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TSDJ MZL SP - 2012-00160-01-(07-12-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2012-00160-01-(07-12-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Acción de Revisión No. 2012-00160-01Procesado: Reinaldo de Jesús López VásquezDelitos: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 añosAsunto: Admisión acción de revisiónPtopriblicn de Orale mbica 7 > ° ve INrif Nypwrier de Meanie Os7 2a 17 DealTRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA DE DECISION PENALDESPACHO DEL MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Manizales, Caldas, siete (7) de diciembre de dos mildiecisiete (2017)

1. ASUNTO Se determinará si se satisfacen los requisitos legales parala admisión de la acción de revisión incoada por el apoderado deconfianza de Reinaldo de Jesús López Vásquez contra lasentencia proferida el 20 de mayo de 2014 por el Juzgado TerceroPenal del Circuito de Manizales, Caldas en la que fue condenadoa la pena principal de 12 años de prisión por el punible de actossexuales con menor de catorce años agravado.

2. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Acorde con la sentencia condenatoria, los hechos por losque el señor Reinaldo de Jesús López Vásquez son del siguientetenor:Acción de Revisión No. 2012-00160-01Procesado: Reinaldo de Jesús López VásquezDelitos: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 añosAsunto: Admisión acción de revisión

GDNCoiba de Cale mbia yu CA Peril ... desde que la menor |.L.G tenia (sic) aproximadamente 5 años de edad, fue víctimade abuso sexual por parte de su abuelo paterno, quien luego de despojarla de su ropainterior, le tocaba la vagina, se la chupaba con la lengua, le tocaba la cola con lasmanos, se la abría y decía que rico y le preguntaba que si le gustaba, también lemostraba el pene, le cogía la mano para que le tocar (sic) el pene y le daba besos en laboca. La última vez fue el 25 de mayo de 2012 cuando la mama (sic) se fue para Pereirapor cuanto allí le iban a hacer una cirugía de su hermano (sic). Los hechos ocurrían unasveces en la sala de la casa del abuelo y otras en el túnel del amor, en horas del día o enhoras de la noche”!

3. LA PETICIÓN Y SUS FUNDAMENTOS 3.1. El apoderado judicial del demandante invocó la causal consagrada en el numeral 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 al afirmar que “por parte de la defensa “técnica” no se presentó ninguna prueba que acreditara una estrategia defensiva sólida, tan solo se limitó a aportar una certificación de movimientos migratorios del señor López Vásquez, que más parecía el jurista preparando la defensa de un eventual proceso disciplinario en su contra, que la misma defensa del procesado, en asunto de tal (sic) alta relevancia

como lo es un proceso penal.” Como consecuencia de lo anterior su defendido fue “obligado” “a enfrentar el juicio oral sin contar siquiera con tal sólo una prueba de descargo para controvertir la teoría del caso expuesta del Ente Persecutor Penal en el escrito de acusación y reiterada en el juicio oral, en sus alegatos de apertura y de conclusión.” 1 Cfr. fl. 67.2 Ver fl. 19.Acción de Revisión No. 2012-00160-01Procesado: Reinaldo de Jesús López VásquezDelitos: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 añosAsunto: Admisión acción de revisiónA A a Ca .O,iepiblica de Culo mba bi Airam yperior We Manin Cy Asimismo expresó que el entonces apoderado de confianzarenunció a la defensa de su “prohijado, dejándolo desprovisto de la garantíadel derecho de defensa técnica, misma que fue suplida por el juzgador de instanciaa efectos de garantizar el trámite del proceso penal con la presencia de undefensor, que en últimas ningún aporte probatorio concreto efectuó para sosteneruna defensa, pues se puede aseverar que ninguna teoría del caso planteó en elproceso y mucho menos tuvo una estrategia defensiva — fundamentada en pruebasde descargo que genera el convencimiento de que la conducta por la que juzgarona mi prohijado realmente no ocurrió en la realidad y tan solo se trató deinvenciones de la menor víctima. 3

Argumentó que “mi prohijado, aunque se encontrase presente en eltrámite de la audiencia preparatoria era totalmente imposible que realizaré (sic) lasolicitud de las pruebas que pretendía hacer valer en juicio, por cuanto es funciónde los togados que representan sus intereses asumir esa carga procesal, ahora,atendiendo a la realidad del proceso, mi prohijado no estuvo presente al momentodel debate oral y mucho menos, para realizar una solicitud probatoria quepermitiera derruir la teoría del caso planteada por la Agencia Fiscal, razón por lacual, las pruebas que se incorporan en esta acción de revisión son totalmentenovísimas, pues no fueron conocidas al momento del debate probatorio por eljuzgador de instancia (...) y como ocurrió en el caso de marras, para la defensa demi prohijado no se realizó pedimento alguno, tan solo el defensor que lo asistió enesta diligencia se limitó a manifestar: 3 Ver fl. 25.Acción de Revisión No. 2012-00160-01Procesado: Reinaldo de Jesús López VásquezDelitos: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 añosAsunto: Admisión acción de revisión EDispiblica de Oalembia bond! yperier a. Mani,es “al no haber podido comunicarse con el acusado no tiene elementos materiales deprueba que aportar a la presente diligencia, sin embargo esta a la espera de lacertificación de movimientos migratorios del señor López Vásquez, que a pesar deno aportar nada al proceso certifica el obstáculo que ha tenido la defensa paraerigir medios probatorios que puedan desestimar la acusación (...)’

Arguyó que “Si bien las pruebas a las que se hará alusión en acápites siguientes no son pruebas nuevas o mejor, no son pruebas que se ignoraban por parte de mi defendido al momento del juzgamiento, es de advertir, que éste en la etapa de juzgamiento no se encontraba en la posibilidad de presentar medios suasorios que permitieran controvertir lo aportado como prueba en el juicio por el Ente Acusador, siendo demostrativo de la falta de defensa técnica al momento del debate y en segundo lugar, cumpliendo con los requisitos objetivos para dar trámite a la causal de revisión deprecada.” Coligió que “Pues como se dice en la jurisprudencia que sirve de base para la presente acción excepcional, es necesario que el medio de convicción que se allegue con la revisión, no debió ser conocido por juzgador al momento del debate probatorio, cualquiera sea su causa de no presentación, siempre y cuando no se trate de una estrategia de la defensa, la de renunciar al medio de prueba para procurar un mejor resultado en el proceso, de ahí que lo que se ha realizado en el presente escrito es sustentar la causa de no presentación de los medios de prueba y además evidenciar que esta misiva no constituyó una estrategia defensiva, razón suficiente para que pueda proceder la causa que se invoca (...)” 4 Corroborar fl. 41.5 Corroborar fl. 42.Acción de Revisión No. 2012-00160-01Procesado: Reinaldo de Jesús López VásquezDelitos: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 añosAsunto: Admisión acción de revisiónRepública de ule mbia _

_ Leitonelperder ve, Memóscalt3.2. Enlistó las piezas procesales que desea se practiquen alinterior de la acción de revisión.3.3. La sentencia condenatoria no fue recurrida y cuenta consu respectiva constancia secretarial de ejecutoria.4. CONSIDERACIONES4.1. La Acción de revisión4.1.1. Esta se encuentra regulada por el artículo 192 ysiguientes del Código de Procedimiento Penal --Ley 906 de 2004°--,erigiéndose como un mecanismo cuya finalidad es la realización dela Justicia, en procura de una excepcional injerencia en decisionesque han adquirido el carácter de cosa juzgada.Lo anterior, con cimiento en hechos que, en primer término,alteran la “oponibilidad de la sentencia en firme” y la seguridadjurídica que lo sustenta”:“Dentro de este contexto, la razón de ser del instituto es la de subsanar los defectosmateriales de aquellas providencias que ponen fin al proceso penal tanto en lainstrucción como en el juicio, proferidas en contravia de una recta administración dejusticia, atendiendo al interés general de la verdad y de la justicia como forma degarantizar una convivencia pacífica y un orden justo para el conglomerado social. 6 Ritualidad por la que se adelantó el proceso penal contra el señor LUIS ALBERTO AGUDELO RAMOS.7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal, proceso No. 29792, providencia del tres (03) de julio de dosmil ocho (2008). 5Acción de Revisión No. 2012-00160-01Procesado: Reinaldo de Jesús López VásquezDelitos: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 añosAsunto: Admisión acción de revisiónRepibliea de Crlembia

LritanidlAyperior WO ec Mir Cy Por lo mismo, no es un mecanismo para revisar la legalidad de la sentencia comosucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitarque se condene a inocentes o se absuelva a los responsables.Lo dicho justifica las exigencias que se han establecido parala admisión de su tramitación, pues a más de describir las normasrituales penales, los sujetos que tienen titularidad en suinterposición --193 de la Ley 906 de 2004--, enumera las hipótesisde procedencia --Art. 192 ídem-- y los requisitos formales que debereunir la petición, para que se determine su admisión. Así entonces, el juez, al momento de determinar la aperturadel referido trámite, habrá de efectuar un acucioso examen delescrito mediante el cual ello se solicita y verificar si, en primer lugar,la persona que lo promueve está legitimada para ello; y,seguidamente, si se reúnen los presupuestos exigidos. 4.1.2. Pues bien. El citado artículo 192 inicia su descripción,indicando: “ARTÍCULO 192. PROCEDENCIA. La acción de revisión procede contra sentenciasejecutoriadas, en los siguientes casos...”El artículo 193, reza:“ARTÍCULO 193. LEGITIMACIÓN. La acción de revisión podrá ser promovida por elfiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenteninterés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia derevisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. Enlos demás casos se requerirá poder especial para el efecto”.Acción de Revisión No. 2012-00160-01Procesado: Reinaldo de Jesús López VásquezDelitos: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 añosAsunto: Admisión acción de revisión >

> GCRopiblica de Culombia e Lubna Mperior de. Mani, es(Sr 17 Pel A su paso, el artículo 194 dispone: “ARTÍCULO 194. INSTAURACIÓN. La acción de revisión se promoverá por medio deescrito dirigido al funcionario competente y deberá contener:1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con laidentificación del despacho que produjo el fallo.2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya lasolicitud.4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición.Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instanciasy constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión sedemanda”. Acorde con lo dicho, se exige, en primer término legitimación para actuar, admitiendo que la persona actúe en nombre propio si fueren abogados en ejercicio, en caso contrario, debe nombrar uno que lo represente. 4.1.3. En el sub judice se observa que se cumplió con el presupuesto señalado, pues el condenado?, señor Reinaldo de Jesús López Vásquez confirió poder a un profesional del derecho y éste incoó la presente acción. 4.1.4. De conformidad con los presupuestos del artículo 194

de la Ley 906 de 2004, considérese que el demandante individualizó la actuación procesal cuya revisión invoca, además, se señaló el delito por el cual sentenció a su prohijado y el Juzgado que produjo el fallo. 8 Cfr. fl. 66 Obra el poder especial para el efecto.Acción de Revisión No. 2012-00160-01Procesado: Reinaldo de Jesús López VásquezDelitos: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 añosAsunto: Admisión acción de revisión - ES, GCos2,quiblica de 16 lembia ‘ Liban Mperior de. Mano WeyGala Del 4.1.5. Se especificó de manera expresa la causal de procedencia considerada, cual es la contenida en el numeral 3 del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal que en su tenor literal reza: “ARTÍCULO 192. PROCEDENCIA. La acción de revisión procede contra sentenciasejecutoriadas, en los siguientes casos: (...) 3, Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjanpruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia delcondenado, o su inimputabilidad. (...)” Efectivamente relacionó las evidencias en que entiende fundada su petición, y consideró tales: ¡) Testimonio de Alejandro Escobar Dominguez; ii) Testimonio de Alejandra María Escobar Rivera; iii) Testimonio de Francisco Javier Giraldo López; iv) Testimonio de Diana Paola López López; v) Testimonio de Andrés

Mauricio López Duque; vi) Testimonio de Tatiana Andrea López Duque. Asimismo, solicitó el testimonio de dos personas que ofrecieron su versión en juicio oral y público; tales son: vii) menor |.L.G. y viii) Lucero González Hurtado. Como medios de “Convicción De Carácter Documental”. solicitó: i) Declaración Extrajuicio de Alejandro Escobar Dominguez; ii) Declaración Extrajuicio de Alejandra María Escobar Rivera; iii) Declaración Extrajuicio de Francisco Javier Giraldo López y iv) Declaración Extrajuicio de Diana Paola López López.Acción de Revisión No. 2012-00160-01Procesado: Reinaldo de Jesús López VásquezDelitos: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 añosAsunto: Admisión acción de revisión sal (Y,leiblica de Colombia 4.1.6. Adicionalmente, adjuntó copia de la sentenciacondenatoria de primera instancia proferida el 20 de mayo de 2014por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas,con la respectiva constancia de ejecutoria. De lo descrito por eldemandante y de la constancia secretarial de ejecutoria de laprovidencia, diáfano se advierte que no hubo pronunciamiento desegunda instancia.

4.1.7. En corolario de lo supra analizado el suscritomagistrado considera que el libelo de la demanda sí satisface lospresupuestos formales requeridos los artículos 193 y ss. de la Ley906 de 2004 y por ende, la misma será admitida. Consecuencialmente? se requerirá al Juzgado Tercero Penaldel Circuito de Manizales, Caldas para que remita a este Despachoel expediente completo —incluyendo el registro en audio de lasaudiencias-- del proceso penal que se adelantó contra el señorReinaldo de Jesús López Vásquez, radicado con el número 17-001-60-00-030-2012-00160-01, y que finalizó con emisión de sentenciacondenatoria el 20 de mayo de 2014. Una vez recibida la actuación y sean notificadospersonalmente a los no demandantes, se proseguirá con eltrámite previsto en el inciso 5° del artículo 195 del C.P.P. 9 En consonancia con lo normado en el artículo 195 del C.P.PAcción de Revisión No. 2012-00160-01Procesado: Reinaldo de Jesús López VásquezDelitos: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 añosAsunto: Admisión acción de revisiónYI 2 . Cr .República de Colombia

p> ou : SIDNywrir we. Main, Ves kkk Por las razones expuestas, se dispone (f) ADMITIR LAACCIÓN DE REVISIÓN incoada a favor del señor Reinaldo deJesús López Vásquez; (ii) ORDENAR al Juzgado Tercero Penaldel Circuito de Manizales, Caldas que remita a este Despacho elexpediente completo --incluidos los registros en audio de lasaudiencias-- del proceso radicado con el número 17-001-60-00-030-2012-00160-01 adelantado contra el señor Reinaldo de JesúsLópez Vásquez, conforme lo expuesto y (fii) DISPONER que, en lostérminos del inciso 1 del art. 195 del C.P.P, a través de la Secretaríade la Sala se notifique personalmente la presente decisión a la JuezTercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, al Delegado de laFiscalía que actuó para el evento específico, al agente del MinisterioPúblico y a la víctima, por medio de su representante legal y suapoderado judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTQ CASTILLO TABORDAMagistrado sustanciador 10

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