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TSDJ MZL SP - 2012-02205-01-(30-06-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2012-02205-01-(30-06-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

JARED A EN, ws OZ Y. DESTA TO+ ‘ t it «e DES Reacts ¿ ~ IA seGOTHa ecisic: 7.GrindNypenivr we Meanigales TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA DE DECISION PENAL Magistrada Ponente:GLORIA LIGIA CASTANO DUQUEAprobado Acta n. ° 981 de la fecha. Hora: 2:30 p.m.Manizales, veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)

1. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelacionimpetrados, tanto por la Fiscalia como por dos de los AbogadosDefensores que actuan al interior del presente proceso, en contrade las decisiones proferidas por el Juez Séptimo Penal delCircuito de Manizales, Caldas, los dias treinta (30) y treinta y uno(31) de enero del afio que avanza, respecto de las pruebassolicitadas por el Abanderado de la Fiscalia General de la Nacion,ordenadas en la audiencia preparatoria que se celebró al interiorde la causa penal que se surte en contra de los señores JAIMEANTONIO OSORIO OSORIO, ALBEIRO JESÚS RÍOS CAÑAS,JAIME ZAPATA FRANCO, GONZALO ARAQUE PINZÓNNOHORA LUZ ARIAS GONZÁLEZ Y HERNANDO ROSEROCIFUENTES, por los delitos de INTERÉS INDEBIDO EN LACELEBRACIÓN DE CONTRATOS y CONTRATO SINCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES.Pagina 2Sistema Acusatono: 2012-02205-01JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otrosinterés indebido en la Celebración de Contratos y otroConfirma decisiónCAtefriblica de Colombier a a . > gyrindNyeriar de Manin Oy

2. HECHOS

Según el escrito de acusación!:“Se contrae a lo denunciado por el señor JAVIER JHOVANY RINCON RICAURTE,como socio activo de la sociedad denominada CONSTRUCCIONES, SUMINISTROSy CONSULTORÍAS LTDA. - “CONSUCON LTDA.”, quien puso en conocimiento delas autoridades una serie de irregularidades relacionadas con el contrato desuministro de carbón térmico No. 133-2007 y que esa empresa suscribió con GENSAS.A. E.S.P. el 23 de noviembre de 2007, cuyo objeto era el suministro de carbóntérmino para la operación de las unidades |, Il, Ill y IV de la central termoeléctrica dePaipa, Boyacá, para ser cumplido y ejecutado en una plazo de seis años contados apartir de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 20013 (sic), cuyo valor pactadofue de $ 28.867.902.000 y con un alcance en el que el contratista se obliga alsuministro de (201.597) toneladas de carbón térmico bajo las siguientes modalidades:1) pague lo contratado: Entrega física de 131.557 toneladas de carbón, la cantidad asuministrar para cada año es la siguiente: año 2008 = 17.800 toneladas; año 2009 =37.500 toneladas; año 2010 = 24.612 toneladas; año 2011 = 16.871 toneladas; año2012 = 16.358 toneladas y año 2013 = 18.416 toneladas. Modalidad 2; Opciones: seestipula en el contrato que GENSA S.A. E.S.P.

adquiere el derecho pero no laobligación de comprar 270.040 toneladas de carbón, en consecuencias GENSA S.A.E.S.P. podrá ejercer la compra de carbón asignado en opciones para cada uno de losaños de vigencia del contrato así: Año 2008 = 20.200 toneladas; año 2009 = 37.500toneladas; año 2010 = 42,480 toneladas; años 2011 = 49.920 toneladas; años 2012 =54.960 toneladas y año 2013 = 64.980 toneladas.“Manifestó además el denunciante que para el día 28 de 2008 llegó a las oficinas de lagerencia de CONSUCON una nota en la que se les informaba por parte de lapresidencia de GENSA S.A., que ellos habían autorizado la CESIÓN DELCONTRATO conforme a su petición y remitida a la energética el día 8 de abril de2008, en la que cedian el contrato a la empresa INGENIERÍA YCOMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICOINCOENER LTDA E.S.P., lo que no es verdad dado que el gerente de CONSUCÓNjamás ha cedido el contrato y el documento de cesión es totalmente falso y fueutilizado para despojarlos del contrato legalmente celebrado.“GENSA nunca les enseñó el documento de cesión, siempre se les respondió conevasivas y procedió a suscribir un nuevo contrato con un contratista que no llenabalos requisitos legales como proovedor — INCOENER LTDA E.S.P. -, empresa que noregistra título minero ni licencia ambiental en INGEOMINAS correspondiente a lasminas con las que proveen el carbón, requisitos estos estipulados en el contrato.

