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TSDJ MZL SP - 201280095-01-(18-03-2015)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 201280095-01-(18-03-2015)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Radicado: 2012-80095-01

Procesado: Luis Ángel Tabares García Delito: Acceso carnal violento Decisión: Revoca y absuelve por duda

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No.86 Manizales, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).

1. Asunto Se ocupa la Sala en desatar el recurso de apelación elevado por la Defensa del señor Luis Ángel Tabares García, contra la sentencia del Juzgado Penal de Circuito de Aguadas, Caldas, que lo condenó por el punible de acceso carnal violento.

2. Episodio y actuación procesal 2.1. En lo que concierne al sustrato fáctico, se desprende del libelo acusatorio que el señor José Javier Cardona Pérez, residente de la vereda “ Las Coles” en el municipio de Pácora, Caldas, denunció a Luis Ángel Tabares García, habitante de la misma vereda, refiriendo que éste, el 15 de mayo de 2012 a eso de las 18:00 horas en el sector de la cancha de fútbol, accedió carnalmente a su hijo Y.M.C.B. de 17 años de edad.

El joven en mención, narró mediante entrevista, que un viernes en el mes de la semana santa, subió con un amigo para hacer una llamada a la vereda “Las Coles”, como éste debía hacer una vuelta, él se adelantó paraRadicado: 2012-80095-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 esperarlo en su casa, pero en el trayecto, a eso de las 06:30 p.m., le salió al camino el señor Luis Ángel, a quien conocía hacía poco, le sacó una navaja y le dijo “… pelao, si no se lo deja meter, lo chuzo” . Que como estaba solo se asustó y se dejó bajar los pantalones, comenzó a manosearlo, le puso saliva en el ano, le impuso las manos en los hombros y mientras lo penetraba le daba besos. Refirió así mismo que echó el semen afuera y que también le chupaba el miembro viril. Que cuando terminó, dijo que le daba $5.000 para que no contara nada. Agregó que a la semana siguiente, subía por el camino y en la entrada para “ La Albania”, el señor Luis Ángel lo estaba vigilando, le alumbró con una linterna porque estaba oscuro, sacó una navaja mientras le decía que si no se dejaba meter el pene lo chuzaba. Comenzó a tocárselo, lo agachó, lo penetró y esta vez eyaculó dentro de él, dándole un papel para que se limpiara. De nuevo, le dio dinero para que se callara. Refirió el joven que guardó silencio hasta que le salió una “ bola” que le dolía en la ingle, por lo cual decidió contarle a su mamá. Que un

médico le dijo que era un problema del aparato reproductor, y pensó que ese señor le había “ pegado” una enfermedad y por eso reveló todo a su progenitora.1 2.2. Sobre el esquema procesal, se tiene que en audiencia del 16 de julio de 2012, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Promiscuo Municipal en función de control de garantías de Pácora, expidió orden de captura en contra del señor Tabares García, 2

1 Fl. 28 2 Fl. 6Radicado: 2012-80095-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 misma que habiéndose hecho efectiva, fue legalizada por la misma Dependencia Judicial el día 26 posterior, en audiencia donde fue avalada la imputación en su contra por el punible de acceso carnal violento en concurso homogéneo,–artículo 205 del C.P.-.3 2.3. El escrito de acusación fue radicado ante el Juzgado Penal de Circuito de Aguadas, Caldas el 21 de septiembre de 2012, 4 celebrándose la respectiva audiencia el 06 de febrero de 2013. 5 La vista preparatoria, luego de haber sido aplazada los días 25 de abril, 31 de mayo, 09 de julio, 27 de agosto y 08 de octubre, por solicitudes de ambas partes, fue finalmente agotada el 05 de noviembre de 2013.6 2.4. A la celebración del juicio oral le precedieron aplazamientos el 21 y 22 de enero y 09 de abril de 2014, llevándose a cabo los días 22 de

