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TSDJ MZL SP - 2011-80865-01-(10-09-2020)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2011-80865-01-(10-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Aprobado por acta No. 916

Manizales, diez de septiembre de dos mil veinte

Asunto.

Procede el Tribunal a r esolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de la señora Lina Vanessa Rodrígue z Valencia y del señor Francisco Fernando Fernández Toledo, contra la sen tencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), al hallarlos responsables del delito de Inducción a la prostitución, siendo víctima la menor Y.C.P.J.

Antecedentes fácticos y procesales.

De acuerdo a las investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación, se logró establecer que el 7 de julio del año 2011 -5:30 de la tarde-, la joven Y.C.P.J., entonces de 16 años de edad , fue llevada de La Dorada a Bogotá, por Lina Vanessa Rodríguez y Francisco Fernando Fernández -vecinos de barrio de la menor -, para que sostuviera relaciones sexuales con una persona desconocida, de quien se dice le pagó la suma de $300.000 por el servici o, al paso que Lina Vanessa recibió $150.000Radicado: 2011-80865-01

Procesados: Lina V. Rodríguez V. y Francisco Fdo. Fernández T.

Delito: Inducción a la Prostitución en concurso

Asunto: Confirma

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Delito: Inducción a la Prostitución en concurso

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2 por el contacto y quien además, bajo presió n, tomó $150.000 de la parte correspondiente a la joven, a quien además obligó a permanecer en Bogotá por tres días más, para que prestara otro servicio sexual.

Las p esquisas alcanzaron a informar, que lo anterior se presentó debido a la insistencia desde unos dos meses atrás por parte de la señora Lina Vanessa y de su compañero Francisco Fernando, hacía la joven para que aceptara la propuesta de ganar dinero de “manera fácil” , aprovechando los problemas familiares que en esos momentos afrontaba Y.C. en su casa y la falta de dinero que ésta tenía , propuesta que a la postre aceptó. Tales acontecimientos fueron motivo de denuncia el 22 de octubre de 2011 ante la Policía Judicial, por la señora Diana Carolina Pineda Jaramillo -hermana de la víctima-.

Con fundamento en lo anterior , el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, previa solicitud de la Fiscalía Instructora, en audiencia prelimin ar expidió sendas órdenes de captura , las que se hicieron efectivas el 22 de febrero de 2014, mismas que fueron legalizadas por el homólogo 79 de esa misma ciudad y allí el señor Fiscal les formuló imputación por el delito de Inducción a la Prostitución -artículo 213 Código Penal -, en concurso homogéneo y sucesivo -canon 31-, cargos que fueron rehusados por los imputados, al tiempo que se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva de manera intramural.

213 Código Penal -, en concurso homogéneo y sucesivo -canon 31-, cargos que fueron rehusados por los imputados, al tiempo que se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva de manera intramural.

La etapa de juzgamiento fue avocada p or el señor Juez Penal del Circuito de La Dorada, Despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 28 de mayo de ese mismo año, en la que la Oficina Fiscal acusó al señor Francisco Fernando Fernández Toledo y a la señora LinaRadicado: 2011-80865-01

Procesados: Lina V. Rodríguez V. y Francisco Fdo. Fernández T.

Delito: Inducción a la Prostitución en concurso

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3 Vanessa Rodríguez Valencia por el delito señalado supra. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el 4 de septiembre siguiente, en tanto que el juicio oral fue impulsado durante seis (6) sesiones, iniciando el 27 de agosto de 201 5, c on continuidad el 27 de octubre , siendo suspendido hasta el 20 de abril del año 2016, extendiéndose hasta el 25 de julio, 11 y 28 de noviembre de ese mismo año , terminando con sentido de fallo de carácter condenatorio. La lectura de la sentencia se efectúo el 10 de julio de 2017, concluyendo tanto la real ocurrencia de la conducta punible, como la responsabilidad de los acusados, conforme al mandato del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.

La sentencia de primera instancia y su Impugnación.

de 2017, concluyendo tanto la real ocurrencia de la conducta punible, como la responsabilidad de los acusados, conforme al mandato del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.

La sentencia de primera instancia y su Impugnación.

En criterio del a quo , la Fiscalía logró acreditar con suficiencia probatoria, la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad de los acriminados Rodríguez Valencia y Fernández Tol edo de la comisión del delito de Inducción a la Prostitución, de l que resultó víctima la menor Y.C.P.J., pue s en verdad, la invitación, vale decir, el asedio a que fue sometida la ofendida por parte de aquellos, el que a la postre devino en su aceptación a esa práctica sexual pese a su escasa edad, fue probado por la Fiscalía dentro del debate oral.

Atendiendo el testimonio de Y .C., se demostró que el 7 de julio de 2011, ésta –de 15 añosse encontró con los hoy acusados Lina Vanessa Rodríguez y Francisco Fernando Fernández, se trasladaron a la terminal de transportes de La Dorada, emprendiendo viaje con destin o a Bogotá, llegando a la media noche, siendo llevada a un hotel donde la dejaron enRadicado: 2011-80865-01

Procesados: Lina V. Rodríguez V. y Francisco Fdo. Fernández T.

Delito: Inducción a la Prostitución en concurso

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4 compañía de un hombre desconocido -conductor de tracto mulas -, con quien sostuvo relació n sexual a cambio de la suma de $300.000, además de

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4 compañía de un hombre desconocido -conductor de tracto mulas -, con quien sostuvo relació n sexual a cambio de la suma de $300.000, además de otra cantidad que le dio a Lina Vanessa; luego fue llevada a la casa de Juan David, hermano de Francisco Fernando , con quien también fue inducida a sostener trato sexual, como pago por pernoctar esa noche allí.

Se aclaró también -dijo el primer nivel -, que desde tiempo atrás los acusados venían procurando convencer a la joven para que accediera a prostituirse, siendo Lina Vanessa la que desplegó mayor cantidad de actos idóneos para lograrlo, pero también Francisco Fernando tuvo su rol determinante, persuadiéndola para que engañara al cliente simulando ser virgen ante el camionero y así éste desembolsara una cantidad de dinero superior a la ofrecida inicialmente, engaño que no tuvo éxito.

Pudo acreditarse con la prueba estipulada, que para la fecha de los hechos -julio 7 de 2011 -, Y.C.P.J. contaba con tan solo 15 años de edad, al haber nacido el 10 de septiembre de 1995. En igual sentido se estableció la plena identidad de los acusados al momento de su captura -22 de febrero de 2014 -, correspondiendo a Lina Vanessa Rodríguez Valencia y a Francisco Fernando Fernández Toledo.

En síntesis , quedó claro para el fallador , que los enjuiciados realizaron e insistieron en las invitaciones para inducir a una menor a ejercer la prostitución. Que lo hicieron con el ánimo de percibir un ingreso económico y satisf acer los deseos de otra persona, que dichas labores

realizaron e insistieron en las invitaciones para inducir a una menor a ejercer la prostitución. Que lo hicieron con el ánimo de percibir un ingreso económico y satisf acer los deseos de otra persona, que dichas labores las efectuaron con pleno conocimiento, consciencia y voluntad, es decir, cometieron el delito de manera dolosa, encontrándose de tal manera probada la tipicidad de la conducta punible por l a que se les juzga , claroRadicado: 2011-80865-01

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5 está, sin el concurso homogéneo y sucesivo, pues en concepto del señor Juez, la misma como fue acusada por la Fiscalía lo imposibilita, ya que se trata de un tipo penal autónomo, sin importar la cant idad o el número de personas con quien la inducida sostenga relaciones sexuales.

Así fueron condenados por el delito de inducción a la prostitución, Lina Vanessa Rodríguez Valencia a las penas principales de once (11) años y seis (6) meses de prisión y multa de 151.5 smlmv para el año 2011 y respecto de Francisco Fernando Fernández Toledo , se le impuso una pena de diez (10) años de prisión y multa de 66 smlmv para el año 2011, negándoles toda clase de subrogados.

La inconformidad de la defensa la sustenta en que el Juez de instancia hace un análisis probatorio parcializado, pues las grandes inconsistencias de la prueba de la Fiscalía la torna insignificantes,

La inconformidad de la defensa la sustenta en que el Juez de instancia hace un análisis probatorio parcializado, pues las grandes inconsistencias de la prueba de la Fiscalía la torna insignificantes, mientras desecha la muy importante prueba de la defensa . Observa que lo narrado por el Juez dista mucho de la realidad procesal , más aún , porque las reglas de la experiencia enseñan que es falso que un “mulero” tenga la capacidad económica para pagar $500.000 para estar con una desconocida y además se la ofrezcan como virgen y al darse cuenta que no es así, de todas formas pague esa cantidad de dinero.

Es inverosímil que Y.C. acepte prostituirse de modo intempestivo y de inmediato el cliente esté dispuesto a esperar a que la lleven a Bogotá como supuestamente ocurrió o que un mulero que recorre el país, se quede en la capital esp erando que en algún momento le lleguen con alguien, cuando con “facilidad en la costa lo consigue y más barato ”. Sin mayor esfuerzo se observa que la menor entró en grandesRadicado: 2011-80865-01

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6 contradicciones entre lo dicho en el juicio y lo contado en la entrevista ofrecida al inicio del proceso (Cfr. fls. 496-497 del cuaderno No. 2.): la joven en la primera versión dijo que para no tener relaciones sexuales con el hermano del

contradicciones entre lo dicho en el juicio y lo contado en la entrevista ofrecida al inicio del proceso (Cfr. fls. 496-497 del cuaderno No. 2.): la joven en la primera versión dijo que para no tener relaciones sexuales con el hermano del acusado, huyó del lugar y que por ello conoció a alguien que l a ayudó a regresar a la casa y luego a firma lo contrario, esto es, que pernoctó en esa casa a cambio de sostener relaciones sexuales, lo que daría lugar a que no amaneció en otro sitio y no pudo obtener la ayuda para volver a La Dorada, tampoco ubicó la dirección del hotel, pues no se sabe si fue en el norte de la ciudad o cerca de la avenida Boyacá.

Vanessa contó en juicio, que la denuncia fue puesta luego de que ella y su señora madre tuvieron un fuerte encontrón por unas deudas de perfumes con la familia de la supuesta víctima, además qui en formuló la denuncia fue la hermana y no la mamá, razón por la cual lo dicho por Vanessa es creíble. A Francisco se le juzga solo por este hecho y no por otro, acá como dice la menor , no tuvo ninguna participación , ni la contactó, ni le recibió dinero y menos la trató de convencer para que se prostituyera, por lo que es inatendible la condena como coautor, según el Juez era quien prestaba seguridad a las jóvenes mientras se prostituían, pero de ello en juicio nada se dijo.

Es el mismo investigador quien corrobora que sobre el supuesto viaje a Bogotá nada se probó con las empresas de transporte, más cuando la madre afirma que pagó desde La Dorada tiquete de regreso, de lo que necesariamente debió qued ar registro en el sistema, pues de qué

viaje a Bogotá nada se probó con las empresas de transporte, más cuando la madre afirma que pagó desde La Dorada tiquete de regreso, de lo que necesariamente debió qued ar registro en el sistema, pues de qué otra forma pudo r ecibir el tiquete en Bogotá, lo que tampoco se confirmó con otro medio. Los investigadores no corroboran nada: ni hotel, ni el lugar donde vivía el tal Juan David, ni que ella viajó, ni el camionero.Radicado: 2011-80865-01

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7 Tampoco existe dictamen p ericial que afirme que la vícti ma dice la verdad o que tiene algún trauma producto de esa mala experiencia. La única prueba existente es una versión contradictoria de la menor, pues al confrontarla con el resto de la prueba se concluye que solo hay dudas y que el principio de la presunc ión de inocencia cobija a los acusados , motivos por los cuales debe ser revocada la sentencia de condena y en su lugar absolverlos de los cargos formulados en su contra.

Consideraciones del Tribunal

1. Problema jurídico

La Sala analizará la prueba testimonial –en especial la de la víctima–, para determinar si ofrece la certidumbre necesaria para dictar fallo de condena, o si por el contrario, las falencias que pregona el censor, permiten concluir que la razón está de su parte y que el fallo debe ser revocado.

2. De la valoración probatoria

o si por el contrario, las falencias que pregona el censor, permiten concluir que la razón está de su parte y que el fallo debe ser revocado.

2. De la valoración probatoria

Adentrándose la Colegiatura en el problema jurídico, debe recordar que en cuestiones de valoración de la prueba , imperioso resulta hacer un análisis individual y luego coaligado de toda la prueba conforme las directrices de la sana crítica, pues es el único medio para obtener la verdad más allá de toda duda razonable.

Empiécese por señalar que la sentencia penal condenatoria debe fincarse en prueba lícita y directa que acredite la ocurrencia del hecho y laRadicado: 2011-80865-01

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8 responsabilidad del imputado sin reparo alguno y sin dudas de ningún tipo, o bien su culpabilidad más allá de toda duda razonable , como lo prevé el canon 381 del Código de Procedimiento Penal . La jurisprudencia ha fijado algunas pautas que permitan lograr la certeza en cuanto a la existencia de la conducta punible y la responsabilidad del procesado. Ha señalado por ejemplo, que para la credibilidad del testimonio de la víctima debe estar: (i) higienizada de resentimientos por las relaciones entre el agresor y la afec tada; (ii) que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, valga decir,

debe estar: (i) higienizada de resentimientos por las relaciones entre el agresor y la afec tada; (ii) que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, valga decir, constatación de la real existencia del hecho; y , (iii) que haya persistencia en la incriminación, sin ambigüedades.

Sobre este último aspecto –persistencia en la incriminación – en lo que tiene que ver con el testimonio de niños, niñas y adolescentes, debe quedar claro que por sí sola la inconsistencia o imprecisión en su relato, no destruye de inmediato la veracidad de sus dicho s, ya que en tales casos el Juez debe atenerse más a si el episodio central de l hecho narrado por la menor fue persistente y homogéneo en circunstancias de tiempo, modo y lugar, y no a aquellas situaciones periféricas en las que de m odo regular y por varie dad de motivos, incurre en vaguedades o imprecisiones, que han servido para que las partes entiben sus pretensiones de desestimación y para que algunos jueces al valorarla, demeriten su valor suasorio.

Y en verdad que en el caso sub júdice tanto el mandato legal como las pautas de la Jurisprudencia se acreditan. Se desvirtuó la presunción de inocencia de los enjuiciados Rodríguez Valencia y Fernández Toledo respecto de l delito de inducción a la prostitución , del que afloró comoRadicado: 2011-80865-01

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9 víctima la entonces menor Y.C.P.J., pues la Fiscalía así lo demostr ó con la prueba que practicó en el juicio, pues justipreciada y confrontada con la de la Defensa -también valuada-, ofrece el convencimiento necesario y que las personas que lo realizaron fueron los acá procesados.

3. De la prueba testimonial

En el juicio la menor víctima Y.C .P.J., fue sometida a interrogatorio cruzado por las partes, respondiendo que el 7 de julio de 2011 –un jueves–, como lo habían acordado, ella y los acusados Lina Vanessa y su compañero sentimental Francisco Fernando , se encontraron en la Terminal de Transportes de La Dorada, emprendiendo viaje con destino a la ciudad de Bogotá, a donde llegaron sobre la media noche, llevándola a un hotel donde fue dejada en compañía de un desconocido -conductor de tracto mulacon quien esa noche sostuvo relaciones sexuales, a cambio de trescientos mil pesos, ($300.000) que le fueron cancelados la mañana siguiente. Así lo declaró la joven durante el debate público.

“…Ella me propuso de que, tiempos atrás me había pr opuesto de que si a mí no me gustaba ganar dinero y yo le decía que yo por ser menor de edad, que quién me iba a dar trabajo, entonces me dijo que esa no era la única manera, que habían muchas más maneras de ganar, yo le decía que cuáles y me decía que co nsiguiendo plata con

trabajo, entonces me dijo que esa no era la única manera, que habían muchas más maneras de ganar, yo le decía que cuáles y me decía que co nsiguiendo plata con hombres y yo le dije no Lina la verdad no, y así siguiendo un tiempo insistiéndome, insistiéndome y hasta que llegó ese día de que me comentó que, ahhh, Yenni lo que pasa es que necesito un favor suyo y le dije que qué pasó, me dijo, lo que pasa es que yo había convidado a dos chinas para llevármelas para Bogotá, pero ellas no están, que esas niñas son Luisa Fernanda y Ana Elvia, entonces yo le dije que para qué y me comentó , me dijo, no es que hay un señor que está dando trescientos mil pesos por una virgen y le dije, Lina pero que yo ya no soy virgen, yo ya no era señorita, entonces me dijo, ahh eso no importa, yo le hago baños para cerrarla, entonces yo le dije, déjemelo pensar, me fui para la casa cuando me mandó a llamar, salí y me dijo, sí lo pensó y me puse a hablar con ella y le dije que sí y entonces voy a ir a arreglarme, me convenció y me fui con ella. Fuimos hasta la casa del esposo de ella Francisco y pues, yo esperando de que él se organizara, la mamá de él me había ofrecido una loción y debido a eso pues, yo acepté y la dejé porque me había dicho que al otro día nos veníamos, que no nos íbamos a demorar, yo antes le había dicho, Lina yo no me puedo demorar y me dijo deje esas bobadas, nosRadicado: 2011-80865-01

Procesados: Lina V. Rodríguez V. y Francisco Fdo. Fernández T.

antes le había dicho, Lina yo no me puedo demorar y me dijo deje esas bobadas, nosRadicado: 2011-80865-01

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10 vamos a ir hoy y volvemos mañana, le dije, yo nunca me he volado de la casa para quedarme una noche por fuera, entonces ella me dijo, deje esas bobadas que la pela pasa y el culo queda, me dijo así, entonces yo acepté en irme con ella y allá donde la mamá de él, la señora me ofreció una loci ón, yo se la acepté y que yo se la pagaba apenas llegara, cuando ya salimos con las maletas la verdad yo ya me estaba arrepintiendo, y me dijeron deje esas bobadas, ya no puede arrepentirse y bueno y me monté normal y el vecinito del callejón, Juan José él nos vio cuando me montaron en el taxi…

Salimos del terminal de La Dorada como a las cinco o cinco y treinta y de ahí llegamos allá a Bogotá, la verdad yo nunca había salido de la ciudad, yo no conocía y pues yo también me quería ir por eso, que por conoc er Bogotá, yo quería conocer y llegamos allá como a las doce de la noche, lo único que me acuerdo es que llegamos a un Éxito muy grande, ahí nos dejó la buseta y Van essa toda la noche se lo pasó com unicándose con el señor, con el “Mulero”. Cuando llegamos allá, ella lo llamó y le dijo que dónde estaba, la

grande, ahí nos dejó la buseta y Van essa toda la noche se lo pasó com unicándose con el señor, con el “Mulero”. Cuando llegamos allá, ella lo llamó y le dijo que dónde estaba, la verdad le dio el nombre del hotel pero yo no me acuerdo, eso hace muchos años, entonces habló con el Mulero y cogimos y paramos un taxi, y en el taxi ella me dijo, si el señor, el Mulero le pregunta que qu ién es el señor que está en el taxi, que no lo conocemos, o sea a Francisco, porque el señor sabía que íbamos era Vanessa y yo y no iba nadie más, cuando al llegar allá, el señor me preguntó y es e man qué, entonces ella respondió, no es un señor que le est aba haciendo una carrera, entonces se puso a regañarla que usted es muy confiada el montarse con personas desconocidas, sabiendo que usted va a pagar su carrera por aparte y le dijo, no, no tranquilo, ahí le traje a la niña y en fin, yo le dije, Vanessa pe ro usted me dijo que se iba a quedar conmigo y me dijo, tranquila que a usted no le va a pasar nada si se queda esta noche, yo me voy, yo me voy. No sé qué habló con el señor y ella se montó en el taxi con Francisco y se fue.