Cfr. Fis. 5 y ss del cuaderno principal.JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otrosInteres indebido en la Celebración de Contratos y otea :Safir na AAR iEContin SOS Ylefriblica de Cale mbica

rita(SS de Matin Or“Se conoció directamente por parte del señor CARLOS FRANCISCO DÍAZ ACUÑAgerente y representante legal de CONSUCON entre los años 2004 y 2010, que nuncacedió el contrato que se suscribió en Manizales y pese a haber elevado tressolicitudes y un derecho de petición a GENSA para que le explicaran las razones porlas cuales aparecía cedido el contrato, nunca obtuvo respuesta, que solo alcanzaron asuministrar carbón un año, siendo reiterativo eso sí, en que no firmó el documento decesión, ni realizó el negocio que allí se estipula para la cesión donde supuestamenterecibió como contraprestación por haber cedido el contrato la suma de setentamillones de pesos. Que aunque reconoce su firma solo el sello de autenticación queaparece en el documento denominado “NEGOCIO DE CESIÓN DE CONTRATO” dela Notaria Tercera del Círculo de Sogamoso, ésta la hizo para el giro de un chequepero no para la cesión de un contrato, no conoce a quien aparece recibiendo elcontrato en representación de INCOENER LTDA., ni siquiera sabía que existía esasociedad y si la firma que aparece en el documento de cesión como tal es parecida ala suya, no es su firma.“También ratifica el señor DÍAZ ACUÑA lo dicho por el denunciante en el sentido deque INCOENER no cumplía los requisitos para ser proveedor de carbón, ante lainexistencia de títulos mineros, PTO (Plan de Trabajos y Obras) LA (LicenciaAmbienta) y PMA (Plan de Manejo Ambiental).“El señor GONZALO ARAQUE

PINZON, quien funge como interventor del contratoaquí cuestionado con sus anexidades en cuento a las otrosi y cesiones, manifestó quecon relación al contrato 133-2007 la compañía Cl. PLANTERRA es la encargada delsuministro de carbón luego de que le fuera cedido el contrato por parte de INCOENERe INCOENER lo recibió también en cesión de CONSUCON LTDA., adujo elinterventor que los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier empresa quesuministre carbón es que tenga vigentes los títulos mineros, las licencias ambientales,las calidades minimas del carbón suministrado, las pólizas de cumplimiento yproducción de carbón en su mina que respalda lo pactado en el contrato.”

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El día diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014),ante el Juzgado Octavo Municipal con Función de Control deGarantías de Manizales, Caldas, se llevó a cabo audienciapreliminar, durante la cual se formuló imputación a los señoresJAIME ANTONIO OSORIO OSORIO, ALBEIRO JESÚS RÍOSCAÑAS, JAIME ZAPATA FRANCO, GONZALO ARAQUEPágina 4Sistema Acusatorio: 2012-02205-01JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otrosinterés Indebido en la Celebración de Contratos y otroConfirma decisiónif) 4 . a °KRpiblica de Calambia w}iy od nn eyGti nil Afro! de Meanie yyHula DealPINZÓN por los delitos de Interés Indebido en la Celebración deContratos y Contratos sin el Cumplimiento de los RequisitosLegales, en calidad de autores de dichos reatos, mientras que aNOHORA LUZ ARIAS GONZÁLEZ y HERNANDO ROSEROCIFUENTES, como intervinientes especiales en los que noconcurre la calidad exigida por los mismos punibles; ninguno delos implicados se allanó a los cargos endilgados por la Fiscalía. 3.2 El día diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), porparte de la Fiscalía Décima Seccional de esta localidad, se radicóescrito de acusación, correspondiendo el conocimiento de lacausa al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales,Caldas, Agencia Judicial que procedió a avocar el conocimientodel trámite y fijar fecha para llevar a cabo la respectiva audienciade formulación de acusación.

3.3. Luego, para el día veintisiete (27) de marzo de dos milquince (2015) el representante del Ente Persecutor, arrimó alJuzgado de conocimiento escrito que nominó “adición al escrito deacusación”, mediante el cual agregó dos pruebas al acápitecorrespondiente del escrito original, con la finalidad de iniciar eldescubrimiento probatorio, a voces del artículo 337, según loexpresó en el mencionado libelo. 3.4. El día veintisiete (27) de abril del año dos mil quince(2015), se instaló por parte del Juzgado Séptimo Penal delCircuito de Manizales, Caldas, Audiencia de Formulación deAcusación, data en la cual, el Defensor de la señora NOHORAJAIME ANTONIO OSORIO OSORIO yinterés indebido en la Celebración de ContratosNya rate FER Pilar malAeperior de Mentosalr Py!LUZ ARIAS GONZALEZ, solicitó la nulidad de lo actuado desdela audiencia de imputación, inclusive, la cual fue denegada por elDespacho de Primer Grado, por lo que el petente recurrió enapelación la decisión. 3.5. Mediante providencia fechada a doce (12) de agosto dedos mil quince (2015), por parte de esta Colegiatura, se confirmóel auto que denegó la petición de nulidad, disponiéndose retornarel expediente para continuar con el proceso en el estado en quese encontraba. 3.6. El día treinta (30) de noviembre de dos mil quince(2015), luego de sortear una serie de solicitudes de aplazamiento,se logró continuar con la audiencia de formulación de acusación,fecha en la cual, el Agente de la Fiscalía General de la Nación,formuló la acusación en los mismos términos de la imputación yaefectuada.

En punto de la enunciación de los elementos materiales deprueba que pretendería hacer valer la Fiscalía, los defensoresestuvieron de acuerdo en que no se les diera lectura, bastandocon la manifestación de la Fiscalía según la cual resultaban serlos mismos que se encontraban plasmados en el escrito deacusación. Asimismo, en dicha diligencia se reconoció como víctima ala empresa CONSUCON LTDA.Página 6Sistema Acusatorio: 2012-02205-01JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otrosinterés indebido en la Celebración de Contratos y otroConfirma decisiónRepibliea de Crlambiar Pal peri de AlteradoTala Penal3.7. La Audiencia Preparatoria, se instaló los días dos (2) ytres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y continuó losdías treinta (30) y treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete(2017), fechas éstas últimas en donde, luego de realizada larespectiva enunciación probatoria por parte de los abanderadosde la Defensa, se procedió con la solicitud por parte de la Fiscalía,la oposición por parte de la Defensa y los correlativospronunciamientos del Despacho, frente a los cuales seinterpusieron sendos recursos de alzada. 3.8. Arribado el expediente a esta Colegiatura, mediantepronunciamiento adiado siete (7) de marzo del año avante, elMagistrado Antonio Toro Ruíz, a quien correspondió elconocimiento de la alzada en primer término, se declaró impedidopara conocer de la misma, mismo que hubo de ser aceptado enprovidencia del nueve (9) de los mismos mes y año, en la que sedispuso la reconformación de la Sala.

4. TRÁMITE DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA.

Comoquiera que son varias las decisiones que fueron objetode recurso por los distintos sujetos procesales, resulta imperiosorememorar lo acontecido en el transcurrir de las distintas sesionesde la audiencia preparatoria que se llevaron a cabo, para, de talforma, lograr un cabal entendimiento de los asuntos puestos enconsideración.JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otroIntenss indebido en la Celebración de Contratos y ot Y¢publica de Culo mbia Arda! Hiperios de ManizalesTala DealAsí, debe iniciar esta Colegiatura por indicar que laaudiencia preparatoria se instaló el día dos (2) de noviembre dedos mil dieciséis (2016), fecha en la cual, ante la pregunta que elDespacho de primer grado realizara a los abogados defensoresrespecto del descubrimiento realizado por parte de la Fiscalía, elabanderado judicial del señor JAIME ANTONIO OSORIOOSORIO, indicó que el mismo no había sido completo, puesto queel Agente Fiscal omitió detallar de manera pormenorizada en elescrito de acusación los datos personales de los testigos quepretendía llamar a juicio, ni los testigos de acreditación con queintroduciría los documentos enunciados.

De igual manera, el Apoderado de la señora NOHORA LUZARIAS GONZÁLEZ, indicó que dos de los documentosenunciados no le habían sido entregados, a pesar de haberle sidoproporcionado por la Fiscalía el expediente para tomar copia delmismo. Ante la primer contrariedad, luego de una serie dedisquisiciones en punto de las consecuencias y la forma en cómose podría solventar la situación, se procedió por parte del Fiscal arealizar las precisiones deprecadas, mientras que, en lo atinente ala presunta falta de documentos descubiertos al Gestor Judicial dela señora ARIAS GONZÁLEZ, se solucionó en la medida que ellose trataba de un yerro de dicho profesional del derecho, al pasoque los demás defensores adujeron contar con la totalidad de losdocumentos proporcionados por el Representante de la Fiscalía.Página 8Sistema Acusatorio: 2012-02205-01JAIME ANTONIO OSORIO OSORIOy otrosinterés Indebido en la Celebración de Contratos y otroConfirma decisiónYH‘publica de Cala mbia

Soir nel Neri de Aris oyLo antedicho, ocupó las sesiones del dos (2) y tres (3) denoviembre de dos mil dieciséis (2016. Concentrados nuevamente los actores procesales y elJuzgado el dia treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017),con miras a proseguir con la diligencia de marras, se dio paso a laenunciación de los elementos de prueba que pretendían solicitarcomo suyos cada uno de los abogados defensores, por lo que asíse realizó, debiendo exaltarse que por parte de los apoderados deJAIME ANTONIO OSORIO OSORIO, ALBEIRO DE JESÚS RÍOSCAÑAS, JAIME ZAPATA FRANCO Y GONZALO ARAQUEPINZÓN, fue efectuada una enunciación conjunta, pues asímismo elevarían la súplica con posterioridad. Culminado lo antecedente, se dio lugar al inicio de lassolicitudes probatorias del Fiscal Delegado, tras lo cual, luego dela respectiva argumentación en punto de cada uno de loselementos solicitados en decreto, se abrió la posibilidad, por partedel Juzgador de primer nivel, para que los abogados defensoresrealizaran las observaciones y objeciones que a bien tuvieran entorno a dichas pretensiones. En este estanco procesal, el apoderado judicial del señorGONZALO ARAQUE PINZÓN, indicó que los numerales 30 y 52del escrito de acusación, son los mismos, por lo que uno de ellosdebe ser excluido, por otra arista, indicó que los aducidos comonumerales 62 y 63 de la solicitud efectuada (los cuales seencuentran delimitados en el escrito que anunció el Fiscal comoJAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otros

Me, Fe ai. dea -Confira decisior Rpublica de Cale mbia adición al escrito de acusación) no fueron debidamentedescubiertos, exaltando que no se encuentran enlistados en elescrito de acusación. En sustento de lo anotado, referenció que en la audiencia deacusación no se llevó a cabo una adición al escrito primigenio, porlo tanto no podrían ser decretados en favor de la Fiscalía,teniendo que aplicarse la sanción descrita en el artículo 346 delCódigo Procesal Penal. En cuanto a la testimonial deprecada por la Fiscalía, resaltóque los testigos identificados con los numerales 20, 21, 22 y 23(todos éstos, posibles testigos de acreditación para algunosdocumentos), debian ser limitados, ya que según laargumentación del Fiscal, versarán sobre los mismo hechos. El Defensor del señor JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO,coadyuvó las réplicas ya enunciadas. Por otro lado, el abanderado judicial de los señores JAIMEZAPATA FRANCO y ALBEIRO DE JESÚS RÍOS CAÑAS,puntualizó que el documento enumerado en el lugar 25 de lasolicitud (Documento PRE-000570 del 25 de abril del 2011suscrito por el Dr. Albeiro Ríos Cañas, segundo suplente delpresidente de GENSA S.A., en el que suministra información alinvestigador de la Sijin Alejandro Aguirre Londoño, sobre elcontrato cuestionado y la cesión realizada), debía ser excluido,entretanto se le inquirió a uno de sus prohijados sobre asuntosPágina 10Sistema Acusatorio: 2012-02205-01JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otrosinterés Indebido en la Celebración de Contratos y otroConfirma decisiónRepibliea de Culembia

Prilermal.peri de MenirdaiHala Penalrelevantes del objeto de investigación, por lo que debióadvertirsele sobre ello y la posibilidad de resultar autoincriminatorio. A su turno, el Gestor de los intereses de la señora NOHORALUZ ARIAS GONZÁLEZ, solicitó la exclusión de los testimoniosde los señores JORGER ENRIQUE MERCHAN VÉLEZ yDANILO ROMERO GÓMEZ (Nos. 18 y 19 del escrito deacusación), ya que para encontrar a estas personas se realizóuna búsqueda selectiva en base de datos, sin que se solicitará lopropio en audiencia ante Juez de Control de Garantías, por lo quedevienen de una fuente ilícita. Igualmente, peticionó se inadmitiera la denuncia por no serprueba en sentido estricto, al igual que los informes deinvestigador. Por otro lado, se opuso al decreto de la Escritura PúblicaNo. 6721 del 29 de diciembre de 2005, por no tener claro cuál fuela Notaría que la expidió. Semejante petición hizo en relación con los acuerdoscontenidos en el No. 35 del libelo de acusación, por cuanto lasconductas que se investigan se circunscriben al periodocomprendido entre abril de 2008 y mayo de 2009 y estosdocumentos fueron suscritos en 2011.Sistema Acusatoro. 2072-5JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otrInterés indebido en la Celebración de Contratos y ote Epriblica de Culrimbic ethene pperirdeMenialesela Peni!A su vez, indicó que no debía decretarse el testimonio deJHON JAIRO HERRERA TIBAQUIRÁ, pues el Fiscal en su ordende trabajo impuso a los investigadores un tiempo determinadopara entrevistarlo, la cual se realizó en un tiempo muy posterior alconcedido, con lo cual se vencieron los términos para surealización.

Finalmente, el apoderado del señor HERNANDO ROSEROCIFUENTES, se limitó a apoyar lo dicho por sus antecesores. Culminadas las oposiciones, el abanderado de la Fiscalía,replicó las mismas, indicando, respecto de la multiplicidad detestigos expresando que cada uno de ellos, se requería parahechos diferentes. En lo que atañe al documento suscrito por el Dr. RÍOSCAÑAS, expuso que para la época en que se le solicitó lainformación no se sabía si iba a resultar como imputado, sin quepara esa fecha se encontrara vinculado a la investigación, por loque no era procedente hacerle ninguna prevención y, en esamedida, es un documento que debe ser tenido en cuenta. Dijo en el mismo sentido que, efectivamente, ni la denunciani los informes de policía son prueba, pero sí criteriosorientadores, para luego manifestarse respecto del escrito queadicionó el original de acusación, rememorando que éste seradicó en el Juzgado y se le hizo llegar copia a cada uno de losdefensores, al paso que recordó que si no se dio lectura fuePágina 12Sistema Acusatorio. 2012-02205-01JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otrosInterés indebido en la Celebración de Contratos y otroConfirma decisiónClpublica de Culrmbier IEIE - >Tritt nel Npenur de AatetseatesHala Denilporque así lo permitieron los abogados, mientras que en laaudiencia de acusación el Procurador Judicial informó laexistencia del mismo, sin que plantearan oposición al respecto.Escuchadas las partes, el Despacho desestimó cada una desus pretensiones, con excepción de la propuesta realizada por elgestor judicial del señor ALBEIRO DE JESÚS RÍOS CAÑAS, enla medida que la consideró contraria a la Constitución, ya que seobtuvo en detrimento del derecho a guardar silencio, por lo queprocedió a excluir dicho documento del haber probatorio quepodría presentar la Fiscalía. En suma, decretó el juez de primer grado la totalidad de lasprobanzas deprecadas por el Agente del Ente Persecutor, menosel documento ya comentado. Ante dichas decisiones, el Juzgador permitió que seinterpusieran los recursos de orden legal, empero, postergó elmomento para su sustentación para el final de la audiencia,exceptuando el de reposición impetrado por el defensor de laseñora ARIAS GONZALEZ. Pues bien, tal profesional del derecho, repuntó nuevamenteen su argumentación respecto de la exclusión de los testimoniosde los señores JORGER ENRIQUE MERCHAN VÉLEZ yDANILO ROMERO GÓMEZ, por cuanto su ubicación se logró pormedio de una búsqueda selectiva en base de datos, sin que seJAIME ANTONIO OSORIO OSORIO yInterés indebido en la Celebración de Contratos ;Cantrna

Y¢publica de Cale mbia dle Diya!contara con el aval del Juez de Control de Garantias, ya que nisiquiera se solicitó audiencia para el efecto. Adujo que se peticionó de administradores de bases dedatos y de Empresas de la Salud información reservada, la cuales, a juicio, ilegal, por lo que estos testimonios se encuentranviciados de ilicitud. Atacó igualmente, la no exclusión del testimonio de JHONJAIRO HERRERA TIBAQUIRÁ, bajo el argumento que el términodado por la Fiscalía a sus investigadores es un término judicial,por lo que no podían desconocerlo para realizar la entrevista almencionado, razón por la cual también ostenta el mismo vicio. El Despacho, una vez escuchó a los sujetos no recurrentes,se sostuvo en la decisión inicial, manifestando que esaspesquisas no son consultas en bases de datos, mientras que eltiempo para realizar la investigación e implementar el programametodológico podía ser ampliado, a más que no encuentrasustento legal la opugnación. Una vez superado ese estadio procesal, se dio paso a laDefensa para que elevara sus solicitudes, por lo que se procedióde rigor, siendo decretados todos los medios en favor de losabogados defensores, sin que ello fuera objeto de recursos.Página 14Sistema Acusatorio: 2012-02205-01JAIME ANTONIO OSORIO OSORIOy otrosInterés Indebido en la Celebración de Contratos y otroConfirma decisiónYlepuiblica de Culo mbicar SS o vy Up GitteNyerior We Ment rales

, aSy. A Pad5. DE LOS RECURSOS IMPETRADOS.

SS o vy Up GitteNyerior We Ment rales , aSy. A Pad5. DE LOS RECURSOS IMPETRADOS. 4.1. El Abanderado de la Fiscalía General de la Nación,impetró recurso de alzada en contra de la decisión que excluyó eldocumento enlistado en el numeral 25 del escrito de acusación,(Documento PRE-000570 del 25 de abril del 2011 suscrito por elDr. Albeiro Ríos Cañas, segundo suplente del presidente deGENSA S.A., en el que suministra información al investigador dela Sijín Alejandro Aguirre Londoño, sobre el contrato cuestionadoy la cesión realizada), exaltando que cuando el señor RÍOSCAÑAS suministró la información la investigación la adelantabaotra Fiscalía por un presunto delito de falsedad en documentoprivado y en el que el mencionado no era indiciado. De tal suerte, puntualizó que al no haberse solicitado lainformación como indiciado, toda vez que no tenía tal calidad, noera necesario, realizar ese tipo de prevenciones que se indicaron,por lo que debía ser de recibo el documento; en sustento, invocóuna decisión de esta misma Sala, de la cual extractó, sin hacerlectura a la misma, que las entrevistas no tenían vocación deprueba y que, al no tener la calidad de indiciado, no era un actoilícito. 4.2. Por su parte, el Defensor de la señora NOHORA LUZARIAS GONZÁLES, deprecó la revocatoria de la decisión quedecretó los tres testimonios que había solicitado fueran excluidos,por cuanto, uno de ellos - HERRERA TIBAQUIRApretende serJAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otrosInteres Indebido en la Celebración de Contratos y ote.

y ritualNyriar de Meena Cyyy 4ule Dealllamado a juicio con base en una entrevista realizada por fuera deltérmino para hacerlo. Subrayó que la Fiscalía hace parte de la rama judicial y, enesa medida, debe observar los términos judiciales, sin que seaviable que la policía actúe sola. En su sentir, el desconocer estos términos contraría eldebido proceso y el principio de legalidad, por lo que el testimoniodebería ser excluido. En lo que tiene que ver con los testigos JORGER ENRIQUEMERCHAN VÉLEZ y DANILO ROMERO GÓMEZ reiteró que alos mismos se arribó por una búsqueda selectiva en base dedatos, siendo por tal medio con el cual se obtuvo su dirección, porlo cual no deben ser decretados sus testimonios. 4.3. El profesional del derecho que agencia los intereses delseñor GONZALO ARAQUE PINZÓN, inició la sustentación delrecurso indicando que recurría la decisión que decretó comopruebas los documentos de que trata el llamado escrito deadición. Continuó expresando que, aunque se ha indicado que encontra del auto de decreto probatorio no procede recurso alguno,sí es procedente la impugnación cuando se trate de vulneración agarantías fundamentales, tal como ocurre en el presente asunto,ya que el ausente descubrimiento afectó el derecho de defensa.»

Pagina 16Sistema Acusatorio: 2012-02205-01JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otrosinterés Indebido en la Celebración de Contratos y otroConfirma decisiónRipilin de Cale mbia Arial Ngperivr de MeanigulesHala PenalSeguidamente, enfatizó que la acusación es un actocomplejo, razón por la cual la adición al escrito de acusacióntambién debe guardar esa naturaleza, con lo que, si no sematerializó en audiencia la adición, mal podría decirse que seencuentra debidamente adicionado el escrito, por cuanto éstadebe verbalizarse y no se hizo así. En este orden de ideas, comoquiera que el juez nopuntualizó que esa adición integraba el escrito de acusación,aunado a que nada se escuchó del Fiscal en la audiencia deformulación de acusación en punto de su pretensión dirigida a queese escrito adicional se incorporara, no deben tenerse comodescubiertos esos elementos y, por contera, no podrándecretarse.

6. CONSIDERACIONES. 6.1 Problema jurídico Comoquiera que son tres los aspectos materia de apelación,mismas que pretenden atacar decisiones de distinta indoleadoptadas al interior de la audiencia preparatoria por el Juzgadorde instancia, todas ellas en punto de las solicitudes probatoriaselevadas por la Fiscalía, será necesario analizar cada una de ellasseparadamente, en aras de lograr un cabal entendimiento de lassé JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otrosinterés Indebido en la Celebración de Contratos y oteContima decisióoRepública de Culembia > cardital!Oyperir a Mariznles distintas materias a tratar y definir si los proveidos censuradosresultan o no acertados, vale decir, si merecen ser confirmados. 5.2. De la apelacion propuesta por el Fiscal.

> cardital!Oyperir a Mariznles distintas materias a tratar y definir si los proveidos censuradosresultan o no acertados, vale decir, si merecen ser confirmados. 5.2. De la apelacion propuesta por el Fiscal. Recuérdese en este punto, que la decisión recurrida por elAgente Fiscal se contrae a la exclusión del elemento probatoriosolicitado por este sujeto procesal, enlistado en el númeroveinticinco (25) del escrito de acusación, el cual versa sobre unpresunto documento, signado por el señor ALBEIRO DE JESÚSRÍOS CAÑAS, en el cual brinda información a uno de losinvestigadores de la Fiscalía, respecto de la cesión de contratoreputada como maliciosa. Dicho memorial, una vez fue solicitado por la Fiscalía, diopaso para que el abanderado judicial del procesado en mención,se opusiera a que fuera decretado en favor del Ente Persecutor,aduciendo que el mismo se erigía como violatorio del derecho desu defendido a guardar silencio y no auto incriminación, por lo quese encontraba viciado de ilicitud y, en esa medida, debía serexcluido del caudal probatorio de cargo. Pues bien, al respecto, lo primero que habrá de decirse, esque el Juez de primera instancia, al momento de dar curso a laalzada, debió proceder a correr traslado de los argumentos de laapelación a los sujetos no recurrentes, especialmente alPágina 18Sistema Acusatorio: 2012-02205-01JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y otrosinteres Indebido en la Celebración de Contratos y otroConfirma decisiónRepibliea de Cul mbia ay >

ay > Srihenedl Hpertor de AedesHala DeqalAbanderado Judicial del señor RÍOS CAÑAS, no obstante, no seabrió tal posibilidad, lo que sin duda alguna se avista como unyerro procesal, mismo que si bien no encuentra la entidadsuficiente para dar al traste con la actuación por contaminarla a talpunto que deba decretarse la nulidad, no puede la Sala convenircon dicho modo de actuar, siendo necesario hacer hincapié enque este es uno de los pasos de imperiosa aplicación por parte delos jueces, por lo que a ello deberá apegarse el señor Juez deprimera instancia. A tono con los prolegómenos que se acaban de sortear, elprimer aspecto que debe dilucidar esta Sala en punto de laapelación que se revisa es lo relacionado con la naturaleza queostenta el medio de conocimiento que pretende la Fiscalía seaadosado como probanza en el debate oral, pues de la naturalezaprobatoria del mismo penderá el discurso que adquiera lapresente providencia. Así lo primero que se analizará en punto del debateprimigenio a zanjar se contrae a determinar la diferencia entre undocumento y una entrevista documentada, para luego proseguircon el análisis de exclusión o no que se planteó en primer nivel. Diferencia entre documento y entrevista documentada.

Frente al particular tópico, debe exaltarse que bajo elsistema procesal penal que impera en Colombia, el cual, valga7) JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y ofrIntenss indebido en la Celenración de Contra Ytpiblion de Cala mbic RLONyperiar we ManizalesCha CA palresaltarse, ostenta un carácter netamente acusatorio yadversarial, que se rige bajo el amparo de los principio de laimparcialidad y la inmediación del juzgador en la práctica de laspruebas, las declaraciones rendidas en un escenario ajeno aljuicio oral no ostentan, prima facie, la posibilidad de convertirse enpruebas. Y es que la regla general en el proceso penal colombiano esque la declaración rendida con antelación al juicio o en unescenario diverso a éste no podrá ser aportada al mismo conmérito suasorio, ya que contraviene los axiomas vacilares en quese funda el sistema acusatorio, tales como la inmediación ycontradicción. No obstante, el propio Legislador posibilitó la excepción paraque una entrevista, recaudada por fuera del juicio oral seaaportada como probanza, frente a lo cual nos pronunciaremosmás adelante, pues para desentrañar el asunto de maneracorrecta, imperioso resulta, recabar en lo pla

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