finalmente agotada el 05 de noviembre de 2013.6 2.4. A la celebración del juicio oral le precedieron aplazamientos el 21 y 22 de enero y 09 de abril de 2014, llevándose a cabo los días 22 de abril, 28 y 29 de julio, 7 y 01 y 02 de septiembre 8 de la misma calenda, culminando con la emisión de un sentido del fallo condenatorio por los primeros hechos y absolutorio respecto de los segundos. 2.5. La sentencia fue promulgada el 10 de octubre siguiente, 9 condenando a Luis Ángel Tabares García , como responsable de acceso carnal violento a la pena de doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período, por el episodio registrados el primer viernes después de semana santa del año 2012, al paso que se le absolvió por la conducta que habría cometido ocho días después del inicial evento delictivo. Le fueron negados los

3 Fl. 17 4 Fl. 28 5 Fl. 49 6 Fl. 95 7 Fl. 166 8 Fl. 181 9 Fl. 186 y ssRadicado: 2012-80095-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 mecanismos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

3. La decisión impugnada De acuerdo a las consideraciones de la Cognoscente de primer nivel, no cabía duda alguna respecto de la materialidad del hecho y el compromiso penal del procesado, lo cual podía deducirse a partir de los

prisión domiciliaria.

3. La decisión impugnada De acuerdo a las consideraciones de la Cognoscente de primer nivel, no cabía duda alguna respecto de la materialidad del hecho y el compromiso penal del procesado, lo cual podía deducirse a partir de los testimonios de la víctima, sus progenitores, las pericias rendidas por los profesionales en medicina y psicología que valoraron a la víctima, amén de los indicios de mentira y oportunidad que convergen en el acusado.

Sobre la atestación del afectado, señaló la sinceridad de la misma y su coherencia con los demás elementos de convicción, y pese a su timidez y temor hasta el punto de casi romper en llanto, finalmente fue responsivo en cuanto a los tópicos que interesan a la presente causa. Es así, que ninguna animadversión o malquerencia se acreditó en contra del procesado, como que fueron los mismos testigos de la defensa quienes coincidieron en la no existencia de problemas entre ellos. Así mismo, que ningún elemento de prueba daba cuenta de que el señor Tabares estuviese en un lugar distinto al de los acontecimientos para el momento de su perpetración. Interpretó en favor de su credibilidad, el lenguaje gestual del joven, en tanto se le notaba tímido, apenado y nervioso, todos propios de quien cuenta algo que le avergüenza.Radicado: 2012-80095-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 Respecto de haber dicho ante el Comisario de Familia que fue amenazado con una navaja y en el juicio que no estaba seguro, puesto

Decisión: Revoca y absuelve por duda

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 Respecto de haber dicho ante el Comisario de Familia que fue amenazado con una navaja y en el juicio que no estaba seguro, puesto que lo que le puso el agresor en la “ barriga” pudo ser un dedo, estimó que aquello no le restaba mérito a su deponencia, que bien podía haberse sostenido en decir que fue una navaja, sin embargo, lo cierto es que sí le puso algo en el estómago, y si fue un arma o no carece de relevancia, comoquiera que al sentir algo en el vientre se llenó de temor. Esas circunstancias, dijo, han de ser valoradas ex ante, conforme a las condiciones concomitantes al hecho, donde la víctima, un joven campesino de 17 años de edad, es abordado en un sitio oscuro y solitario, donde no había ninguna casa habitada, por una persona que casi le triplica la edad, que lo intimida con un objeto en el vientre y lo amenaza con chuzarlo si no se deja acceder. A su juicio entonces, atendidas las circunstancias, se trató de un acto idóneo para vencer la resistencia del muchacho, puesto que ante la seriedad del ataque, nadie penaría que no se trataba de un arma sino de un dedo; así mismo, si bien son similares en contextura, el atacante le triplicaba la edad y el factor sorpresa le daba la ventaja, máxime entratándose de un joven que le teme a la oscuridad al punto de