Yo me entré con el señor para el hotel, pues el señor me hizo pasar como la hija y yo la verdad iba sin documento, sin nada, pidió camas separadas, cuando llegamos a la pieza nos pusimos a hablar, me pregunt ó todo, mi nombre, que si tenía teléfono , que yo cómo conocí a Vanessa, en fin , me hizo muchas preguntas, entonces cuando ya él iba a querer

nos pusimos a hablar, me pregunt ó todo, mi nombre, que si tenía teléfono , que yo cómo conocí a Vanessa, en fin , me hizo muchas preguntas, entonces cuando ya él iba a querer tener sexo conmigo, me dijo, vaya báñese y la espero acá y yo asustada, pues, porque él confiaba de que era una virgen, el señor tenía un fierro, (un revólver, una pistola) , yo me senté en la cama y él colocó el fierro en la mesa, entonces él empezó a mirarme, me dijo usted no es virgen y a mí me dio mucho miedo y yo le dije, sí yo soy virgen y me dijo, no usted no es virgen porque yo conozco cuando una niña es virgen y entonces empezó a tratarla mal a ella (a Vanessa) y le dije, la verdad señor, disculpe, pero es que ella me dijo que me hiciera pasar por virgen y yo me ataqué a llorar, y el señor me dijo, tranquila que usted no tiene la culpa, la culpa la tiene esa hijuetantas. Bueno, de todas m aneras me iba a obligar a estar con él sin preservativos y yo le dije que no, que me matara pero que yo no quería estar con alguien sin preservativos y mucho menos con una persona desconocida, entonces, bueno, el señor aceptó y se lo colocó….”

Al otro día muy temprano me dijo, alístese porque necesito llamar a Lina Vanessa para que venga a recogerla, bueno yo me alisté, se llegaron las ocho, nueve de la mañana, el señor ya estaba muy bravo con ella, no hacía sino arriarla a punto de madrazos y entonces me dijo, amor la invito a desayunar, yo le dije, bueno señor, fui desayuné con él

señor ya estaba muy bravo con ella, no hacía sino arriarla a punto de madrazos y entonces me dijo, amor la invito a desayunar, yo le dije, bueno señor, fui desayuné con él y de ahí insistía, insistía llamándola y hasta que le contestó y le dijo, usted es que no piensa venir por esa pelada, yo necesito llevar esta mercancía, muévale hijuetantas queRadicado: 2011-80865-01

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11 necesito viajar, ahh sí, ya voy, le decía ella. Pasó como media hora cuando fue por mí. El señor a mí me pagó, me dijo, no le vaya a dar un peso a Lina Vanessa porque yo ya le pagué a ella por su servicio, yo le dije, bueno señor. Cuando nos fuimos a mont ar en la buseta, yo lo único que escuché que ella decía que nos llevara a la 13 con Boyacá. Bueno nos montamos en el bus y ella empezó a decirme, bueno necesito que me dé la parte mía, yo le dije, cuál parte suya si el señor me dijo que ya le había pagado a usted por mí, por mi servicio, entonces empezó a revotarse en ese bus y la verdad a mi me dio mucha pena y le dije, vea tome la mitad, con tal es que no me haga avergonzar, porque la gente nos miraba, entonces le di ciento cincuenta mil pesos.

De ahí llegamos donde el hermano de Francisco y esa noche pues yo me quedé a dormir

y le dije, vea tome la mitad, con tal es que no me haga avergonzar, porque la gente nos miraba, entonces le di ciento cincuenta mil pesos.

