TSDJ MZL SP - 2011-80005-01-(07-09-2011)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2011-80005-01-(07-09-2011)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado Acta No. 219 Manizales, siete de septiembre de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada Ángela María Duque Sánchez contra la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma (C) que la condenó anticipadamente como autor del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. Recuento del hecho investigado El día 14 de enero de 2011, miembros de la Policía Nacional de Viterbo (C), pertenecientes al Grupo de Policía Judicial de Unidad Básica de Investigación criminal, previa orden, realizaron diligencia
de allanamiento y registro a la vivienda ubicada en la Calle 4ª bis # 13-41 barrio Obrero del municipio de Viterbo - Caldas, sector “Calle Mocha”, donde luego de forzar la puerta, encontraron allí a la señora Ángela María Duque Sánchez, y en el respectivo registro hallaron en una de las habitaciones del inmueble, dentro de un closet, una bolsa plástica de color negro, en cuyo interior había un recipiente deSentencia de 2ª instancia Radicado No 2011-80005-01.
Procesado: Ángela María Duque Sánchez Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma Decisión: Confirma parcialmente y anula
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal plástico, que a su vez contenía 80 envolturas fabricadas en bolsas plásticas transparentes, cubriendo individualmente unas sustancias
Decisión: Confirma parcialmente y anula
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal plástico, que a su vez contenía 80 envolturas fabricadas en bolsas plásticas transparentes, cubriendo individualmente unas sustancias pulverulentas similares a las de la cocaína y sus derivados. De igual manera, en otra de las habitaciones hallaron dos cajas de cartón contentivas de 7 y 30 paquetes fabricados en papel periódico, envolviendo una sustancia vegetal de color verde con particularidades propias de la marihuana. El material incautado a la señora Ángela María Duque Sánchez, arrojó en la inspección, pesaje y análisis preliminar, un peso neto de 17 kilogramos con 550 gramos y 27 gramos con 200 miligramos, identificadas preliminarmente como CANNABIS y sus derivados y COCAINA y sus derivados, respectivamente.
III. Actuación procesal relevante.
El día 15 de enero de 2011 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Anserma (Caldas) con Función de Control de Garantías, la Fiscalía Primera Seccional de Anserma – Caldas, en audiencia preliminar, legalizó la captura de la señora Duque Sánchez y le formuló imputación por el delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes bajo la modalidad comportamental de conservar con fines de venta, cargos a los que decidió allanarse.Sentencia de 2ª instancia Radicado No 2011-80005-01.
Procesado: Ángela María Duque Sánchez Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma Decisión: Confirma parcialmente y anula
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Procesado: Ángela María Duque Sánchez Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma Decisión: Confirma parcialmente y anula
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Radicada la causa ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma (C) y una vez agotado el trámite dispuesto en el artículo 447 del C.P.P., mediante sentencia del 5 de abril de 2011, el Despacho condenó a la señora Ángela Maria Duque Sánchez, a la pena principal de 64 meses de prisión y multa de 666.665 salarios mínimos mensuales legales para el año 2011, e interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena principal, negándole el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El fallo notificado en estrados es recurrido en apelación por el Defensor.
IV. Argumentos del recurrente Precisó el censor que la inconformidad radica exclusivamente en la negativa del Juzgado en conceder a su prohijada, el sustituto penal de la prisión domiciliaria como madre de cabeza de familia, según lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 750 de 2022., aduciendo que el Juez de primera instancia aplicó un excesivo, deshumanizado y exegeta rigorismo para tal negación.
Refirió seguidamente el Defensor, que el sustituto deprecado,
es suficiente para que se cumplan las funciones de prevención general, especial, reinserción social y protección a la condenada, de conformidad con los artículos 3° y 4° del Código Penal, de igual manera señala que su defendida tomará conciencia y reconsiderará su mal proceder, sin hacerse necesaria la reclusión intramural, todaSentencia de 2ª instancia Radicado No 2011-80005-01.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vez que no cuenta con antecedentes que denoten personalidad altamente peligrosa, o que afecten los intereses de la sociedad. De igual manera señaló el recurrente, que en la negativa judicial, se dejó de lado, el análisis del arraigo y sentido de pertenencia que tiene su prohijada, quien es natural del Municipio de Viterbo – Caldas; de profesión ama de casa y oficios varios, residente en el Barrio Obrero de la misma municipalidad, tiene dos hijos menores a su cargo que dependen económicamente de ella y que responden a los nombres de Cristian Camilo Duque Sánchez de 13 años de edad y Juan David Muñoz Duque de 7 años de edad, en el momento no convive con el padre de sus hijos, y además padece asma-asfixia crónica, por lo cual no soporta climas cargados de humedad ni temperaturas frías y por tanto no podría ser enviada a
un Penal pues se vulneraria su derecho a la salud, resaltando en tono de advertencia, que tal actuación podría traer responsabilidades funestas para quien directa o indirectamente la cohoneste. (fl. 86). Así mismo, insistió en que no se demostró por parte de la fiscalía que la sentenciada conservara la sustancia con fines de venta.
V. Consideraciones de la SalaSentencia de 2ª instancia Radicado No 2011-80005-01.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante que en sus últimos pronunciamientos al resolver asuntos de similar jaez al acá tratado, la Sala estudió de fondo si era viable o no el otorgamiento de la prisión domiciliaria en virtud de la condición de madre o padre cabeza de familia del condenado alegado por la defensa, en la actualidad y luego de un sosegado y consensuado examen ha recogido tal postura, regresando a la que inicialmente sostenía, en el sentido que el juez competente para conocer sobre las solicitudes de sustitución de prisión intramural por domiciliaria, cuando se invoca como fundamento la precitada condición filial, es el funcionario que vigila el cumplimiento de la sanción. Entonces, para brindar inmediata respuesta a la inquietud planteada por el recurrente, bastará rememorar una de varias providencias1 que refrenda la posición ahora reasumida por la Colegiatura: “Como ya se dijo en reciente oportunidad, tal aspecto no puede ser debatido en este estanco procesal y ello por cuanto, una vez se procedió
providencias1 que refrenda la posición ahora reasumida por la Colegiatura: “Como ya se dijo en reciente oportunidad, tal aspecto no puede ser debatido en este estanco procesal y ello por cuanto, una vez se procedió precisamente a estudiar esta situación, encontró esté Órgano Colegiado, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, determinó que el Juez competente para conocer sobre las solicitudes de sustitución de prisión intramural por domiciliaria, cuando se invoca como fundamento el hecho de ser madre o padre cabeza de familia, es el Juez de Ejecución de Penas. Así puntualizó esa Alta Corporación: “Ahora bien, atinente a la solicitud del Defensor encaminada a que se tenga en cuenta el mecanismo sustitutivo dispuesto en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004, por remisión expresa, en el caso concreto, a lo dispuesto por el numeral 5° del artículo 314 ibídem, es necesario reiterar la jurisprudencia que ha emitido esta corporación sobre el particular 2 , en cuanto advierte institutos diferentes, con un objeto también distinto, la detención
1 Al respecto consultar la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, aprobado mediante acta No. 113, con ponencia de la Dra. Gloria Ligia Castaño Duque. 2 Sentencia del 19 de octubre de 2006, radicado 25724.Sentencia de 2ª instancia Radicado No 2011-80005-01.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal domiciliaria, la prisión domiciliaria y la sustitución de la ejecución de la
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal domiciliaria, la prisión domiciliaria y la sustitución de la ejecución de la pena, ya que obedecen a postulados fácticos y jurídicos disímiles, estableciéndose escenarios diversos para su auscultación. “Para lo que se debate, esa manifestación de que se trata el procesado, o mejor, goza éste de la condición jurídica de padre cabeza de familia, en cuya consecuencia le es posible acceder al mecanismo sustitutivo de cumplir la pena en su residencia, se muestra extemporánea por anticipación, dado que para ese tipo de postulaciones, como lo anotó la Corte en la Sentencia que se referencia atrás, es necesario que se halle ejecutoriada la sentencia –asunto que, huelga anotar, no puede presentarse cuando apenas se allegan argumentos para su emisión-. “ Y, de esa misma manera, el funcionario competente para decidir lo solicitado, no lo es aquél que funge como juez de conocimiento, sino el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, tal cual expresamente lo establece el artículo 461 ya citado. “Ahora, el que se trate la Corte, de la máxima instancia ordinaria en lo penal, no habilita, como lo solicita el defensor del procesado, que se pueda pasar por alto la estructura misma del proceso, ni mucho menos, que se modifiquen las competencias previamente establecidas por la ley, pues, si así sucede, lejos de cumplir con su imperativo constitucional y legal, la
corporación habrá abjurado de tan alta misión, poniendo en entredicho la esencia misma de la labor judicial a través de una decisión de autoridad abiertamente ilegal que, incluso, termina por afectar directamente al supuesto favorecido, como quiera que lo decidido en punto de la sustitución deprecada, operaría de única instancia, pasando por alto lo establecido respecto de la materia por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 906 de 2004.3
En este sentido debe puntualizarse que, pese a que en otras oportunidades ésta Sala se ha adentrado en el estudio de peticiones similares, conocido el criterio que antecede, puede advertirse que el Juez competente y ante quien deben hacerse los pedimentos, cuando se trata de rogar la prisión domiciliaria con fundamento en que se es padre o madre cabeza de familia, es el Juez de Ejecución de Penas el competente para resolverlas. No puede por tanto la Sala pronunciarse en ese sentido, como tampoco podía hacerlo el Juez de primera instancia, pues la solicitud de prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia es extemporánea por anticipación.
3 Sentencia de 23 de agosto de 2007. Rad. 27.337. M.P.: Sigifredo Espinosa PérezSentencia de 2ª instancia Radicado No 2011-80005-01.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al efecto, debe resaltarse que no es que la Sala esté negando la petición realizada en este sentido, sino que se está absteniendo de estudiarla, en tanto ésta debe efectuarse en un momento procesal diferente, posterior a
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al efecto, debe resaltarse que no es que la Sala esté negando la petición realizada en este sentido, sino que se está absteniendo de estudiarla, en tanto ésta debe efectuarse en un momento procesal diferente, posterior a éste y por un funcionario distinto al Juez de Conocimiento, o a la Judicatura de Segunda Instancia. Por tal razón, la Colegiatura se ve avocada a decretar la nulidad parcial de la decisión, específicamente en lo que respecta al último aspecto escrito en el numeral 4° de la parte resolutiva de la providencia, que negó la prisión domiciliaria con fundamento en el hecho de ser madre cabeza de familia, pues tal solicitud queda diferida al momento en que cobre firmeza esta sentencia y se encuentre el expediente ante el Juez de Ejecución de Penas.” Los anteriores conceptos jurisprudenciales y razonamientos de la Sala encajan perfectamente en el caso bajo estudio, toda vez que se trata de los mismos supuestos de hecho y pretensiones, lo que permite por ende su aplicación para la solución del problema jurídico planteado, pues tanto en primera como en segunda instancia, el señor defensor deprecó a favor de su prohijada la concesión de la prisión domiciliaria por ser ésta madre cabeza de familia y sobre tal petición existió pronunciamiento por parte del a-quo, de ahí que aferrados a tan claras directrices, se decretará la nulidad parcial de la decisión, específicamente en lo que respecta a dicho análisis, descrito en el numeral 4° resolutivo del fallo confutado, pues tal solicitud queda diferida al momento en que cobre firmeza esta sentencia y se encuentre el expediente ante el Juez de Ejecución de Penas.Sentencia de 2ª instancia Radicado No 2011-80005-01.
solicitud queda diferida al momento en que cobre firmeza esta sentencia y se encuentre el expediente ante el Juez de Ejecución de Penas.Sentencia de 2ª instancia Radicado No 2011-80005-01.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala de Decisión Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar la sentencia que por vía de apelación se ha revisado, y anular lo que respecta al análisis del otorgamiento o no de la prisión domiciliaria por la calidad de madre cabeza de familia de la procesada, descrito en el numeral 4° resolutivo de esta, pues tal solicitud queda diferida al momento en que cobre firmeza esta sentencia y se encuentre el expediente ante el Juez de Ejecución de Penas, tal como se expuso, sin que se afecte para nada la denegación del subrogado.
3 . Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisión procede el recurso de Casación. Notifíquese y Cúmplase Gloria Ligia Castaño Duque Héctor Salas Mejía Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria