TSDJ MZL SP - 20120059501-(31-03-2017)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 20120059501-(31-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Proceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2 instancia Repiblica de Colombia ribo nelNyperior We Aerialule Denil
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA DE DECISION PENAL
Magistrado PonenteJOSE FERNANDO REYES CUARTASAprobado Acta No. 403 Manizales Caldas, treinta y uno (31) demarzo de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO Resuelve la Sala, la IMPUGNACIÓN interpuesta por elapoderado de la víctima—señora FIDELINA MARTINEZ DEBENAVIDEZ-- contra la sentencia proferida por el Juzgado PrimeroPenal Municipal de Manizales, el 25 de enero de 2017, por mediode la cual se ABSOLVIÓ del cargo de Lesiones personales queen su día hizo la FGN, a la señora LUZ NELLY GIL GIRALDO.Proceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeteito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2 instanciaAl aRepriblica de CulembicLribanidlNyperior a Minion Cr ll. HECHOS Los hechos fueron descritos en el fallo que se apela, de lasiguiente manera:
“Según informa el delegado del Ente Acusador el 2 de febrero de 2012 a la una de latarde, en la carrera 23 con calle 23 del Municipio de Manizales, la señora LUZ NELLYGIL GIRALDO agredió con un bastón a FIDELINA IMARTINEZ DE BENAVIDEZ, en elbrazo, la boca y la cabeza.”
Ill. ACTUACIÓN PROCESAL La audiencia de imputación tuvo suceso el día 26 de enero de2016 (f. 27-28). La acusación se llevó a cabo el 19 de julio de 2016(f. 39). La preparatoria se adelantó el 9 de agosto de 2016 (f. 53). Eljuicio se llevó a cabo los días 24 de octubre y 16 de diciembre de2016 (f. 62-93). La víctima presentó la denuncia respectiva, el 7 de febrero de2012, que se tiene como la querella legítima que precisa laactuación (f. 57). Asimismo, el 20 de marzo de 2012 se intentóacuerdo conciliatorio, que resultó a la postre, fallido (f. 60).Proceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2° instancia Repibliea de Crlembia Dar ry,Lritanidl ypeniur We © Wanita 07 ”Hala Peni!
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA Al hacer el respectivo estudio dogmático del delito, el juzgadoa quo expresa que en el sub judice “el despacho encuentra que seha probado la materialidad del hecho, es decir que la víctimapadeció una afectación física que le generó una incapacidad médicolegal.” En efecto, obra dictamen médico legal del 8 de febrero de2012 en el cual la señora Martínez, presenta una lesión en sufrente, antebrazo izquierdo y con una incapacidad de 15 días sinsecuelas. Asimismo, estima que la comisión de dicha conducta, fuedolosa.
Empero, al abordar la antijuridicidad, el a quo opina que talestrato del delito, no se halla plenamente probado. Alude, eljuzgado a que, conforme a la prueba testimonial, entre las damasMartínez y Gil, se presentó una riña, y básicamente a partir deldicho de WILLIAM ALBERTO GARCÍA, se enfatiza en que lareyerta surgió porque Luz Nelly, al ver que Fidelina cogió un palo,se armó de una muleta y se agarraron. A partir de tal escenario, el a quo estima que en este caso seda la excluyente de la legítima defensa, por cuantoProceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2° instancia República de CGulambia LettOyperier de Mt CyGu “ Depal
República de CGulambia LettOyperier de Mt CyGu “ Depal “a) Se presenta una acción antijuridica e intencional, de puesta en peligro de la vida eintegridad personal de LUZ NELLY GIL GIRALDO, por parte de la víctima al esgrimir unbastón en contra de su integridad físicab) La agresión era inminente por cuanto la victima cogió un bastón para agredir a LUZNELLY GIL GIRALDO.c) La defensa resulto (sic) necesaria porque de lo contrario se hubiera materializado elataque con un palo contra la humanidad de LUZ NELLY GIL GIRALDO.d) La defensa fue proporcional al ataque por cuanto se defendió con una misma arma eneste caso un bastón y una vez lesionada la víctima no continuo (sic) siendo agredidacuando ceso su ataque cayendo al pisoe) La encartada trato de evitar la agresión por cuanto FIDELINA MARTINEZ DEBENAVIDEZ estaba ofendida por que le habían vendido un tinto recalentado y esta gozade una amplia reputación entre de los comerciantes del sector de ser una personagrosera y conflictiva, como lo afirma el testigo JORGE ENRIQUE CESPEDES BUSTOS,en su informe de investigador de campo del 23 de junio de 2012.
Y remata con este argumento: “Para el despacho entonces, se cumplen los requisitos exigidos para la estructuración dela legítima defensa por cuanto se presentó una riña, en la cual la victima rompió elequilibro de armas al agarrar un bastón para atacar a la encartada y lo que pudo haceresta última fue repeler el mencionado ataque, utilizando otro bastón.”
Por todo ello, decide expedir sentencia de absolución, al entender configurada, la excluyente de la legítima defensa.
V. LA IMPUGNACIÓN Dijo el impugnante —defensor de la víctima—después de describir el trascurso del proceso y de lo que cada parte hizo en él, que no hay dudas sobre los hechos y su tipicidad. Agrega que4Proceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2? instancia Repibliea de Colombia rhe nilAyperir de Manisa Cy(An “ QDeyitl conforme al dictamen médico legal y las pruebas practicadas, el diade los hechos la señora Gil propició el inicio de los hechos al pasarel carrito de los tintos, por encima de los pies de Fidelina.
Sostiene que en este caso se ha mal valorado la prueba; diceque los testigos narran de manera desprevenida los hechos sin quese advierta animadversión hacia el acusado. Informa que Nellyempezó el problema; pero además, que la acusada no presentalesión alguna. Insiste en que Luz Nelly ocasionó las lesiones y que así loindican las pruebas. La opugnación acude a criterios generales, sinseñalar de manera especial cuáles son las razones para no creer altestigo de cargo. El defensor replica la opugnación. Pide que se deseche laargumentación del apelante pues, es exactamente el mismo alegatofinal. Insiste en que la opugnación se funda dizque en la pruebadocumental y testimonial producida “antes del juicio”, cuando en elSAP nada de ello constituye medio de prueba en el proceso.
Insiste la defensa: ¿ y cuáles son los testimonios que setrajeron al juicio? El primero el testimonio de doña Fidelina; dichoscontradictorios y salidos de la realidad; el segundo, fue el5Proceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2? instancia Rewiblica de Calembia a : we Pilar Nperiar de latest Chy)Dele Denil investigador de la Fiscalia, quien dijo que no pudo hacer siquieraentrevistas porque nadie quiso decir nada, dado que tenian miedo aFidelina. ¿Cuáles —entonces-- son los testigos, si nadie vino aljuicio?, se pregunta la defensa.
El tercer testigo es un vendedor que tiene un puesto al frentede Fidelina quien dice que nada vio; observó que hubo una trifulca,que ellas sacaron unos palos, pero no supo quién agredió quien niquién empezó. Así las cosas, ninguna razón lleva el opugnante y por ellodebe confirmarse la sentencia impugnada —remata el defensor--.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Según lo manda el art. 34-1° del C. de P.P., a esta Salacorresponde ocuparse de la alzada propuesta.Proceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2? instanciay ny”? e CoResibliea de Colombia rib nilypenivr de Winn ez Problema jurídico 2. ¿Existe prueba bastante y suficiente, que indique más alláde toda duda razonable, que la señora Luz Nelly Gil Giraldo agrediósin justa causa a Fidelina Martínez Benavidez, y por ende, debe serpor ello condenada según lo pide el opugnante?
Un problema inicial: la sustentación del recurso
3. El defensor de la señora Gil Giraldo, ha pedido que sedeseche la impugnación, en tanto quien viene en apelación, no seha pronunciado contra la sentencia y apenas sí ha reiterado susrazones del juicio.
La Sala debe decir que quizá no le falta razón al señordefensor. Con todo, si se revisa lo que supra se ha resumido de laactuación del apoderado de la víctima, alcanza a vislumbrarse quesu inconformidad radica en que, según su parecer, si milita pruebaque enseña que su prohijada fue agredida sin justa causa. Y que laagresora es Luz Nelly, quien no exhibe rastro alguno en sucorporeidad, como para que se hablase de riña. Y nada más que eso —como esencial--, pues, todo el resto desu alegación, es un conjunto de lugares comunes y alusiones7Proceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2 instancia Repibliea de Culombia a ribanilNyperiar de Meeninles genéricas de como ha de valorarse la prueba por el juez, de caralas reglas que gobiernan ese ejercicio, insertas en el cddigoprocesal penal.La Sala con entibo en las magras razones, y acudiendo alprincipio de caridad! enfrentará el análisis de la sentenciaopugnada. Las pruebas practicadas
4. La Corporación de la mano de la defensa, también hacenotar que el proceso es bastante raquítico en materia probatoria. Yello por cuanto como se puede observar en el decurso del juicio,apenas sí compareció un testigo de visu, amén de la agraviada, anarrar los pormenores del evento.
Quien apodera la víctima habla de una serie de personas quedice, presenciaron los hechos y pueden dar cuenta de ellos, perocomo bien lo hizo denotar el señor juez, ninguna de las personaspor él citadas, son localizables —y por ello no son conducibles bajoapremio al escenario del juicio—. 1 Cfr CSJ Nos. 30822 (10/03/2009); 27397 (01/07/2009), 42422 (25/06/2014) entre muchas otras.Proceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2? instancia O"pública de Calambia (Salar Deal En efecto, el investigador del CTI compareciente al juicio dejó claro que ninguna de las personas citadas como posibles testigos, manifestó saber de nada de los hechos o no querer asistir al juicio, pues, la afectada es una persona controversial, que incluso ha llegado al límite de golpear la policía. Y por ello esas personas no pudieron ser escuchadas, con lo cual la afirmación del abogado que representa a doña Fidelina, de que hay una frondosa prueba testimonial, solo es entendible en la lógica del lenguaje desueto al que acude, pues, pruebas son solo aquellas que se producen a la vista del juez y de las partes.
5. Así las cosas, la prueba testimonial se reduce a lo dicho por William Alberto García, Jorge E. Céspedes y la propia víctima,
señora Fidelina Martínez. La señora Martínez convocada al juicio (minuto 8:19 en
adelante) expresó que trabaja en la calle vendiendo varias mercaderías. Se trata de una testigo que insiste en sus creencias religiosas y en lo malo que es mentir; su relato inicia diciendo que le manifestó su sed a Nelly quien le vendió un tinto; que se lo tomó y le dieron “churrias”.Proceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2° instancia Oepublica de CGalembia Lttbandperis de Manin a Que después de haber sucedido eso, le reclamó porque el café estaba recalentado; porque era indebido recalentar el café; pero ella se puso brava; ella cogió un hierro y se lo tiró y “me dejó toda boba”; se quejó; se lamentó de dolor, que le duró casi un mes; le tocó dejar cuidando sus cosas a Don Ituriel. Anota que ella estaba “alentada” ese día y afirma que cuando le reclamó, FIDELINA cogió un hierro (bastón) que tenía un señor al lado; que ella no cogió ningún palo; sí le dijo que porqué no le dio ese café al marido o se lo tomaba ella, pero que no la insultó; refiere que alguien del CTI le expresó que ella se hizo golpear para que le dieran plata, lo cual negó. Anota que jamás cogió un palo ni cosa parecida; que se están inventando cosas que no son; insiste en que estaba desprevenida y recibió dos golpes y quedó “boba”. Dice que Nelly “le quebró en la
cabeza” el bastón (minuto 37:19).
6. William A. García anota que vio a ambas damas agarradas; cada una con un palo; y que solo observó que estaban peleando, pero que no sabe quién empezó la pelea, pues, estaba lejos; insiste en que ambas se golpearon, que efectivamente Luz Nelly tenía un bastón de aluminio pero no vio quien empezó la pelea.
10Proceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2 instanciaDD) CG .República de Culombia e . y Sribenin Nyperiar de Meanie Hy,ele Peni!
7. El otro deponente —investigador de la Fiscalia—apenas sicuenta de sus infructuosas busquedas de los testigos, y de sufrustrado intento de observar lo que habia en las cámarasadyacentes al sitio de los hechos.
8. El Juzgado a quo se ha decantado por la tesis de laexistencia de una legítima defensa, para lo cual toma en cuenta lodicho por la testigo-denunciante y por William A. García.
Y quizá sea esa una posibilidad. El contexto que describe elproceso, es un cuadro de agresión-reacción, en que una personaque se siente agraviada por otra, repele violentamente un reclamo;con todo, más podría tratarse de una riña mutuamente aceptada, enque las contendientes deciden irse a las manos. Nótese como la propia quejosa, dice que le reclamó a Nelly,alradamente, porque le vendió un tinto recalentado. Y que le espetóque porque mejor no se lo tomaba ella y se lo daba a su marido; yagrega que a ella —Nelly-- la protegen porque “usa falditas”, etc.
Cómo puede verse de este contexto y de lo dicho por García,la señora Fidelina quizá no dice toda la verdad. Y no la dice porquesu relato la muestra sufriendo los embates de Nelly; atortolada porlos garrotazos. Y nótese que habla de un bastón de aluminio con el11Proceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2? instancia Repibliea de Crlembia Pili! Mperior de Mtz wsay CA Deal que se le dio en la cabeza, que finalmente resulta diciendo “se lo partieron” ¡en la cabeza!
9. Lo que enseñan los hechos, como decíamos, acaso sea una riña mutuamente aceptada y cada una de las lesas debería responder por lo que hizo a la otra. O quizá sea una legítima defensa como lo sostiene el despacho, aunque sin mayores razones.
Y se dice ello porque al juzgado le basta enlistar los requisitos de esa figura, pero no muestra con firmeza cómo ha de probarse cada uno de ellos. Incluso entra en franca contradicción cuando sostiene que “Para el despacho entonces, se cumplen los requisitos exigidos para la estructuración de la legítima defensa por cuanto se presentó una riña, en la cual la victima rompió el equilibro de armas al agarrar un bastón para atacar a la encartada y lo que
pudo hacer esta última fue repeler el mencionado ataque, utilizando otro bastón.” (se subraya). Ciertamente el desequilibrio de armas, puede generar legítima defensa, si en el tracto agresivo mutuo, en plan de igualdad, se introduce un factor de desbalance. Y ¿cómo lo prueba el despacho?Proceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2 instancia Oleriblica de Colambla Liban ypenier de . Mania on Esa conclusión aflora como sacada del cubilete del mago, quizá tratando de hallar un justo medio. Pero no se sostiene probatoriamente hablando.
10. Mas en cualquier caso, la Sala tampoco tendría razones fuertes -como hemos dicho enantes—para sostener que ello no fue así, pues, un tercero observador, afirma que las vio combatir, cada una asta en mano; y puede ser entonces que haya surgido un contexto de agresión-reacción, pero puede ser también un escenario de riña mutuamente aceptada.
Riña y legítima defensa
11. En la dogmática penal bien se sabe que la causal de justificación del hecho conocida como “legítima defensa” o “defensa justa”, parte de unas condiciones sine qua non las cuales básicamente remiten a la existencia de una agresión injusta, la cual ha de ser repelida dada la actualidad o inminencia de esa agresión, eso sí, en condiciones de necesidad y
proporcionalidad. Y ello por cuanto las personas no tienen porqué ceder ante lo injusto; ni ser mancillados en su integridad, ni sufrir desmedro alguno, simplemente porque alguien abusivo, pretende ingresar 13Proceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2? instancia alembia ee pS Guttinidd peri de. Mans oy en su esfera de derechos fundamentales, a placer, y sin razón justificante alguna. La defensa legítima se erige así en un derecho de todo ciudadano de repeler las injustas agresiones, actuales o inminentes, en tanto no pueden ser evitadas, y guarde esa reacción, una justa proporción con la agresión manifiesta. Por el contrario, en la riña mutuamente aceptada, los contendientes no pueden alegar esa necesidad de defensa de un derecho propio, pues, ambos han consentido en inferirse mutuamente daño. No existe necesidad de repeler una injusticia simplemente
porque esta no existe. Los contendientes se van a las manos, se auxilian de sus armas o apenas usan sus puños, porque pretenden hacerse daño mutuamente, sea cual fuere la razón. Ello, de ordinario, surge de súbito o sin premeditación: "Carrara define la riña como una lucha súbita que surge entre dos o más personas porcausas privadas . Se dice súbita, para distinguir la riña de la agresión y del duelo; y sedice por causas privadas, para distinguirla de la sedición y de otros delitos de carácterpolítico. (...) Cuello Calon dice que la riña es la lucha entre más de dos personaspertenecientes a distintos bandos que se acometen entre si y mezclándose mutuamentedificultan el poder distinguirse. (...) Común a estas definiciones es la idea quemanifiesta Carrara (25 bis), de que en la riña nos vemos envueltos de improviso, sinProceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2 instancia 19%leiblica de Colombia que la reflexión haya tenido tiempo y posibilidad de formar con calma sus opiniones. Laira instantánea enciende los ánimos y va aumentando con la gravedad de la lucha.”?
12. Y al caso hay que decir que el acopio probatorio del asunto en cuestión, es a tal extremo enteco, que ninguna de las dos posturas puede probarse con suficiencia, de suerte que al final lo que debe plantearse es un contexto de dudas sobre la configuración del injusto, en la medida que esas hesitaciones
sobre la legítima defensa son dudas sobre la antijuridicidad. O dicho de otro modo, no existe certeza si la acusada obró en una riña mutuamente aceptada o de verdad, como lo sostiene el a quo, respondió de manera proporcionada a una agresión actual. Así las cosas, no puede decirse que el juzgador ad quem haya llegado a una verdad, más allá de toda duda razonable; en efecto, el standard de verdad que el proceso reclama, construido con pruebas producidas en un ambiente de contradicción y publicidad, no está presente en el sub judice. Y si ello es así, menester es confirmar la sentencia impugnada. Lo) 2 El delito de homicidio y lesiones en riña tumultuaria. Angela Salas Holgado. En file:///F:/Descargas/Dialnet-ElDelitoDeHomicidioYLesionesEnRinaTumultuaria-46313%20(1).pdf15Proceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales DolosasAsunto: Fallo de 2° instancia Yliblica de Cale mbia . Precnalyer a: Leenialesdle Penidl Por lo expuesto, la el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala de Decisión penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA de manera integral la sentencia que ha revisado por vía de apelación, por medio de la cual se absuelve del cargo de LESIONES
PERSONALES DOLOSASa la señora LUZ NELLY GIL GIRALDO.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de
casación, el cual deberá interponerse ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días deberá ser presentada la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
16Proceso No. 20120059501Procesado: Luz Nelly Gil GiraldoDeleito: Lesiones personales Dolosas GTUpiblica de Colombia &fi}]y Lrtbendl yperier a. Lani ÓNGlo Penal Los Magistrados, -CUARTAS ANTONIO TORO RUIZU2O de Permiso Om fa delas Yanet Licet Ocampo VallejoSecretaria Asunto: Fallo de 2 instancia 17