quedarse paralizado, situación que seguramente era conocida y aprovechada por el agresor en aquella segunda oportunidad, donde nada dijo la víctima sobre la exhibición de armas o elemento alguno, por lo cual emitió fallo absolutorio respecto de ese evento, por no encontrarse acreditada la violencia. Que si bien los testigos de la defensa presentan al procesado como una buena persona y algunos docentes señalan al menor como propensoRadicado: 2012-80095-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 a la mentira en el colegio, no puede deducirse a partir de ello que haya dado su consentimiento para ser accedido. Que además, no es indicativo del consentimiento de la víctima el que no haya presentado resistencia en forma de gritos, golpes o llamadas de auxilio. Estimó como aval de la verosimilitud del relato de Y.M., lo vertido por sus padres, quienes dieron cuenta de la forma en que se enteraron de los sucesos, el cambio en el comportamiento de su hijo, las razones por las cuales se evadió del ejército y las amenazas que han recibido del parte del acusado, sin que hubiesen incurrido en ninguna contradicción sustancial. Indicó que el hecho de que quien les prestaba el balón para jugar fútbol en “ Las Coles” fuera Luis Ángel, que éste participara en la recreación con ellos, que le hubiese arreglado su bicicleta, que cruzaran

alguna vez una conversación o que el muchacho le hubiese ofrecido unas memorias al hoy acusado; no llevaba a deducir amistad entre ellos y menos alguna relación íntima, puesto que el concepto de amistad va más allá de un simple favor, una charla circunstancial, el ofrecimiento de un artículo o el compartir un deporte o afición. Sin embargo, no se acreditó que dialogar an con frecuencia o que compartieran muchas cosas. Así mismo, señaló que si hubiesen sido amigos, los hechos no se habrían producido en un contexto como lugares solitarios o despoblados, pasada a noche, llegando de sorpresa como suelen hacerlos los abusadores sexuales y amenazando al muchacho con un objeto el estómago.Radicado: 2012-80095-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 Consideró como un indicio de responsabilidad, la presencia del procesado en el sitio, puesto que es habitante de la vereda “ Las Coles”, donde se ubica la cancha de fútbol, dejándose de probar que estuviera en lugar distinto, además de saber que el muchacho solía pasar por ese paraje. Sobre cualquier inconsistencia entre lo denunciado por el padre de Y.M. y la entrevista rendida por éste, afirmó que fue en el juicio oral donde el muchacho, pese a la vergüenza que lo caracterizó, finalmente exteriorizó lo sucedido con el acusado, cuando lo accedió en dos oportunidades sin desnaturalizar el marco fáctico de su relato. Para la A quo, los testimonios de la psicóloga Lorena Maya y el médico Rolando Paternina, a partir de su formación técnica y científica,

oportunidades sin desnaturalizar el marco fáctico de su relato. Para la A quo, los testimonios de la psicóloga Lorena Maya y el médico Rolando Paternina, a partir de su formación técnica y científica, además de experiencia en asuntos similares, suministraron su conocimiento personal en punto de la confiabilidad que merece al narración del afectado al momento de ser valorado psicológica y sexológicamente, ésta última casi dos meses después de los hechos, puesto que los primeros ocurrieron el viernes después de semana santa y los segundos ocho días después y la valoración se hizo el 05 de junio de 2012. Respecto de la terapeuta, extrajo que los indicadores de abuso sexual a los que se alude en su conclusión, se refieren a las expresiones de asco, miedo y rabia al referirse a los hechos. Sobre la afirmación de que el relato no era creíble por no haber aportado mayores detalles del contexto, puesto que dijo no saber si fue amenazado con una navaja o con qué otro objeto; realizando una confrontación lo consignado en el informe de la profesional, resaltó que, contrario a lo afirmado, esaRadicado: 2012-80095-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 narración de los hechos sí había sido circunstanciada en tiempo y modo, haciendo un señalamiento de su agresor con nombre propio, el lugar donde vivía, lo morboso que era, la fama de homosexual que tenía y la amenaza de que fue objeto el día de los hechos. Agregó que el dicho de la sicóloga en relación con que el relato no

