 8 Folio 408 del cuaderno original 2. 9 Folio 530No. 2011 00660 04
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9 Folio 530No. 2011 00660 04
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5 ciudadanos a quienes se les habían inmovilizado los mismos, por orden de comparendo de tránsito, o por disposición judicial. Ilustró que por los delitos Hurto calificado agravado y Receptación, ya se emitió sentido del fallo de carácter condenatorio en actuación que se surte ante otro despacho. Argumentó con extensión sobre el rol de las víctimas en el proceso, y señaló que los propietarios de los vehículos extraviados sufrieron un daño real y concreto con las conductas punibles mencionadas, por lo que tienen derecho a ser reparadas. Adujo contar con el listado de las personas que tenían propiedad sobre los automotores que se extraviaron de “Grúas Palmetto”, y que por las razones referidas, estaban bajo el cuidado y vigilancia de la administración, es decir, de la Alcaldía de Manizales y la Secretaría de Tránsito de Manizales. Relacionó algunas personas que tenían vehículos en los mencionados parqueaderos, y mencionó los datos de éstos. Aquellos le dieron poder para que los representara como víctimas en esta actuación.No. 2011 00660 04
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6 Señaló que la legitimidad para intervenir en la actuación la sustenta en que: i) La inmovilización de los vehículos por parte del
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6 Señaló que la legitimidad para intervenir en la actuación la sustenta en que: i) La inmovilización de los vehículos por parte del municipio, tiene relación con los propietarios; ii) quienes los retuvieron eran servidores adscritos al municipio; iii) el municipio de Manizales tenía custodia sobre los rodantes; y iv) los funcionarios incumplieron con los fines del estado. Conceptuó que desde el derecho humanitario, es víctima toda persona que sufra un daño por concepto del delito; y que para el particular, las que representa sufrieron perjuicios, de ahí que tengan derecho a participar y a estar representadas en el proceso. Rememoró diferentes sentencias de constitucionalidad, y normas de la carta superior, para enfatizar en su petición de dejar intervenir a sus poderdantes como víctimas en el proceso.
IV. LA DECISIÓN Relacionó los poderes que adjuntó el solicitante; y reiteró que el reconocimiento de las víctimas puede darse en cualquier estadio del proceso, incluso la audiencia de juicio oral, con lasNo. 2011 00660 04
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7 posibilidades de ejercer como tales, según el momento procesal de que se trate.
Con esas advertencias adujo que – pese a los reparos de los defensores-- se debía permitir la intervención de las víctimas, tal como se deprecara en estrados, porque pese a que los punibles protejan el bien administración pública, sí puede reconocerse esa calidad a particulares en casos como los mencionados. Evocó algunas sentencias de la CSJ y de la Corte Constitucional, para señalar lo procedente de que en este punto se reconozca la calidad de esos intervinientes especiales, mas aclaró que no podrá aportar pruebas y que en un eventual incidente, debían acreditar el daño.
V. LA IMPUGNACIÓN Y LOS NO RECURRENTES
1. El defensor de Diego Franco Molina y Mauricio Gallego – quien a la postre se opuso a la petición—insistió en que desde el escrito de acusación se definió que lo relacionado con la pérdida de los vehículos, se tramitaba en una investigación diferente, por eso consideró que en lo que a estos delitos concierne, los solicitantes, no son víctimas.No. 2011 00660 04
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8 Añadió que no deben admitirse, pero no por la etapa que se está surtiendo, sino porque se desquiciaría el procedimiento, y se violaría el derecho de defensa, porque en momento alguno se ha establecido que sus prohijados hayan tenido alguna relación con la desaparición de los mencionados rodantes. Anotó finalmente que tampoco se allegó la documentación en el sentido de acreditar que esas personas eran las propietarias de los carros y motos en mención. No recurrentes
la desaparición de los mencionados rodantes. Anotó finalmente que tampoco se allegó la documentación en el sentido de acreditar que esas personas eran las propietarias de los carros y motos en mención. No recurrentes
1. El peticionario insistió en que la jurisprudencia constitucional apoya su postulación, en el punto relacionado con el momento procesal en que se pretende el reconocimiento de las víctimas, siendo insistente en que tienen derecho a participar en el proceso.