De ahí llegamos donde el hermano de Francisco y esa noche pues yo me quedé a dormir allá, porque eso ya fue el viernes, porque me estuvo todo el día con ellos, fuimos a almorzar, me hicieron gastar de la plata mía el almuerzo, me hizo comprarles unas gafas, en fin, me sacó cosas por ahí en la calle… Yo esa noche dormí allá, el viernes, ellos se levantaron muy temprano, ellos variaban porque ellos vendían vicio acá en La Dorada entonces ellos iba a traer, porque ella me dijo, vamos a ir a comprar yerba para llevar a Dorada…La mamá de Francisco sabía para dónde me llevaban y a qué me llevaban… No, no me acuerdo en el momento del nombre de la mamá de Francisco…Porque Vanessa me explicaba lo que debía de hacer y ella estaba ahí escuchando… Esa sola noche del viernes me q uedé en la casa del hermano de Francisco… Pues la verdad, Lina Vanessa me comentó que yo tenía que estar con el hermano de él, de Francisco, que porque él nos estaba dando techo y comida, que tenía que estar sexualmente con el hermano de Francisco… No me a cuerdo cómo se llama el hermano…Sí señora, pues tuve relaciones con el hermano de Francisco…

Sí señora, después de los hechos, Lina Vanessa volvió y me buscó, me dijo que había un señor de acá de La Dorada que quería estar con una niña, le dije que no, qu e yo ya no quería seguir en eso con ella y que no me volviera a buscar…

Al contrainterrogatorio propuesto por la Defensa, se ratifica en todo

señor de acá de La Dorada que quería estar con una niña, le dije que no, qu e yo ya no quería seguir en eso con ella y que no me volviera a buscar…

Al contrainterrogatorio propuesto por la Defensa, se ratifica en todo lo narrado respecto al interrogatorio directo ejercido por la Fiscalía . A preguntas del Despacho respondió:

Sí, Lina Vanessa me dijo que me iban a dar trescientos mil pesos y que eran para mí…Sí, ella me dijo, que como así que ella me trae acá a ganar dinero y ella no va a ganar nada, necesito que me dé la mitad… Pues, él (Francisco) me decía que dejara la bobada, que yo ya iba a empezar a vestir bien, que me comprara cositas con lo que me iba a ganar, él también sabía a lo que yo me iba … Eso me lo decía antes de los hechos y cuando Lina Vanessa empezó a proponerme a que me vendiera… Como dos meses atrás de los hecho s empezaron a proponerme que me vendiera. Pues no me acordaba hasta ahorita que el abogado dijo el nombre, Juan David (el hermano de Francisco)… Porque Vanessa me dijo que yo tenía q ue estar con él (con Juan David) que porque él nos estaba dando la comida y la dormida esa noche… ” CD No. 12 del juicio. Audio 6 del minuto 00:03:00 al 00:34:47. Audios 7 y 8 hasta el minuto 00:31:20.Radicado: 2011-80865-01

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12 De la transcripción antecedente aflora con nitidez la existencia de la conducta delictiva por la que fueron acusados Lina Vanes sa Rodríguez Valencia y Francisco Fernando Fernández Toledo, sin que le asista razón al censor en calificarla de contradictoria, inconsistente o falaz, cuando al contrario, fue clara, precisa y detallada en señalar las circunstancias temporo-espaciales de lo sucedido antes, durante y después , primero en La Dorada, y después en la capital de la República y en su actitud se aprecia una joven sincera, tranquila, espontánea y dispuesta a responder las preguntas de las partes.

Por lo anotado, para la Sala , al igual que lo fue para el a quo , la deponente merece entera credibilidad; no hay mo tivo para dudar de su veracidad al endilgarle a los acusados responsabilidad y mucho menos que corresponda a una declaración sesgada o mal intencionada, como lo sostiene la defensa, porque los criterios de apreciación y aquellos que obligan a su valoración en conjunto con los demás medios de persuasión, indican que su contendido se ciñe a la verdad , máxime que para el momento de su versión en juicio, la víctima ya contaba con 20 años de edad. En efecto, la práctica inductiva a la prostitución fue corroborada en el juicio con el testimonio de la joven Diana

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