donde vivía, lo morboso que era, la fama de homosexual que tenía y la amenaza de que fue objeto el día de los hechos. Agregó que el dicho de la sicóloga en relación con que el relato no sea muy creíble, no conlleva el descarte de una prueba tan contundente, puesto que la credibilidad del testigo es del resorte del Juez, luego del análisis de los medios de prueba, máxime cuando en este caso, la apreciación de la profesional se avista contradictoria si se tienen en cuenta los sentimientos de asco, miedo y rabia que acompañaron su dicción.

En lo atinente al dictamen médico legal, donde señaló que no había lesiones que sustentaran una violación y que el eritema perianal podría obedecer a muchas causas; indicó que el galeno aceptó no haber indagado sobre un estreñimiento, amebiasis u otras dolencias para descartar de tajo la violación no restaban mérito a la crónica del afectado, comoquiera que para el momento de la valoración ya había transcurrido cerca de mes y medio, puesto que la semana santa de 2012 se dio entre el 01 y el 08 de abril, y el hecho ocurrió el viernes después de semana santa, que conforme al testimonio de Y.M. él no opuso resistencia porque el acusado lo amedrantó con algo en su estómago, además que le aplicaba saliva en el ano para facilitar la penetración. A ello le sumó la afirmación del médico en relación con que, la presencia de lesiones después de un mes de ocurrida una violación, dependía principalmente de la violencia con se diera el acceso y el

trauma generado al momento de la penetración. Que la cicatrización deRadicado: 2012-80095-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 las eventuales fisuras anales se puede dar entre dos semanas y un mes, al paso que las alteraciones del tono podrán tardar de uno a dos meses. En lo que atañe a la prueba aportada por la Defensa, advirtió de entrada que a ninguno de los testigos le consta nada sobre los hechos, y que si bien algunos de ellos aseguraron que el acusado y la víctima al menos se conocían o jugaban fútbol, toda esa información no conlleva a determinar que fueran amigos, como que el muchacho lo negó tajantemente y ello fue corroborado por sus padres. En lo tocante al carácter mendaz que refirieron las profesoras de Y., estimó que las mentiras eran las propias de cualquier muchacho de su edad en situaciones similares, como salir de clase y decir que tenía permiso, decir que estaba en el colegio y estar en otro lugar, sin embargo, son tan insignificantes que no sugieren que esté faltando a la verdad en los hechos objeto de juzgamiento.

4. El disenso La Defensa del señor Tabares García, se atacó la decisión condenatoria, afirmando que la prueba practicada en la audiencia pública, antes de afianzar la participación de su asistido en el reato, exhibe su ajenidad en el mismo.

En respaldo de su aserto, aseveró que el señor José Javier Cardona, padre de Y.M. no sabe nada de los hechos, puesto que no es testigo directo, toda vez que únicamente repitió lo escuchado de su

exhibe su ajenidad en el mismo. En respaldo de su aserto, aseveró que el señor José Javier Cardona, padre de Y.M. no sabe nada de los hechos, puesto que no es testigo directo, toda vez que únicamente repitió lo escuchado de su esposa, la que a su vez, lo obtuvo por el dicho del su hijo. Además deRadicado: 2012-80095-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 que el primero mintió en relación con que un médico había dado un resultado positivo en relación con la violación del muchacho. Resaltó que los referidos progenitores, todo el tiempo negaron la existencia de una amistad entre su descendiente y Luis Ángel Tabares, lo que, a su sentir, fue desvirtuado con la exposición de los testigos de la defensa, a quienes de manera directa les consta lo contrario, ya que compartían juegos de fútbol, entre otras actividades. Aseveró que Y.M. ha faltado a la verdad desde las entrevistas hasta el debate oral, puesto que en las primeras afirmó haber sido amenazado con arma blanca, mientras en ese escenario adveró que “ en ningún momento el señor Luis Ángel le esgrimió arma alguna” , pues lo que sintió fue un dedo en el estómago. Que manifestó el joven no haber conocido a su agresor con antelación a los presuntos hechos, lo que fue desvirtuado con los

testimonios de las personas que los conocían a ambos y fueron enfáticos en afirmar que sí eran amigos, ya que jugaban fútbol juntos, y algunos incluso dijeron haber visto en varias oportunidades, cuando Y. iba hasta la casa de Luis Ángel a pedirle prestado el balón, y éste además de prestárselo, lo acompañaba a jugar, como lo afirmó la hermana del encartado. Así mismo, que en varias ocasiones le facilitó la herramienta para reparar su bicicleta. Que si bien el joven dice que solo jugó fútbol una vez con Tabares, el testigo Edwar González, quien era el entrenador del grupo que practicaba el fútbol, sostuvo que Y.M. además de ser amigo de LuisRadicado: 2012-80095-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 Ángel, practicó ese deporte con él en múltiples ocasiones en la vereda “ Las Coles”. Subrayó en la afirmación de las maestras del menor sobre su carácter mendaz, al punto que aun siendo sorprendido, permanecía en su negativa sobre hechos reprochables hacia sus compañeros de colegio, de sus profesoras y el manual de convivencia. Continúo su embate, resaltando no tener ninguna lógica que un joven, más alto y más fuerte, permita que una persona lo amenace y lleve a cabo el acceso carnal; y se duele que se haga mención en el fallo a las presuntas amenazas de parte del procesado, y las actitudes morbosas del mismo, por cuanto, aduce, ninguna prueba se aportó al respecto. Se quejó de que la Juzgadora no otorgara fuerza probatoria a la

presuntas amenazas de parte del procesado, y las actitudes morbosas del mismo, por cuanto, aduce, ninguna prueba se aportó al respecto. Se quejó de que la Juzgadora no otorgara fuerza probatoria a la entrevista rendida por el joven por tratarse de un mero acto de investigación, aduciendo que, aun teniendo sólo ese carácter, la Cognoscente la aceptó como prueba y por tanto, debió valorarla. Relievó el resultado del médico legista, en cuanto a que en el examen no se hallaron alteraciones de ningún tipo a nivel anal que sugieran un acto violento, de modo que el menor miente en relación con haber sido violado por el señor Tabares García, lo que estimó reforzado con el dicho de la psicóloga, al apuntalar la incoherencia contextual e interna, en punto del el arma amenazante, ya que no recuerda ni brinda detalles. Continuó la censura enfatizando, que si conforme al escrito de acusación, los primeros hechos ocurrieron el 15 de mayo de 2012 y losRadicado: 2012-80095-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 segundos a la semana siguiente, no tiene lógica que, tal como lo narrara la señora Nohemy Tabares, Y.M., hubiese ido la última semana de mayo o la primera de junio a la casa de Luis Ángel a ofrecerle unas memorias, si había sido accedido violentamente por éste en dos ocasiones. Además, acorde con la fecha de los hechos plasmada en el escrito de acusación, no resulta cierto lo ponderado por la Juzgadora, en

si había sido accedido violentamente por éste en dos ocasiones. Además, acorde con la fecha de los hechos plasmada en el escrito de acusación, no resulta cierto lo ponderado por la Juzgadora, en relación con que entre el abuso y la valoración sexológica hubiese transcurrido cerca de mes y medio, puesto que entre el 15 de mayo y el 05 de junio, no habrían transcurrido siquiera 20 días. De modo que no existiría claridad respecto de la fecha ni la hora en que habrían ocurrido los hechos, puesto que además, en el escrito de acusación se dice que fueron a las 06:30 de la tarde, y en los alegatos que a las 07:20 de la noche. Fundamentado en tales argumentos, deprecó el libelista la revocatoria de la sentencia de condena, para en su lugar, se profiera un fallo de absolución en favor de Luis Ángel Tabares García.

5. Consideraciones 5.1. En lo que concierne al presupuesto procesal de la competencia que ostenta la Corporación para asumir el estudio del recurso vertical entablado, habrá de acudirse a lo previsto en el numeral 1° del art. 34 de la Ley 906 de 2004, potestad demarcada por el principio de limitación, en tanto la habilitación del Juez Plural convocado a decidirRadicado: 2012-80095-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 en segunda instancia, se sujeta a los motivos de inconformidad expresados por los recurrentes. 5.2. A la luz de lo aludido y auscultada la argumentación de la Defensa impugnante en confrontación con el fallo adverso, desde ya se

Sala Penal 13 en segunda instancia, se sujeta a los motivos de inconformidad expresados por los recurrentes. 5.2. A la luz de lo aludido y auscultada la argumentación de la Defensa impugnante en confrontación con el fallo adverso, desde ya se anuncia que la decisión será la de revocarlo, en la medida que los reparos del Libelista encuentran sustento en la realidad desvelada por el haber suasorio, dejando ver la concurrencia de una duda insalvable que habrá de ser resuelta en favor de su prohijado. 5.3. Lo dicho, toda vez que determinada por la A quo la absolución por el segundo episodio objeto de acusación, el testimonio vertido por el joven Y.M.C.B. en tanto constituyó la médula misma del convencimiento condenatorio de la Juez, deja serias hesitaciones en relación con que en la primera ocasión se hubiese materializado un acceso carnal, - violento o de otra naturaleza -, amén de divisarse otras inconsistencias entre los hechos narrados en la acusación y los que resultaron acreditados en el debate probatorio, que lesionan el principio de congruencia.10 5.4. En ilustración de los aludidos asertos, menester se avista la transcripción, in extenso, de la reseña fáctica esbozada por el Acusador en el escrito de acusación y reproducida oral y fielmente durante la audiencia de formulación: El señor JOSE JAVIER CARDONA PEREZ, persona mayor de dad (sic) y residente en la

vereda Las Coles del municipio de Pácora, Caldas, se acercó a las instalaciones de la Estación de Policía de dicha localidad con el propósito de poner en conocimiento unos hechos presuntamente constitutivos de abuso sexual donde aparece como víctima su hijo J.M.C.B., de 17 años de edad. Refiere el denunciante que el día martes 15 de mayo del año en curso, a eso de las 18:00 horas , en el sector de la cancha de fútbol de la vereda

10 Artículo 448. Congruencia. El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.Radicado: 2012-80095-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 donde reside, una vez terminó de jugar un partido su hijo J.M. fue abordado por el señor LUIS ANGEL TABARES GARCIA, habitante del (sic) misma vereda, quien lo arrinconó en un extremo de la cancha y lo amenazó con un arma blanca tipo navaja poniéndosela en el cuello, lastimándolo con la punta si no accedía a sus pretensiones. Dadas las circunstancias a su hijo no le quedó otro camino que dejar que el señor Luis Ángel lo abusara, amenazándolo de muerte si contaba algo a sus padres

o si ponía en conocimiento de las autoridades lo sucedido . Refiere además que el señor Tabares García realizó la misma actividad antes y ahora, su hijo tuvo el valor de contarles debido a que se encuentra convaleciente de salud a raíz de las consecuencias que le dejó la violación, motivo por el cual se acercó a denunciar. Una vez se recibe entrevista al joven J.M. manifiesta que un día viernes en el mes de Semana Santa de este año estaba con un amigo al que siempre vistita todos los días, subieron a hacer una llamada a las Coles, luego de esto el amigo le dijo que tenía que hacer otra vuelta y él se adelantó para esperarlo en la casa. En el trayecto le salió el señor Luis Ángel, a quien conocía hacía poco, lo estaba esperando porque él los vio subir y calculó cuando podían bajar, lo paró y le sacó una navaja y le dijo “ pelao si no se lo deja meter lo chuzo” y como estaba todo solo y era el único paso se asustó y se dejó, le bajó los pantalones y comenzó a manosearlo por todos lados, luego cuando se lo iba a meter le untó saliva y le puso las manos en los hombros y comenzó a besarlo, cuando estaba para venirse lo sacó y botó afuera el semen, también dice el joven que le chupaba su miembro. Ya después le dijo que le daba $5.000 para que no contara nada. Esto sucedió como a las 6:30 de la tarde. Refiere J.M. que a la semana siguiente subía tranquilo por el camino cuando se dio cuenta que el señor Luis Ángel lo estaba vigilando y en la entrada para la Albania el señor lo

alumbró con una linterna porque ya estaba como oscuro, allí comenzó a tocarle de nuevo el pene para que se emocionara y se masturbar a, lo agachó y lo puso en cuatro y lo apretaba y esa vez sí se vino adentro y hasta le dio un papel para que se limpiara y de nuevo le dio dinero para que se quedara callado. El (sic) no quiso decir nada hasta cuando le salió una bola en la ingle que le dolía y decidió contarle a la mamá que qué era eso tan malo y un día le preguntó a un médico que bajó por allá y le dijo que era un problema en el aparato reproductor, entonces se asustó y pensó que ese señor le había pegado una enfermedad y por eso le contó todo a la mamá. Dice el menor que en esta oportunidad también le sacó la navaja y le decía que si no se dejaba meter el pene por detrás lo chuzaba y él del susto accedió ya que le daba miedo que si corría le tirara con el arma. 11 ( Resaltados de la Sala) La acotada, fue la crónica del devenir fáctico que la Fiscalía General de la Nación consideró jurídicamente relevante y constituía el factum probandum de esta causa penal, en tanto denotaban la ocurrencia de dos eventos de acceso carnal violento con identidad de sujetos activo y pasivo.

11 Fl. 28 a 29Radicado: 2012-80095-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 Recuérdese en este punto, que acorde con lo disciplinado por el artículo 337, numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, el escrito de

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 Recuérdese en este punto, que acorde con lo disciplinado por el artículo 337, numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, el escrito de acusación, entre otros, deberá contener: “2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible”. Así mismo, enfática y uniforme ha sido la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, 12 en total armonía con el más alto Tribunal Constitucional,13 al concluir, a partir de la articulación de los cánones 448 de la Ley 906 de 2004, 29 y 31 de la Carta Política y el 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que ha de confluir total correspondencia en cuanto al componente fáctico de la imputación de cargos, la formulación de acusación y la sentencia. En el reciente pronunciamiento reseñado supra, la máxima Corporación de la jurisdicción ordinaria, Sala de Casación Penal, recordó que la acusación es una pieza procesal fundamental, toda vez que constituye el marco delimitante del juicio, “… al tiempo que se erige en garantía del derecho a la defensa , como quiera que en ella se establecen los sujetos, hechos jurídicamente relevantes, sus circunstancias y delitos que estructuran la teoría del caso que la fiscalía se compromete a demostrar en el juicio, y con base en este conocimiento la defensa planeará y trazará su línea defensiva, razón por la cual debe garantizársele que no se le sorprenderá con una sentencia que no guarde correspondencia con la acusación.”14 Así mismo, señaló la Alta Colegiatura que:

cual debe garantizársele que no se le sorprenderá con una sentencia que no guarde correspondencia con la acusación.”14 Así mismo, señaló la Alta Colegiatura que:

12 C.

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