Esgrimió que si bien no se ha demostrado esa legitimación en la causa, la buena fe se presume, y adicionalmente consta en un documento que Lucía Idárraga allegó a la secretaría de Tránsito, consta esta información.No. 2011 00660 04
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2. El agente del Ministerio Público se refirió a los derechos de las víctimas, y dijo que estas personas sí podían fungir como tales en la actuación; que pueden participar; y que no necesariamente tienen un interés de índole monetario.
Solicitó confirmar la decisión.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. A esta Sala corresponde conocer y decidir el asunto puesto a consideración, de conformidad con lo establecido en el art. 34-2 del C. de P.P
Problema jurídico
2. Sabiendo la discusión zanjada en primera instancia; considerando las razones de la decisión; y puntualmente las motivaciones del disenso; la Sala deberá establecer si las personas que dicen ostentar un derecho real sobre los inmuebles que desaparecieron del Parqueadero “Ruta 30” de “ Grúas Palmetto”, en el marco de los acontecimientos narrados conNo. 2011 00660 04
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10 anterioridad, tienen potestad de ser reconocidas con víctimas en la presente actuación. Sea lo primero rememorar que aunque en un inicio y tras las intervenciones que en las partes e intervinientes generó la petición -- elevada en el sentido de reconocer a algunas personas como víctimas en el proceso, en escena de la audiencia de juicio oral —sobre aspectos como la etapa en la que se elevaba la misma y el propósito concreto de elevarla en este estadio procesal. El recurrente centró su inconformidad, en el hecho de que existiendo un proceso por el delito de Hurto y otros, cuyo fundamento es que algunos vehículos --motocicletas y carros--, que estaban en el parqueadero “Ruta 30”, se desaparecieron, se concluyan víctimas también de esta causa penal.
3. Conceptúese que los punibles que se investigan en el
proceso que se estudia, atentan contra el bien jurídico de la administración pública. En congruencia con la conceptuación de la Sala penal de la CSJ, es posible que con esa conducta se cause un daño a un particular, y en esa medida, éste podrá ser reconocido como víctima en el proceso penal respectivo.No. 2011 00660 04
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4. Así se ha considerado10: “ De acuerdo con lo decantado por la Corporación, en los punibles contra la administración pública y de justicia la víctima es el conglomerado social en su conjunto por tratarse de tipos penales que sancionan el mal uso de la función y del cargo, por manera que el juicio de reproche se circunscribe a determinar si con la conducta atribuida al funcionario se afectó la credibilidad e integridad de la administración y el funcionamiento del sistema jurídico administrativo. En otras palabras, el comportamiento del sujeto activo se estudia en sí mismo con independencia de los efectos respecto de terceras personas.
(…)
Con todo, si como consecuencia de uno de esos punibles resulta afectado un particular, adquiere la calidad de perjudicado, condición que lo legitima para intervenir en el proceso siempre y cuando señale un daño real y concreto derivado del proceder investigado , situación que debe verificarse en cada caso...” ( Negrita añadida).
5. Sintetícese de lo anterior con la comisión de delitos de la clase que se investiga, pudiera llegar a afectarse un particular, que por ese hecho queda facultado para intervenir en la actuación penal. Esa posibilidad se condiciona a la acreditación de un daño real y concreto , que se haya sufrido como consecuencia de la nombrada conducta delictual.
Adicionalmente, anotó la máxima colegiatura penal:
10 Proceso 40414. M.P. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ..No. 2011 00660 04
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12 “Además, al emitir la Ley 906 de 2004 el legislador colombiano optó por el término víctima para referirse a todas las personas naturales o jurídicas que individual o colectivamente han sufrido algún daño como consecuencia del injusto, dentro de las cuales, obviamente, se encuentran los perjudicados en tanto también han padecido un menoscabo derivado del delito. De esta manera, en la actual sistemática procesal penal, respecto de la intervención en el proceso penal, dicha locución hace referencia tanto a las víctimas directas (sujeto pasivo del delito) como a los perjudicados o víctimas indirectas del punible11.”
6. Efectivamente tiene la potestad de ser reconocida como víctima en una actuación de esta jaez, la persona que de forma
directa o indirecta haya sufrido daños, con la comisión de la conducta que reprocha el derecho penal. Establecido lo anterior, lo preciso es preguntarse en el caso puntual: ¿quiénes se proclaman víctimas, pueden ser reconocidas como tales en el presente proceso, en congruencia con las anotaciones que preceden?
7. Es preciso recapitular que los hechos génesis de esta actuación, se suscriben grosso modo , al reproche de la manera en que la Secretaría de Tránsito de Manizales, bajo la titularidad de Diego Franco Molina, en el año 2008, condujo la contratación de la empresa que prestaría el servicio de patios y grúas en la ciudad de esa localidad, para el año 2008 y siguientes.
11 En tal sentido, ver el proveído del 6 de julio de 2011, Rad. No. 36513.No. 2011 00660 04
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13 Sabido es – según la recapitulación fáctica efectuada por la Fiscalía— que quien fue contratada de forma verbal, para la materialización de las citadas actividades, procedió a vender la empresa y los parqueaderos en que se hallaban los rodantes –entre motos y carros—que habían sido inmovilizados por la autoridad de tránsito o sustraídos de la tenencia por orden de autoridad judicial; y en la materialización de aquella disposición, desaparecieron la mayoría
de esos vehículos. Como se tuvo por cierto en primera instancia, de forma paralela a la presente actuación, se adelanta una investigación penal por delitos contra el patrimonio económico -- y otros -- precisamente de esos ciudadanos que, por alguna de las circunstancias descritas, tenían sus vehículos en el predio ya referenciado; y en ese, según lo reconociera el mismo abogado peticionario, fueron reconocidos como víctimas.
8. En ese contexto fáctico y probatorio, disiente la Sala de la decisión tomada por el a quo, en tanto bajo consideraciones como la procedencia de ese reconocimiento en la etapa del juicio oral, y la posibilidad de fungir como víctimas en el proceso, asintió la petición del abogado que la elevó.No. 2011 00660 04
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14 A priori podría concluirse evidente el menoscabo que sufrieron presuntamente los peticionarios, con ocasión de las actuaciones que finalmente afectaron, entre otros, al bien jurídico administración de justicia; y posiblemente --diría la Sala-- en otras circunstancias que ocurrió de esta manera. Sin embargo, habiendo establecido, incluso por quien se dirigió al Estado con la pretensión ya conocida, que estas personas actúan como víctimas en el otro proceso que cursa por la desaparición de los rodantes; se nubla la posibilidad de que
también en éste, se les dé tal connotación.
9. Y obsérvese que pese a lo sucedáneo de los hechos que se juzgan en una y otra causa, en este caso resultan escindibles de cara a la conclusión a la que busca llegarse en cuanto a la legitimidad para tener el rol de víctimas en cada una.
Y se pregunta la Sala: si en el proceso surtido por los punibles contra el patrimonio económico y otros, que se adelantan por cuerda separada, precisamente se centra en establecer responsabilidad por el extravío de los automotores ¿por qué deben ser aceptados los propietarios de éstos, como víctimas en la actuación que juzga delitos contra la administración pública?No. 2011 00660 04
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15 No se acreditó el daño real, conciso, sufrido con ocasión de las conductas que explícitamente se juzgan en este proceso; y aprecia esta Sala que toda la participación, el ejercicio de derecho por parte de estos particulares, y una eventual pretensión reparadora, debe limitarse a la actuación en la que se juzgan justamente las acciones que atentaron contra los derechos de los particulares sobre sus carros y motocicletas.
10. En el hipotético caso en que por ejemplo, todos los delitos hubieran seguido la misma línea investigativa y procesal, sería palmario que tendrían derecho a participar desde la citada
calidad de interviniente especial; pero se establece que en este caso --o por lo menos solo resulta así evidenciado -- el daño provino, no de las acciones que atentaron contra el plurimencionado bien jurídico –administración pública-- sino de aquellas que entre otras, afectaron el de patrimonio económico. Y en este punto no tiene eco en esta Sala, la apreciación del peticionario en cuanto a que como el Estado tenía la custodia de los automotores y motocicletas, sí existía legitimidad en la actuación, porque de la manera que se motivó, las particularidades del caso, indican que es otro el escenario en que las citadas víctimas pueden hacer prevalecer sus derechos.No. 2011 00660 04
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11. A tono con las premisas que anteceden, la Sala revocará el proveído de primer grado, y en su lugar negará la petición de reconocimiento de calidad de víctimas de algunos particulares para la presente actuación.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala de Decisión Penal, (i) REVOCA el proveído de primer grado y en su lugar (ii) NIEGA la petición de reconocimiento de particulares como víctimas en la presente actuación. Contra esta decisión no proceden recursos. Vuelva lo actuado al despacho de origen, para que prosiga con lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,No. 2011 00660 04
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con lo de su cargo.
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17 Los Magistrados,
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria